SENTENCIA nº 6/2017 ANTECEDENTES DE HECHO

Documentos relacionados
SENTENCIA nº 48/2016

SENTENCIA nº 59 /2016

CRISTINA CORNET SALAMERO CLIENTE : AJUNTAMENT DE TERRASSA P R O C U R A D O R A NOTIFICADO : 25/01/2016

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

SENTENCIA 30/2016 ANTECEDENTES DE HECHO

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES DE HECHO

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Incidencias del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la contratación pública. Enrique José Arboleda Perdomo

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

APROBADO POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 27 DE ENERO DE 2016 ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MES DE DICIEMBRE DE 2015

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006.

3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALGECIRAS, EN P.A. AYUNTAMIENTO CONTRA DON CALIN FLORIN.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

ÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

DERECHO ADMINISTRATIVO I

4112 Boletín Oficial de Canarias núm. 36, miércoles 20 de marzo de 2002

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres.

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El control de los tributos

Procedimiento. Tributario

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 192 bis/2014 TAD. ANTECEDENTES DE HECHO

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I.

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-

SENTENCIA número 349/15

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

C.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

Que cumplimentando el plazo ofrecido a esta parte por mediación del presente escrito viene a efectuar las siguientes ALEGACIONES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Vicios ocultos 323/12

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 4 DE VALENCIA

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

- N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA N 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3 PLANTA.- GIJÓN SENTENCIA. En Gijón, a quince de Marzo de dos mil dieciséis.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

ACUERDOS DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho

En relación con el expediente 191/11 que tiene por objeto la adquisición de los

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE ASAMBLEA TRÁMITES PROCESALES

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Procedimiento: JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO 131/ S E N T E N C I A Nº 213/2013

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

5. TOTAL AYUDA SOLICITADA AYUDA (4) INCREMENTO DEL 10% (5) AYUDA TOTAL (4) Equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida la cotización

1.- Indique si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones:

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

Disposiciones generales de la LEC 2: Acumulación de acciones y procesos; abstención y recusación; lugar y tiempo de las actuaciones.

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

Tratamiento procesal de la competencia

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD

N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA N 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3 PLANTA.- GIJÓN L O P D L O P D SENTENCIA

DE LA CIUDAD DE MELILLA S U M A R I O

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

EXTRACTO DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESION ORDINARIA DEL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30

ORDENANZA SOBRE EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO ( IEE )

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

RECOPILACION DOCUMENTACION PROFESIONAL

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento del Masnou y la escuela Sagrada Familia

APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA EVITAR DESAHUCIOS DE LA

ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEY (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA

Transcripción:

LTDO : EMILI PANZUELA MONTERO 937397098 CRISTINA CORNET SALAMERO CLIENTE : AJUNTAMENT DE TERRASSA --------- P R O C U R A D O R A ---------- NOTIFICADO : 16/01/2017 Mallorca 83 esc B 4º 2ª 08029 Barcelona Tel. 93 321 74 44 Fax 93 321 74 44 06/02/2017 : FINE RECURSO DE APELACION cristinacornet@telefonica.net JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 15 BARCELONA Procedimiento Recurso Ordinario337/2015 Sección D Parte actora : D/Dª SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB) Representante de la parte actora : D/Dª FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL Parte demandada : AJUNTAMENT DE TERRASSA Representante de la parte demandada : D/Dª JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 337/2015-D SENTENCIA nº 6/2017 En Barcelona a 10 de enero de 2017 Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 337/2015, apareciendo como demandante la entidad Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (SAREB) representada por el Procurador sr Francisco J. Abajo y defendida por la letrada sra Rosa Vidal, y apareciendo como parte demandada el Ayuntamiento de Terrassa, representado por la procuradora sra Carme Ribas y defendido por el letrado sr Emilio Panzuela, y todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia, no sin antes constatar que por Decreto firme de este Juzgado de 8.9.16 se constató que la cuantía objeto de este pleito era indeterminada. Con carácter previo, y dado que se trata de la misma temática de autos, en aras al principio de igualdad y no discriminación este Juzgador acoge íntegramente los razonamientos jurídicos expuestos por el suscribiente en su sentencia nº 401/15 de 28-12-15 dictada en sustitución en el Juzgado de lo C-A nº 7 de

