GUÍA PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE ASALARIADOS

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Transcripción:

GUÍA PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE ASALARIADOS

ÍNDICE 1. Porque una Guía?.. 3 2. Factura Electrónica. 4 3. Deducciones personales 5 4. Estímulos fiscales. 10 5. Requisitos Técnicos.. 14 6. Ingreso al sistema.. 14 7. Llenado de la declaración. 17 8. Determinación del Impuesto Sobre la Renta 21 9. Envío de la declaración 23 10. Otras Observaciones 26

1. Por qué una Guía? Para proporcionarte un concentrado de los pasos y requisitos que necesitas al realizar tu declaración anual de una manera sencilla y correcta. Para mostrarte lo que debe contener una factura electrónica que te sirve como una deducción personal, elemento primordial que llega a ser fundamental para el reconocimiento de saldos a favor en tu declaración anual, o bien optimizar el pago de tu impuesto.

2. Factura Electrónica Es la representación digital de Tu Comprobante Fiscal. Elementos obligatorios y adicionales que debe contener: Nombre, domicilio del lugar de expedición y clave del RFC de quien te presta o vende el producto o servicio. (Ver figura 1. Sección 1) Folio donde se definen datos internos como numero de proveedor, numero de compra entre otros. (Adicional)(Ver figura 1. Sección 2) Lugar y fecha de expedición. (Ver figura 1. Sección 3) Nombre, con domicilio fiscal y clave del RFC de quien solicita la factura. (Ver figura 1. Sección 4) Cantidad, unidad de medida y descripción del bien o servicio. (Ver figura 1. Sección 5) Valor unitario en número, e importe total en número o en letra, en su caso el desglose de los impuestos que correspondan. (Ver figura 1. Sección 6)

Señalar si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades y la forma en que se realizó (efectivo, transferencia bancaria, entre otros) (Ver figura 1. Sección 7) Cadena original con la que se generó el sello digital. (Ver figura 1. Sección 12) Sello digital único por documento donde se asocia datos del emisor y datos del documento. (Ver figura 1. Sección 13) Número de serie del certificado de sello digital. (Ver figura 1. Sección 14) La leyenda Este documento es una representación impresa de un CFDI. (Ver figura 1. Sección 15) Hora, minuto y segundo de expedición. (Ver figura 1. Sección 16) * Además se debe anexar un Formato electrónico llamado XML regulado por el SAT.

3. Deducciones Personales En tu declaración anual tienes derecho a realizar las siguientes deducciones personales: HONORARIOS MÉDICOS, DENTALES, Y GASTOS HOSPITALARIOS Efectuados para ti, conyugue o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos, nietos, es decir, tus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o mayor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año. Sólo podrán ser deducibles dichos honorarios, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. En caso de que se haya recuperado parte de los gastos médicos, solamente se deducirá la diferencia no recuperada. Gastos con motivo de servicios prestados por personas que no cuentan con título profesional de médico, no aplican como deducción personal. Se consideran incluidos dentro de los gastos médicos los estrictamente indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente y prótesis, honorarios a enfermeras, servicios de psicología y nutrición, análisis y estudios clínicos, medicinas incluidas en facturas de hospitales resaltando que los comprobantes de farmacias no proceden.

Para las personas con incapacidad temporal, parcial o total y/o discapacidad las deducciones de gastos médicos y hospitalarios aplican sin ningún límite siempre y cuando bajo certificado médico su incapacidad sea igual o mayor al 50% de su capacidad normal. Como dato informativo se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención médica, se encuentran gravados a la tasa del 16% del IVA, en virtud de que se trata de la prestación de un servicio y no de la venta de medicamentos. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque expedido por ti, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios. LENTES ÓPTICOS GRADUADOS Corresponderá también a deducción personal los lentes ópticos graduados para ti, conyugue o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos, nietos, es decir, tus ascendientes o descendientes en línea recta cuando sean para corregir efectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el año por cada una de las personas. La factura debe describir las características de dichos lentes o contar con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. El monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque expedido por ti, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito. Si el pago se realiza en efectivo no es deducible. Excepto en poblaciones rurales sin servicios financieros.

