BASES ESPECÍFICAS PARA CONCURSOS INTERNOS Cargos Titulares Escalafón: Primario Categoría: Tercera Cargo: Relator de Corte de Apelaciones

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Transcripción:

BASES ESPECÍFICAS PARA CONCURSOS INTERNOS Cargos Titulares Escalafón: Primario Categoría: Tercera Cargo: Relator de Corte de Apelaciones

Contenido I. ANTECEDENTES NORMATIVOS... 3 II. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO... 3 III. REQUISITOS DEL CARGO... 5 IV. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO... 8 V. MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIÓN... 9 VI. ANTECEDENTES REQUERIDOS... 10 VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN... 12 VIII. LISTA DE PRESELECCIÓN... 13 IX. FORMACIÓN DE TERNA... 14 X. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO... 15 XI. SITUACIONES ESPECIALES... 15 XII. ANEXOS.17 2

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS Las presentes bases regulan el concurso para proveer cargo de RELATOR, TITULAR, DE CORTE DE APELACIONES. Las normas generales del proceso se encuentran contenidas en las Actas Nª 184 y en las Bases Generales de Concurso aprobadas por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Los concursos internos son aquellos que, de acuerdo a las normas de conformación de terna establecidas en el artículo 285 del Código Orgánico de Tribunales, sólo podrán postular funcionarios titulares del Escalafón Primario que se interesen por el cargo. II. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO Denominación del cargo: Escalafón: Categoría en el Escalafón: Calidad Jurídica: Primario. Tercera. Titular. Grado: V. Escala de Sueldos: Superior. Número de vacantes: 1. Tribunal: Ciudad de Desempeño: Remuneración bruta equivalente: Asignación de Zona: Asignación Profesional: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl) De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl) De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl) De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl) Tratándose de cargos del Escalafón Primario la asignación profesional será reconocida automáticamente al momento del nombramiento. 3

Incrementos por desempeño: Asignación de Antigüedad: En el Poder Judicial existen dos tipos de incremento por desempeño: a) Institucional: Correspondiente a un 7% en caso que el nivel de cumplimiento de las metas sea igual o superior al 90%, y 3,5% en caso que el cumplimiento resulte inferior al 90% e igual o superior al 75%; b) Colectivo: Correspondiente a un 6% en caso que el nivel de cumplimiento de las metas sea igual o superior al 90%, y 3% en caso que el cumplimiento resulte inferior al 90% e igual o superior al 75%. El beneficio se calcula sobre las siguientes asignaciones: sueldo base, asignación judicial y asignación profesional. Tendrán derecho a percibir el incremento por desempeño institucional y/o colectivo los funcionarios pertenecientes a unidades que cumplan las metas de gestión asignadas en cada caso, y que además cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse desempeñado efectivamente por a lo menos seis meses 1 durante el año inmediatamente anterior; b) No estar calificado en lista condicional o deficiente. Beneficio que se concede a los trabajadores por cada dos años de servicio efectivo en un mismo nivel de nombramiento, se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla el bienio respectivo. Se determina calculando un 2% sobre el sueldo base asignado a cada uno de los niveles de la escala por periodos de dos años, con un límite de treinta años. 4 1 Con la sola excepción de los periodos correspondientes a licencias por accidentes del trabajo a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.

III. REQUISITOS DEL CARGO Requisitos Generales: Nivel de Estudios: Título requerido: Requisitos Especiales: Incompatibilidades: Artículo 285, Código Orgánico de Tribunales: Ser miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial pertenecientes a la misma categoría o a la inmediatamente inferior. Profesional. Abogado. Artículo 463, Código Orgánico de Tribunales: Para ser Relator se requieren las mismas condiciones que para ser juez de letras de comuna o agrupación de comunas. Artículo 251, Código Orgánico de Tribunales: No puede ser juez la persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Artículo 256, Código Orgánico de Tribunales: No pueden ser jueces: a) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad; b) Los sordos; c) Los mudos; d) Los ciegos; e) Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento. f) Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado; g) Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley, y h) Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores. Artículo 258, Código Orgánico de Tribunales: No pueden ser simultáneamente jueces de una misma Corte de 5