Barcelona, recaída en autos nº 156/15, así como la recaída en Juzgado de lo C- A nº 15 de Barcelona (del que el que suscribe es el Magistrado titular) en autos nº 155/15-A, y por último la reciente sentencia recaída en el Juzgado de lo C-A nº 7 (también dictada por este Juzgador) de fecha 13-10-16 recaída en recurso ordinario nº 337/15-F, y la recaída en este Juzgado de 9-12-16 (autos nº 336/15- A) entre otras. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución nº 808/15 de 21-1-15 (f. 67 EA) dictada por la Teniente de Alcalde del Área de Planificación Urbanística y Territorio, en la que desestima en reposición las alegaciones de la actora en relación a la inicial resolución de la demandada nº 8809/14 de 14-10-14 (f. 37 y ss EA) recaída en expediente de gestión urbanística HADI 49/13 relativa a la vivienda titularidad de la actora sita en c/ Sant Mateu nº 4, 3º1ª de Terrassa, confirmatoria de la previa resolución de la demandada de f. 19 y ss EA (resolución nº 6714/14), de 15-7-14 (resolución por la que se requería a la actora para que en el plazo máximo de 10 días, procediera a la INMEDIATA ocupación de la vivienda litigiosa, mediante el régimen de uso que considerase,...con advertencia en caso de incumplimiento del citado requerimiento, se procedería en su caso, a la imposición a la actora de multa/s sancionadoras de hasta 900.000 euros -art 123.1H de la LLei 18/07 por constituir una infracción muy grave-, y de incoación de expediente para declaración del incumplimiento de la función social de la propiedad), expediente HADI aquél aperturado por el Ayuntamiento demandado en fecha 3-5-13 (f.3 EA) inicialmente a la entidad Bankia Habitat SL (y ulteriormente en fecha 15-7-14 a la aquí actora) a los efectos de comprobación de utilización anómala de la vivienda litigiosa antes mencionada. Nótese que en la materia aquí judicada es de aplicación la Ley catalana, vigente en la actualidad y en la época de los hechos, Ley 18/07 de 28 de diciembre de derecho a la vivienda, tanto en el aspecto de la cesión de gestión de la vivienda al Ayuntamiento vía art 42.4 de la citada Ley, como en el relativo al art 41.3 de la misma sobre apertura de expediente HADI en nuestro caso. También estaría legitimada la Administración actuante (por tanto, no hay ninguna incompetencia por razón de la materia) por mor de lo establecido en el art 1.5º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales aprobado por Decreto de 17-6-55 así como por el art 98 y ss del Decreto 179/95 de 13 de junio aprobatorio del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. Hemos de partir de lo que se considera vivienda vacía según el art 3 d) de la LLei 18/07: d) Vivienda vacía: Es la vivienda que queda desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años. Asimismo el art 123 h) de tal Ley establece que se considera infracción muy grave: h) Mantener la desocupación de una vivienda, después de que la Administración haya adoptado las medidas establecidas por los apartados del 1 al 5 del artículo 42. Artículo 42 Actuaciones para evitar la desocupación permanente de las viviendas 1. La Generalidad, en coordinación con las administraciones locales, debe impulsar políticas de fomento para potenciar la incorporación al mercado, preferentemente en alquiler, de las viviendas vacías o permanentemente desocupadas. A tal fin, debe velar para evitar situaciones de desocupación permanente de viviendas y debe aprobar los

