del ecuador Caso N 0863-16-EP Juez ponente: Abogado Francisco Butiñá Martínez CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 05 de julio de 2016, las 17:31.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2016 y la Resolución No. 004-2016-CCE adoptada por el Pleno del Organismo el 08 de junio de 2016, la Sala de Admisión conformada por los jueces Tatiana Ordeñana Sierra, Francisco Butiñá Martínez y Marien Segura Reascos, en ejercicio de su competencia, AVOCA conocimiento de la causa N. 0863-16-EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 28 de abril de 2016, por la licenciada Alba Marcela Yumbla Macías, en su calidad de directora distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Decisión judicial impugnada.- La accionante formula acción extraordinaria de protección, en contra del auto de inadmisión emitido por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 06 de abril de 2016, a las 10hl9, notificado el mismo día, mes y año, dentro del proceso de acción directa N 17751-2016-0203. Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión que se encuentra ejecutoriada y ha sido presentada dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- La accionante señala que se vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso y motivación, contenidos en el artículo 76 numeral 7 literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador. Antecedentes.-1. La presente acción extraordinaria de protección, deviene del proceso de acción directa presentado por el señor Joe Chaves Cárdenas, representante de Export-Import Liberty del Ecuador cuya cuantía fue determinada en US$3238.07 (tres mil doscientos treinta y ocho con siete centavos de dólares de los Estados Unidos de América), en contra de la Directora Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE. 2. El 14 de enero de 2004, el señor Joe Chaves Cárdenas, por los derechos que representa como gerente general de la Export-Import Liberty del Ecuador, presentó una demanda de acción contenciosa directa al procedimiento de ejecución coactiva N 052-2003, seguido por el gerente general de Aduana de Guayaquil en contra de su representada, cuyo conocimiento recayó en el Tribunal Distrital de lo Fiscal N 2 con sede en Guayaquil, hoy Sala Única del Tribunal Distrital N 2 de lo Contencioso Tributario de Guayaquil. 3. El 25 de febrero de 2016, la Sala Única del Tribunal Distrital N 2 de lo Contencioso Tributario de Guayaquil, resolvió declarar la nulidad del proceso coactivo N 052-2003, ordenó su archivo y la nulidad de los títulos de crédito. 4. El 14 de marzo de 2016, la directora distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, interpuso recurso de casación de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2016, dicho recurso fue admitido a trámite el 16 de marzo de 2016 por la Sala Única del Tribunal Distrital N 2 de lo Contencioso Tributario de Guayaquil. 5. El 6 de abril de 2016, las 10hl9, la Saja www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octub:e N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
conjueza y conjueces de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, resolvió mediante auto inadmitir el recurso de casación presentado por la directora distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2016. 6. El 28 de abril de 2016, la directora distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección. Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, la accionante manifiesta que: "(...), para que un acto sea válido evidentemente debe de estar debidamente motivado, esto quiere decir que debe enunciar las normas de derecho aplicables al caso concreto pero también debe justificar que los hechos particulares (acciones u omisiones) se ajustan a las normas descritas, acreditando su carácter depertinencia. El Auto de Inadmisión de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia en sección indica: '(...) Por lo que, al ser el recurso de casación una verdadera demanda contra la sentencia y por lo tanto, debe ser planteado como una acción autónoma y autosuficiente; es decir, el vicio debe ser expuesto de manera que sea comprendido por la Sala de Casación sin necesidad de recurrir a pieza procesal alguna que no sea la sentencia, a efectos de corroborar los vicios alegados y no para suplir las omisiones en que incurre el impugnante(...)', peor aún indicar que: '(...) Por lo tanto al no especificar con claridad de qué manera eljuzgador ha incurrido en el vicio de falta de motivación en la sentencia (...).' Señores jueces es, deviene aquí el verdadero problema ya que no existe normativa que habilite a la Sala Especializada de lo Tributario de la Corte Nacional a sustentar aquello, puesto que la norma madre 'Constitución' obliga a los operadores de la justicia a lo contrario. No obstante en el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto consta detallado que, se interpuso dicho recurso por haber faltado la Sala de instancia a la obligación constitucional de la motivación como garantía del debido proceso. ". Así mismo señala que: "El segundo requisito de la motivación es la lógica de los argumentos, debiendo entenderse aquella como la coherente existencia de conclusiones jurídicas respaldadas por las premisas que componen la resolución, vinculadas por medio de juicios establecidos en base a reglas. La Lógica complementa el requisito de razonabilidad, en cuanto permite que las fuentes jurídicas sean aplicadas en el caso concreto en un esquema argumentativo concatenado, evitando que las conclusiones sean absurdas o incoherentes con sus respectivas premisas, lo cual es fundamental como ejercicio de motivación. Demostrado en demasía señores Jueces es que, el Auto de Inadmisión de la Corte Nacional de Justicia, carece totalmente de motivación, requisito fundamental establecido en la Carta Magna ecuatoriana para cualquier tipo de resolución administrativa y por ende jurisdiccional (...)." Pretensión.- La accionante solicita: "Que, como medida reparatoria se deje sin efecto el Auto de Inadmisión del Recurso Extraordinario de Casación, y, disponga sea tramitada ante otra Seda Especializada de lo Tributario de la Corte Nacional de Justicia. ". La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaría General de la Corte, con fecha 2 de mayo de 2016 ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- El artículo 10 de la /
