Grado en Derecho GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA: DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

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Transcripción:

del Estado Facultad de Derecho Grado en Derecho GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA: DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO Curso Académico 2012/2013 Fecha: Junio 2012

1. Datos Descriptivos de la Asignatura Asignatura: Código: - Centro: Universidad de La Laguna - Titulación: Grado en Derecho - Plan de Estudios: 2010 - Rama de conocimiento: Ciencias Sociales - Itinerario / Intensificación (sólo en Máster): - Departamento: Derecho Privado - Área de conocimiento: Derecho Eclesiástico del Estado - Curso: 2012-2013 - Carácter: optativa - Duración: un cuatrimestre - Créditos ECTS (teóricos/prácticos): 6 - Horario: Consultar pagina web de Facultad de Derecho - Dirección Web de la asignatura (aula virtual): http://webpages.ull.es/users/icobo/index.htm- Idioma: Español 2. Requisitos No se han establecido requisitos previos para cursar esta asignatura distintos a los estipulados por la Universidad de La Laguna para acceder al Grado en Derecho. Las asignaturas han sido asignadas a cada uno de los cuatrimestres desde los conocimientos más generales a los más específicos y según el grado de dificultad en los contenidos, por lo que se recomienda iniciar los estudios por las asignaturas propuestas ya que éstas permiten adquirir es los conocimientos y destrezas básicos para la mejor comprensión y desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje del estudiante. 3. Profesorado que imparte la asignatura Coordinación Profesora: María Inés Cobo Sáenz - Grupo: 2 - Departamento: Derecho Privado - Área de conocimiento: Derecho Eclesiástico del Estado - Lugar Tutoría (1) : Departamento de Derecho Privado - Horario Tutoría (1) : Martes de 11 a 12,30, miércoles de 11 a 12,30 y tarde previa cita en el telf.922317409 y icobo@ull.es - Teléfono (despacho/tutoría): 922317408 - Correo electrónico:icobo@ull.es - Dirección web: http://webpages.ull.es/users/icobo/index.htm. Profesor/a:Carlos Larrainzar 2

- Grupo: 1 - Departamento: Derecho Privado - Área de conocimiento: Derecho Eclesiástico del Estado - Lugar Tutoría(1): por determinar - Horario Tutoría(1): por determinar - Teléfono (despacho/tutoría): 922317410 - Correo electrónico: clarnzar@ull.es - Dirección web: http:// Profesora: María Isabel Barral Sánchez - Grupo: 3 - Departamento: Derecho Privado - Área de conocimiento: Derecho Eclesiástico del Estado - Lugar Tutoría (1) : por determinar - Horario Tutoría (1) : por determinar - Teléfono (despacho/tutoría): 922317408 -Correo electrónico: mbarral@ull.es - Dirección web: http://webpages.ull.es/users/mbarral/index.htm 4. Contextualización de la asignatura en el Plan de Estudios Bloque Formativo al que pertenece la asignatura: Optativas Perfil Profesional: Abogado, Profesiones relacionadas con la administración de justicia, Notario, Registrador, Periodista, Profesiones relacionadas con la Administración Pública, Profesores de enseñanza en general, Carrera Diplomática, Trabajos relacionados con los servicios sociales en general, Profesiones relacionadas con las ciencias políticas. Profesionales de la Unión Europea y de las distintas Organizaciones Internacionales. Profesiones de asesoramiento a Entidades Religiosas y otras. 5. Contenidos de la asignatura Contenidos teóricos y prácticos de la asignatura 3

