Elección del tipo de empresa

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Crear una e mp resa Elección del tipo de empresa Un elemento estratégico en nuestra actividad Dentro de la profesión veterinaria, al igual que ocurre en otras profesiones liberales, una forma de acceder al mercado laboral, y quizá la más frecuente en determinados sectores, es el autoempleo. Aunque la forma jurídica más extendida- por lo menos al inicio de la actividad- es la de empresario individual o autónomo, existen otras opciones que debemos barajar. 16 Este artículo trata de informar brevemente sobre toda la gama de posibilidades que hoy se nos brindan, con el fin de facilitar una decisión a aquellos veterinarios que piensen iniciarse en la profesión, o que por la evolución de su actividad consideren que es el momento oportuno de cambiar la situación jurídica de su empresa. CÓMO DEBEMOS AFRONTAR UNA INICIATIVA ECONÓMICA? El éxito o el fracaso de una actividad económica depende, generalmente, de la cantidad y de la calidad del tiempo que se dedique a planificar su lanzamiento El éxito o el fracaso de una actividad económica depende, generalmente, de la cantidad y de la calidad del tiempo que se dedique a planificar su lanzamiento Para crear una empresa necesitamos partir de una idea. Lo importante es detectar una necesidad en el mercado que no esté cubierta por otro producto o servicio. A partir de este momento debemos valorar si estamos capacitados para emprender este proyecto, no sólo por nuestros conocimientos, sino por nuestras cualidades personales. Y también debemos sopesar los recursos financieros que vamos a necesitar. Comenzaremos definiendo el Producto o Servicio que vamos a ofrecer: sus características técnicas, su utilidad y aquellas cualidades específicas que lo diferencian de otros existentes en el mercado. Valoraremos el Mercado, estimando el volumen de ventas y la cuota de mercado. Un conocimiento adecuado del mismo, nos permitirá evaluar las posibilidades de éxito de la empresa. Y finalmente, atendiendo a estos dos puntos, decidiremos cuáles son los Clientes a los que vamos a dirigir nuestra actividad y nuestros esfuerzos. A la hora de plantear nuestra estrategia comercial podemos utilizar distintos instrumentos: 1) definir la imagen que se quiere ofrecer de la empresa y del producto o servicio; 2) tratar de facilitar la disponibilidad del producto o servicio; 3) seguir una política de precios; 4) ofrecer servicios diferentes asociados a nuestro producto, por ejemplo garantía.

Crear una e mp resa Cuál es la forma jurídica más apropiada para crear una empresa? Los modelos o tipos de empresas posibles, varían en función de tres aspectos o constantes genéricas: El riesgo de la empresa, es decir, si el empresario responde o no con su patrimonio personal. La intervención o no del empresario en la gestión y administración de la propia empresa. Los diferentes tratamientos fiscales habidos, en función de la forma jurídica elegida. Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (autónomo, sociedad civil, limitada, anónima...). A) AUTÓNOMO: Como persona física o individualmente. Autonomos Ser mayor de edad. Darse de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos en la Seguridad Social). Tener libre disposición de bienes. No estar declarado en quiebra o estar incapacitado. No es necesario acreditar un capital mínimo para iniciar la actividad. B) COLECTIVAMENTE: A través de una entidad sin personalidad jurídica propia (aunque a veces puede tenerla). B1. Comunidad de bienes. B2. Sociedad Civil. C) SOCIEDAD: A través de una entidad con personalidad jurídica. Algunos aspectos a tener en cuenta en el momento de decidirse por la forma jurídica que va a tener nuestra empresa son: 1.- El tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta. Por ejemplo, las sociedades de crédito hipotecario deben adoptar la forma de sociedad anónima. 2.- El número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores lo aconsejable será constituir sociedad. 3.- La responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad puede estar limitada al capital social aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio empresarial como al personal (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes). 4.- Las necesidades económicas del proyecto.- En principio, las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, no tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. No obstante, ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y, por lo tanto, proteger nuestro patrimonio personal. 5.- Los aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación, bien a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el caso de las sociedades limitadas, anónimas, laborales y cooperativas. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios, mientras que en el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo que será del 30 ó 35% según los beneficios obtenidos. El inicio de la actividad por parte del autónomo no requiere la inscripción en ningún registro, aunque si quieren pueden inscribirse en el Registro Mercantil. Personal e ilimitada. 17 El empresario individual o autónomo Cuando hablamos del autónomo, empresario individual o profesional independiente, nos referimos a la persona física que ejercita en nombre propio - por sí misma o por medio de representante o empleado- una actividad económica -ya sea comercial, industrial o profesional- con total autonomía de medios y control de la gestión. No hay distinción entre empresa y empresario y no hay distinción entre el patrimonio de la empresa y el del empresario. En principio, si la empresa va

