Introducción... 3. I - Derechos y legislación... 5. II.- Obras Libres y licencias... 10. III.- Licenciar tus creaciones... 15



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Guía sobre obras libres en la sociedad de la información Ir Iris Córdoba Iván Riaño Daniel Alvaro Marco Antonio Mariscal Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana y las intercambiamos, entonces ambos aún tendremos una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea y las intercambiamos, entonces ambos tendremos dos ideas. Atribuido a Bernard Shaw. 1

Índice Introducción... 3 I - Derechos y legislación... 5 II.- Obras Libres y licencias... 10 III.- Licenciar tus creaciones... 15 IV. Otras informaciones de interés... 18 V. FAQ S... 19 2

Introducción Hoy en día estamos viviendo unas de las mayores revoluciones tecnológicas: nos hemos adentrado en la Sociedad de la información, en la cual podemos acceder a una gran variedad contenidos desde cualquier terminal, de igual manera que podemos subirlos a la red casi sin ningún tipo de restricción. La legislación relativa a la regulación de la propiedad intelectual ha quedado obsoleta para afrontar éstos cambios. Es por ello, que, desde diferentes organizaciones, respetando la legislación sobre derechos de autor y de manera muy similar a como lo hacían los hacker para el software, han creado una serie de licencias con la cuales facilitar el intercambio de archivos a través de la red, un sistema flexible por el cual se permite la reutilización de la propiedad intelectual como de otros, donde el concepto de copia ha perdido la connotación negativa de antaño, permitiéndose la transformación de obras propias, dando así paso a la generación de multitud de obras nuevas. Ante el gran desconocimiento de los derechos de autor por parte de los creadores de las obras y titulares de los derechos de las mismas, los autores de ésta guía decidieron crear un documento que, sin ánimo de exhaustividad, abordara tales cuestiones, dando origen a la presente obra. La presente guía es el resultado del esfuerzo realizado por un grupo de alumnos de la I edición del Máster de Propiedad Intelectual y nuevos modelos de negocio en la sociedad de la información, de la Escuela de Organización Industrial (EOI), a fin de generar un documento de divulgación de algunos de los conocimientos adquiridos y así colaborar con la divulgación de conceptos de interés para todo creador y usuario. La guía se estructura en tres partes bien diferenciadas, para que paso a paso, cualquier usuarios de la red, artista o no, pueda conocer de un vistazo las nociones más básicas sobre los derechos de autor: En un primer lugar se muestran unos retazos de los derechos de autor, ya que sin un conocimiento previo de éstos no se pueden comprender las licencias libres o copyleft que se 3

muestran un en segundo lugar. Por último se introduce una parte dedicada al licenciamiento de obras Por último, reseñar, que ésta obra ha sido licenciada bajo Creative Commons BY-NC-ND, ya que entendemos que pese a no ser una licencia copyleft en el sentido más estricto de la misma, modificar el contenido de ésta guía entrañaría que de no seguirse la diligencia debida se indujera a error a otros usuarios. 4

I - Derechos y legislación Los Derechos de Autor Los derechos de autor son aquellos que poseen los autores respecto a sus obras por el simple hecho de crearlas. En España, los derechos se encuentran recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual, que también regula otros derechos de propiedad intelectual similares a los de autor (derechos conexos) que ostentan otras personas o entidades que intervienen en la producción o difusión de ciertos de obras, grabaciones o emisiones. Obras protegidas Cualquier creación original artística, literaria o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, incluido el título de una obra, que formará parte de la misma. También se protegen las bases de datos y las colecciones de obras ajenas, ahora bien esta protección se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos. Así mismo, los programas de ordenador también se encuentran protegidos en la medida que se protege su código fuente de manera que similar a como se protegen las obras literarias. Qué pasa con las obras derivadas? Obra derivada es aquella que surge a raíz de la transformación de otra obra preexistente (traducciones, arreglos musicales, etc.), Las obras derivadas también se encuentran protegidas por el derecho de autor, como siempre que dicha obra cuente con el consentimiento del autor de la obra preexistente, o ésta esté en dominio público. 5

