CAPACITACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y COMPETENCIA Elaborado por: Revisado y elaborado por: Revisado por: Autorizado por: Ing. Antonio López Hernández Supervisor de Control de Accesos Ing. Raul G. Reta Rodriguez Subgerente de Protección NIVEL DE SEGURIDAD: RESERVADA Biol. Joel Mendez Reyes Gerente de Operaciones Lic. Ruben Medina Gonzalez Director General APILAC Página 1 de 5
HISTORIAL DE REVISIONES NUMERO DE REVISIÓN FECHA DE REVISIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 0 04/11/11 - Emisión Inicial. 1 19/01/12 - Se cambia el nivel de seguridad del documento, se adecua el procedimiento para realizar las solicitudes de cursos al departamento de Recursos Humanos. La lista de asistencia deberá ser resguardada por el departamento de Protección Portuaria. Página 2 de 5
PROPÓSITO. Asegurar que el personal de APILAC y las empresas que prestan servicio directo de seguridad y vigilancia son competentes en base a una apropiada educación, capacitación, habilidades y experiencia a fin de permitir que puedan llevar a cabo su trabajo de manera efectiva y de aquellas personas que desempeñen tareas que puedan causar impactos significativos en la seguridad. 1. ALCANCE. Este procedimiento es aplicable para determinar la competencia y asegurar la concientización y capacitación de todo el personal que por las actividades que desempeñan puedan afectar la seguridad de los servicios suministrados por APILAC o crear un impacto negativo a la credibilidad de la institución. 2. DEFINICIONES. COMPETENCIA: Es la capacidad y aptitudes con que cuenta el empleado para desempeñar en forma eficiente y eficaz las funciones inherentes a su puesto. CONCIENTIZACIÓN: El personal de la entidad, deberá estar plenamente convencido de que estamos dentro de un Sistema de Gestión de Seguridad, en el cual no existen los niveles comúnmente aceptados de errores que pueden resultar en incidentes o accidentes al personal, vehículos o activos dentro de la APILAC por una mala acción u omisión del mismo. 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA. Ley Federal del Trabajo. 4. DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES. 5.1 Requisitos de Competencia. 5.1.1 Los perfiles de puesto han sido documentados en el Manual de Organización de la entidad, los procedimientos del SGS, las bases y/o en contratos con las compañías que prestan un servicio a la APILAC en términos de seguridad, protección y vigilancia, los cuales contienen los requisitos mínimos de escolaridad, experiencia, capacitación y habilidades necesarias requeridas para cada uno de los puestos. 5.1.2 Los perfiles de puesto son la base de los requisitos a solicitar a los aspirantes a cubrir plazas vacantes. Página 3 de 5
5.2 Detección de Necesidades de Capacitación y Competencia. 5.2.1 La aplicación de instrumentos para la detección de necesidades de capacitación y medición de los niveles de competencia dirigidos a todo el personal de la APILAC es responsabilidad del departamento de Recursos Humanos y están enfocados a obtener información directa relativa a sus necesidades de capacitación y apreciación de su desempeño, los cuales son aplicados anualmente a través de un diagnóstico de evaluación del desempeño y clima laboral, lo que nos permite obtener una visión clara y objetiva de las competencias y las áreas de oportunidad de capacitación identificadas. En el caso requerir capacitación a fin de cumplir con los objetivos del SGS y esta no se encuentre dentro de los programas de capacitación por parte del departamento de Recursos Humanos, se usara el formato de solicitud de capacitación extraordinaria APILAC-GA-F-01. Los servicios de Vigilancia y protección ya cuentan con compromisos específicos de capacitación en área de seguridad y protección no obstante, se revisaran los contratos para darle seguimiento y detectar nuevas necesidades y realizar recomendaciones al programa de capacitación para sus empleados. 5.3 Programa de Capacitación para personal de la APILAC. 5.3.1 Concientización. La concientización del Sistema de Gestión de Seguridad del personal de la APILAC es responsabilidad del Representante de la Dirección del SGS y es llevada a cabo mediante el despliegue en la organización de la Política del SGS y de su cumplimiento entre el personal de la empresa. Adicional a lo anterior, el Representante de la Dirección del SGS se asegurara que el personal cuyas actividades afectan la seguridad tiene conocimiento de esto, así como de las consecuencias de no apegarse a los procedimientos establecidos. 5.4 El personal de la APILAC de nuevo ingreso recibirá una inducción la cual es proporcionada por la Subgerencia Protección en coordinación con el departamento de Recursos Humanos con una validez de 1 año y que debe contener por lo menos los siguientes puntos que se describen a continuación: Principios del Código PBIP. Principios del SGS (Manual del SGS). 5.4.1 Para el caso de la concientización hacia los cesionarios y los prestadores de servicio, la subgerencia de Operaciones de la API hará una invitación a éstos, en la cual se les informa de los eventos que se programan para la capacitación de los mismos, quedando como evidencia de que la API realiza la invitación a las pláticas, un documento donde se exprese la misma. Página 4 de 5
5.4.2 En cada uno de los eventos impartidos, se deberá convocar la asistencia del personal en el formato Lista de Asistencia mantenido y/o resguardado por el departamento de Protección Portuaria. Nota: El personal que por sus actividades puedan crear un impacto significativo sobre la seguridad debe cubrir aquellos lineamientos establecidos por la normatividad en la seguridad y protección de la API. En caso de no cumplirse con estas disposiciones podría generarse un impacto negativo en la seguridad de la empresa y los usuarios de la misma. 6 REGISTROS. Ninguno. 7 ANEXOS. Ninguna. Página 5 de 5