CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN DE CIGNA Life Insurance Company of Europe, S.A.-N.V, Sucursal en España



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CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN DE CIGNA Life Insurance Company of Europe, S.A.-N.V, Sucursal en España Información legal del Asegurador CIGNA Life Insurance Company of Europe, S.A. - NV., Sucursal en España, con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (28223 Madrid), Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo, 1- Edificio 14-Planta Baja. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 809, Folio 205, Sección 8, Hoja M-11184; NIF: N-0021205J. Inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo el número E0133. CIGNA Life Insurance Company of Europe, S.A. - N.V., Sucursal en España es una sucursal de CIGNA Life Insurance Company of Europe, S.A. - N.V., con domicilio social en Bélgica, Avenue Cortenbergh, 52, Bruselas, entidad sometida a la supervisión de la Commission Bancaire, Financière et des Assurances Belga. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50 / 1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17 de Octubre de 1980) y por lo que se estipula expresamente en estas Condiciones Generales, en las Particulares y en las Especiales, así como en aquellos anexos y / o suplementos y / o apéndices que pudieran formar parte integrante de la póliza. DEFINICIONES A los efectos del presente contrato de seguro se entenderá por: Accidente: Evento imprevisto y repentino causado por medios externos, violentos y visibles que ocurre por azar, de manera inesperada y de forma ajena a la intencionalidad del asegurado y que provoca una lesión corporal de modo independiente en relación a cualquier otra causa. A los efectos del presente contrato, no se considerarán Accidentes las Enfermedades cardio y/o cerebro-vasculares y las lesiones relacionadas con dichas afecciones. Asegurado: El Asegurado es la persona física residente en España, designada en las Condiciones Particulares y cuya cobertura ha sido aceptada por el Asegurador de acuerdo con lo establecido en la póliza, a quien corresponden los derechos que derivan del contrato en los términos y condiciones pactados y quien, en defecto del Tomador, asume personalmente las obligaciones derivadas del presente contrato. www. CIGNA.es/salud 11

Asegurador: Es CIGNA Life Insurance Company of Europe, S.A.-N.V., Sucursal en España (en lo sucesivo la Aseguradora, el Asegurador y/o CIGNA ), quien tras la emisión de la póliza y el cobro de la correspondiente prima, asume el riesgo objeto del presente contrato durante el período de cobertura al Asegurado y dentro de los términos y condiciones pactados. Asistencia Sanitaria: Conjunto de servicios médicos y quirúrgicos comprendidos en la póliza y prestados al Asegurado, con relación a su salud, por parte de un profesional de la sanidad legalmente habilitado para ello, en el ejercicio de su profesión. Cirugía: Tratamiento de la enfermedad o corrección de la deformidad o defecto por un médico especialista en cirugía, por procedimientos manuales u operatorios, con o sin uso de medicamentos. Cónyuge: Persona unida al Asegurado por vínculo matrimonial legalmente constituido o relación afectiva análoga reconocida mediante inscripción en el registro oficial de parejas de hecho del territorio donde la pareja conviva, o listado similar reconocido legalmente por la autoridad pública competente a esos efectos. Consulta: Acción de atender presencialmente el profesional de la sanidad, legalmente habilitado, al paciente con el fin de diagnosticar y tratar una enfermedad o lesión, con o sin prescripción de pruebas diagnósticas. Copago: Importe fijo que el Tomador y/o Asegurado abona por la prestación de la asistencia sanitaria, con el fin de compartir con la Aseguradora los costes de la referida asistencia, de acuerdo con los términos y condiciones acordados en la póliza. La parte de la asistencia abonada por el Tomador y/ o Asegurado no será objeto de reembolso por el Asegurador. Cuenta designada: Cuenta corriente, tarjeta de crédito o cualquier otro medio de pago designado por el