Estrategias de litigación oral

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Estrategias de litigación oral

1 Sesión No. 9 Nombre: El Interrogatorio Contextualización Consideras una herramienta importante saber conducir de forma adecuada un interrogatorio? Como es ya sabido, el sistema acusatorio cambió la dinámica de formular preguntas con respecto al inquisitivo mixto, en primer lugar porque ya no se le formulan a un tercero sino de manera directa a la persona de la cual queremos obtener información. Es importante tener en cuenta que ya no podrá observar un documento que va a formular preguntas y aún más importante recordar que la autoridad no cuenta con ningún documento donde esté plasmada la declaración del testigo que está desahogando, por lo que es notorio no olvidar que la información que se obtenga de ese testigo o perito es la misma que el juzgador tendrá para resolver la pretensión que se le haya planteada en la teoría del caso.

2 Introducción al Tema El interrogatorio o examen directo en el sistema acusatorio no es sólo un elemento fundamental de la audiencia de juicio oral, sino un arte que desarrolla el buen interrogador, ya que es la oportunidad real que se tiene para narrar y probar la Teoría del Caso. Ante lo anterior esta herramienta es fundamental, ya que con ello permite al Tribunal que va a resolver que conozca de la evidencia que da soporte a nuestra estrategia. No olvides que el juzgador al inicio de la audiencia de juicio oral desconoce los hechos en su totalidad, éstos los va a conocer con la introducción de pruebas en la audiencia antes señalada, es por ello que el abogado que realice el interrogatorio debe tener habilidad y técnica para el mismo, con ello la autoridad conocerá y tendrá los elementos necesarios para resolver.

3 Explicación Identificar el interrogatorio como elemento fundamental de la audiencia de juicio oral Las preguntas que se les formula a los testigos propios son conocidas como interrogatorio o examen directo y de esta forma se presenta la historia de nuestra teoría del caso, a través de un testimonio efectivo, lógico y persuasivo. Existen intérpretes que consideran que el interrogatorio o examen directo en el sistema acusatorio no es sólo un elemento fundamental de la audiencia de juicio oral, sino un arte que desarrolla el buen interrogador, ya que es la oportunidad real que se tiene para narrar y probar la Teoría del Caso. El juzgador al inicio de la audiencia de juicio oral desconoce los hechos en su totalidad, éstos los va a conocer con la introducción de pruebas en la audiencia antes señalada, es por ello que el abogado que realice el interrogatorio debe tener habilidad y técnica para el interrogatorio, con ello la autoridad conocerá y tendrá los elementos necesarios para resolver. En la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público presentará primero sus alegatos de apertura, sus pruebas y sus alegatos de clausura; con posterioridad lo hará la defensa, si así lo decide, para no violentar el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tutela la Presunción de Inocencia y por ello no está obligado a aportar pruebas, pues no tiene el onus probandi, por lo que puede solamente dedicarse a contradecir la prueba ofrecida por el Ministerio Público. La prueba testimonial adquiere gran importancia, ya que es a través de los testimonios que dan, tanto los testigos y peritos como respuesta del interrogatorio, que los Jueces conocen de la Teoría del Caso de las partes. En el interrogatorio no se permite la pregunta sugestiva.

4 No sólo las testimoniales se introducen con el interrogatorio, sino todas las pruebas materiales; ejemplo: Si deseamos presentar un cuchillo como prueba en el juicio, debemos mostrar a la autoridad que dicho objeto se incorporó al procedimiento de forma lícita, para ello debemos traer al testigo que pudiera ser en este caso el policía aprehensor, ya que fue quien encontró al imputado con el arma en su posesión. Del interrogatorio del policía podemos introducir el cuchillo y ponerlo a la vista de los jueces. Por medio del interrogatorio el testigo va relatando cronológicamente la parte de los hechos, materia de la historia del caso, que vivió a través de sus sentidos o en la que puede ayudar, por medio de posiciones fácticas que ayuden a probar las teorías jurídicas que tenemos en esta teoría del caso. Es importante introducir a la audiencia de juicio oral la información de manera cronológica, ya que no debemos confundir o perder la atención del juzgador, hay que recordar que él no conoce los hechos y siempre hay que acreditar la credibilidad del testigo. Los testigos no siempre aportarán información relacionada con los hechos, muchas veces sólo los necesitaremos para desvirtuar la teoría del caso contrario o para robustecer información aportada por otro testigo. Aplicar las técnicas adecuadas para el desarrollo del interrogatorio El interrogatorio en la audiencia del juicio oral permite dos tipos de preguntas, las abiertas y las cerradas. Y es importante que ambas se formulen, pero de manera coherente y lógica y siempre teniendo el objetivo principal de probar la teoría del caso, de ninguna manera se deben elaborar cuestionamientos engañosos, irrelevantes, ambiguos, sugestivos o aquellos que incluyan más de