Apelaciones, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de producirse el nombramiento de un juez o ministro de Corte de Apelaciones que quede en situación de participar en la calificación de un receptor, procurador del número o miembro del Escalafón de Empleados y que se vincule con él por matrimonio, por un acuerdo de unión civil o por alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso primero, se deberá proceder al traslado de este último. Si dos miembros de un mismo tribunal, estando ya en funciones, contrajeren matrimonio, celebraren un acuerdo de unión civil o pasaren a tener alguno de los parentescos señalados en el artículo 258, uno de ellos será trasladado a un cargo de igual jerarquía. El traslado afectará a aquel cuyo acto haya generado el parentesco y, en caso de matrimonio, a aquel que determinen los cónyuges de común acuerdo o, a falta de asenso, la Corte Suprema. Esta última regla se aplicará también cuando las personas se encuentren unidas por un acuerdo de unión civil. El ministro de la Corte Suprema que sea cónyuge, que tenga un acuerdo de unión civil o alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso primero con un miembro del Poder Judicial, no podrá tomar parte alguna en asuntos en que éste pueda tener interés. Artículo 259, Código Orgánico de Tribunales: No podrá ser nombrado ministro de Corte de Apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente quien esté ligado con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema por matrimonio, por un acuerdo de unión civil, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción. Quien sea cónyuge, conviviente civil o tenga alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso anterior con un ministro de Corte de Apelaciones no podrá figurar en ternas o ser nombrado en cargo alguno del Escalafón Primario que deba desempeñarse dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones donde aquél ejerce su ministerio. En caso de producirse el nombramiento de un ministro en una Corte en cuyo territorio jurisdiccional se desempeñan en el Escalafón Primario su cónyuge, 6

Exigencia de Categoría en el Escalafón: Lista Calificatoria: Experiencia requerida: conviviente civil o alguno de los parientes indicados en el inciso primero, estos últimos deberán ser trasladados de inmediato al territorio jurisdiccional de otra Corte. En caso de producirse el nombramiento de un juez o ministro de Corte de Apelaciones que quede en situación de participar en la calificación de un receptor, procurador del número o miembro del Escalafón de Empleados y que se vincule con él por matrimonio, por un acuerdo de unión civil o por alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso primero, se deberá proceder al traslado de este último. Si dos miembros de un mismo tribunal, estando ya en funciones, contrajeren matrimonio, celebraren un acuerdo de unión civil o pasaren a tener alguno de los parentescos señalados en el artículo 258, uno de ellos será trasladado a un cargo de igual jerarquía. El traslado afectará a aquel cuyo acto haya generado el parentesco y, en caso de matrimonio, a aquel que determinen los cónyuges de común acuerdo o, a falta de asenso, la Corte Suprema. Esta última regla se aplicará también cuando las personas se encuentren unidas por un acuerdo de unión civil. El ministro de la Corte Suprema que sea cónyuge, que tenga un acuerdo de unión civil o alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso primero con un miembro del Poder Judicial, no podrá tomar parte alguna en asuntos en que éste pueda tener interés. Artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales: Las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales. Sólo se considerarán Admisibles las postulaciones de funcionarios titulares pertenecientes a la misma categoría del cargo o la inmediatamente inferior del cargo a proveer, según establece el artículo 285 del Código Orgánico de Tribunales. Estar incluidos, en su última calificación, en Lista Sobresaliente, Muy Buena, Satisfactoria o Regular. Artículo 280 del Código Orgánico de Tribunales: No podrá ser promovido a una categoría superior el funcionario que tenga menos de tres años de servicios en su categoría, salvo que en la inmediatamente inferior hubiere servido 7