Asegurado y autorizado por el Asegurador, destinado al cobro de Primas o al ingreso de cualquier cantidad que el Asegurador deba reembolsar al Asegurado. La cuenta designada debe estar contratada en el país donde se encuentre en vigor la cobertura y ser denominada en Euros o en la divisa local oficial correspondiente al estado donde se faciliten los servicios del Asegurador. Cuestionario de Salud: Declaración facilitada por el Tomador o el Asegurado a la Aseguradora, consistente en una serie de preguntas, en las que se deben declarar por el Asegurado todas las circunstancias y datos de carácter médico que sean requeridas por la Aseguradora, con el fin de determinar su estado de salud, debiendo siempre declararse por el Asegurado todas aquellas circunstancias adicionales que puedan influir en la correcta evaluación y valoración del riesgo. El cuestionario de salud podrá facilitarse y cumplimentarse en cualquier formato, pudiendo realizarse telefónicamente, siempre y cuando se garantice la confidencialidad, autenticidad y no alteración y la conservación, accesibilidad y reproducción de la información facilitada. 12 www. CIGNA.es/salud

Culpa Grave: A los efectos del presente contrato, tendrá la consideración de culpa grave el incumplimiento inexcusable del deber precontractual de declaración de todas y cada una de las circunstancias que influyen en la valoración del riesgo y son determinantes en la voluntad del Asegurador en la conclusión del contrato. Día de hospitalización: Cada período de 24 horas que el Asegurado pase ingresado en un Hospital, según definido en estas condiciones generales, por prescripción médica y bajo la atención y asistencia regular de un Médico según conste en el registro de entrada del mismo Hospital, como resultado de una Lesión Corporal derivada de un Accidente o enfermedad. Diagnóstico Clínico: Es aquel emitido por el médico tratante, basado en la historia clínica, examen físico y exámenes de laboratorio. Dolo: A los efectos del presente contrato, tendrá la consideración de dolo el incumplimiento voluntario y deliberado del deber precontractual de declaración de todas y cada una de las circunstancias que influyen en la valoración del riesgo y son determinantes en la voluntad del Asegurador en la conclusión del contrato con la intención de engañar al Asegurador. Enfermedad: Cualquier alteración involuntaria de la salud que resulte de la acción de agentes patógenos de origen interno o externo, con relación al organismo, y que conlleve un tratamiento médico o quirúrgico. Enfermedad Congénita: Defecto, malformación, enfermedad o lesión con que se nace, por haberse contraído en el seno del útero materno o por tener un origen genético. Enfermedad o Lesión Preexistente: Cualquier tipo de Enfermedad, los signos o síntomas relacionados con ella, o las posibles lesiones que hayan aparecido antes de la Fecha de Inicio de la Cobertura. Se entenderá en cualquier caso que existe una Enfermedad o Lesión Preexistente cuando, con anterioridad al inicio de la cobertura: Un médico haya recomendado que el Asegurado reciba asesoramiento, tratamiento médico o seguimiento relacionado con cualquier Enfermedad o Lesión, o signos o sus síntomas. El Asegurado tuviera motivos para sospechar la existencia del padecimiento de cualquier Enfermedad o Lesión, que hubiera llevado a cualquier persona prudente a solicitar un diagnóstico. El Asegurado tuviera síntomas o signos que indicasen el padecimiento de una Enfermedad o Lesión, tuviera o no conocimiento de la vinculación de esos síntomas o signos con una particular enfermedad. Enfermedad Mental: Todas aquellas patologías psiquiátricas, ya sea de tipo neurosis, psicosis o deterioro psico-orgánico. www. CIGNA.es/salud 13