correspondientes programas de inspección. 2. Deben darse garantías a los propietarios de las viviendas vacías o permanentemente desocupadas sobre el cobro de las rentas y la reparación de desperfectos. 3. Deben impulsarse políticas de fomento de la rehabilitación de las viviendas que estén en mal estado para ser alquiladas, mediante subvenciones directas a los propietarios, oferta de subrogación de la Administración en la ejecución de las obras y apoyo público a contratos de masovería urbana. 4. Las viviendas vacías o permanentemente desocupadas pueden cederse a la Administración pública para que las gestione en régimen de alquiler. En contrapartida, debe suscribirse un pacto relativo al cobro y demás condiciones de la cesión, dentro de programas específicamente destinados a dicha finalidad en los planes de vivienda. 5. La Administración puede adoptar medidas distintas de las establecidas por los apartados del 1 al 4, entre las cuales las de carácter fiscal, con los mismos objetivos de incentivar la ocupación de las viviendas y penalizar su desocupación injustificada. La parte demandante fundamenta su impugnación anulatoria de la resolución impugnada en los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos expuestos en su demanda originadora de este procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal. Por su parte, la defensa de la demanda se opone a las pretensiones actoras argumentando que son ajustadas a Derecho la/s resolución/es aquí recurrida/s. Como cuestión previa, remarcar que, nos encontramos en el presente caso, con un procedimiento sui generis en el que se enmarcan elementos de intervención administrativa y/o sancionador, pero con independencia de la concreta naturaleza jurídica de aquél, vamos a examinar si el mismo se ha ajustado o no a la legalidad vigente y a nuestro ordenamiento jurídico. Del mismo modo, es dudosa la existencia de caducidad del expediente de autos, pues el denominado HADI 49/13 se centra en un inmueble sito en c/ Sant Mateu nº 4,3º1ª de Terrassa, con independencia del devenir en la titularidad del mismo. De esta forma, entendiéndose una novación subjetiva en fecha 14-10-14 (fecha de inicio de actuaciones frente a la actora) vemos que la resolución del expediente, que no olvidemos que no deja de ser un procedimiento de diligencia previas comprobativo de unos hechos, acontece en fecha 21-1-15 esto es, transcurrido el plazo de los tres meses invocado por la parte demandante a modo de caducidad previsto en el art 44.2 en relación con el art 42 de la Ley 30/92. No obstante, en aras a no causar indefensión material, es procedente entrar en el fondo del asunto, y en este sentido tampoco existe una vulneración total y absoluta de normas procedimentales por parte de la demandada para sostener una nulidad de procedimiento al amparo del art 62.1.e) de la Ley 30/92 vigente en la época de autos y aplicable a nuestro pleito por mor de lo dispuesto en la DT3ª de la Ley 39/2015, máxime cuando la actora en esencia, conocía lo que se pretendía por la Administración actuante con la incoación del expediente administrativo origen de las presentes actuaciones, ya que pudo accionar tanto en vía administrativa como judicial en defensa de sus derechos e intereses legítimos. SEGUNDO.- Sentado lo anterior, y de conformidad con los principios del favor acti y carga de la prueba (éste último proclamado en el art 217 LEC 1/2000), es procedente estimar totalmente las pretensiones actoras. En efecto, tomando como premisas que, la vivienda de autos no ha estado vacía (a los efectos del art 3 d) de la Llei 18/07) más de dos años ininterrumpidos anteriores al

requerimiento formal (iniciado en julio de 2014 y que culmina en enero de 2015 con la última de las resoluciones impugnadas) de ocupación efectuado por la Administración actuante a la actora, ya que ésta era la titular de la vivienda litigiosa desde el 21-12-12 (con efectos desde el 31-12-12, por tanto dos años antes al inicio de requerimiento esto es el 15-7-12, no era titular la actora de tal vivienda y por ende, no le era imputable a tal fecha la mencionada desocupación), a la vista de la documental obrante en el EA y que es un hecho notorio en la época de autos (interpretación de las normas vía art 3.1 Cc, realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas), la dificultad de venta y/o alquiler de la citada vivienda atendiendo la bajada generalizada de precios del sector inmobiliario, y si a ello unimos el gran volumen de pisos vacíos almacenados por la entidad actora, y la práctica imposibilidad de cumplimiento (es prácticamente imposible que en un espacio tan breve de tiempo de 10 días - requerimiento- se pueda dar ocupación válida legal a la vivienda de autos) de los requerimientos municipales, etc, son circunstancias todas ellas relevantes que justificarían la no actuación correcta de la demandada. En consecuencia, no podemos sino anular (vía art 63 de la Ley 30/92, por contravenir el ordenamiento jurídico) la/s resolución/es impugnada/s. TERCERO.- En virtud de lo establecido en el art 139.1 LJCA, no cabe imponer costas en este concreto caso a la parte demandada, ya que se han generado serias dudas de derecho en este Juzgador para la resolución de la presente litis, y la demandada no ha actuado con temeridad o mala fe. FALLO Que debo ESTIMAR y ESTIMO TOTALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria SA (SAREB) frente a la/s resolución/es referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, SIN expresa condena en costas, a la parte recurrida, de tal forma que por esta mi Sentencia anulo y dejo sin efecto tal/es resolución/es de la demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que aquélla no es firme y que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA, a plantear por escrito ante este Juzgado en el plazo de 15 días, y a resolver por la Superioridad. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe. PUBLICACIÓN.La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el Magistrado- juez que dictó la resolución el mismo dia de su fecha y en Audiencia Publica; se incluye original de la resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes. Doy

fe.