Novedades Laborales y de la Seguridad Social 2015 27 de agosto de 2015 Cra Marta Alonso de Schulman
Ley 27160 establece que las AAFF de la ley 24714 serán MOVILES. La movilidad se realizara s/ley 26417. Se aplicara al: Monto de AAFF A los rangos de ingresos del grupo fliar. Se aplicara desde MARZO 2016.
Contrato de Trabajo es un contrato informal del D. Privado, no hace falta que este escrito para que se formalice. La LCT tiene las clausulas que debe cumplir para su validez. Por esto es importante la Registración: Normada por disposiciones Laborales de la Seguridad Social
Libro especial del artículo 52 de LCT, o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares. El libro del art. 52 LCT tiene por objeto servir de medio de prueba, y cumple con una finalidad de carga pública cuyo incumplimiento acarrea la aplicación de sanciones administrativas. Los registros que constan en el libro del art. 52 LCT deben contar con respaldo documental, y el mismo debe hallarse rubricado, con anterioridad a su uso.
Art. 52. Libro especial. Formalidades. Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará: a) Individualización íntegra y actualizada del empleador. b) Nombre del trabajador. c) Estado civil. d) Fecha de ingreso y egreso. e) Remuneraciones asignadas y percibidas. f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares. g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo. h) Los que establezca la reglamentación.
Conformación de bases integradas laborales y de seguridad social Antecedentes normativos: Disposición (S.U.R.L.) 4/93 (BO 29/12/93), Creación del CUIL RG (DGI) 3834/94 (BO 24/6/94). Instrumentación de la DDJJ a través del sistema SIJP-DGI Resolución 899/2000 (BO 2/10/2000). Creación de la CAT (Clave de Alta Temprana)
Antecedentes normativos:.art. 39 de la Ley 25.877 (BO 19/3/04) Resolución Conjunta Nº 1887 (AFIP) y Nº 440 (MTEySS) (BO 3/6/2005) RG (AFIP) 2988/2010 (BO 9/12/2010) Resolución Conjunta Nº 3669 (AFIP) y Nº 941 (MTEySS) (BO 30/6/2015 RG (AFIP) 3781/2015 (BO 30/6/2015 )
Proceso gradual pero hacia un sistema totalmente informático. Intercambio de información con las jurisdicciones provinciales y caba. Sistema del libro digital utiliza la información proveniente de: Sistema Registral. Altas, bajas y modificaciones en materia impositiva/previsional/aduanera Sistema de simplificación registral. Altas, bajas y modificaciones del registro Declaraciones juradas de aportes y contribuciones (Sistemas SICOSS y versión on line )
Recibo de haberes, se puede definir al recibo de sueldo como el documento al que la ley laboral le asigna una finalidad precisa y exclusiva: la de acreditar el pago de los salarios. Recibo de sueldos representa una radiografía de las condiciones laborales que ciñen la relación laboral, cuyos datos son de utilidad tanto para el trabajador como para los órganos de contralor. Por duplicado: el recibo debe ser confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador (art. 139, LCT).
Conservación del recibo de sueldos por 10 años: El recibo de sueldos firmado por el trabajador debe ser conservado durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio que se trate. En este sentido, deberá observarse el período de prescripción de 2 años para las cuestiones laborales y el de 10 años para todo lo relacionado con las obligaciones de la seguridad social. Firma del recibo: el trabajador tiene la obligación de firmar el recibo de haberes. Se exceptúan aquellos casos en que se demostrara que el trabajador no sabe o no ha podido firmar, en cuyo caso bastará la individualización mediante impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del mismo (art. 59, LCT). Firma en blanco: la firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y este podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales (art. 60, LCT).
a) Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). b) Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL). c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de venta, se indicarán los importes totales de estos últimos, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador durante el período de pago.
d) Fecha en que se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos en el período inmediatamente anterior, con expresión del lapso a que corresponde el depósito y el Banco en que se efectuó, conforme el artículo 12 del decreto ley 17250/1967. e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada, y tiempo que corresponda. * en los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas; * en trabajos remunerados por pieza o medida, número de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado. f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley, embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
g) Importe neto percibido, expresado en números y letras. h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador. i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador. j) La firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos en aquellos cuando sea requerida, según los casos descriptos en los artículos 124 y 129 de la LCT. k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó
artículo 80 de la LCT prevé tres certificados: a) El de servicios y remuneraciones (fundamental para que el trabajador se jubile en el futuro), llamado PS 6.2, y que desde hace años se emite por Internet. Compatible con las exigencias también del art 12 inc g) de la ley 24241 (jubilaciones) b) El de cotizaciones al sistema o "de aportes". (SS y sindicales) c) El certificado de trabajo en el que constarán los datos generales de la relación laboral habida y, desde la ley 24013, la capacitación adquirida por el trabajador.
Este último certificado lo hacía manualmente el empleador y siempre se planteaban objeciones. La no entrega o entrega deficitaria de estas certificaciones genera la multa de la ley 25345 (3 sueldos), que es tan buscada y apreciada en las liquidaciones por despido. Los 3 certificados se bajan por Internet, siendo el de trabajo el "nuevo" formulario 984 ( Certificado de trabajo art. 80, LCT ) que utiliza el sistema informático aprobado por la resolución general (AFIP) 2316 para la certificación de servicios y remuneraciones. Esto lo dispone la resolución general (AFIP) 3781, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.