Especialista: Profesional médico en activo que ha recibido formación específica como especialista en una rama de la medicina o la cirugía según convenientemente reconocido por las autoridades sanitarias del país donde ejerce su actividad, lo que le permite ejercer en esa rama de la medicina o la cirugía, y que dispone de o mantiene una consulta médica en relación a esa disciplina. Exámenes Médicos de Rutina: Aquellos efectuados como chequeos o exámenes preventivos de salud. Fecha de inicio de la cobertura: Fecha en que el Asegurador acepta activar la cobertura objeto de la Póliza o cualquier modificación de dicha cobertura para el Asegurado. Con carácter general la cobertura entrará en vigor a las 00:00 horas de la fecha de contratación de la Póliza, a no ser que expresamente se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares. Franquicia: Cantidad o porcentaje de cada siniestro, previamente pactada, que se repercute económicamente en el propio asegurado y que no es objeto de pago o reembolso por parte del Asegurador. Habitación Convencional: Habitación de Hospital de una única estancia o habitáculo. No se consideran como convencionales las suites o habitaciones con antesala. Hospital: Institución legalmente autorizada para el cuidado y tratamiento de personas enfermas o accidentadas y que opera bajo la supervisión constante de un médico acreditado como tal; dicho establecimiento debe estar atendido por un Medico las 24 horas del día y contar con infraestructura para el diagnóstico y la cirugía, incluida zona de reanimación. A los efectos de esta póliza no se consideran hospitales, los hoteles, asilos, casas de reposo, balnearios, instalaciones dedicadas principalmente al tratamiento de enfermedades crónicas e instituciones similares, como tampoco, cuando se trate de un establecimiento para el tratamiento de alcohólicos o drogadictos. Hospitalización: Internamiento (o ingreso) del asegurado en un hospital por un período mínimo de 24 horas, con motivo de una enfermedad o accidente, bajo el cuidado y atención de un médico tratante. Hospitalización de Día: Supone el registro del Asegurado como paciente en aquellas unidades del Hospital así denominadas específicamente, tanto médicas como quirúrgicas, para recibir un tratamiento concreto o por haber estado bajo la acción de una anestesia, sin que ello suponga pernoctar en el Hospital y pudiendo o no realizar una comida principal en dicha unidad hospitalaria. Lesión: Es un daño corporal accidental sufrido durante la vigencia de la póliza como consecuencia de un accidente. 14 www. CIGNA.es/salud

Médico: Persona que haya obtenido una licenciatura oficial en medicina, esté autorizado para ejercer la medicina y esté inscrito en el correspondiente Colegio de Médicos del lugar en el que preste servicios médicos o quirúrgicos. Medios Ajenos: Facultativos y centros no incluidos en la Red CIGNA de Servicios Sanitarios. Período Asegurado: Será aquel que comienza con la fecha efectiva de la póliza y expira al término de la vigencia de la póliza. Periodo de Carencia: Período de tiempo a contar desde la fecha de inicio o reactivación de la Póliza, durante el cual no se encuentran en vigor algunas de las coberturas previstas en dicha Póliza. El Asegurador no vendrá obligado al pago de la garantía si el siniestro se produce dentro de dicho período. Póliza: Conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del Seguro. La póliza se compone de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y de aquellos suplementos, apéndices y anexos que se emitan para complementarla, modificarla o aclararla. También forman parte de la póliza las declaraciones formuladas por tomador y/o asegurado. Prima: Precio del Seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Prótesis: Sustitutivo artificial que implantado de una forma temporal o permanente, mediante técnica especial operatoria, suple a un tejido u órgano o complementa su función. Reserva: Omisión del deber del Tomador y/ o Asegurado de declaración de todas y cada una de las circunstancias que influyen en la valoración del riesgo y son determinantes en la voluntad del Asegurador en la conclusión del contrato. Seguro: El contrato de seguro es aquel por el que el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al Asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Servicios Médicos Concertados (o cuadro médico de CIGNA): Conjunto de profesionales de la sanidad y Hospitales concertados por el Asegurador en España, que constan expresamente y en cada momento en sus listados de Servicios Médicos y que están vigentes en el momento de la percepción de la prestación. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA): Deberá cumplir con la definición otorgada por la Organización Mundial de la Salud. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida incluye el VIH (virus inmunodeficiencia humano), encepatología (demencia), y síndrome de www. CIGNA.es/salud 15