más de cinco años, en cuyo caso necesitará sólo uno. Podrá, no obstante, ser ascendido si no se interesare por el cargo ningún funcionario que desempeñe un cargo de la misma categoría del que se trata de proveer o que tenga tres años o más de servicios en la categoría inmediatamente inferior. Cursos de especialidad: Requiere la aprobación de los programas de Academia Judicial de formación para postulantes del Escalafón Primario. Capacidad de abstracción, análisis y síntesis Adecuación a las normas y la jerarquía Orientación a detalles Planificación y organización del trabajo Capacidad para trabajar bajo presión Destrezas o competencias requeridas: Habilidad para establecer y mantener relaciones interpersonales adecuadas a todo nivel. Habilidad para comprender y analizar información y utilizarla transmitiéndola oralmente, adecuándose a diversas situaciones comunicativas y utilizando correctamente el lenguaje. Capacidad de Adaptación a la realización de nuevas tareas y desafíos. Excepciones de exigencia de título: No aplica. IV. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO De acuerdo al Art. 372 del Código Orgánico de Tribunales. Son funciones de los relatores: 1. Dar cuenta diaria de las solicitudes que se presenten en calidad de urgentes, de las que no pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios que la Corte mandare pasar a ellos; 8 2. Poner en conocimiento de las partes o sus abogados el nombre de las personas que integran el tribunal, en el caso a que se refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil;

3. Revisar los expedientes que se les entreguen y certificar que están en estado de relación. En caso que sea necesario traer a la vista los documentos, cuadernos separados y expedientes no acompañados o realizar trámites procesales previos a la vista de la causa, informará de ello al Presidente de la Corte, el cual dictará las providencias que correspondan. 4. Hacer relación de los procesos; 5. Anotar el día de la vista de cada causa los nombres de los jueces que hubieren concurrido a ella, si no fuere despachada inmediatamente, y 6. Cotejar con los procesos los informes en derecho, y anotar bajo su firma la conformidad o disconformidad que notaren entre el mérito de éstos y los hechos expuestos en aquéllos. Art. 373. Antes de hacer la relación deben los relatores dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión substancial que notaren en los procesos; de los abusos que pudieren dar mérito a que la Corte ejerza las atribuciones que le confieren los artículos 539 y 540 y de todas aquellas faltas o abusos que las leyes castigan con multas determinadas. Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no hayan de verse, serán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las demás. Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no se verán durante la audiencia, por falta de tiempo. La audiencia se prorrogará, si fuere necesario, hasta ver la última de las causas que resten en la tabla. Requerimientos especiales del cargo: No aplica. V. MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIÓN Fecha de Publicación: Fecha cierre recepción de antecedentes: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl) De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl) Modalidad de postulación: La recepción de antecedentes será a través de sistemas informáticos habilitados y administrados por la Corporación Administrativa. Las personas que postulen deberán ingresar sus antecedentes vía web en http://postulaciones.pjud.cl/ dentro de los plazos establecidos, adjuntando los documentos que se solicitan 9

en el acápite siguiente. El ingreso de los antecedentes será de responsabilidad exclusiva del postulante. La hora de cierre de recepción de antecedentes corresponde a la fecha que se señale a las 23:59 horas. En caso de consultas en su proceso de postulación debe dirigirlas a postulaciones@pjud.cl, debe tener en consideración que este correo tiene un plazo de respuesta de 48 horas y se responde en horario laboral, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Forma de obtener información acerca del estado del concurso: La información acerca del estado del concurso, podrá visualizarla desde su cuenta en mis postulaciones Las notificaciones se realizarán al correo electrónico que indique el candidato al momento de la postulación, por lo tanto es fundamental que el correo se encuentre correctamente ingresado y sea de fácil acceso al postulante (debe indicar su correo personal y no laboral) VI. ANTECEDENTES REQUERIDOS Documentación postulantes Internos, los interesados, deberán presentar los siguientes antecedentes de postulación: A. Formulario electrónico de postulación para el respectivo concurso, que se entenderá ejecutado al momento Postular en el sistema informático. Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible). B. Curriculum vitae firmado, se solicita utilizar el formato disponible en www.poderjudicial.cl/sección concurso. Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible). C. Certificado de aprobación de Programa de Formación para Ingresar al Escalafón Primario y Nota de aprobación. Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible) Aquellos postulantes que hayan ingresado al Escalafón Primario antes de la creación de la Academia Judicial y/o de que se impartan los cursos mencionados, y por lo tanto no contaran con posibilidad alguna de realizar el curso Formación del Escalafón Primario, no se considerará este requisito para la admisibilidad. Lo puede obtener de www.academiajudicial.cl, o solicitar directamente en Academia Judicial. 10