del ecuador Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución". TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. ". CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda, y de los documentos que se acompañan a la misma, se encuentra que en el presente caso se cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos referidos, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control. En virtud de lo señalado, así como de lo dispuesto en el artículo 23 de la Codificación Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, esta Sala, ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección N. 0863-16-EP, sin que constituya pronunciamiento sobre la materialidad de la pretensión. Procédase con el sorteo correspondiente para la_snslanciación de la presente acción. NOTIFIQUESE y CÚMPLASEv- ^ A'-l-i Dra. Tatiana Ordeñana Sierra JUEZA CONSTITUCIONAL Ab. Franciscó^Bmiñá Martínez JUEZ CONSTITUCIONAL LO CERTIFICO.- Quito, 05 de julio de 2016, las 17:31. raime i/ SECKKTAI ^ SÁTADEADMISIÓN www.corteconstitucional.gob.ee Av.12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
del ecuador CASO Nro. 0863-16-EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciséis, se notificó con copia certificada del Auto de Sala de Admisión de 05 de julio del 2016, a los señores Alba Marcela Yumbla Maclas, Directora Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, en la casilla constitucional 480, así como también en la casilla judicial 1346, y a través de los correos electrónicos: 3157.distrito.guayaquil@aduana.gob.ec; a la Compañía Export Import Liberty del Ecuador, a través del correo electrónico: rsalazarcabogado@hotmaiecorriv y, al Procurador General del Estado, en la casilla constitucional ; conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- /' y VPaúl Prado Chiriboga Prosecretario General PPCH/LFJ www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 emai: comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
delecuador guia de casilleros constitucionales no. 411 ACTOR CASILL A CONSTI TUCION AL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILL A CONSTI TUCION AL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS ALCALDE Y SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL 267 MISIÓN ALIANZA DE NORUEGA EN ECUADOR 405 0351-16-EP PREFECTO PROVINCIAL Y SÍNDICO DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL GUAYAS FRANCISCO FALQUEZ COBO, DIRECTOR REGIONAL 1 DE LA PROCURADURÍA 0944-16-EP ENRICO GALDERISI, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA ENI ECUADOR 262 1044-16-EP ENRICO GALDERISI, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA ENI ECUADOR 262 1188-16-EP JAIME GUALBERTO PINOS MANZANO 851 CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO 009 1271-16-EP MANUEL DE JESÚS TORO ASANZA 1287-16-EP 174 1184-16-EP CONTRALORGENERAL DEL ESTADO 009 1060-16-EP CÉSAR AUGUSTO LEMA ARCENTALES 1173 1054-16-EP GALO VINICIO TORRES CARREÑO 1112 0991-16-EP PAOLA HIDALGO VERDESOTO, DIRECTORA ZONAL 9 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 052 0622-16-EP DIRECTORA DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, SENAE 480 0863-16-EP DIRECTOR DISTRITAL DE QUITO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, SENAE 480 0864-16-EP DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, SENAE 480 1002-16-EP JORGE OSWALDO TROYA FUERTES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN 030 YAJAIRA CURIPALLO ÁLAVA, DELEGADA PROVINCIAL DE PASTAZA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR 024 1156-16-EP www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-144 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) félfs.: (503^)394-1800 éfnaj: comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
VICENTE EUCLIDES REYES BERREZUETA, GERENTE DE LA COMPAÑÍA MINERA FLOR DEL LIRIO FLORMICOM MARÍA LUISA AMORES FLORES BLANCA OLINDA PÉREZ MEJÍA ALEX JAVIER MELÉNDEZ VEGA EDWARD MAURICIO GARCÉS ZARAGOCIN MARTHA GISSELA JURADO SÁNCHEZ MARÍA MERCEDES MONTERO SERRANO Y LUIS GUSTAVO BROOS ÁLVAREZ MIGUEL ANTONIO CABEZAS VÁSQUEZ GERARDO XAVIER CHICHANDE ROSALES GALO ARROBO RODRÍGUEZ A NOMBRE DE ELÍAS QUEZADA ROMERO DIANA MARISOL ENCALADA REYES ALCALDE Y SÍNDICO DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO WALINTON SALVADOR VERA LOOR 188 1177-16-EP 196 1228-16-EP 056 CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO 1896-15-EP 009 0525-16-EP 808 0575-16-EP 157 PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 055 0716-16-EP 333 0717-16-EP 276 0819-16-EP 330 0853-16-EP 767 622 ALCALDE Y SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL 267 0885-16-EP 0919-16-EP 1231 0938-16-EP 043 1047-16-EP 141 1075-16-EP PATRICIA EMILIANA SOLANO HIDALGO, A JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. 180 Total de Boletas: (53) CINCUENTA Y TRES -- ~ 1167-16-EP QtíITO, D.M., 20 de Julio del 2.016 Luis Fernando Jaramillo SECRETARÍA GENERAL CASILLEROS CONSTITUCIONALES pecho 2J0.JUL_2aafiL_. Hora:. Ú /á.^-l2-. Total Boletas:..,.