desgaste por virus de inmunodeficiencia, y todas las enfermedades causadas y relacionadas al virus VIH positivo. Siniestro: Evento cuyo riesgo es objeto de cobertura por alguna de las garantías de la Póliza. El conjunto de servicios derivados de una misma causa constituyen un único siniestro. Solicitud: Es aquella solicitud de cobertura firmada por el asegurado y aceptada por la compañía la cual forma parte integrante de esta póliza. Suma Asegurada: Cantidad fijada en la Póliza que constituye el límite máximo de los gastos a cubrir y/o pagar por el Asegurador por todos los conceptos cubiertos por el contrato en el transcurso de cada anualidad del Seguro. Tomador del Seguro: La persona física que contrata el seguro por cuenta propia o ajena y al que corresponden las obligaciones y los deberes que derivan del mismo, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Urgencia vital: Necesidad urgente e inmediata de recibir Asistencia Sanitaria y que de no prestarse se pondría en peligro la vida del Asegurado o derivaría en un daño irreparable en su integridad física. Urgencia Ambulatoria: cuando la Asistencia Sanitaria requerida directamente por una Urgencia sea prestada tanto en el domicilio del Asegurado como en un centro ambulatorio con servicio de urgencias. Urgencia Hospitalaria: cuando la Asistencia Sanitaria requerida por una Urgencia sea prestada en un Hospital. Artículo 1º OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato, CIGNA asume los gastos por hospitalización médica y/o quirúrgica del asegurado, derivados exclusivamente de enfermedad, accidente o lesión, según se describe en el apartado titulado definiciones, en los hospitales pertenecientes al cuadro médico de CIGNA, todo ello de acuerdo con los términos, condiciones y con los límites expresamente establecidos en las presentes Condiciones Generales, así como en las Condiciones Particulares y Especiales, suplementos, apéndices y anexos de la póliza, y dentro del Período Asegurado. Artículo 2º DELIMITACIÓN DE RIESGOS CUBIERTOS Los documentos que integran la Póliza de Seguro determinan las coberturas que han sido contratadas por el Tomador del Seguro, así como los límites temporales, cuantitativos y/o porcentuales de las distintas coberturas, los límites parciales, el límite establecido como Suma Asegurada y las exclusiones. 16 www. CIGNA.es/salud

El Asegurador no prestará ninguna cobertura que no haya sido expresamente contratada y por tanto no esté incluida y/o especificada en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de esta Póliza, suplementos, apéndices y anexos. Las coberturas siempre se prestarán en los términos y condiciones establecidos en la presente Póliza. Durante los periodos de carencia establecidos para ciertas prestaciones no se tiene derecho a la prestación. Todos los límites y elementos definitorios de la cobertura serán de aplicación acumulativamente, y, en consecuencia, la cobertura de este Seguro en ningún caso excederá ninguno de los límites aplicables. Están cubiertas las siguientes prestaciones: Previa prescripción escrita de hospitalización medica o quirúrgica por parte de un médico o especialista legalmente habilitado, perteneciente al cuadro médico de CIGNA, esta prestación cubre los gastos médicos derivados de un régimen de hospitalización por enfermedad, accidente o lesión, cuya necesidad no sea anterior a la contratación de la póliza, en los términos y condiciones que se detallan a continuación. Los términos y condiciones de la cobertura otorgada por la presente póliza son los siguientes: Consultas médicas previas y posteriores a la Hospitalización: La prestación cubre dos (2) consultas previas al ingreso hospitalario y dos (2) consultas posteriores, las cuales podrán ser concertadas bien con el cirujano del cuadro médico de CIGNA que ha realizado la cirugía