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Sobrevivencia y 15-03 sobre la Tasa de Interés Técnica y las Tablas de Mortalidad que se utilizarán para el Cálculo del Retiro Programado y Renta Vitalicia, ambas emitidas por la SIPEN en fecha 16 de septiembre de 2003. La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley; R E S U E L V E: Artículo 1. Se modifica el numeral 3) del Artículo 6 de la Resolución No. 336-12 para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: 3) Pensión de Sobrevivencia para Hijos con derecho a Pensión. a) Hijos No Discapacitados El factor del costo necesario por una unidad de pensión pagadera 13 veces al año a un hijo beneficiario no discapacitado de edad h hasta la edad h + z es: Capital Técnico Necesario Unitario para el Hijo No Discapacitado = / b) Hijos Discapacitados El factor del costo necesario por una unidad de pensión pagadera 13 veces al año a un hijo beneficiario discapacitado de edad hd es: Capital Técnico Necesario Unitario para el Hijo Discapacitado = / Donde: Promedio del Salario Cotizable (Cotizado) del afiliado. p = Porcentaje total de beneficio que toma diferentes valores de acuerdo a lo siguiente:

1) Por Discapacidad Total: Sesenta por ciento (60.0%). 2) Por Discapacidad Parcial: Treinta por ciento (30.0%). 3) Por Sobrevivencia: Sesenta por ciento (60.0%). b = Porcentaje de pensión que corresponde a el (los) beneficiario(s): 1) Cincuenta por ciento (50%) si existen el Cónyuge o Compañero de Vida e hijos con derecho a pensión. 2) Cien por ciento (100%) en ausencia de una de las partes, a saber, el cónyuge o compañero de vida o hijos con derecho a pensión. j = Número total de hijos beneficiarios con derecho a pensión. La notación a utilizarse será la siguiente: x Edad del beneficiario en meses enteros cumplidos (afiliado discapacitado o beneficiario por sobrevivencia). Puede tomar los valores de d, y, h y hd. El cálculo de la edad en meses deberá realizarse siguiendo el siguiente procedimiento: x = [Año de Cálculo Año de Nacimiento]*12 + [Mes de Cálculo Mes de Nacimiento] + sí (Día de Cálculo < Día de Nacimiento); -1,0) Donde: Mes de Cálculo y Mes de Nacimiento toman valores de 1 a 12, según corresponda. f Corresponde a la fracción de meses que surge de la diferencia entre la edad tope de beneficio en meses enteros cumplidos para hijos no discapacitados con derecho a pensión menos la fecha de cálculo o fecha de fallecimiento del afiliado. El cálculo de f deberá realizarse siguiendo el siguiente procedimiento: í í / í ;, d Edad en meses enteros cumplidos del afiliado discapacitado a la fecha de concreción de la discapacidad. y Edad en meses enteros cumplidos del cónyuge o compañero de vida del afiliado fallecido a la fecha de fallecimiento. h Edad en meses enteros cumplidos de cada hijo no discapacitado del afiliado a la fecha de fallecimiento.

hd Edad en meses enteros cumplidos de cada hijo discapacitado del afiliado a la fecha de fallecimiento. x (13) Factor de costo necesario por una unidad de pensión, renta vitalicia, pagadera 13 veces al año a una persona de edad en meses enteros cumplidos x. x:n (13) Factor de costo necesario por una unidad de pensión, renta temporal, pagadera 13 veces al año a una persona de edad en meses enteros cumplidos x por un período de tiempo x+n (en meses enteros cumplidos). z Edad tope de beneficio en meses enteros cumplidos para hijos no discapacitados con derecho a pensión menos la edad de cada hijo en meses enteros cumplidos. n Período de pago de la renta, medido en meses. r Tasa de interés técnica. V Factor de valor presente [v= (1+r) -(1/12) =1/(1+r) (1/12) ]. Este valor debe ser redondeado a 14 decimales, incrementando en 1, el último dígito retenido, si los dígitos despreciados son mayores o iguales a 5.00. lx Número de personas vivas a la edad en meses cumplidos x. ω Última edad de la tabla de sobrevivencia o discapacidad utilizada, expresada en meses. qx Probabilidad de Fallecimiento acorde a las Tablas de Mortalidad. qxi Probabilidad de Fallecimiento de Discapacitados. t tiempo expresado en meses con valores (t= 0,1,2,3,...,w-x ). q tiempo expresado en años. x y x son valores conmutados que equivalen a: Los valores de x (13 y x:n (13) deben ser redondeados a 6 decimales, incrementando en 1 el último dígito retenido, si los dígitos despreciados son mayores o iguales a 5.00.

El valor de debe ser redondeado a 14 decimales, incrementando en 1, el último dígito retenido, si los dígitos despreciados son mayores o iguales a 5.00. Los valores de y deben ser redondeados a 2 decimales, incrementando en 1, el último dígito retenido, si los dígitos despreciados son mayores o iguales a 5.00. Artículo 2. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la emisión de la misma y excepcionalmente será aplicable con carácter retroactivo a las solicitudes de beneficios que en el momento de su emisión se encuentran en proceso de trámite. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Ramón E. Contreras Genao Superintendente de Pensiones