Titular de los derechos El Artículo 5 de la LPI se considera como autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Para realizar determinados usos de una obra sobre la que recaigan derechos de autor es necesario solicitar una autorización de su autor, la cual puede venir dada, como veremos más adelante, por una licencia Creative Commons. En ciertas ocasiones (producciones complejas, que exigen el concurso de titulares de derechos conexos, además del de los autores) será necesario contar también con estos otros titulares para acometer tales usos. En los cuadros que figuran mas abajo se resumen dichos derechos conexos. Qué sucede con las obras creadas por un autor, trabajador por cuenta ajena, en el seno de su empresa? A falta de un acuerdo en contrario se entenderá que los derechos de explotación le han sido cedidos al empresario, en exclusiva y con el alcance necesario para el desarrollo de la actividad comercial del mismo. Qué ocurre si en la creación de una obra interviene más de un autor? En éste caso hay tres categorías: Obra en colaboración: cuando varios autores colaboran y la titularidad de los derechos corresponden a todos ellos en el porcentaje que ellos determinen. En todo caso la Ley prevé una serie de obras que por defecto se consideran realizadas en colaboración. 6

Obra colectiva: creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de la misma. (los periódicos). Obra compuesta: es la que introduce una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última. En todo caso se necesita el consentimiento del autor de la obra preexistente. La condición de autor es irrenunciable, intransmisible e inextinguible, por lo que la paternidad de la obra es algo que siempre permanece en el tiempo. Contenidos de los derechos de autor Patrimoniales Morales De Explotación: Derecho de autorizar: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. De Remuneración: Derecho a cobrar por: La reventa de obras plásticas, la copia privada, el alquiler de videogramas y fonogramas, la comunicación pública y préstamo Reconocimiento autoría *1 Integridad de la obra *1 Decidir la divulgación y su forma Modificación*2 Retirada*2 Acceso a ejemplar único*2 Plazo 70 años (tras la muerte del autor) Plazo 70 años *1; Imprescriptible *2; Se extinguen con la muerte del autor Contenidos de los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes 7

Patrimoniales Morales De Explotación, autorizar la: Fijación, reproducción de la fijación, comunicación pública y distribución de la fijación Reconocimiento de su nombre Integridad Doblaje en su propia lengua* De Remuneración: Derecho a cobrar por: El alquiler, la comunicación pública de sus actuaciones, copia privada de las fijaciones contenidas Actuaciones y sus fijaciones, grabaciones audiovisuales o fonogramas. Actuaciones y sus fijaciones, grabaciones audiovisuales o fonogramas. Productores de Grabaciones Audiovisuales Productores de Fonogramas Audiovisuales De Explotación, autorizar la: Reproducción, comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición, y distribución De Remuneración: De Explotación, autorizar la: Reproducción, comunicación pública y distribución Derecho a cobrar por: Copia privada, la comunicación pública excepto la puesta a De Remuneración: Derecho a cobrar por: El alquiler, la retransmisión y emisión o transmisión en lugar accesible al público, la copia privada. Fonogramas (fijaciones sonoras de obras o de otros sonidos) Plazo: 50 años Editor de obra no protegida Grabaciones audiovisuales y fotografías tomadas en el proceso de producción Plazo: 50 años Divulgación Obra Inédita Audiovisuales Autoriza a reproducción, distribución y comunicación pública sobre la edición individualizable por sus características Remuneración por copia privada Plazo 25 años 8