CONTENIDOS TEÓRICOS 1.- GENERALES Y TRANSVERSALES. El estudio del de Derecho Eclesiástico del Estado, en tanto disciplina propia del grado, se configura como asignatura de carácter obligatorio en la mayor parte de los planes de estudio de la Universidades Españolas. En la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna se ha perfilado por cuestiones personalistas como una asignatura optativa En esta pretende aportar al estudiante los conocimientos teóricos y prácticos que precisa para conocer en profundidad la dimensión social del factor religioso y las relaciones entre el Estado y las distintas confesiones con relevancia en nuestro país, de primordial importancia en una sociedad democrática y plural y también en orden a la formación que todo profesional del Derecho debe acreditar. De otra parte, el contenido de esta asignatura resulta igualmente básico para la adquisición de conocimientos en otras materias incluidas en este Grado en Derecho en la medida en la que el estudio y aprendizaje relativos a los derechos de libertad ideológica, religiosa y de conciencia son derechos fundamentales que están presentes en otras varias disciplinas. Los estudiantes adquirirán en esta asignatura conocimientos en suma que les serán de utilidad transversalmente para otras muchas disciplinas y materias. La asignatura pretende la adquisición, por parte del estudiante, de un vocabulario jurídico rico y preciso y una adecuada comunicación oral y escrita propia de futuros juristas. El equipo docente pretende también conseguir que el estudiante desarrolle y perfeccione una capacidad de análisis y síntesis que se fomentará mediante diversas actividades que ayuden al estudiante a conseguir estos objetivos Todo ello sin perjuicio de contribuir a la formación del estudiante en competencias genéricas propias de la Universidad de La Laguna en general y de su Facultad de Derecho en particular. 2.- MATERIA La inclusión del Derecho eclesiástico del Estado como disciplina de la licenciatura y grado de derecho es relativamente reciente. Su aparición debe vincularse a!a creación de áreas de conocimiento previstas en la Ley orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en cuyo anexo se publicó por primera vez el catálogo de áreas de conocimiento, apareciendo por primera vez nuestra disciplina. El citado catálogo de áreas de conocimiento excluye también por primera vez en la historia de las Facultades jurídicas en nuestro país,, una disciplina tradicional del os Planes de estudio de Derecho como fue la de Derecho Canónico. No ha de olvidarse tampoco que las actuales facultades de Derecho en nuestro país son tributarias de las antiguas facultades de Cánones. Sin embargo, la propia disciplina del Derecho canónico ha sido capaz de sobrevivir durante la monarquía de Isabel II, y sus descendientes, los Alfonsos, hijo y nieto. E igualmente en las dos Repúblicas y en la Dictadura de Primo de Rivera. Incluso en 1931, pese a situación de laicidad que propició la 11 República, la asignatura de 4

