PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Requisitos de Admisibilidad para interponer los Recursos Impugnativos

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BASE LEGAL Decreto Supremo N 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario. R. de Superintendencia N 098-97/SUNAT: Carta Fianza. Procedimiento N 51 del TUPA de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N 192-2015/SUNAT y modificatorias. Decreto Supremo N 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la LPAG, Ley N 27444.

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Recurso de Reclamación

ACTOS RECLAMABLES

ACTOS RECLAMABLES

ACTOS RECLAMABLES

ACTOS RECLAMABLES Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria Acogimiento válido a fraccionamientos de carácter general que determinan deuda mayor o una deuda no incluida por el deudor. La baja de oficio de la inscripción de un trabajador indebidamente inscrito en el Registro de trabajadores, pensionistas y sus respectivos derechohabientes.

Reclamación especial Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria El Formulario N 194 Comunicación para la revocación, modificación, sustitución o complementación de actos administrativos (voluntad del administrado es cuestionar el acto de cobro): reclamo especial.

ACTOS NO RECLAMABLES RTF N Sumilla Qué actos no puedo reclamar? 6817 2 2002 Los resultados de los requerimientos 6547 4 2008 Documentos de carácter informativo como una "esquela coactiva" 7008 1 2004 Las resoluciones de cobranza coactiva 1741 1 2004 El Acta Probatoria

Requisitos de Admisibilidad

Requisitos de Admisibilidad Pago previo RTF N Sumilla 7281 1 2004 El derecho a interponer reclamación está expedito en tanto no venza el plazo prescriptorio del tributo o derecho reclamado, debiéndose realizarse el pago previo en el caso de la presentación extemporánea del recurso. Si no existe monto a pagar, se admitirá el reclamo en tanto no haya prescrito el derecho. 7267 1 2004 Para efectos del pago previo no es suficiente el acogimiento a un fraccionamiento. 673 2 2003 Es circunstancia que evidencia que la cobranza sería improcedente cuando la OP emitida por la declaración original fue notificada después que se presentó una DJ rectificatoria que arroja menor obligación pero que habría sido cancelada. 1932 432002 No es una circunstancia que permita establecer que la cobranza resulte improcedente los problemas económicos del deudor tributario.

Requisitos de Admisibilidad Otros requisitos Escrito fundamentado y firmado por el impugnante. En caso no coincida la firma: Ratificación de firma (Art. 138º de la LPAG). Poder vigente y suficiente legalizado o fedateado (art. 23 ). Recursos presentados independientemente cuando se reclamen resoluciones de diversa naturaleza, salvo que estén vinculados.

Requisitos de Admisibilidad: Plazo

Requisitos de Admisibilidad: Plazo CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RTF Nº 01025-2-2003 (23.03.03): Resulta admisible el recurso de reclamación de las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de 20 días hábiles, siempre que a la fecha de su interposición no haya prescrito la acción para solicitar la devolución. PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO general o particular: De no interponerse las reclamaciones dentro del plazo antes citado, quedarán firmes (Art. 137.2 CT).

Actos firmes Respecto de los actos que tengan relación directa con la DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA: De no reclamarse dentro del plazo de 20 días, quedarán Firmes. La Resolución de Determinación y de Multa no reclamadas dentro del plazo de veinte días hábiles, constituyen actos firmes? INFORME N 287-2002-SUNAT/K00000: No constituye acto firme la Resolución de Determinación que no ha sido reclamada.

Casos de Inadmisibilidad Resoluciones que establecen comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal: si no se reclaman dentro del plazo de cinco días, quedarán firmes. RTF Nº 00433-2-2004: Resultan inadmisibles los recursos de reclamación contra la sanción de comiso de bienes interpuesto vencido el plazo de 5 días, no obstante encontrarse cancelada la multa referida a la recuperación de los bienes comisados, establecida por el artículo 184 del Código Tributario.

Plazos para resolver

Plazos para resolver

Recurso de Apelación

Actos apelables y plazos

Actos apelables y plazos

Actos apelables R. de I. que resuelve el Recurso de Reclamación. Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación. Resoluciones de acogimiento válido, acogimiento no válido o acogimiento parcial al REFT, SEAP o RESIT. Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, excepto las solicitudes de devolución (que son reclamables). Resolución de la Administración que resuelve el Formulario Nº 194 (RTF Nº 01743-3-2005). Resoluciones de Cumplimiento (DL N 1263, art. 4 )

Requisitos Escrito fundamentado. Acreditar representación. Nombre y firma de deudor tributario. Afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal. (DL N 1263, art. 3 ) Pago o Carta Fianza: Apelación extemporánea: acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, o presentar carta fianza. CONDICIÓN: La apelación deberá formularse dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada. Caso contrario: constituirá acto firme.

Inadmisibilidad de apelación Según la RTF Nº 00433-2-2004 no se admitirá la apelación contra las resoluciones que imponen la sanción de comiso de bienes, interpuestos con posterioridad al vencimiento del plazo de cinco (5) días hábiles, no obstante encontrarse cancelada la multa referida a la recuperación de los bienes comisados, establecida por el artículo 184 del CT. En el caso de haberse apelado dentro del plazo establecido una resolución que declara inadmisible un recurso de reclamo interpuesto fuera de plazo contra RD y RM, no procederá la suspensión temporal del Procedimiento de Cobranza Coactiva (INFORME N 054-2005/SUNAT/2B0000).

Inadmisibilidad de apelación FRACCIONAMIENTO: Admisible apelación extemporánea siempre que se acredite el pago de la deuda o se presente carta fianza respectiva tratándose de resoluciones que declaran la pérdida del fraccionamiento (RTF N 07009-2-2002). RTF Nº 01022-2-2003: Admisible la apelación extemporánea de las resoluciones que desestiman las reclamaciones referidas a solicitudes de devolución, siempre que se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada.

Apelación de Puro Derecho PLAZO: Veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, cuando la impugnación sea de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. Plazo será de diez (10) días hábiles tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan.

Temas relevantes 1. Domicilio procesal: Resolución de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT. 2. Cuadro de términos de la distancia. 3. Se puede emitir pronunciamiento cuando aún no ha transcurrido el término probatorio? (ART. 142º C.T.). 4. Suspensión de cómputo de plazos: Requerimiento de la A.T. (ART. 142º C.T.). 5. Efectos del desistimiento de un reclamo contra una resolución ficta denegatoria de devolución.

Temas relevantes 7. Pueden ser apelados ante el Tribunal Fiscal, documentos, que sin serlo reúnan los requisitos de una resolución formalmente emitida, que resuelve las solicitudes a que se refiere el primer párrafo del artículo 163 del Código Tributario? 8. Procede la cobranza de una orden de pago cuya reclamación fue declarada inadmisible, aún cuando el deudor interponga apelación dentro del plazo legal?

GRACIAS Intendencia Regional Tacna