Volante Informativo de Educación Especial Sección 504 Planes de Acomodos

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También tome en cuenta que mientras se revisa su solicitud, usted continuará recibiendo un estado de cuenta.

Transcripción:

N Y L P I Volante Informativo de Educación Especial Sección 504 Planes de Acomodos New York Lawyers For The Public Interest, Inc. 151 West 30 th Street, 11 th Floor New York, NY 10001-4017 Tel 212-244-4664 Fax 212-244-4570 TTD 212-244-3692 www.nylpi.org Qué es la sección 504? La sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 (sección 504 ó 504) es una ley federal designada para proteger los derechos de los individuos con incapacidades en cualquier programa ó actividad que recibe asistencia federal financiera. La sección 504 aplica a las escuelas públicas de Nueva York. Cómo puede la Sección 504 ayudar a mi hijo/a en la escuela? La sección 504 está diseñada para asegurar que los estudiantes con ciertas discapacidades puedan participar en los programas y actividades en la escuela. La sección 504 cubre la instrucción académica, los entornos no académicos (por ejemplo, comedor ó biblioteca,) y actividades de la escuela (asambleas, graduación, excursiones de estudio, y programas para después de las clases ofrecidos por la escuela.) Aun si su hijo/a no tiene una discapacidad relacionada con su educación según el Acta de Educación para Individuos con Discapacidades (conocido en ingles por las siglas IDEA) y no recibe servicios de educación especial a través de un Programa Individual Educacional (conocido en ingles por las siglas IEP), él/ella todavía pudiera recibir acomodos bajo la Sección 504. Los padres también pueden calificar para recibir acomodos por la Sección 504 para que puedan participar con efectividad en la educación de sus hijos/as. Qué clase de acomodos puede ser proveídos bajo la sección 504? Muchos acomodos se pueden proporcionar según la Sección 504 para ayudar a los estudiantes con discapacidades. Por ejemplo si un/a niño/a usa una silla de ruedas y necesita una escuela sin barreras ó necesita asistencia física en la escuela, el plan 504 ó plan de acomodo puede ser desarrollado para permitir el uso de un ascensor, ó la asistencia para a cargar con los materiales de la escuela, etc. Los acomodos pueden incluir el proporcionar un ambiente de aprendizaje estructurado, repitiendo y simplificando las instrucciones de los exámenes, usando técnicas de manejo de conducta, ajustando los horarios de clases, modificando la entrega de exámenes,y proporcionando tecnología de asistencia, servicios médicos y de transportación. Todos los servicios son ofrecidos bajo un plan de acomodo debe ser proporcionados sin costo para los estudiantes ó sus padres. Cuál es la diferencia entre la Sección 504 y la IDEA? Los estudiantes con discapacidad específicamente definidas tienen derecho a servicios relacionados de educación bajo el IDEA. Para obtener información sobre la elegibilidad para servicios especiales de educación, por favor vea la publicación del Departamento de Educación de la ciudad de Nueva York, La Guía para los Padres a los Servicios de Educación Especial para Niños de edad Escolar : http://schools.nyc.gov/nr/rdonlyres/0797e0dd-0bd0-4734- 9D50-1F5453198287/0/Parent_Guide_English.pdf

La definición de una discapacidad de la Sección 504 es más amplia que esa de la IDEA. En gran medida, la discapacidad del estudiante no tiene que afectar su capacidad para aprender en un marco general educativo, pero puede sin embargo interferir con la capacidad del estudiante para su acceso a los servicios ofrecidos en la escuela. Un niño/a que no se le considera tener una discapacidad bajo la IDEA y no recibe servicios de educación especial todavía pudiera calificar para el acomodo. Qué pasa si mi niño/a tiene un Plan de Educación Individualizado (IEP)? Si su niño/a tiene un plan de educación Individualizada (conocido en ingles por las IEP) y usted ó el personal del colegio creen que su niño/a necesita acomodos según la sección 504, los acomodos pueden ser proporcionados como parte del IEP. Las solicitudes deben ser remitidas al personal en cargo del IEP del estudiante para su consideración. Cuáles son los requerimientos de elegibilidad para acomodos bajo la Sección 504? Para que un estudiante sea elegible para acomodos bajo la sección 504, el ó ella debe tener un impedimento físico ó mental que limite substancialmente una ó más de las actividades importantes de la vida cotidiana" como se ha determinado por el equipo de la 504 Los términos importantes se definen como sigue: Impedimento Físico ó Mental puede ser cualquier condición fisiológica que afecta un sistema del cuerpo, como el respiratorio, muscular ó del esqueleto, ó el sistema neurológico; cualquier desorden mental ó sicológico, tales como enfermedades mentales ó emocionales y discapacidades intelectuales; ó discapacidades especificas de aprendizaje. La definición no limita los impedimentos que pueden cualificar a un estudiante para recibir servicios según la sección 504. Actividades importantes de la vida se refiere a las funciones tales como el auto- cuidarse, hacer tareas manuales, caminar, mirar, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar. Nuevamente, esta lista no limita que clase de actividades pueden calificar a un estudiante de ser un discapacitado. Limita substancialmente quiere decir que el impedimento resulta en un impedimento considerable con un impacto permanente ó a largo plazo. Un impedimento sustancial previene ó restringe en gran medida a una persona a ejecutar las actividades importantes de la vida. La determinación de si un niño/a tiene un impedimento considerable se basa en la discapacidad del niño/a sin ninguna medida de asistencia que no sean anteojos ordinarios ó lentes de contacto. La elegibilidad será revisada por lo menos una vez al año. Cómo puedo solicitar acomodos de la Sección 504? Si usted cree que su niño/a podría necesitar un acomodo, usted debe presentar una solicitud de acomodo por escrito al coordinador de la Sección 504 de la escuela de su niño/a usando una forma aprobada por el DOE, que se puede solicitar al coordinador ó que se encuentra en la pagina Web del Departamento de Educación. A menudo es necesario presentar documentación de los proveedores médicos de su hijo/a.