Derecho Canónico se impartía también en segundo curso de licenciatura, durante seis horas a la semana. Y así ha seguido la situación hasta el presente, en que Facultades como la nuestra, en la que por cuestiones personalistas ha dejado de impartirse en el actual Plan de Estudios pese a que el Derecho Canónico es sido uno de los pilares del derecho europeo, al estar sustentado por unas bases culturales comunes. Pero una cosa es el futuro del Derecho canónico como disciplina académica, y otra muy distinta su reconocimiento como materia básica para los juristas ya que pese a que el artículo 16,3 de la Constitución proclamó la aconfesionalidad del Estado español, el propio tribunal Constitucional tuvo en los primeros años de vigencia, oportunidad de pronunciarse reiteradamente sobre una cuestión planteada desde distintos ámbitos: la inconstitucionalidad del mantenimiento de la asignatura de Derecho canónico, que supuestamente vulneraría la libertad religiosa de los propios alumnos. Pero dicho criterio no fue nunca compartido por el Tribunal Constitucional que mantenía:..que el conocimiento de esta disciplina es necesario a quien pretende 1a graduación académica en Derecho desde el doble punto de vista teórico y práctico; el primero, dada la raigambre del Derecho canónico cuyo conocimiento es imprescindible en relación con la evolución histórica de las instituciones jurídicas, algunas de las cuales no se comprenden fácilmente sin él ; y desde el-punto de vista práctico por la apuntada razón de que en ejercicio de diversas profesiones jurídica se plantean ordinariamente cuestiones que afectan al Derecho Canónico, que según tales planteamientos hacen racionalmente exigible la materia dentro de la formación del jurista". Pese a tal rotundidad, y pese a que el tribunal Constitucional declaró que la asignatura de Derecho canónico era "constitucional", ello no bastó para que desapareciera en el catálogo de áreas de conocimiento de la Universidad española, lo cual no deja de ser una paradoja, puesto que el derecho secular, es decir, el de los poderes laicos ha estado durante muchos siglos significativo mente influido por el Derecho canónico, como derecho de la iglesia católica, ya que como dice Helmung Coing los conceptos más significativos de la moderna teoría del estado son conceptos teológicos secularizados y en su caso derivados de la doctrina de los teólogos". Por tanto, el propio ordenamiento jurídico español, en este caso, las normas que en materia de reorganización universitaria se han ido dictando desde la promulgación de la propia Constitución, son las responsables de que desaparezca de los Planes de Estudio un soporte básico en la formación del futuro jurista, como es el Derecho Canónico, y se establezca una nueva y desconocida asignatura que se llama Derecho Eclesiástico del Estado, nueva y sin tradición alguna en la Universidad española. Una primera reflexión sobre esta nueva disciplina académica nos lleva directamente a analizar donde se encuentra el eje de la misma, y naturalmente éste es el principio constitucional de libertad religiosa. Y precisamente una de las fuentes de esta nueva disciplina estará representada por la propia constitución española, en sus artículos 14 y 16. En el primero, se proclama la igualdad de los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, entre otras circunstancias o condiciones personales, por razón de religión- y en el segundo, se regula la libertad religiosa de los individuos y las comunidades; la no confesionalidad o laicidad del Estado; la cooperación de los poderes públicos con la Iglesia católica y las demás confesiones. Pero son importantes también otros artículos de nuestro texto normativo fundamental, pero me voy a limitar a citar el artículo 10. 1 que al reconocer que «la dignidad de la persona» y los derechos inviolables que le son inherentes» son, entre otros aspectos, el «fundamento del orden político y de la paz social»- se constituye así en un soporte fundamental, no sólo del Derecho eclesiástico, sino de todo nuestro ordenamiento jurídico, que no 5

puede prescindir de ese radical fundamento. De ahí también, y como consecuencia, la relevancia particular que. en esta materia, cobra el Art. 10.2. Titulo 1 que proclama los Derechos y deberes fundamentales. Dentro de este Marco Constitucional se va a desarrollar la asignatura conforme al siguiente Programa: Programa de la asignatura: CURSO DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO (2012-2013) Prof. Dra. María Inés Cobo Tema I.- planteamiento y metodología a aplicar. 1.-Bases criticas para la construcción de la ciencia del Derecho Eclesiástico 1.1.-Naturaleza de la ciencia del derecho eclesiástico 1.2.-metodo 1.3.-fuentes 1.4. El objeto de la ciencia del derecho eclesiástico del estado 2.-Reflexiones en torno a la ciencia del Derecho Eclesiástico del Estado. Tema II.- Un análisis histórico. 1.-Antecedentes de la Ciencia Eclesiasticísta 1.1-En Grecia. 1.2-En Roma. 1.3-la Cristiandad Medieval y el origen de las libertades individuales 1.4-Estado Moderno. 2.- Declaraciones de Libertades individuales 2.1.- Las declaraciones de derechos de Norteamérica 2.2.- La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre 3- La libertad religiosa en el Constitucionalismo Español. Derecho comparado Tema III.- La comunidad internacional y la libertad religiosa. 1.- Una cuestión previa: breve recorrido en el tratamiento de los principios de no discriminación, libertad de manifestación religiosa, libertad de educación religiosa, intolerancia religiosa en los textos internacionales. 1.1- La unión europea y la libertad religiosa 1.2.-Estados confesionales o de confesión dominante. 1.3.-Separatismo y cooperación 1.4.-Separatismo y no cooperación 6