5 un solo hecho, tampoco donde se pretenda coaccionar ilegítimamente al testigo o elaborarlas en términos poco claros. Ya que con independencia de las objeciones permitentes que era nuestra contraparte, la defensa o acusación, según sea el caso, perderá credibilidad el testigo y se verá la deslealtad del interrogador. Una de las oportunidades que da el sistema acusatorio en el interrogatorio, es que el Ministerio Público y la defensa podrán decidir el orden de sus testigos para introducirlos en la audiencia, lo que se debe hacer pensando en el impacto que se quiere causar en el juzgador. Preguntas abiertas Es la manera idónea en que el testigo, en el interrogatorio, explique los hechos; pero debe ser muy cuidadoso el interrogador al formular el cuestionamiento, se debe formular la pregunta, pensando en que se dé una respuesta útil, es decir no elaborar cuestionamientos donde el testigo responda con demasiados detalles sobre de un punto, que no es relevante para la teoría de caso, ya que se corre el riesgo que la contraparte de ahí pueda obtener información para probar su propia teoría, así como también puede confundir al juzgador sobre el relato que está haciendo de los hechos. En las preguntas abiertas debemos utilizar: qué?, cuándo?, cómo?, por qué? Es importante utilizar un lenguaje sencillo y claro para que a su vez el testigo rinda las respuestas en ese tenor y el juez pueda valorar la credibilidad del testigo. Las preguntas abiertas son las más pertinentes y sólo excepcionalmente las cerradas. Ya que es importante que usted como interrogador aporte la menor información posible, para que su testigo no se vea como un repetidor.

6 Preguntas cerradas Las preguntas cerradas son aquellas en las que el testigo sólo puede contestar sí o no, son recomendables exclusivas y excepcionalmente cuando quiera refrescar memoria al testigo o aclarar respuestas. La pregunta cerrada limita la respuesta que puede dar el testigo, pero nunca sugiere la respuesta, como lo hace la pregunta sugestiva. Estos cuestionamientos deben hacerse de forma limita. Estas preguntas nos ayudan a orientar a testigos nerviosos, mantener el control del interrogatorio, refrescar memoria y a que se focalice un punto en específico del relato de los hechos, pero el abuso de esta pregunta hace que el testigo pierda credibilidad. Usted conoció a Juan Pérez? R= Sí Estrategias Utilice preguntas abiertas, pero no de manera narrativa, no es conveniente que el abogado pierda el control del interrogatorio con cuestionamientos narrativos, puede divulgar información que destruya la teoría del caso. Use apoyo visual, al ser el abogado responsable de planear la estrategia de la teoría del caso a demostrar, saber los testigos que desahogará y tener conocimiento que dirá cada uno de ellos, en la medida que sea posible, es importante introducir gráficas, diagramas, mapas o cualquier medio ilustrativo que sirva de apoyo para el testimonio que aporte cada uno de sus testigos o peritos. No todo el apoyo visual es admitido, por lo que es importante que él mismo esté apegado a la realidad, ser una copia fiel del objeto o lugar de los hechos que pretendemos ilustrar y que no sea disputado por la contraparte.