Qué sucede después de que yo hago una solicitud? Dentro de 30 días de recibir su solicitud escrita, el Coordinador de la Sección 504 en la escuela de su hijo/a formará un Equipo 504 y programará una reunión de evaluación. El Coordinador se pondrá en contacto con usted para fijar una hora y lugar para la reunión que sea conveniente para todos, y proveerá un aviso por escrito sobre la reunión. Si, después de recibir el aviso, usted no va a la reunión, el equipo puede decidir asuntos relacionados con los acomodos sin su participación, pero para implementar el plan, el equipo necesita su consentimiento. Quién forma parte del Equipo 504? Además de los padres, el equipo incluirá otros miembros que están familiarizados con las capacidades de su hijo/a. Estos miembros del equipo deben ser capaces de interpretar todos los reportes ó evaluaciones relacionadas con la solicitud de acomodos y estar al tanto de los acomodos disponibles. Los sicólogos de la escuela, personal de enfermeras, y los maestros pertinentes deben participar, y el Coordinador puede traer médicos y otros profesionales si es necesario. Cómo toma su decisión el Equipo de la Sección 504? Para obtener un acomodo bajo la sección 504, un/a estudiante tiene que tener un impedimento físico ó mental que limite sustancialmente una actividad importante de la vida cotidiana. Para decidir en la elegibilidad, el equipo considerará toda la información pertinente que esté disponible, incluyendo reportes, evaluaciones, o diagnósticos proveídos por los padres, como también los grados del niño/a, referidos disciplinarios, información de salud, encuestas de idiomas, información de los padres, resultados de pruebas estandarizadas y comentarios de los maestros. El equipo le notificará su decisión por escrito. Si ellos determinan que su hijo/a tiene una discapacidad según la Sección 504 que también afecta su aprendizaje, el equipo remitirá al estudiante al Comité de Educación Especial (conocido en ingles por las siglas CSE) quienes evaluarán a su hijo/a para los servicios de educación especiales. Todos los planes de Sección 504 son revisados anualmente. Y si mi hijo/a se ha transferido de otra escuela? Si su hijo/a se ha transferido de otra escuela pública de la ciudad de Nueva York, la escuela que lo envió enviará el plan 504 con los otros registros de la escuela anterior a la escuela que lo recibió. La escuela que recibe debe implementar el plan inmediatamente. Si el acomodo no está inmediatamente disponible, el Coordinador del 504 de la escuela le notificará por escrito para decirle cuando ellos esperan que el acomodo será implementado. Si la escuela tiene una base razonable para pedir un revisión del plan, el Coordinador le notificará a usted por escrito y hará los arreglos para hacer una reunión para crear un nuevo plan. Si su hijo/a ha sido transferido de otro distrito escolar, una escuela privada, ó una escuela con contrato, la escuela pública no está requerida a proveer acomodos de la Sección 504 ó implementar los acomodos de la escuela remitente. Sin embargo, el plan de la Sección 504 será implementada en toda la extensión posible mientras que su hijo/a esta siendo reevaluado/a