D. Declaraciones juradas requeridas para el cargo. - Declaración notarial Formulario Nº 2: Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible).- - Que consigne de manera detallada no estar inhabilitado por lo establecido en el inciso primero del 258 y 259 del Código Orgánico de Tribunales, esto es: a) No pueden ser simultáneamente jueces de una misma Corte de Apelaciones, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; b) No podrá ser nombrado ministro de Corte de Apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente quien esté ligado con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema por matrimonio, por un acuerdo de unión civil, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción. Quien sea cónyuge, conviviente civil o tenga alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso anterior con un ministro de Corte de Apelaciones no podrá figurar en ternas o ser nombrado en cargo alguno del Escalafón Primario que deba desempeñarse dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones donde aquél ejerce su ministerio. Vigencia máxima 90 días desde su fecha de emisión. - Declaración de Parentesco Formulario Nº4, según corresponda: Es de Carácter Obligatorio (es requisito para ser declarado admisible). - Donde las personas que pertenecen al Poder Judicial declaran sobre su vinculación, relación de parentesco, matrimonio o de pareja con o sin convivencia con otro/s funcionario/s de la Institución. E. Certificados de capacitaciones, cursos o especializaciones realizadas, ya sean internas o externas al Poder Judicial (otorgado por instituciones reconocidas por el Estado), especificando horas de duración. Cabe señalar que en caso de no indicar cantidad de horas, en la pauta curricular no se le asignará puntaje en este ítem, no afectando la admisibilidad al concurso. Asimismo, se considerarán aquellas capacitaciones relacionadas al cargo de postulación, las cuales deben ser aprobados en los últimos 5 años. No es obligatorio (no afecta su admisibilidad al concurso) F. En el caso de aquellas personas que se acojan a la ley N 20.422, deberán acompañar Ficha de Discapacidad debidamente completada y firmada, además de la copia simple, por ambos lados, del Carnet de Discapacidad emitido por el Registro Civil Identificación. No es obligatorio para aquellas personas que no presentan discapacidad (no afecta su admisibilidad al concurso) En caso de postulantes internos, la hoja de vida será extraída del sistema informático de recursos humanos. 11

VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1. Análisis de antecedentes de postulación y Admisibilidad: El análisis de los antecedentes de postulación será responsabilidad del Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, quien definirá si la postulación presentada es Admisible o No Admisible, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos legales y antecedentes requeridos en estas Bases. Serán considerados como No Admisibles los postulantes que no cumplan los requisitos establecidos para el cargo o no presenten la totalidad de antecedentes requeridos dentro del plazo de postulación. También se considerarán No Admisibles las postulaciones presentadas fuera de plazo o por medios distintos a los indicados en estas Bases. Las postulaciones que sean clasificadas como Admisibles serán consideradas, en la siguiente etapa del proceso de selección. El resultado del examen de admisibilidad será notificado al postulante por correo electrónico. Se asignará un puntaje de 10 puntos a los postulantes Admisibles y 0 a quienes resulten No Admisibles. Impugnación: El postulante podrá impugnar la etapa de admisibilidad, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día desde la notificación. La impugnación deberá realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La impugnación será resuelta por el Presidente de la Corte de Apelaciones. La resolución será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación. Una vez que se analice y responda se proseguirá con el concurso, sin posibilidad de nueva instancia de impugnabilidad. Corresponde exclusivamente al interesado impugnar la etapa de admisibilidad. Si no realiza una impugnación en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar objeciones posteriores. 2. Puntuación por antecedentes curriculares: Cada postulante calificado como Admisibles obtendrá un puntaje por sus antecedentes curriculares según la pauta que se defina el cargo que se concursa. En este proceso la Pauta será la siguiente: ITEM 1 RELATOR EXPERIENCIA PROFESIONAL POSTERIOR A LA TÍTULACIÓN PUNTAJE 10 O MÁS AÑOS 20 9 AÑOS 18 8 AÑOS 16 7 AÑOS 14 6 AÑOS 12 5 AÑOS 10 12