Los mismos derechos patrimoniales que el autor Obra Inédita Dominio Público Editor de libros y asimilados Audiovisuales Edición Fabricante de bases de datos Contenidos de una base de datos Posibilidad de prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o parte sustancial, pero que exceda de uso normal o perjudique al fabricante Plazo 15 años Remuneración por copia privada Los derechos de Propiedad Intelectual, dependiendo de cuales se trate, son gestionados bien por su propio titular, bien por las entidades de gestión (ANEXO I). Siendo así, los derechos morales y determinados patrimoniales serán gestionados por el titular con las restricciones establecidas en la ley. Las entidades de Gestión harán lo propio respecto de los denominados derechos de gestión colectiva obligatoria, que son los siguientes: derecho de autorizar la retransmisión por cable, derechos de remuneración por comunicación pública de obras audiovisuales, derecho de remuneración por copia privada de obras susceptibles de reproducción privada con medios técnicos no tipográficos, y derecho de remuneración por distribución mediante, alquiler o préstamo El hecho de licenciar una obra bajo una Creative Commons, no supone perder los derechos gestionados por las entidades de Gestión, ya que el legal code de la versión 3.0 de las todas las licencias hacen expresa referencia a la conservación de los mismos: Conserva el derecho a percibir las remuneraciones o compensaciones previstas por actos de explotación de la 9

obra o prestación, calificadas por la ley como irrenunciables e inalienables y sujetas a gestión colectiva obligatoria. II.- Obras Libres y licencias Introducción Como se ha dicho, el autor, por el simple hecho de crear una determinada obra, inherentemente tiene derechos de Propiedad Intelectual sobre ella. Por ello, las licencias Creative Commons pretenden que el autor (y otros titulares, en su caso) pueda permitir ciertos usos de su obra sin que se deba pedirles permiso previamente. Qué son las obras libres? Las obras libres garantizan a quien las recibe: la libertad de usarlas y disfrutar de los beneficios de su uso. la libertad de estudiarlas y aplicar el conocimiento adquirido de ellas. la libertad de hacer y redistribuir copias, totales o parciales, de la. información expresión. la libertad de hacer cambios y mejoras, y distribuir los trabajos derivados. obras o expresiones que pueden ser libremente estudiadas, aplicadas, copiadas y/o modificadas por cualquiera, para cualquier propósito. También describe ciertas restricciones admisibles que respetan o protegen esas libertades esenciales. La definición distingue entre obras libres, y licencias libres que pueden usarse para proteger legalmente el estatus de una obra libre. La propia definición no es una licencia, sino una 10

herramienta para determinar si una obra o licencia debería considerarse «libre» http://freedomdefined.org/definition Qué se entiende por copyleft? El copyleft es una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas Se considera que una licencia libre es copyleft cuando además de otorgar permisos de uso, copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone una licencia similar o compatible a las copias y a las obras derivadas. Cómo proceder para ofrecer mis obras de manera libre? Las licencias son un contrato entre titular/autor y el usuario, mediante el cual se permiten determinados usos de las obras. Las Creative Commons Es la licencia más extendida, y permite al autor elegir el grado de libertad que dota a otros usuarios; ahora bien no todas ellas son copyleft, ya que algunas de ellas o bien no permiten la creación de obras derivadas o bien no obliga a que la misma sea licenciada con los mismos permisos que dio la obra originaria, de manera que sólo se entenderían realmente como copyleft las licencias denominadas como by-nc-sa y la by-sa. Constan de 3 niveles de lectura Commons deed: Es un nivel de lectura basado en distintos iconos símbolos que permiten al usuario reconocer los usos permitidos al autor. Este nivel es el 11

más reconocible ya que dichos iconos son los que se observan en un primer momento, dando a conocer el licenciamiento de la obra. Dichos iconos, conforme a su significado permiten seis combinaciones que restringen o aumentan los derechos del licenciatario. Legal code: Es la redacción legal que describe la licencia que se esconde tras los símbolos iconográficos que el usuario puede observar en un primer momento. Digital Code: Este leguaje es únicamente comprensible por las máquinas y en especial por los motores de búsqueda, son metadatos destinados a que el ordenador o motor de búsqueda en cuestión lo identifique como obra libre, facilitando así su búsqueda en la red. Los common Deed son los siguientes: Reconocimiento (Attribution): Éste icono, presente en toda licencia creative commons sin que quepa la posibilidad de ser excluida por el autor licenciante, expresa la obiglación de reconocer la autoría del licenciante, es decir cualquier explotación autorizada debe de reconocer la autoría. No Comercial (Non commercial): Éste símbolo refleja la prohibición de realizar cualquier explotación económica de la obra, por lo que únicamente está permitido el uso no comercial por parte del licenciatario. Sin obras derivadas (No Derivate Works): Este símbolo prohíbe la realización de obras derivadas, por lo que el autor únicamente podrá ejercitar el derecho de cita o parodia, pero no crear una obra derivada de la original. 12