GASTOS FUNERALES Puedes deducir hasta una Unidad de Medida y Actualización elevada al año ((UMA) (365)) cuando se paguen los gastos de funerales de tu cónyuge / concubinato(a), ascendientes o descendientes en línea recta. Si cuentas con un servicio funerario, será deducible hasta que se utilice. Este gasto puedes realizarlo con cualquier medio de pago. DONATIVOS Podrás deducir los donativos que realices siempre y cuando no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos, se otorguen a instituciones autorizadas para recibirlos, no excedan el 7% de tus ingresos acumulables y si realizas donativos a favor de la federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados, no excedan el 4% de tus ingresos acumulables. Este gasto puedes realizarlo con cualquier medio de pago y debes contar con tu factura correspondiente. d) INTERESES REALES POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS Efectivamente pagados en el año, que provengan de un crédito hipotecario contratado con instituciones del sistema financiero como Infonavit, Fovissste o instituciones bancarias, que se utilicen para la construcción o remodelación de casa habitación o para el pago de las deudas que se hayan destinado exclusivamente para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, siempre que el monto del crédito

otorgado no exceda de setecientos mil quinientas unidades de inversión (considerando que las UDIS se actualizan diariamente). La institución con la que contrataste tu crédito te debe proporcionar, por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que señale tu monto de intereses reales pagados en el año. Tienes la opción de obtener la constancia directamente del portal de dicho organismo. APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO Y VOLUNTARIAS Las aportaciones realizadas en tu subcuenta de ahorro complementario de tus planes personales para el retiro (Afore), cumpliendo con los requisitos de no exceder el 10% de tus ingresos o cinco Unidades de Medida y Actualización ((5UMAS) (365)) y que solo lo tomes al momento de tu retiro. PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS Que se adquieran en Instituciones complementarias o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino (a), o tus ascendientes o descendientes en línea recta. No se contemplarán para este rubro si los beneficiarios perciben en el ejercicio ingresos menores a un salario mínimo general elevado al año.

TRANSPORTE ESCOLAR De tus hijos, nietos, siempre y cuando sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos lo debes realizar mediante cheque expedido por ti, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. IMPUESTO LOCAL PAGADO Los pagos que realices por impuesto local establecido por tu entidad sobre ingresos por salarios. La tasa de dicho impuesto no debe exceder del 5%. Importante: El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad (65 años), jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión no debe exceder de $152,000 pesos. Recuerda que debes contar con el comprobante fiscal de cada uno de tus gastos y no exceder del límite de cinco (5) Unidades de Medida y

Actualización (UMA) elevadas al año o del 15 % del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor., excepto los gastos médicos por incapacidad y/o discapacidad temporal, parcial o total. 4. Estímulos Fiscales DEDUCCIÓN POR PAGO DE COLEGIATURAS Puedes optar por esta deducción o estímulo fiscal si cubres gastos de colegiatura, tuyos, de tu cónyuge o concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta abarcando preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato o su equivalente. En el caso de dependientes su ingreso anual no debe ser mayor a $29,214.60 Un punto a destacar es que las deducciones por colegiaturas no están sujetas al límite de las deducciones personales para el ISR. Qué pasos debo seguir para deducir este estímulo? Deberás corroborar que la institución educativa esté reconocida o tenga validez oficial, ya que, si no la tiene, no podrás hacer la deducción. Para hacer efectiva la deducción es necesario presentar las facturas mensuales de cada pago de colegiatura y registrarlas al realizar tu declaración anual.