del ecuador 20 - CO <?o té> J6 k oye GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 481 ACTOR CASILLA JUDICIAL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASILLA JUDICIAL Nro. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS ALCALDE Y SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL 686 MISIÓN ALIANZA DE NORUEGA EN ECUADOR lolo 0351-16-EP NARCISO GÓMEZ SAN LUCAS MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO 437 0944-16-EP 1331 1044-16-EP 1331 1188-16-EP JAIME GUALBERTO PINOS MANZANO 380 1271-16-EP ÁNGEL RUBÉN BASTIDAS ALVEAR 700 INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, IEPI 4702 1287-16-EP JAIME ALBERTO SOLÓRZANO ÁLAVA, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DURAGAS 1026 MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO 1331 1060-16-EP CÉSAR AUGUSTO LEMA ARCENTALES 3995 COMPAÑÍA INDUSTRIAS GUAPAN 1589 1054-16-EP PAOLA HIDALGO VERDESOTO, DIRECTORA ZONAL 9 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 568; 2424 COMPAÑÍA QUITO MOTORS 6087 0622-16-EP ALBA MARCELA YUMBLA MACÍAS, DIRECTORA DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, SENAE 1346 0863-16-EP ESTEBAN SERVIGON LÓPEZ, DIRECTOR DISTRITAL DE QUITO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, SENAE <!fd doo JULIO DROILÁN FLORES PEÑA Y MARÍA UGARITA CRIVÁN DELGADO 5833 0864-16-EP PEDRO XAVIER CÁRDENAS MONCAYO, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, SENAE 1346 COMPAÑÍA NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA 2465 1002-16-EP VICENTE EUCLIDES REYES BERREZUETA, GERENTE DE LA COMPAÑÍA MINERA FLOR DEL LIRIO FLORMICOM 1107 ASOCIACIÓN COMUNITARIA MINERA SAN SALVADOR 1774 1177-16-EP Wmi,cortécónstitüCÍonáKibb,éc al parque ElArbolito) comunicacion@cce.gob.ee
MARÍA LUISA AMORES FLORES JAIME FABIÁN PÉREZ SÁNCHEZ 540 1741; 3230; 5970 JUAN FRANCISCO ORTIZ CRESPO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 1468 1228-16-EP 292 1896-15-EP BLANCA OLINDA PÉREZ MEJÍA MARTHA GISSELA JURADO SÁNCHEZ MARÍA MERCEDES MONTERO SERRANO Y LUIS GUSTAVO BROOS ÁLVAREZ 513 0525-16-EP FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO 1207 0575-16-EP 3225 0717-16-EP 3993 GERSON VLADIMIR HARO MERINO, JUDICIAL DE PACIFICARD 3996 0819-16-EP GERARDO XAVIER CHICHANDE ROSALES GALO ARROBO RODRÍGUEZ A NOMBRE DE ELÍAS QUEZADA ROMERO 1918 4551 ALCALDE Y SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL DIRECTOR PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS 686 0885-16-EP 568; 2424 0919-16-EP EDUARDO LÓPEZ 1537; DIANA MARISOL ENCALADA REYES 3012 VELOZ AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO 4685 4412 0938-16-EP ' PABLO ANDRÉS TERÁN RIBADENEIRA ALCALDE Y SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN JUAN BOSCO WALINTON SALVADOR VERA LOOR PATRICIA EMILIANA SOLANO HIDALGO, A JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. 3929 0966-16-EP 1981 CARLOS GUILLERMO MACAS YANZA 442 1047-16-EP 1551 COMPAÑÍA FADESA 694 1075-16-EP 120 1167-16-EP Total de Boletas: (48) ClUARENTA Y OCHO (DUITO, D.M.. 20 cle Julio riel 9, 01 ñ ({ / / i, Luis Fernando Jaramillo SECRETARÍA GENERAL
Notificador7 De: Notificado^ Enviado el: miércoles, 20 de julio de 2016 15:07 Para: '3157.distnto.guayaquil@aduana.gob.ec1; 'rsalazarcabogado@hotmail.com' Asunto: Notificación del Auto de Sala de Admisión dentro del Caso Nro 0863-16-EP Datos adjuntos: 0863-16-EP-auto.pdf