Compartir Igual (Share alike): éste icono, si bien permite la creación de obras derivadas por los licenciatarios, les obliga a que éstas, en el caso de que sean publicadas, se haga bajo la misma licencia, siendo por tanto la expresión del copyleft, al obligar que la obra siempre se mantenga abierta. Una vez examinado el lenguaje Commons Deed, procederemos a examinar sus 6 posibles combinaciones. Reconocimiento (by): la inclusión única de éste icono indica un permiso amplio para cualquier uso, transformación o comercialización, si bien, en todo caso, siempre se deberá informar de la autoría de la obra Reconocimiento - NoComercial (by-nc): permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (bync-sa): No se permite uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. 13

Podría decirse que el uso de símbolos es directamente proporcional a las restricciones impuestas por el autor, siendo así, la primera combinación (by), es la más permisiva, dando al licenciatario de prácticamente de total libertad, con la única obligación de citar su autor hasta llegar a la licencia más cercana al copyright o derechos de autor es decir la By-nc-nd, ya que no permite modificación alguna de la obra original, prohibiendo de igual manera la explotación económica de ésta, por lo que el licenciatario únicamente puede usar y comunicar la obra sin lucro alguno. Legal Code; Como se ha dicho, ésta forma de las licencias creative commons está expresada en texto, y se adapta a la legislación de cada país, y dando una base jurídica sólida al copyleft. 14

III.- Licenciar tus creaciones Qué tipo de obras puedo licenciar? Qué debo hacer para licenciar mi obra? Hay muchos tipos de obras, escritos, fotos, cuadros, música, obras audivisuales, etc Siendo así, dentro de cada supuesto intervienen diferentes agentes como editores, productores, dibujantes, músicos, etc. Es por ello que 15

se ha de atender a la naturaleza de cada obra para ver como puede ser licenciada. Obras Plásticas; Las Obras plásticas son las obras que menos problemas plantean para su licenciamiento, ya que en su creación solo actúa un único autor, siendo éste el que decide su licenciamiento de manera autónoma. La obras plásticas se encuentran descritas en el art 10. e. de la LPI. En éste caso el único agente que interviniente es el autor, pintor, fotógrafo, dibujante etc. En primer lugar, se debe de atender al contenido de la obra, ya que para poder licenciarla bajo un Creative Commons no puede contener otras obras sobre los que recaigan derechos de autor, y, salvo a que dicha obra se encuentre en dominio público, se deberá pedir autorización al autor de la misma, ya que al realizar nuestra obra estaremos reproduciendo la ya existente. Hay que recordar que existen límites a los derechos de propiedad intelectual, y entre ellos, el recogido en el art. 35 de la LPI, por lo que podrás licenciar tu obra bajo una Creative Commons si lo que reproduces en ella son edificios y otras obras que encuentren permanentemente ubicadas en vías pública s. Por ello, basta que elijas el tipo de licencia que mejor se adapta a tus preferencias e introducir el common Deed y el Link al legal code o lugar donde pueda ser hallado. Textos; La creación de obras escritas puede adoptar muchas formas como son la novela, el cómic, un manual, un blog, etc.; por ello nos podemos encontrar con varios agentes que pueden intervenir en la creación de un texto escrito, como 16