7 Si utiliza apoyo visual el testigo debe conocerlo previamente al interrogatorio para que no se le cree confusión y se familiarice con el mismo. No realizar asentamientos o desaprobaciones físicas ni verbales, el interrogador por ningún motivo debe con la cabeza o alguna otra parte del cuerpo o de manera verbal, aprobar o desaprobar la respuesta del testigo, ya que no sólo se puede objetar, sino se perderá la veracidad de la información. El interrogatorio se debe elaborar con la finalidad de seguir la línea planteada de la teoría del caso. Sea educado, siempre salude y preséntese con el testigo. Sea amable, el examen directo tiene que darse a manera de una conversación que usted tiene con un amigo y con ello dejar claros los puntos deseados. Identifique al testigo, recuerde que la autoridad no lo conoce, si es perito, que se quede constancia de sus estudios, títulos, especialidades, etc. Siempre vaya directo al punto importante, no aburra al Tribunal. Escuche al testigo, no interrumpa, no se muestre desesperado por escuchar lo que sostiene su teoría del caso. Recuérdese que el testigo es la estrella del interrogatorio y no el abogado. Adelantar debilidades. No leer preguntas, no se puede leer lo que se va a preguntar, debe tener la agilidad mental para llevar el interrogatorio y dejar en claro los puntos relevantes. El interrogatorio debe llevar un ritmo y un tiempo, un tiempo prudente son quince a veinte minutos, con esto se evita que el tribunal se puede desconcentrar y perder el interés en la declaración. Iniciar y terminar con fuerza, el interrogatorio se debe preparar de tal manera que lo primero y lo último que se escucha sea lo más relevante, la

8 psicología ha demostrado que la atención se enfoca en lo primero y lo último que se oye. Tome apuntes durante el interrogatorio, éstos le servirán para la preparación de la discusión final. Organización del interrogatorio En cuanto a los testigos: Cronológico. Primacía y novedad (testigos más importantes al principio y al final). Credibilidad (testigos estrellas por cuestiones de credibilidad, arraigo social, etc., al principio). En cuanto al testimonio: Narración completa y después detalles. Si se tuvo presente en el lugar de los hechos. Si se estuvo consciente en el lugar de los hechos. Si se observó el desarrollo materializado y circunstancias de ejecución del hecho.

9 Conclusión En esta sesión debemos cerrar no con la mentalidad que el interrogatorio es una herramienta de estrategia de litigación oral, toda vez que es un arte como muchos autores lo expresan, ya que el postulante que no tenga desarrollada dicha habilidad, es notorio que se le avecina un caso perdido, ya que pudo haber tenido la mejor estrategia planteada en su teoría del caso de los contrincantes, pero el hecho de no saber desarrollarla hace que su plan tenga un fracaso evidente. Ante lo anterior las partes deben desarrollar la habilidad no sólo de interrogar sino de llevar a cabo los contrainterrogatorios, como se verá en la siguiente sesión.

10 Para aprender más Marco legal Comparado Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Interrogatorios Art. 372.- El juez después de interrogar al perito, testigo o intérprete sobre su identidad personal, concederá la palabra a la parte que propuso la prueba para que lo interrogue y, con posterioridad, a las demás partes. En su interrogatorio, las partes que hayan propuesto a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que sugieran la respuesta. Por último, podrá interrogar el juez, a fin de aclarar puntos que no hayan quedado claros. En ningún caso deberá entenderse esta última facultad como la diligencia de pruebas para mejor proveer. Los intérpretes que cumplan una función permanente durante la audiencia, incorporando a ésta aquello que expresan las partes en otro idioma o de otra manera distinta a la del español, o auxiliando permanentemente a esas personas para que puedan expresarse, serán advertidos por quien preside la audiencia sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho, al comenzar su función. Las partes interrogarán de manera libre al compareciente; sin embargo, el juez o tribunal no permitirán que el testigo o perito conteste preguntas Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos. Artículo 361. Métodos de interrogación. En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito, no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la respuesta. Durante el contra interrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio. En ningún caso se admitirán, las preguntas engañosas, irrelevantes, ambiguas o aquellas que incluyan más de un solo hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos. Estas normas se aplicarán al imputado cuando se allanare a prestar declaración. Las decisiones del Tribunal al respecto no admitirán recurso alguno. Los intervinientes podrán dirigir al testigo, preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad o algún otro defecto de idoneidad. Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato Declaración del inculpado Artículo 371. Después de hacerle saber el contenido de la acusación y resueltas las cuestiones incidentales, el presidente dará oportunidad al inculpado para que se pronuncie acerca de la acusación. Previamente formulará un breve interrogatorio de identificación y le informará que puede abstenerse de declarar, sin que esa decisión, por sí misma, provoque algún indicio en su contra, y que el debate continuará aún si él resuelve no pronunciarse sobre la acusación. Si el inculpado decide declarar, el presidente permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación; posteriormente permitirá el interrogatorio del defensor y de los acusadores. Los miembros del tribunal y el presidente podrán formular preguntas destinadas a aclarar sus manifestaciones. Cuando en la declaración o el interrogatorio se advierta que el inculpado incurre en contradicciones respecto a declaraciones o escritos anteriores, en los cuales se hubiere observado las reglas pertinentes, a petición del interrogante y con fines aclaratorios, se podrá ordenar la lectura de esas declaraciones o escritos,