ITEM 2 ITEM 3 ITEM 4 ITEM 5 ITEM 6 ITEM 7 APROBACIÓN PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA POSTULANTES DEL ESCALAFÓN PRIMARIO DEL PODER JUDICIAL CALIFICACIÓN PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA POSTULANTES DEL ESCALAFÓN PRIMARIO DEL PODER JUDICIAL ANTIGÜEDAD EN PJUD. POSEE 5 AÑOS O MÁS EN EL PODER JUDICIAL (EN FORMA CONTINUA) ÚLTIMAS 3 CALIFICACIONES ESCALAFÓN Y CATEGORÍA ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EN RELACIÓN AL CARGO (SÓLO SE CONSIDERARÁN AQUELLOS QUE ACREDITEN CERTIFICADO DE TÍTULO Y QUE ÉSTE SEA RECONOCIDO POR EL ESTADO) 4 AÑOS 8 3 AÑOS 6 2 AÑOS 4 1 AÑO 2 SI 3 NO 0 CALIFICACIÓN OBTENIDA x 2 14 SI 5 NO 0 ÚLTIMA CALIFICACIÓN PENÚLTIMA CALIFICACIÓN ANTEPENÚLTIMA CALIFICACIÓN SI NO CUENTA CON CALIFICACIONES SE OTORGARÁ 0 PTOS POR ITEM SE ENCUENTRA EN EL MISMO ESCALAFÓN DEL CARGO A PROVEER Y EN LA MISMA CATEGORÍA O INMEDIATAMENTE INFERIOR AL CARGO A PROVEER SE PROMEDIARÁN LAS ÚLTIMAS CALIFICACIONES. MÁXIMO 7 PUNTOS POSTDOCTORADO O DOCTORADO 8 UNO O MÁS MAGÍSTERS 6 DIPLOMADOS QUE SUMEN MÁS DE 200 HORAS EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS DIPLOMADOS QUE SUMEN MENOS DE 200 HORAS Y/O CAPACITACIONES DE MÁS DE 100 HORAS EN LA ACADEMIA JUDICIAL EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS CURSOS NO RELACIONADOS O SIN FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS 3 4 2 0 El resultado de la evaluación curricular se expresará en puntajes de 0 a 60 puntos. El postulante podrá realizar observaciones de la etapa de antecedentes curriculares, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día desde la notificación. Las observaciones deberán realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La respuesta será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación. Corresponde exclusivamente al interesado realizar observaciones del puntaje obtenido. Si no realiza observaciones en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar requerimientos posteriores. VIII. LISTA DE PRESELECCIÓN Terminado el proceso de selección, la Corte de Apelaciones respectiva elaborará una lista con los puntajes finales obtenidos por todos los postulantes admisibles. El listado se ordenará en puntajes decrecientes. El puntaje final se calculará sumando los puntos obtenidos por cada postulante en las etapas del proceso de selección y en la puntuación de antecedentes curriculares, según la tabla siguiente: 13