1.5.-Separatismo y laicismo 2.- La libertad religiosa en La Constitución Europea. 2.1.- Tribunales Europeos. Jurisprudencia Derecho Eclesiástico Español. Tema IV.- El concepto de Derecho Eclesiástico español en la doctrina del contexto internacional y europeo. 1.-Principios informadores. Neutralidad. Laicidad. Separación. Pluralismo ideológico y religioso 1.1La tolerancia religiosa 1.2La no discriminación 2.- Jurisprudencia en esta materia Tema V.- Sistema de Fuentes 1.-La Constitución. 1.1.-Configuración constitucional. Art. 16 de la constitución de 1978. 1.2.-La jurisprudencia constitucional. 2.- El derecho internacional y comunitario. 2.1.- Aplicación en España. 2.2.-Disposiciones de ONU 2.3.- Derecho regional: Europa. 3.- Legislación Ordinaria. 3.1.- La Ley orgánica de libertad religiosa 3.2.- Otras disposiciones legislativas 3.3.- Legislación autonómica 4.- Normativa Paccionada. 4.1 Acuerdos con la Iglesia Católica 4.1.1. Los acuerdos con la Santa Sede 4.1.2. Otros acuerdos a nivel nacional 4.1.3. Acuerdos a nivel regional 4.2. Acuerdos con otras confesiones. 5.-legislación autonómica 6.-Legislacion Municipal 7-Legislación Cabildos 8.- Jurisprudencia ordinaria 9.- disposiciones administrativas, central ya autonómica 7

10.- Relevancia de lo ordenamientos Jurídicos confesionales VI. Contenido del derecho fundamental de libertad religiosa. 1.- La libertad de creencias configuración constitucional. 2.- desarrollo normativo de la libertad de creencias. 3.-La libertad de conciencia 4.- La objeción de conciencia y bioderecho 5.- Dilemas éticos: el origen y el fin de la vida 6.- La libertad de expresión. 7.- La libertad de educación. Presupuestos históricos 8.- La libertad de educación en el derecho comparado. 9.- La libertad de educación en el derecho Español. Tema VII. Materias concretas 1.-Financiación directa. 2.-Beneficios fiscales 2.1.- Impuesto de sociedades 2.2.- Impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados 2.3.- Impuesto sobre el Valor añadido 2.4.- Impuesto sobre bienes inmuebles 2.5.- Otros impuestos. 3.-Asistencia religiosa 3.1.- Asistencia a las fuerzas armadas 3.2.- Asistencia religiosa en hospitales 3.3.- Asistencia religiosa en centros penitenciarios 4.-Enseñanza de la religión en centros docentes 4.1.-- Educación para la ciudadanía 5.-Financiación de centros docentes 5.1.- Centros docentes concertados 5.2.- Seminarios de la iglesia católica. 6.-Comunicación 6.1.-Acceso a los medios públicos de comunicación 7.-Matrimonio 7.1.- Sistemas matrimoniales 8

7.2.- Sistema matrimonial en España 7.3.- Sistema Matrimonial en el Derecho Comparado 8.-Sanidad 8.1-Alimentos. 8.2.-Libertad de Conciencia y Derecho Sanitario 8.3.- Asistencia Social 8.4.- regulación jurídica de los cementerios 9.- Urbanismo y lugares de Culto 10.- Patrimonio 10.1.- Gestión patrimonio de entidades religiosas 10.2.- Patrimonio de declarado de interés artístico, histórico, etc. cuyo propietario es una entidad religiosa. 11.- El hecho religioso y el derecho al trabajo. 11.1.- Personal laboral entidades religiosas 11.2.- Días Festivos. 12.- Actividades turísticas y el hecho religioso. Tema VIII. Tratamiento de las confesiones religiosas. Que carecen de apoyo Constitucional. 1.- Concepto. 2.-. Los distintos tipos de confesiones religiosas 3.- Modos de relación Estado confesiones 3.1-Órganos de relación del Estado con las confesiones 4.- Régimen jurídico Septiembre 2012 Contenidos prácticos: Contenido del Dossier que debe realizar el alumno y entregar antes de la calificación final : I.- Resúmenes II.- Cuestionario. III.- Casos prácticos. El alumno con su nombre, apellidos y Nip (Número de identificación personal para los alumnos del régimen de evaluación continua) debe recoger en una carpeta (portafolios, dossier) todos los trabajos, comentarios, resúmenes, casos práctico etcétera, que ha de realizar a lo largo del curso 2012-2013, según el plan propuesto por los profesores de la asignatura. Y deberá entregar en formato digital y copia en papel, según las indicaciones que le vayan siendo dadas. 9