que ha motivado el ingreso hospitalario, bien con el facultativo responsable del ingreso hospitalario y como control posterior al mismo. Medios complementarios de diagnóstico en caso de hospitalización quirúrgica: La prestación cubre, dentro del cuadro médico de CIGNA, los medios complementarios de diagnóstico pre-quirúrgico (analítica básica, radiografía de tórax, electrocardiograma y la consulta pre-anestésica), previa prescripción del médico cirujano del cuadro médico de CIGNA que vaya a realizar la intervención quirúrgica y siempre y cuando, dicho medio diagnóstico sea requerido por el referido facultativo, previo a la cirugía programada. No tendrán la consideración de cirugía, a los efectos de delimitar la cobertura de la presente póliza: La cirugía plástica o reparadora (salvo la sufrida como consecuencia de una intervención quirúrgica que haya sido cubierta por la póliza) y/o los tratamientos estéticos. www. CIGNA.es/salud 17

Las técnicas quirúrgicas o tratamientos terapéuticos que usan el láser, salvo las técnicas de fotocoagulación en oftalmología, las técnicas que usan el láser quirúrgico en cirugía vascular periférica, el láser utilizado en la cirugía proctológica y los dispositivos empleados en la rehabilitación músculo-esquelética. Las operaciones de cambio de sexo o cualquier tratamiento necesario para prepararse o recuperarse de dichas operaciones (por ejemplo, asesoramiento psicológico) incluyendo las complicaciones como resultado de dicho tratamiento. Fertilización In Vitro, inseminación artificial, así como cualquier otro tratamiento destinado a solucionar problemas de esterilidad. La reversión tanto de la vasectomía como de cualquier otro tratamiento quirúrgico dirigido a provocar la infertilidad del Asegurado, y el estudio diagnóstico y el tratamiento de la impotencia sexual. Parto, cesárea o aborto y/o legrado obstétrico. El transplante al Asegurado de órganos, tejidos, células o componentes celulares. La radiología intervencionista, los actos realizados por estos especialistas así como sus técnicas. Hospitalización: La prestación cubre: a. Gastos ocasionados por estancia Hospitalaria (uso de Habitación Convencional y/o hospital de día y manutención del Asegurado ingresado y cama de acompañante, si la hubiera) hasta el límite cuantitativo diario, en su caso, que se establezca en las Condiciones Particulares o Especiales de la Póliza. Esta prestación no cubre los gastos Hospitalarios por uso de teléfono, televisión, manutención por acompañante y otros servicios no relacionados directamente con el tratamiento de la Enfermedad o Lesión. b. Servicios Médicos Hospitalarios por intervención quirúrgica: Gastos de utilización de quirófano, material, medicamentos (tanto en quirófano, como los suministrados durante la Hospitalización), anestesia, resucitación y/ o cualquier otro concepto de servicios médicos hasta el límite cuantitativo diario que se establezca en las Condiciones Particulares o Especiales de la Póliza, en su caso. c. Gastos por honorarios de Médico cirujano para todas las especialidades quirúrgicas contratadas y de los ayudantes y anestesistas que intervengan. d. Gastos por honorarios Médicos en especialidades no quirúrgicas, en caso de necesidad de interconsulta o del médico responsable del ingreso y siempre dentro del cuadro médico y pruebas diagnósticas durante las Hospitalizaciones. 18 www. CIGNA.es/salud

e. Gastos de Hospitalización del Asegurado en Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI) o Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), cuando por su gravedad requiera cuidados intensivos o vigilancia permanente, con un límite de 90 días por cada anualidad del seguro en curso f. Gastos de Hospitalización Psiquiátrica hasta 30 días por año. 2.1 Tratamientos especiales: Cubrimos los siguientes tratamientos en relación a la cirugía aprobada y dentro del cuadro médico concertado: a. Oxigenoterapia: Durante la estancia hospitalaria b. Fisioterapia y Rehabilitación: Hasta 60 sesiones por año c. Foniatría y Logopedia: Hasta 15 sesiones por año 2.2. Otras coberturas 2.2.1 Ambulancia: Esta prestación cubre el servicio de ambulancia terrestre para traslado a un hospital, por prescripción médica y relacionada directamente con la hospitalización aprobada, siendo de aplicación los límites establecidos en las Condiciones Especiales o Particulares, en su caso. Tales límites no serán de aplicación cuando el traslado por ambulancia sea necesario y de no prestarse de forma inmediata, ponga en peligro la vida del Asegurado o derive de un daño irreparable para su integridad física. No están incluidos los traslados relacionados con tratamientos de rehabilitación ni con la realización de pruebas diagnósticas o consultas en régimen ambulatorio. 