Etapa Admisibilidad Puntuación curricular PUNTACIÓN MÁXIMA Puntaje Admisible: 10 puntos / No Admisible: 0 puntos. De 0 a 60 puntos. 70 puntos. Se considerará que el postulante obtuvo puntaje 0 en todas las etapas a las que no avanzó o no asistió. Los resultados obtenidos serán notificados vía correo electrónico al postulante. Al momento de hacer la terna el Pleno de la Corte de Apelaciones deberá tener a la vista el listado completo de postulaciones, incluyendo: - Postulantes Admisibles identificando las etapas en que avanzó, puntaje obtenido en cada una y el total. - Postulantes No Admisibles indicando la razón de esa condición. Impugnación: El postulante podrá impugnar la etapa de lista de preselección, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día desde la notificación. La impugnación deberá realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La impugnación será resuelta por el Presidente de la Corte de Apelaciones. La resolución será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación. Una vez que se analice y responda se proseguirá con el concurso, sin posibilidad de nueva instancia de impugnabilidad. Corresponde exclusivamente al interesado impugnar el puntaje obtenido. Si no realiza una impugnación en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar objeciones posteriores. IX. FORMACIÓN DE TERNA La terna será elaborada por el Pleno de la Corte de Apelaciones respectiva. Según establece el artículo 78 de la Constitución Política de la República, la formación de ternas deberá hacerse por el pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo. 14

La elaboración de terna deberá ajustarse a las normas establecidas en el artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales para la categoría del cargo en concurso, teniendo presente los puntajes obtenidos en el proceso de selección y la posición relativa de cada postulante en el listado de preselección. Además podrán tenerse a la vista otros antecedentes acerca del mérito de los postulantes, los que deberán quedar consignados en el Acta de votación. Una vez elaborada la terna deberá ser inmediatamente notificada por correo electrónico a todos los postulantes admisibles en el respectivo concurso y publicarse en la página web del Poder Judicial en un plazo no superior a 24 horas. Impugnación: En caso que algún postulante o asociación de funcionarios del Poder Judicial estime que la terna no cumple con las formalidades establecidas o vulnera los derechos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales o las normas de concurso, podrá presentar dentro del plazo de tres días una reclamación ante el órgano que formó terna. Si la reclamación es presentada dentro del plazo establecido y es fundada, deberá ser elevada con todos sus antecedentes dentro del plazo de 48 horas por la Corte de Apelaciones a la Corte Apelaciones para que éste se pronuncie acerca de la reclamación. La terna quedará firme una vez vencido el plazo de reclamación sin que haya sido impugnada o si es confirmada por la autoridad facultada para conocer de la reclamación. X. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO La terna deberá remitirse al Ministerio de Justicia con todos los antecedentes que se tuvieron presentes al momento de confeccionarlas, conjuntamente con el expediente del respectivo concurso, debiendo indicarse el número de votos obtenidos por los oponentes en cada una de las votaciones que hayan debido efectuarse para tales efectos. XI. SITUACIONES ESPECIALES Resultará aplicable a los postulantes que certifiquen algún tipo de discapacidad las normas establecidas en el Acta 165-2010 de la Excma. Corte Suprema, disponible en Página web: http://www.pjud.cl/documents/10179/52788/reglamento_postulantes_discapacitados.pdf/ b99269fe-aa36-4578-8107-9e831f3bef5f 15

XII. AUDIENCIA PÚBLICA De acuerdo a lo instruido en el Acta 133-2015 de la Corte Suprema, en los concursos para proveer plazas titulares del Escalafón Primario que tienen a su cargo tribunales colegiados y que culminan con la formación de una cinqueña, terna, nómina o propuesta unipersonal (excluida aquella estatuida en el artículo 285 del Código Orgánico de Tribunales), se convocará a todos los postulantes admisibles a una audiencia pública. En la audiencia pública los postulantes deberán exponer sobre los antecedentes personales que desearían destacar en relación con su postulación y los desafíos que, en su concepto, representa el cargo en el que pretenden ser designados. La duración de esta exposición será, en primera instancia de 10 minutos. Luego de la etapa de exposición de cada concursante, los miembros del tribunal podrán, por intermedio del Presidente o con su anuencia, realizar las consultas que estimen pertinentes. La convocatoria a la audiencia pública se hará con una anticipación mínima de diez días hábiles a la fecha fijada y deberá ser comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva vía correo electrónico o en forma telefónica, de lo que se dejará debido testimonio en el concurso. La audiencia pública no servirá de antecedente para la solicitud de comisiones de servicio. La inasistencia de algún postulante a la audiencia pública no afectará su admisibilidad ni restará aptitud a su postulación, por lo que continuará vigente hasta las etapas finales del procedimiento del concurso. Los postulantes se abstendrán de instar por audiencia privada, pudiendo exponer en la audiencia pública los aspectos de relevancia que desean destacar. La exclusión de audiencia privada se hace extensiva a toda otra actividad, pública o privada, dentro o fuera de las dependencias del tribunal, en relación a concursos que se encuentren pendientes. La respectiva Corte de Apelaciones definirá el sistema de audiencias públicas sobre la base de los acuerdos que adopte en la materia y que resulten más convenientes a las particularidades de la jurisdicción. Al momento de usted postular a un concurso acepta íntegramente las Bases Específicas contenidas en este documento. 16