son la figura del editor, o la del dibujante, del fotógrafo o pintor, etc,. Estas circunstancias pueden introducir cierta complejidad, si, por ejemplo, pretendemos introducir ilustraciones a otro autor, si hemos cedido ciertos derechos a un editor, o en función nuestros acuerdos con los coautores relativos a la explotación separada de las diferentes aportaciones. Si eres el autor de una obra escrita, en primer lugar debes tener la autorización del editor, salvo que tú seas tu propio editor. El Editor, frecuentemente, es el encargado de corregir la obra y dar formato la obra antes de que ésta sea impresa, reproducida y distribuida normalmente a su cargo, por lo que se ha de contar con la autorización de éste para poderla licenciar bajo una licencia Creative Commons. Como se ha dicho si pretendemos introducir imágenes, ya sea a modo ejemplificativo (graficas, cuadros) o ilustrativos (comics, dibujos) debemos evaluar si están en dominio publico, si su licencia nos permite hacerlo, o si hemos de solicitar al autor su consentimiento. En éste caso a la hora de elegir la licencia Creative Commons se debe hacer respetando la licencia del resto de obras que has utilizado, ya que no puede contravenir lo indicado por ella.. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales: Para poder plantear el licenciamiento de una obra audiovisual, deberemos de recapacitar sobre quien interviene y quien ostenta derechos en la obra audiovisual. Recordemos que la vigente Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 87, establece que la obra audiovisual es una "obra en colaboración", y que los derechos de explotación de la misma corresponden a todos los autores, estableciendo la LPI el principio de acuerdo libre y voluntario entre los autores 17

de la obra (Art. 7). También ha de considerarse la posible concurrencia de titulares de derechos conexos. En otras palabras, el licenciado de la obra ha de llevarse a cabo con acuerdopermiso de todas las personas que intervengan y sean titulares de derechos. Los titulares de derechos que intervienen en las obras audiovisuales son: el director realizador. el guionista, autor del argumento y del diálogo. el compositor musical, incluido el letrista, de la obra audiovisual. Los intérpretes (los actores de la banda sonora y los intérpretes de la música de la banda sonora). El productor audiovisual. El/los productor/es y el editor/es de la música de la banda sonora. Es posible que una misma persona ocupe mas de una categoría de las anteriormente relacionadas: que los autores sean también los productores y/o los intérpretes, o que la música no se haya cedido a un editor, en el caso de estar específicamente hecha para la obra. Tras establecer las autorizaciones o acuerdos pertinentes con cada uno de los titulares de la obra colaborativa se podrá decidir la licencia, para la obra final. Ejemplificando esta situación, para licenciar una obra audiovisual con Creative Commons ha de tenerse en cuenta el licenciamiento de todos los titulares de derechos patrimoniales de la obra colaborativa, y tener presente que se necesita la autorización de los titulares de los derechos si los hubiese, (recordad el dominio público) ya sea mediante una licencia permisiva o la autorización expresa de titular. Cómo puedo difundir mi obra? Presencia en Internet y si quieren pagar por mi? obra libre? 18

Crea tu dominio en internet Crea tu web Participa de redes sociales Difunde tus creaciones Puedes recibir pagos, donaciones, estímulos, etc. Si es así puedes abrir una cuenta en www.paypal.com Enlaces Creative Commons: creativecommons.org Archive: archive.org Para subir tus creaciones Amiando.com Para crear y organizar eventos en internet Fotolibre: fotolibre.org usa y cuelga foros libres en la red Paypal: paypal.com imprescindible para pagar y recibir pagos en la red Safe Creative: safecreative.org registra tu obra Jamendo: jamendo.com para colgar e incluso monetizar tu obra musical en internet 19

MySpace: music.myspace.com un lugar para darse a conocer a tu grupo Last.fm: last.fm música libre en internet, una alternativa a spotify Promocióname.net: date a conocer Escucha.com: escucha.com, mas música libre musicalibre.es, su nombre lo dice todo Garageband: garageband.com si tienes un Mac, este es un editor de música Auboutdufil: auboutdufil.com, música libre directa desde Francia Playthebay: playthebay.net promociona tu maqueta Youtube: youtube.com, nada que no se sepa sobre la mayor página de videos. Ubuntu Studio: ubuntustudio.org editor de archivos multimedia Audacity: audacity.sourceforge.net edita tu música 20