2.2.2 Telemedicina CIGNA 24H. Servicio permanente de orientación médica telefónica. Únicamente en el número de teléfono indicado por el Asegurador al efecto. 2.2.3 Prótesis: Únicamente estarán cubiertas las siguientes prótesis y las intervenciones quirúrgicas necesarias para su implantación o sustitución: las válvulas cardíacas, prótesis de by-pass vascular, prótesis internas traumatológicas, lentes intraoculares monofocales en casos de cirugía de cataratas y las prótesis mamarias tras mastectomía radical por proceso oncológico y sólo de la mama afectada. Se incluyen las mallas quirúrgicas en reparación de defectos de la pared abdominal. 2.2.4 Segunda Opinión Médica. Esta prestación cubre, en el caso de las enfermedades graves que se indican a continuación, la valoración por parte de expertos de reconocido prestigio, del diagnóstico y/o tratamiento médico del asegurado en relación con las referidas enfermedades. Para que la prestación pueda realizarse, el asegurado cumplimentará una serie de formularios que le facilitará el Asegurador y, en su caso, entregará al Asegurador la información y/o documentación médica que fuese requerida. En caso contrario el Asegurado www. CIGNA.es/salud 19

no podrá recibir esta prestación. En función de la información que facilite, el Asegurado obtendrá un informe de especialista/s que carecen de vinculación alguna con el Asegurador. Las Enfermedades respecto de las cuales se podrá solicitar la información antes referida son las siguientes: oncología; enfermedades cardiacas (incluyendo cirugía cardiaca y angioplastia); transplante de órganos; enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas (incluyendo accidentes cerebrovasculares); cirugía ortopédica compleja; enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso; enfermedades y dolencias derivadas de la insuficiencia renal. En aquellos casos en que tras la segunda opinión médica, el asegurado desee desplazarse al extranjero para recibir tratamiento, el Asegurado podrá recibir información sobre servicios de apoyo llamando al teléfono especialmente designado que se indica al inicio de estas condiciones generales. El hecho de que los Asegurados tengan acceso a la referida información o servicios en ningún caso supone que el Asegurador cubra la Asistencia Sanitaria en el extranjero, que sólo estará cubierta cuando se especifique expresamente en la póliza y siempre en los términos y condiciones pactados. 2.2.5 ATS ambulatoria para curas derivadas de la intervención quirúrgica que originó la hospitalización objeto de cobertura y sólo durante los siguientes 30 días a la cirugía. Artículo 3º CONDICIONES DE INCLUSIÓN EN EL SEGURO No podrán adherirse al seguro aquellas personas que, en el momento de la solicitud inicial de alta, tengan una edad igual o superior a 56 años. Una vez vigente la póliza, el asegurado pierde las condiciones necesarias para seguir asegurado en la misma al cumplir la edad de 69 años, cesando la cobertura al terminar la anualidad del seguro dentro de la cual se ha cumplido dicha edad. El Asegurador se reserva el derecho a rechazar la inclusión en el Seguro o a limitar o excluir algunas de sus coberturas, sobre la base de las declaraciones realizadas en el Cuestionario de Salud o cualquier otro documento facilitado al efecto. Artículo 4º EXCLUSIONES Se EXCLUYEN, en todo caso, de las coberturas de este seguro las prestaciones derivadas o consecuencia de: 4.1. Daños o siniestros que, por su magnitud y gravedad, sean calificados como catástrofe o calamidad nacional. 4.2. Hechos ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular y hechos o actuaciones de las Fuerzas armadas y Cuerpos de Seguridad y los producidos por conflictos armados. 4.3. Fenómenos de la naturaleza tales como inundación extraordinaria, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos. 20 www. CIGNA.es/salud