Nut Crear rición una e mp resa 18 comunidad de bienes Para la comunidad de bienes no existen requisitos previos, ni ha de revestir forma especial. Es recomendable que los acuerdos consten por escrito, como mínimo en contrato privado, o en escritura pública, ya que los acuerdos de los comuneros constituyen las normas fundamentales por las que se rigen las comunidades de bienes. Si se aportan bienes inmuebles, es obligatorio el otorgamiento de escritura pública y la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad. Responsibilidad 1. En primer lugar responde el patrimonio comunal. 2. Si fuera insuficiente responden los comuneros de forma - Personal - Ilimitada - Mancomunada (de acuerdo a sus cuotas respectivas). 3. En la participación en los beneficios y pérdidas los comuneros participan en proporción a la cuota que cada uno posea en los bienes que tienen en común. 4. La administración se lleva por los comuneros mediante acuerdos que deben adoptarse (se adoptarán) por: Mayoría (acuerdos de mera administración) Unanimidad (acuerdos de disposición). bien no hay problema, pero si la actividad se endeuda excesivamente o tiene problemas monetarios, el autónomo responde con todos sus bienes, presentes y futuros, de las obligaciones derivadas de su propio ejercicio empresarial. Además, si tiene cónyuge, incluso si éste no tiene absolutamente nada que ver con la actividad, las deudas pueden afectar también a su patrimonio, salvo si existe separación de bienes. Los autónomos tributan por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Dicho impuesto tiene una serie de tipos impositivos a aplicar según el nivel de renta: si los ingresos son muy altos eso puede dar lugar a tipos impositivos muy altos (incluso mayores que los que paga una sociedad), por el contrario, si los ingresos son bajos, los tipos de gravamen también serán más bajos. A la hora de llevar el registro de las facturas y cuentas los autónomos tienen menos obligaciones que las sociedades. Excepto para autónomos con facturaciones muy grandes, no es obligatoria una contabilidad de acuerdo al Plan General Contable y al Código de Comercio, siendo suficiente llevar unos libros de Ingresos, Gastos y Bienes de Inversión que tendrán que diligenciar en Hacienda. Esto implica un mayor ahorro en gestiones contables y administrativas con respecto a una sociedad. Un autónomo no precisa, para el inicio y cese de la actividad, de tanto papeleo como en el caso de una sociedad. Tampoco debe disponer de un capital social inicial, ni formalizar su situación mediante escritura pública. Comunidad de Bienes y Sociedad Civil Ambas suponen la colaboración de varios autónomos en una entidad que no siempre tiene personalidad jurídica propia. La Comunidad de Bienes Se trata de una extensión, en número, de la figura del empresario individual, con la participación de dos o más personas, respondiendo subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas conjuntas, a falta de patrimonio social. Las Comunidades de Bienes no tienen personalidad jurídica, aunque son reconocidas como entidades a efectos fiscales y laborales. Se trata de una figura que regula una situación de copropiedad de una cosa por ejemplo un terreno, un edificio o de un derecho patente, marca... - que pertenece a diversos titulares conjuntamente, y a cada uno le corresponde una parte proporcional de sus cuotas de participación, tanto de los beneficios como de las cargas. La comunidad de bienes no necesita una aportación mínima para constituirse. Pueden aportarse solamente bienes, pero nunca dinero o trabajo exclusivamente. Los actos de administración de la cosa o el derecho común requieren del acuerdo de la mayoría de los partícipes y ninguno de ellos puede realizar alteraciones sin consentimiento de los otros. Por contra, cada socio de la comunidad de bienes es pleno propietario de su parte y, en consecuencia, puede venderla, cederla o hipotecarla. Una de sus potestades importantes es también la de exigir la división de la cosa común, aunque se pueden establecer pactos que obliguen a conservar la cosa o el derecho indivisos durante un determinado periodo de tiempo, que nunca puede ser superior a 10 años. Las comunidades de bienes tributarán por los siguientes conceptos: Impuesto de Actividades Económicas (ya no se paga por este impuesto): la comunidad de bienes actúa como una unidad. En este impuesto es la comunidad como tal quien debe darse de alta (y no cada uno de los miembros) cuando realice una actividad industrial, comercial o profesional.