ANEXOS 17

FORMULARIO N 2: DECLARACION JURADA ART. 258-259 NOMBRE, DOMICILIADO(A) EN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº, DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO ME ENCUENTRO AFECTO(A) A LAS INHABILIDADES CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 258 Y 259 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, QUE SON DEL SIGUIENTE TENOR: NO PUEDEN SER SIMULTÁNEAMENTE JUECES DE UNA MISMA CORTE DE APELACIONES, LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS O AFINES EN LA LÍNEA RECTA, NI LOS COLATERALES QUE SE HALLEN DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. NO PODRÁ SER NOMBRADO MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES NI SER INCLUIDO EN LA TERNA CORRESPONDIENTE QUIEN ESTE LIGADO CON ALGUN MINISTRO O FISCAL JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA, POR MATRIMONIO POR PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD HASTA EL TERCER GRADO INCLUSIVE, POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, O POR ADOPCIÓN. QUIEN SEA CÓNYUGE O TENGA ALGUNOS DE LOS PARENTESCOS O VINCULOS INDICADOS EN EL INCISO ANTERIOR CON UN MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES NO PODRÁ FIGURAR EN TERNAS O SER NOMBRADO EN CARGO ALGUNO DEL ESCALAFON PRIMARIO QUE DEBA DESEMPEÑARSE DENTRO DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DONDE AQUÉL EJERCE SU MINISTERIO QUE, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, QUE CONSTA EN ACTA N 304-2008, Y SU MODIFICACIÓN DE 30 DE ENERO DE 2009, CONSIGNADA EN ACTA N 33-2009, Y CONSIDERANDO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROBIDAD Y LA NECESARIA TRANSPARENCIA QUE DEBEN ORIENTAR LAS ACTUACIONES DE QUIENES EJERCEN FUNCIONES O CARGOS PÚBLICOS, DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ME ENCUENTRO VINCULADO POR PARENTESCO O RELACIÓN MATRIMONIAL O RELACIÓN NO MATRIMONIAL CON LAS SIGUIENTES PERSONAS O MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL: 18

N RUN 1 N Nombre Completo Cargo Tribunal o Servicio Tipo de Relación 2 3 4 5 6 7 8 9 10 NOTA1: Tarjar el cuadro precedente si no posee vínculo por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con alguna persona o miembro del Poder Judicial y/o de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. NOTA 2: Deben declararse todos los vínculos por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con alguna persona o miembro del Poder Judicial, a nivel nacional Extendiendo la presente declaración jurada ante Notario Público, para los fines de ser presentada en concurso para cargo del Poder Judicial y dar cumplimiento a las formalidades de ingreso a la Institución precitada. FIRMA NOTARIO 19

FORMULARIO N 4: DECLARACION DE PARENTESCO Para los efectos previstos en el Acta de Pleno N 304 de veintitrés de diciembre de 2008, Yo,... Cédula Nacional de Identidad N. Declaro ante el Ministro de Fe que me encuentro vinculado con una relación de parentesco o estrecha familiaridad con la (las) siguiente (s) persona (s): NOMBRE CARGO TRIBUNAL PARENTESCO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Otorgada en., a... de.. de 2016. FIRMA DEL DECLARANTE: TRIBUNAL: CARGO: FIRMA Y TIMBRE MINISTRO DE FE 20