Para que proceda la deducción, los pagos deberán realizarse por medios electrónicos, como cargo automático a tu tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o factura electrónica. El beneficio no puede aprovecharse con cheque al portador. Si recibes becas o cualquier otro apoyo económico para hacer el pago de las colegiaturas, debes restar el monto de dicho beneficio al estímulo fiscal. Para evitar duplicidades, si padre y madre declaran impuestos, solamente uno de los dos podrá deducir las colegiaturas. No importa el número de estudiantes que haya en la familia, ya que los límites máximos considerados son por alumno y no por familia. *Las inscripciones y reinscripciones no son deducibles. Cuánto es el máximo que puedo deducir para el ejercicio 2017? Preescolar: 14,200 pesos. Primaria: 12,900.00 pesos. Secundaria: 19,900 pesos. Profesional técnico: 17,100 pesos. Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

DATOS DE FACTURACIÓN EN EL PAGO DE COLEGIATURAS (Ver Figura 1.) 1. Nombre de la escuela, con domicilio fiscal y clave del RFC. 2. Número de folio. 3. Lugar y fecha de expedición. 4. RFC de la persona a favor de quien se expide. 5. Cantidad y descripción del servicio. 6. Valor unitario en número, e importe total en número o letra; en su caso los impuestos que correspondan, como el IVA. 7. Señalar si el pago se hace en una exhibición. 8. Nombre del alumno y CURP. 9. Nivel educativo. 10. Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura para diferenciar otros costos, como material escolar, transporte, inscripción, étc. 11. RFC del contribuyente que paga. DATOS GENERALES DE FACTURACIÓN (Ver Figura 1.) 12. Cadena original con la que se generó el sello digital. 13. Sello digital. 14. Número de serie del certificado de sello digital. 15. La leyenda Este documento es una representación impresa de un CFDI. 16. Hora, minuto y segundo de expedición.

FIGURA 1. Representación de Factura Electrónica.

5. Requisitos Técnicos Para presentar la declaración de acuerdo a la presente guía, se debe contar con un equipo de cómputo conectado a internet, impresora y usb. Contar con el software Acrobat Reader de la versión más reciente instalado para ver e imprimir archivos en PDF. 6. Ingreso al Sistema a) Para acceder al portal del SAT (Sistema de Administración Tributaria), ingresa a la dirección www.sat.gob.mx / declaraciones / anuales / personas físicas / asalariados.

b) Escribe tu RFC y contraseña o e.firma y código captcha tal como aparece en la imagen. Nota : si cuentas con tu e.firma deberás capturar tu contraseña de clave privada

Una vez que ingreses al sistema verás el siguiente menú: c) Elige Presentar declaración e indica en perfil del contribuyente si deseas activar tu buzón tributario, si decides hacerlo captura tu correo electrónico y confírmalo o bien selecciona la opción de activar después y procede con la captura de tu declaración.

7. Llenado de la Declaración a) Selecciona el ejercicio (año) y tipo de declaración (normal o complementaria) que vas a presentar e indica el tipo de tu ingreso a declarar. b) Verás las siguientes opciones de llenado: Declaración con propuesta. - El sistema te mostrara un aviso de la precarga de información para la presentación de tu declaración, donde te dice que cuenta con los datos proporcionados por tu(s) retenedor(es) y las facturas emitidas a tu nombre que podrían considerarse como deducción personal. Deberás revisar la información o en su caso modificarla. Si aceptas la propuesta no se te permitirá modificar ningún apartado.

Declaración con llenado manual. Si no estás de acuerdo con la información proporcionada por el SAT, o en su caso tu retenedor o empleador no ha presentado los datos de las retenciones que te realizó, deberás proceder con tu captura manual.

En el apartado de ingresos y deducciones personales es donde podrás agregar o modificar tu información. Cabe resaltar que la sesión expira a los 16 minutos de inactividad, pero antes el sistema te muestra un mensaje de aviso por lo tanto te recomendamos guardar la información constantemente.

Podrás ver y detallar tus ingresos y si deseas agregar una nueva deducción deberás indicar que tipo de gasto es, RFC de quien te dio el servicio, nombre o razón social, fecha de emisión, forma de pago, concepto y monto total. El sistema te dará la relación de tus compras y gastos basándose en las facturas electrónicas emitidas con tu RFC. Verifica los gastos reportados y clasifica los que considerarás como deducciones para el cálculo de tu declaración.