por un equipo de la Sección 504 que tiene base en una escuela. Esto debe ocurrir dentro de los 30 días de transferido. Y si yo no estoy de acuerdo con la evaluación hecha por el equipo de la sección 504? Usted tiene el derecho de examinar todos los documentos que son pertinentes a los referidos de su niño/a, evaluaciones y el desarrollo o la implementación de un plan 504. Usted puede presentar una queja por escrito exigiendo que una revisión sea hecha por la Red de Intermediarios de la Salud (Network Health Liaison). Si usted cree que hubo discriminación basada en la discapacidad de su niño/a, usted puede presentar una queja con la Oficina de Igualdad de Oportunidades del DOE. Qué pasa si yo no estoy de acuerdo con la decisión de la Red de Intermediarios de la Salud? Si usted no está de acuerdo con la decisión de la Red Intermediaria de la Salud, usted puede pasar a una Audiencia imparcial. Una audiencia imparcial es un proceso parecido a un juicio. Usted puede pedir una audiencia imparcial llenando la forma de petición de los padres que está disponible en la página Web del Departamento de Educación. Usted también puede enviar una queja de debido proceso en la forma de una carta. Cualquier petición debe ser enviada a la Oficina de Audiencia Imparcial del Departamento de Educación. La información que se debe incluir en la queja incluye : El nombre del estudiante La dirección del estudiante El nombre de la escuela donde va el estudiante Una descripción del problema Una propuesta para una solución Esta carta debe ser tan detallada como sea posible. Los problemas que no se presentan en la queja de debido proceso no se pueden presentar en la Audiencia Imparcial. La petición debe ser hecha dentro los 10 días de recibir la decisión y envíela a: Impartial Hearing Office New York City Department of Education 131 Livingston St., Room 201 Brooklyn, NY 11201 (718) 935-3280(Teléfono) (718) 935-2932 (Fax) Durante la audiencia, usted tendrá que demostrar que la decisión de la Red Intermediaria de Salud fue inapropiada. A diferencia de los casos argumentados, usted no tiene derecho a apelar la decisión con el Oficial de Revisión Estatal del Departamento de Educación del Estado.

Si usted tiene una queja sobre una violación del procedimiento, falta de acceso, falta de proporcionar los servicios acordados, ó trato discriminatorio, la oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos puede examinar estos procedimientos, pero no la determinación individual de acomodo según la Sección 504 hecha para su niño/a. Para más información, por favor refiérase al material del Departamento de Justicia al: U.S. Department of Justice Civil Rights Division 950 Pennsylvania Avenue, N.W. Disability Rights Section - NYAV Washington, DC 20530 www.ada.gov (800)514-0301 (voz) (800)514-0383 (para personas sordomudas, TTY) Dónde puedo encontrar más información sobre acomodos de Sección 504? New York City Department of Education, Chancellor's Regulation A-710 Section 504 Policy and Procedures for Students (Departamento de Educación de la ciudad de Nueva York, Regulación A-710 del Canciller, Sección 504 Política y Procedimientos para Estudiantes) http://schools.nyc.gov/nr/rdonlyres/3293d09d-ea89-4236-9295-933d870130d8/94112/a710regulation.pdf Department of Education forms, including Section 504 accommodations guidelines, forms, and other information (Formas del Departamento de Educación, incluyendo directrices, formas, y otra información:) http://schools.nyc.gov/offices/health/schoolhealthforms/default.htm Federal Section 504 Regulations for Preschool, Elementary, and Secondary Education (Reglamentos de la Sección Federal 504 para la Educación PreEscolar, Elementaria, y Secundaria) http://www2.ed.gov/policy/rights/reg/ocr/edlite-34cfr104.html#d Información de Audiencias Imparciales (Impartial Hearing Information) http;//schools.nyc.gov/offices/impartialhearingoffice/parents/default.htm

CONSEJOS Mantenga un cuaderno de apuntes - Grabe todas las conversaciones telefónicas y conferencias y reuniones a las que asistió en persona - Conserve todos los documentos recibidos del DOE - Conserve las cartas y los sobres - Si los documentos no tienen fecha, anote la fecha de recibo en la parte trasera del documento ó sobre Envíe todas las comunicaciones por correo certificado ó entreguelas en persona, y pidale al que recibe que inicialice y le ponga la fecha a su copia Siempre - Guarde una copia de todo lo que le dé usted al DEO - Escriba el nombre de la persona del DOE con la que está tratando Si puede, consiga el titulo, oficina y la información detallada del contacto Escriba toda la información para usarla en el futuro * DEBIDO A LA NATURALEZA GENERAL DE LA INFORMACION PRESENTADA, ESTE VOLANTE INFORMATIVO NO DEBE SER CONSIDERADO COMO CONSEJO LEGAL * Translated by Asian/American Center of Queens College with Funds Provided by Queens Borough President Helen Marshall (No alterations on this document are permitted.)