I.- RESÚMENES. I.-Introducción. Folio1.-Bases para el estudio del derecho eclesiástico del estado. Concepto. Método y Fuentes. II.- la libertad religiosa individual y colectiva. Su tratamiento en las Constituciones vigentes. Folio2.- tratamiento de las libertad religiosa en las constituciones de la Unión Europea, Francia y EEUU. Y en otras Constituciones vigentes en la actualidad, fuera de la influencia del Derecho común. Folio3.- el tratamiento de derecho fundamental al ejercicio de la libertad religiosa en todas las constituciones españolas y el tratamiento de derecho fundamental al ejercicio de la libertad religiosa en todas las constituciones que integran, fecha de hoy la Unión Europea. III-legislación. Folio 4.- fuentes del derecho eclesiástico del estado español. Órgano del que emanan, rango, fecha y contenido doctrina eclesiasticísta en lo referente a los principios. Folio 5.- Leyes paccionadas, autonómicas, municipales que hacen referencia al hecho religioso. Folio 6.- registro de entidades autonómicos. Derecho internacional. religiosas. Estructura requisitos de acceso tramitación registros IV- Materias concretas Folio7.- Financiación directa..-beneficios fiscales. Asistencia religiosa.-enseñanza de la religión en los centros docentes. Financiación de centros docentes. Comunicación. Matrimonio. Folio 8.-Sanidad. Urbanismo y lugares de Culto. Patrimonio. Gestión patrimonio de entidades religiosas.- Patrimonio de declarado de interés artístico, histórico, etc. cuyo propietario es una entidad religiosa. El hecho religioso y el derecho al trabajo.- Actividades turísticas y el hecho religioso. Enunciados básicos, extraídos de la Jurisprudencia reciente, para la preparación de casos prácticos. 1 Actividades a desarrollar en inglés Opcional solo se rellena si aparece en pantalla - Profesor/a: - Temas: 6. Metodología y Volumen de trabajo del estudiante Descripción 1 Estos casos se harán siguiendo las indicaciones del profesor de la asignatura y estarán vigentes en tanto en cuanto se publique el libro de casos prácticos. 10

Conforme a los criterios del EEES el cálculo del tiempo que cada estudiante debe destinar a una asignatura de 6 ECTS debe ser de 150 horas, pero este cálculo puede resultar claramente insuficiente para conseguir los objetivos inherentes al estudio del Derecho eclesiástico del Estado en función de las circunstancias del estudiante. Este cómputo es, por tanto, teórico ya que cada estudiante deberá acomodar el aprendizaje a sus disponibilidades horarias, a su formación previa, a su propia organización y, en suma, a una serie de factores personales y sociales que pueden influir en su aprendizaje. Es aconsejable el manejo de herramientas informáticas de tratamiento de textos y el conocimiento básico de las lenguas latina e inglesa. Actividades formativas en créditos ECTS, su metodología de enseñanza-aprendizaje y su relación con las competencias que debe adquirir el estudiante Actividades formativas Horas presenciales Horas de trabajo autónomo Total Horas Relación con competencias Clases teóricas 30 30 Clases prácticas (aula / sala de demostraciones / prácticas laboratorio) Realización de seminarios u otras actividades complementarias 15 15 12 12 Realización de trabajos (individual/grupal) Estudio/preparación clases teóricas 30 30 Estudio/preparación clases prácticas 15 15 Preparación de exámenes 45 45 Realización de exámenes 3 3 Asistencia a tutorías Otras Total horas 60 90 150 Total ECTS 6 7. Bibliografía / Recursos Bibliografía Básica (2) GONZÁLEZ DEL VALLE, José Mª: Derecho Eclesiástico español. (Quinta edición actualizada por Miguel RODRÍGUEZ BLANCO), primera ed. en Civitas, Madrid 2002, 320 p. [ISBN 84-470-1854-7] IBÁN, Iván C.,PRIETO SANCHÍS,L & Agustín MOTILLA DE LA CALLE: Derecho Eclesiástico. McGraw-Hill, Madrid 1997, 194 p. [ISBN 84-481-1099-4] Bibliografía Complementaria (3) Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado. Madrid [ISSN 0213-8123]. SOUTO,J.A. "Comunidad política y libertad de creencias. Introducción a las Libertades Públicas en el Derecho comparado", Marcial Pons, Madrid 2007. 11