11 sugestivas cuando el que las produzca sea el oferente de la prueba. En cambio, en el contrainterrogatorio serán válidas pudiendo incluso confrontar al testigo y perito con sus propios dichos u otras versiones de los hechos existentes en el juicio. En ningún caso serán procedentes las preguntas engañosas o las que sean poco claras. Las partes podrán objetar las preguntas únicamente por tales motivos, y el juez o tribunal resolverán sin ulterior recurso. Moderación del interrogatorio y del contrainterrogatorio. Art. 373.- El juez moderará el interrogatorio, procurando que se conduzca sin presiones. Las partes pueden interrogar libremente, sin embargo, el juez no permitirá que el testigo, el perito o intérprete contesten a preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas. Las partes podrán objetarlas por esos motivos y el juez decidirá sin ulterior recurso. siempre que quien interroga ponga de manifiesto claramente las contradicciones al tiempo de pedir su aclaración. En el curso del debate, el defensor puede dirigir a las inculpadas preguntas destinadas a aclarar manifestaciones, si él decide libremente contestarlas. Interrogatorio de testigos, peritos y oficiales de policía Artículo 375. Realizada la identificación del testigo o perito y otorgada la protesta legal, el presidente concederá la palabra a la parte que propuso la prueba para que lo interrogue; con posterioridad la concederá a los demás intervinientes. Las preguntas de la parte oferente de la prueba, no podrán formularse de manera tal que sugieran la respuesta. Las preguntas de las demás partes podrán confrontar al testigo, perito y oficiales de policía que hayan intervenido en la investigación con sus propios dichos o con otras versiones de los hechos presentados en el juicio. Los declarantes serán interrogados personalmente, su declaración no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo. En ningún caso se admitirán preguntas capciosas, ambiguas, oscuras o que incluyan más de un solo hecho, ni las que tiendan a coaccionar ilegalmente al testigo o perito. Cuando las partes estimen que alguna pregunta se aparta de lo previsto por este

12 artículo, podrá objetarla expresando el motivo; el tribunal podrá escuchar a quien formuló la pregunta y resolverá de inmediato. Los declarantes responderán directamente a las preguntas que les formulen los intervinientes, sus abogados o los miembros del tribunal, estos últimos sólo podrán formular preguntas aclaratorias. A solicitud de alguna de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio en la misma audiencia a las personas que ya hayan declarado en la audiencia. A los peritos se les podrán formular preguntas con el fin de proponerles hipótesis sobre el significado de su experiencia pericial, a las que el perito deberá responder ateniéndose a la ciencia, técnica o arte que domina y a los hechos hipotéticos propuestos. Los testigos, peritos y oficiales de policía que hayan intervenido en la investigación expresarán la razón de ser de sus conocimientos e informaciones y precisarán su origen, designando con la mayor precisión posible a los terceros de quienes eventualmente hubieren obtenido información.

13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un interrogatorio a un ejemplo práctico que se dará donde interrogarás a tu representado y después de elaborarlas deberás indicar en una cuartilla la finalidad por las cuales las elegiste. Esta actividad te ayudará a diseñar el contrainterrogatorio. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Ortografía y redacción. Título. Preguntas de contrainterrogatorio. Justificación de preguntas.

14 Bibliografía Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos. González Obregón, C. (2008). Manual Práctico del Juicio Oral. Obijus. Islas Colín, A.; Altamirano Santiago, M. y Cornelio Landero, E. (2012) Juicios Orales en México, Tomo III. Flores Editor y distribuidor. Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.