FAQ S Puedo darme de baja de una entidad de gestión? Toda vez que es una asociación voluntaria SI puedes pedir la baja. Los contratos de gestión con las entidades suelen tener prórroga automática, por tanto debes notificar fehacientemente tu solicitud de baja con la antelación prevista en tu contrato. Una vez aprobada la baja todas las obras pasan a ser de tu propia gestión. Puedo reclamar directamente en primera persona los derechos de remuneración que derivan de una emisión por tv, radios, etc. sin contar con ninguna entidad de gestión? Sólo las entidades de gestión tienen el mandato legal para gestionar dichos derechos, que son de gestión colectiva obligatoria. Pero dependiendo de los usos de que se trate, de tus contratos y de las licencias de tus obras, puedes reclamar directamente si se trata de derechos exclusivos, que puedes administrar libremente si no los has cedido a terceros, licenciado libremente o encomendado su gestión a una entidad. Es lo mismo el copyright que el derecho de autor? 21

Copyright es un término adquirido de la normativa Anglosajona, que equivale a la propiedad intelectual en su sentido legal en España. En España los derechos de propiedad intelectual están regulados en la Ley de Propiedad Intelectual. Qué es el dominio público? Es la situación en la que se encuentran aquellas obras sobre las que no recaen derechos de autor patrimoniales por haber transcurrido el tiempo de protección establecido por la ley. Es decir, que son obras las cuales, al no recaer sobre ellas ningún derecho patrimonial, pueden ser usadas por cualquiera sin restricción alguna, salvo el respeto a los derechos morales del autor. Por ejemplo, podríamos hacer una versión del Quijote sin ningún tipo de restricción, y la obra que nosotros realicemos, si es original, estará protegida por el derecho de autor. Para tener derechos de autor sobre mi obra, he de hacer algo? No, los derechos de autor nacen de la sola creación de la obra. No es necesaria que sea registrada. No obstante, existen registros de propiedad intelectual que nos ayudarán a testimoniar nuestra autoría sobre la obra. Puedo obtener una obra en internet y hacer mi propia versión Si la obra no está en dominio público, para poder modificar una obra es necesario siempre el permiso de autor, salvo que se encuentre licenciada bajo una licencia que lo permita. Utilizar licencias creative commons significa gratis? 22

En absoluto. Una licencia de este tipo quiere decir que creador autoriza determinados usos según sus necesidades e intereses. Los usos autorizados están especificados en la propia licencia que se opta. El creador es libre para hacer lo que prefiera, eligiendo en consecuencia la licencia CC, que no necesariamente excluyen otras posibilidades como vender directamente la obra o tener acuerdos con algún intermediario, ya sea una distribuidora, editorial, discográfica o promotora. Si un tercero quiere vender una obra licenciada bajo Creative Commons se tendrá que contar con el permiso de su creador o creadores salvo que ese permiso ya esté otorgado en la propia licencia. Puedo permitir las obras derivadas de mi obra con una licencia libre? Puede permitir las obras derivadas de su creación sin ninguna limitación o con alguna condición concreta. Solo has de elegir la licencia que mejor se adapte a tus necesidades. Es posible ganarme la vida licenciando mi obra bajo Creative Commons? Es posible, incluso a través de canales diferentes a la venta directa de tu obra. Lo esencial es tener claro tu modelo de negocio (explotar las actuaciones en directo, pero permitir la libre reproducción de la obra para fomentar su difusión y aumentar tu prestigio, lo que redundará en el éxito de público de tus actuaciones en directo, o por el contrario, limitar la explotaciones permitidas a las no lucrativas, reservándote éstas, por ejemplo, y percibiendo ingresos de publicidad o de la venta de obras en soportes u on line ). En el caso del software se ha demostrado como un buen enfoque del modelo de negocio te 23

permite monetizar tu programa pese a ser libre. El caso de Linux, es el más claro, pero existen otros como Open Bravo, Open Office, etc. 24