8. Determinación del Impuesto Terminando la captura en la opción que hayas elegido para el llenado de tu declaración, ve al apartado Determinación, donde verás el resultado del ejercicio. a) Si tu resultado es un saldo a favor, elige si deseas obtener la devolución, siendo así deberás indicar tu CLABE interbancaria de 18 caracteres (la cuál debe estar a tu nombre) y el nombre del Banco. Dicha devolución será efectiva en un lapso de 5 días.

b) Si tu resultado es un saldo a cargo, podrás verificar en la pestaña determinación el resultado obtenido. En su caso, deberás capturar los datos informativos por los ingresos que hayas obtenido en el ejercicio.

c) Debes señalar la forma en que realizarás el pago. Se te da la opción de cubrir el pago hasta en 6 parcialidades o en su caso aplicar una compensación. 9. Envío de la Declaración a) Revisa toda la información y si es correcta procede a guardar, en caso contrario regresa para corregir los errores. El sistema te da la opción de imprimir o guardar en PDF, y si aún no estás listo(a) para hacer él envió de tu declaración, se guardará por un periodo de 30 días.

b) Siendo la información correcta puedes dar clic en Enviar declaración. El sistema te mostrara un mensaje de confirmación, donde verás el resultado obtenido (saldo a favor o saldo a cargo). Deberás ingresar tu e.firma cuando tu saldo a favor sea mayor a $50,000.00 para obtener tu devolución de manera automática y cuando tu saldo a favor sea menor a la cantidad antes mencionada podrás realizarla con tu contraseña. Se generará un acuse de recibo con un resumen de tu declaración en un archivo PDF, el cuál podrás guardar o imprimir.

c) Si tuviste saldo a cargo, y escogiste la forma de pago en parcialidades se te proporcionarán todos los acuses (archivos PDF con una sección llamada línea de captura donde reflejará número de cuenta, importe total a pagar y vigencia) para realizar el pago en la institución de tu elección. Podrás descargarlos y/o imprimirlos. También tienes la opción de realizar el pago por internet, optimizando tiempos ya que pre-llena la información de la línea de captura, solo tienes que identificarte, seleccionar la cuenta bancaria de donde efectuaras el pago y autorizar la operación, obteniendo tu recibo de pago de Contribuciones Federales. Para terminar la presentación de tu declaración anual, da clic en el botón Finalizar.

10. Otras observaciones a) Si no estás obligado a presentar tu declaración anual por tener ingresos menores a $400,000.00 al año, debes avisar a tu patrón antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, mediante un escrito, que presentarás la Declaración Anual por cuenta propia. b) Si trabajas por salarios y adicionalmente obtienes ingresos de otra actividad debes iniciar el proceso desde la dirección www.sat.gob.mx / declaraciones / anuales / personas físicas / declarasat, ahí debes seleccionar los tipos de ingresos que declararás después de seleccionar ejercicio y tipo de declaración. Llenaras los datos correspondientes a tus ingresos, deducciones autorizadas, estímulos fiscales, resultado fiscal, pagos provisionales, si pagaste ISR en el extranjero, en caso de actividad empresarial es necesario presentar tu estado de resultados, para ello selecciona los conceptos de activo, pasivo y capital y captura la información correspondiente, después ingresa la información de tus deducciones personales y continua con el llenado de tu declaración.

c) Si una vez enviada tu declaración te diste cuenta que tuviste algún error, puedes realizar una declaración complementaria haciendo el mismo proceso, solo al inicio del llenado debes indicar el tipo de declaración (en lugar de normal seleccionar complementaria). El SAT te da hasta 3 posibilidades de presentación. Hay 3 tipos de declaraciones complementarias: en qué casos presento cada una? 1. Modificación de la declaración: Modificar información de una declaración previamente presentada. Incorporar regímenes u obligaciones. 2. Dejar sin efecto la declaración: con ella se elimina en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamente. 3. Declaración no presentada: sólo la podrás presentar cuando hayas dejado sin efecto una (o varias, en su caso) declaraciones anteriores. d) Recuerda que tienes como fecha límite los 30 de Abril para la presentación de tu Declaración Anual si tu impuesto es a cargo, pero si tienes saldo a favor el plazo se manejará según las especificaciones vigentes por la Secretaria de Crédito Público.