Otros recursos (3) El estudiante también debe ampliar sus competencias, destrezas y habilidades sobre cada uno de los bloques temáticos en que se divide el Programa de la asignatura mediante los recursos doctrinales, legales y jurisprudenciales que puede consultar en las siguientes direcciones Web: 1.-Web oficial del BOE (Boletín Oficial del Estado): http://www.boe.es/g/es/ 2.- Web oficial de la Organización Nacional de Naciones Unidas: http://www.un.org/spanish/ 3.- Web oficial del Consejo de Europa: http://www.coe.int/ 4.-Web oficial de la Unión Europea: http://europa.eu/index_es.htm 5.- Web oficial del Registro de Entidades Religiosas: http://dgraj.mju.es/entidadesreligiosas/ 6.- Web oficial de la UCIDE (Unión de Comunidades Islámicas de España) : http://es.ucide.org/ 7.Web oficial del Tribunal Constitucional: http://www.tribunalconstitucional.es/ 8.- Web oficial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: http://www.echr.coe.int/echr/ 9.-Web oficial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: http://curia.europa.eu/es/index.htm 10.- OLIR :http://www.olir.it/news/ 11.- Conferencia Episcopal España http://www.conferenciaepiscopal.es 12.-http://www.feeri.org/index.htm Federación de Entidades religiosas islámicas 13.- http://www.ferede.org/general.php?pag=consulta Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España 14.--http://www.um.es/farecoa derecho autonómico y bioderecho 15.- http://webpages.ull.es/users/mbarral/bibliogr.html en esta página de la profesora Dra. Isabel Barral de la ull se encuentra una relación muy completa. Dentro de la página del Ministerio de Justicia, los organismos relevantes por razón de materia son: la Dirección General de Cooperación jurídica internacional y de Relaciones con las confesiones en las que se encuentra una Subdirección General de Relaciones con las confesiones que, a su vez, acoge a otros organismos: -Registro de Entidades Religiosas -Comisión Asesora de Libertad Religiosa En dicha subdirección se pueden encontrar publicaciones y normativa sobre. Y da noticias de publicaciones y normativa sobre las distintas religiones que, con más o menos adeptos, existen en nuestro país. 8. Sistema de Evaluación y Calificación Descripción 12