Impuesto sobre la Renta: las comunidades de bienes no tributan por el impuesto de sociedades por no tener personalidad jurídica. Los rendimientos obtenidos por una comunidad de bienes en sus actividades serán imputados a los comuneros como rendimientos de actividades empresariales y, por tanto, estarán sujetos al IRPF. En cuanto a los pagos fraccionados, deben hacerse trimestralmente, utilizando, para ello, el impreso normalizado correspondiente. Impuesto sobre Valor Añadido: Debe declararse de forma conjunta por toda la comunidad. La Sociedad Civil También supone la colaboración de varios autónomos en una entidad. Se trata de un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Son mucho más baratas en su constitución que las sociedades mercantiles ya que no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil, ni aportar un capital inicial mínimo. Tributan por el IRPF, debiendo declarar cada uno de los socios sus ganancias por separado, de manera que no es necesario declarar el Impuesto de Sociedades. Sus características son similares a las de las comunidades de bienes, con algunas particularidades: 1. Como principio general, tiene personalidad jurídica. 2. Como las aportaciones de los socios pueden ser heterogéneas (unas en dinero, otras en bienes, otras en trabajo), el contrato debe especificar el porcentaje que cada uno se atribuye en relación con el total, y éste determinará las pérdidas y ganancias que asume cada uno, que estarán en relación directa a lo aportado. 3. La administración de la sociedad puede configurarse de tres formas, determinadas en el contrato: 3.1 Pueden nombrar un Administrador Único 3.2 Varios Administradores (todos los socios son apoderados si nada se dice) 3.3 Mancomunados (requiere la firma de al menos dos) Sociedades mercantiles La Sociedad Anónima La Sociedad Anónima es una sociedad de carácter mercantil y personalidad jurídica propia. El capital social, que está dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, quienes en ningún caso responderán de las deudas sociales por encima de éstas. Los derechos de los socios son proporcionales al número de acciones. El reparto de beneficios no tiene límites legales.

Nut Crear rición una e mp resa sociedad anónima Puede integrarse por: - Un solo socio (S.A. Unipersonal). - Dos o más socios. Los Órganos de Gestión son: A) Junta General de Accionistas Compuesta por la totalidad de los socios, expresa la voluntad social. Los asuntos de naturaleza social se tratan en reuniones convocadas a tal fin siguiendo un orden del día y llegando a las soluciones a través de mayorías. B) Órgano de Administración 20 El Capital mínimo, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.101,21. Las aportaciones pueden ser en: 1. Metálico 2. Bienes (que deberán ser tasados previamente) 3. Derechos. En el momento de la constitución, el capital social debe estar: íntegramente suscrito. desembolsado al menos en una cuarta parte (15.025,30 ). Otorgamiento de escritura pública ante Notario, que contendrá los estatutos donde se incluyen las características básicas de la sociedad. Inscripción en el Registro Mercantil. Los socios responden de las deudas sociales sólo hasta la cuantía de sus aportaciones. Administrador Único Varios administradores Mancomunados Solidarios Consejo de Administración: en la práctica es quien toma las decisiones. Los miembros son elegidos por la Junta (mínimo 3 consejeros). Este modelo de empresa, por sus órganos de gestión, y el mínimo exigido como capital social fundacional, no resulta operativo para poner en marcha un proyecto empresarial modesto. No obstante, ofrece la posibilidad de acudir a la financiación pública si fuera necesario (vía emisión de obligaciones), y permite la incorporación de futuros socios y sus inversiones. La Sociedad de Limitada La Sociedad Limitada es una sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia. Su capital social, que no puede ser inferior a 3.005, se divide en participaciones sociales y debe estar íntegramente desembolsado. Los socios no responden de las deudas sociales, sino sólo la propia sociedad. Los Órganos de Gestión son: - Junta General de socios: Integrada por todos los socios. Conforma la voluntad social. - Órgano de Administración: Administrador Único Dos o más administradores Mancomunados Solidarios Consejo de Administración (mínimo 3 consejeros). Presenta la peculiaridad de que los estatutos pueden atribuir a la Junta la facultad de optar por cualquiera de los modelos de Administración anteriores sin necesidad de modificación estatutaria. Con ella se pueden cumplir los mismos objetivos que con una Sociedad Anónima, pero resulta mucho más práctica para proyectos de pequeña empresa por las siguientes razones: 1) El capital social mínimo es muy inferior 2) Presenta una menor complejidad de desarrollo (por ejemplo no hay Auditores de cuentas, y la formulación de las cuentas es mucho más sencilla) 3) Suponen un mundo más cerrado, al limitarse el acceso a personas extrañas a la entidad 4) Ofrecen gran flexibilidad de régimen jurídico, permitiendo a los socios establecer sus propias normas. La Sociedad Laboral Es toda aquella sociedad, que habiendo adoptado la forma bien de anónima, bien de limitada, tiene la mayoría de su capital social (al menos un 50,1%) en manos de socios trabajadores, que prestan en ella sus servicios de forma directa y personal, siendo su relación laboral por tiempo indefinido.

