Práctica Procesal Civil
1 Sesión No. 7 Fase Impugnativa Objetivo Definir y explicar los medios de impugnación, los supuestos requisitos presupuestos de los mismos, así como describir los recursos regulados en la legislación procesal civil. Contextualización Podemos entender por recursos: O bien, como en la práctica se dice, se recurren aquellas resoluciones judiciales que han sido pronunciadas de forma contraria a los intereses de alguna de las partes. Lo que se busca a través de estos medios de impugnación es obtener un nuevo examen, el cual puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial.
2 Introducción al Tema Con el fin de evitar algunas injusticias en la tramitación de los juicios, el código procedimental nos otorga aquellos medios de defensa, efectivos en contra de las resoluciones que lesionan los intereses legítimos de las partes. La idea del recurso la podemos entender con independencia del nombre que se le otorgue en cada entidad federativa, o de aquellos que se encuentren vigentes o no es cada estado, ya que todos ellos tienen como fin, ya sea revocar, confirmar o modificar la resolución que se está impugnando.
3 Explicación 7.1 Recursos Procesales Los recursos son los medios más frecuentes a través de los cuales las partes proceden a impugnar las resoluciones judiciales, es decir, son los medios a través de los cuales el estado atiende a asegurar el perfecto ejercicio de la función jurisdiccional y tienen un doble interés: Garantizar el interés legítimo de las partes en juicio. Garantizar aquel interés de la sociedad en general de que se administre la justicia de manera correspondiente, es decir, el interés público. Los recursos judiciales se dividen para su estudio en: Ordinarios Los ordinarios verifican la integridad de lo realizado por el órgano jurisdiccional que los resolvió Extraordinarios Los extraordinarios verifican aquellas cuestiones de hecho o de derecho y que se deberán fundamentar en puntos específicos que para cada clase se establece en la ley.
4 7.2 Revocación Este recurso procede sólo respecto de aquellos actos que no aceptan la apelación, así como en contra de los decretos, es decir, la revocación no procede contra sentencias interlocutorias ni definitivas, ni contra aquellos autos impugnables mediante la apelación. 7.3 Apelación Es un recurso a través del cual el tribunal de segunda instancia puede en su caso, confirmar, revocar o modificar, previa solicitud del agraviado, las resoluciones dictadas por el juzgador en la primera estancia. La apelación puede ser admitida en efecto devolutivo o en el efectivo devolutivo y suspensivo. Cuando hablamos del efecto devolutivo y suspensivo, el juicio queda en suspenso hasta que la apelación sea resuelta, es decir, solamente las actuaciones se llevarán a cabo con el juez de segunda estancia hasta que se resuelva lo conducente, mientras tanto el juez de primera estancia esperará hasta que se reciban las constancias de lo resuelto por el tribunal de alzada, sometiéndose a lo que éste haya fallado.
5 Por lo que respecta al efecto devolutivo, el curso del procedimiento no se suspende; es decir, si se trata de un auto o de una interlocutoria, el juicio sigue por sus trámites, sin suspenderse, surtiéndose por consiguiente todos los efectos producidos por la resolución impugnada. Si el tribunal de segunda estancia resuelve favorablemente en favor del apelante, los autos regresarán al estado en que se encontraban hasta antes del acto declarado, repuesto por virtud de la sentencia de segunda instancia. 7.4 Queja La queja es un recurso especial cuyo objeto es impugnar algunas resoluciones judiciales clasificadas como denegatorias. La queja puede ser interpuesta a la resolución del juez que desecha la demanda o desconoce de oficio la capacidad o personería de un litigante antes del emplazamiento. Otra causa por la cual se puede interponer el recurso de queja es para aquellas sentencias interlocutorias, dictadas para la ejecución de sentencia o para las resoluciones del juez que no admite el recurso de apelación.
6 7.5 Apelación extraordinaria La apelación extraordinaria es admisible dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la sentencia, para aquellos casos en que el multicitado ordenamiento civil señala. Mediante la apelación extraordinaria se impugna aquellas resoluciones que ya son consideradas cosa juzgada y se considera como un proceso de impugnación de la cosa juzgada. 7.6 Tramitación de los recursos Revocación La revocación podrá pedirse verbalmente en el acto de notificación del auto o decreto o mediante escrito dentro del día siguiente de la notificación, se dará vista a las otras partes para que en un término de tres días contesten y llegado éste el juez o tribunal resolverá lo procedente dentro de los siguientes tres días. Apelación La apelación se deberá de interponer por escrito ante el juez que pronunció la resolución impugnada y en ella se deberán de expresar con claridad los agravios que le causan señalando la lesión o el perjuicio que dicha resolución le provoca.
7 Queja El recurso de queja se debe interponer directamente ante el tribunal, ad quem, dentro de las 24 horas contadas a partir de la notificación del acto reclamado y se deberá notificar al juez a quo dentro del mismo plazo, entregándole copia de escrito en el que se contenga la queja. Apelación extraordinaria Respecto a la apelación extraordinaria, éste es considerado como un nuevo proceso, por lo que deber reunir los requisitos que para toda demanda se estipulan, dicha apelación se sigue con todos los trámites de un juicio extraordinario.
8 Conclusión El objetivo que persiguen los medios de impugnación es atacar una resolución judicial, es decir, combatir a través de los medios jurídico-legales, ya sea la validez o la legalidad de la sentencia dictada en un proceso. Existen en nuestro país una diversidad de medios de impugnación, entre los cuales podremos mencionar la aclaración, la revocación, la apelación, denegada apelación, apelación extraordinaria, reposición, revisión de oficio y queja, por lo cual es muy importante que analices cuidadosamente el capítulo del código procesal civil de tu entidad federativa, para que de manera puntual realices una recapitulación de los medios de impugnación que en tu estado se encuentran vigentes. De acuerdo a los diferentes tratadistas que coinciden en señalar tres aspectos condicionantes de los medios de impugnación, como lo son los supuestos, los requisitos y los presupuestos.
9 Para aprender más Para reforzar lo planteado en la sesión, te invito a consultar las siguientes lecturas: Holguín Bernal, F. (2010) Recursos en Materia Civil. Tesis Doctoral. Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Campus Chihuahua. Obtenido de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/publicaciones/tesis2011/holguin- D2PRIVADO.pdf
10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza la siguiente actividad: 1. Redacta un resumen de los medios de impugnación o recursos vigentes en la legislación estatal correspondiente. 2. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Resumen
11 Bibliografía Alcalá-Zamora y Castillo, N. (1974). Estudios de Teoría General e Historia del proceso. México: UNAM. De Pina y Larrañaga (2010). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa. Holguín Bernal, F. (2010) Recursos en Materia Civil. Tesis Doctoral. Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Campus Chihuahua. Obtenido de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/publicaciones/tesis2011/holguin- D2PRIVADO.pdf Ovalle Favela, J. (2011). Derecho Procesal Civil. México: Oxford. Salgado Ali, J. (1993). Derecho procesal Civil, Método de Casos. México: Astrea.