La disciplina Derecho eclesiástico se compone de diversas materias diversas de la ciencia ca eclesiástica, serán objeto de un único examen final, cuyos los llamamientos estatutarios se realizarán durante la primera semana lectiva hábil del período de exámenes finales. Esta prueba será escrita y su duración no excederá de cuatro horas. Los alumnos matriculados que a lo largo del año académico asistan habitualmente a las clases, y sólo estos alumnos, podrán realizar actividades o pruebas sin valor de exámenes, según las reglas y el modo que determine el Departamento, que permitan una evaluación continúa de su rendimiento y calificación en la asignatura por el Curso. REGLAS DE LA EVALUACIÓN CONTINUA La Evaluación Continua de los alumnos matriculados en la asignatura de Derecho Eclesiástico se regirá por las reglas que a continuación se enumeran: PRIMERA. la asistencia habitual a las sesiones lectivas es imprescindible e insubstituible por cualquier otra actividad para ser valorado por el sistema de Evaluación Continua; la inasistencia comprobada a dos o más sesiones lectivas en un cuatrimestre conlleva la pérdida de los derechos adquiridos al ser aceptado en este régimen. SEGUNDA. Los alumnos del régimen de Evaluación Continua tienen derecho a la realización de una pruebas parciales, en las fechas que se determinen; requisito imprescindible para comparecer a la segunda prueba y sucesivas será el haber realizado la primera de las pruebas. TERCERA. En las pruebas parciales del régimen de Evaluación Continua los alumnos únicamente serán valorados como aptos o no-aptos, pero su evaluación global en la asignatura será una nota única, resultado de la integración de todas sus actividades a lo largo del curso; por tanto, las mencionadas pruebas nunca tienen el valor de exámenes de la asignatura ni parciales ni finales ni generan derechos de revisión o de reclamación, ni tampoco el derecho a una calificación concreta. CUARTA. La incorporación al régimen de Evaluación Continua no supone nunca la pérdida del derecho al Examen Final y a la calificación por este sistema, derivado de la matrícula en la asignatura, ni tampoco supone la renuncia de los derechos de revisión y reclamación previstos para esos exámenes. Por ello, con antelación suficiente a las fechas del Examen Final, se comunicará a estos alumnos el juicio global de su valoración en el régimen de la Evaluación Continua, a fin de que puedan optar entre esa valoración del Departamento, como su calificación final, o bien la realización del Examen Final de la asignatura; la realización de esta prueba final significa que los alumnos renuncian al juicio de su Evaluación Continua para ser calificados por los resultados del Examen Final. QUINTA. En el Curso se ofrecerá a los alumnos la posibilidad de realizar estudios o trabajos individuales, para ampliar sus conocimientos y asegurar una valoración superior a la nota de aprobado por el régimen de Evaluación Continua; en cualquier caso siempre será requisito imprescindible e insubstituible obtener la valoración de apto en las pruebas parciales, previstas en la regla tercera, para que estas actividades complementarias sean consideradas en su evaluación definitiva. Estrategia Evaluativa TIPO DE PRUEBA (4) COMPETENCIAS CRITERIOS PONDERACIÓN Pruebas objetivas G2,G7, E2 Contestar correctamente 5 preguntas para examen final. 2 puntos cada pregunta de 5 una sobre10 cada una 100% en examen final 2 puntos nota final 20% 13

Pruebas de respuesta corta G2, G7, E2 Responder correctamente como mínimo 20 de las 50 preguntas 2 puntos nota final 20% Pruebas de desarrollo G2, G5, G7, E13 Entrega de 8 resúmenes con carácter previo a las sesiones lectivas 1 puntos sobre nota final 10% Trabajos y Proyectos G7, E2, Informes memorias de prácticas Pruebas de ejecución de tareas reales y/o simuladas Portafolios G2, G5, G7, E2, E12, E13 G2, G5, G7, E2, E12, E13 G2, G5, G7, E2, E12, E13 Adecuado desarrollo de los trabajos o proyectos propuestos Adecuada realización y documentación de prácticas encomendadas Adecuada resolución de problemas y casos planteados Entrega con contenidos de las actividades formativas realizadas durante el curso académico 1punto sobre nota final 10% 1 punto sobre nota final 10% 1 punto sobre final de la nota 10% 2 puntos sobre el final de la nota 20% 9. Resultados de aprendizaje R1.- Tiene capacidad para analizar y sintetizar la información teórica recibida en el contexto del ordenamiento jurídico español, principalmente en relación con la aconfesionalidad del Estado. R2.- Tiene capacidad de búsqueda de información sobre los límites de creencias religiosas para emitir un juicio de carácter ético que sirva de presupuesto a la regulación jurídica. R3.- Conoce el contenido de las principales instituciones jurídicas del Derecho eclesiástico español, especialmente lo referido al contenido y límites del ejercicio de la libertad religiosa. R4. Comprende la evolución histórica de la relación entre la comunidad política y la libertad de creencias R5.- Tiene capacidad para trabajar en grupo asumiendo diversos roles. R6. Conocimiento básico de una lengua extranjera, tanto oral como en forma escrita, para acceder a las fuentes normativas. 14

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