Crear una Nut e mp rición resa Les será de aplicación el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas o de las Sociedades Limitadas, en función de cuál sea la forma que adopten (Sociedad Anónima Laboral, o Sociedad Limitada Laboral), con las salvedades específicas de su propia naturaleza. Se trata de una fórmula de autoempleo de tipo mixto, que permite combinar las aportaciones de trabajo y de capital. Une a los beneficios típicos de las sociedades anónimas y limitadas (básicamente la limitación de responsabilidad), los específicos de protección que suelen conceder las distintas Administraciones públicas, vía beneficios fiscales, vía subvenciones, y otras medidas tutelares, como luego veremos. Presentan: 1) Limitación a la libre transmisión de las acciones o participaciones. Si son de la clase laboral y se pretenden transmitir a quienes no tienen la condición de trabajador, es necesario observar el minucioso proceso establecido en la Ley. 2) Limitación en cuanto a las horas-año realizadas por trabajadores no socios con contrato indefinido: A) Sociedades con menos de 25 socios trabajadores No pueden exceder del 25% B) Sociedades con más de 25 socios trabajadores No pueden exceder del 15% Existe un Fondo especial de reserva dotado con el 10% de beneficios líquidos de cada ejercicio. La pérdida de la calificación de laboral se produce ante el incumplimiento de los límites legalmente establecidos, como en el caso de los beneficios fiscales y subvenciones públicas. sociedad de responsabilidad limitada Puede estar integrada - Por dos o más socios - Por uno solo (sociedad unipersonal) El capital mínimo no puede ser inferior a 3.005,06. Debe estar íntegramente suscrito y desembolsado. Puede consistir en 1. Metálico 2. Bienes (se valora por los socios según su criterio) 3. Derechos Pueden acordarse prestaciones accesorias de obligado cumplimiento para uno o varios socios, vinculadas a la titularidad de determinadas participaciones. Otorgamiento de escritura pública Inscripción en el Registro Mercantil Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, sino hasta la cuantía de sus aportaciones

Nut Crear rición una e mp resa sociedad Laboral La Sociedad Cooperativa 22 Relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa. Escritura pública. Inscripción en el Registro Mercantil. Inscritas y calificadas en el Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma en la que tengan su domicilio. La calificación puede solicitarse con carácter previo a la inscripción. Tipos de socios Socios trabajadores Poseen acciones o participaciones. Prestan, además, sus servicios como trabajadores con contrato indefinido. Socios con título de Clase General Poseen acciones o participaciones. No tienen relación laboral, o es una relación laboral temporal. Al menos el 50,1% del capital social ha de pertenecer a los trabajadores de la empresa con contrato indefinido y jornada completa. Ningún socio puede poseer más del 33,33% del capital social(a excepción de entidades públicas o sin ánimo de lucro). La Regulación de las Sociedades Cooperativas no es competencia exclusiva del Estado, de manera que son muchas las Comunidades Autónomas que poseen sus propias leyes de cooperativas. Las leyes autonómicas serán de aplicación a las cooperativas que tengan su domicilio y desarrollen de modo principal sus actividades en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma. Sin embargo, las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias comunidades autónomas o del Estado-, o en Ceuta y Melilla se les aplicará la ley estatal; Ley 27/99, de 16 de julio, de Cooperativas. Aunque son diversas las clases de Cooperativas (de vivienda, agrarias, etc.), en este estudio nos referimos solo a las Cooperativas de Trabajo Asociado en cuanto tienen como objetivo básico el autoempleo. La Cooperativa de Trabajo Asociado Las Cooperativas de Trabajo Asociado asocian a tres o más personas físicas que, necesariamente, aportan su trabajo personal y directo. Tienen por finalidad proporcionar a los socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes y servicios para terceros. El derecho que los socios cooperativistas tienen con respecto a los beneficios, se denomina retorno cooperativo, y de él participan en función de las actividades, operaciones, o servicios que hayan realizado, pero nunca en proporción al capital social. Órganos de Gestión: La Asamblea General. Es el órgano soberano de la cooperativa encargado de fijar la política general de la misma, integrado por todos los socios a los que vincula con sus decisiones. Cada socio tiene voto cualquiera que sea su aportación al capital. El Consejo Rector. Órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad. Se compone de, al menos, tres miembros, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.v Capital Social mínimo S. Anónima laboral: 60.101,21 S. Limitada Laboral: 3.005,06 Clases de acciones o participaciones Clase laboral Clase general. sociedad cooperataiva Deben estar integradas, como mínimo, por tres socios que son siempre simultáneamente socios y trabajadores. La Ley estatal no exige a las cooperativas ninguna cifra de capital social mínimo. El que se fije deberá estar totalmente desembolsado desde la constitución. Puede consistir en dinero, bienes o derechos. Otorgamiento de Escritura pública (conteniendo Estatutos). Inscripción en el Registro de Cooperativas (la calificación en el mismo puede solicitarse con carácter previo a la inscripción). La responsabilidad de los socios por las deudas sociales quedará limitada a sus aportaciones.