4.4. Los derivados de la energía nuclear. 4.5. Epidemias oficialmente declaradas. 4.6. Las Enfermedades o Lesiones preexistentes. 4.7. Hospitalizaciones derivadas de toda clase de Enfermedades Congénitas y/o malformaciones congénitas. 4.8. Hospitalización como consecuencia de accidentes sufridos en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes o a consecuencia de acciones delictivas propias, imprudencia o negligencia grave establecida judicialmente. 4.9. Todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que no tengan suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención, tratamiento o curación de las Enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autovalimiento y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento. 4.10. Hospitalización consecuencia de tentativa de suicidio o de mutilación voluntaria y los Accidentes causados intencionadamente por el Asegurado. 4.11. Hospitalización para cualquier procedimiento o tratamiento no convencional o novedoso o no incluido en la relación de actos terminológicos publicado por la Organización Médica Colegial (O.M.C.). 4.12. Hospitalización en centros de la Seguridad Social o centros integrados en el Sistema Nacional de Salud, incluidas las Comunidades Autónomas, que no estén concertados con el Asegurador. 4.13. Hospitalización consecuencia de Enfermedades o Accidentes derivados de la participación en una actividad o deporte peligroso con carácter de aficionado. Se consideran actividades y deportes peligrosos las actividades siguientes, entre otras, aunque no de forma limitativa: deportes de motor, deportes o actividades aéreas, competiciones de velocidad, esquí fuera de pista, submarinismo, pesca submarina a pulmón libre, espeleología, escalada o alpinismo que normalmente requiera el uso de cuerdas o guías, puenting, rafting, paracaidismo, parapente, piragüismo en aguas bravas, deslizamiento en trineos, boxeo o artes marciales, cualquier tipo de carrera, rally o competición que no se haga a pie, rugby, halterofilia, tiro, y esgrima. Los Accidentes sufridos durante la participación en carreras o competiciones y sus correspondientes pruebas y entrenamientos de forma profesional. www. CIGNA.es/salud 21

4.14. Cualquier diagnóstico o tratamiento realizado por un acupuntor, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión. 4.15. Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). 4.16. Los tratamientos oncológicos no quirúrgicos (quimioterapia y radioterapia) 4.17. Cualquier ingreso o intervención relacionado con embarazo, parto o puerperio. Artículo 5º INICIO Y FIN DE LA COBERTURA Y PERIODOS DE CARENCIA 5.1. Inicio de la cobertura Las coberturas serán efectivas desde las 00.00 horas del día del inicio del período de cobertura, con la excepción de las garantías descritas en el punto 5.3, que tendrán los Periodos de Carencia que se asignan a cada cobertura. 5.2. Fin de la cobertura La cobertura terminará a las 00:00 horas de la fecha en que se extinga la Póliza. La cobertura del seguro cesará automáticamente para todos los Asegurados al producirse la extinción de la Póliza por cualquier causa, debiendo el Asegurador abonar la prestación correspondiente si se hubiera producido un siniestro con anterioridad a la fecha de extinción. La cobertura también finaliza para cualquier Asegurado si el Tomador deja de pagar la Prima correspondiente según se establece en esta Póliza, cuando la Cuenta Designada para el cobro de las Primas haya sido cerrada, o cuando el Asegurado deje de tener Residencia en España. La cobertura finalizará inmediatamente para el Tomador y cualquier Asegurado: 1) en caso de fallecimiento del Tomador, 2) al término del Año de Cobertura en el que el Tomador cumpla la Edad Máxima de Terminación establecida en las Condiciones Particulares de esta Póliza, 3) cuando no se produzca la renovación de la Póliza y 4) en caso de dolo o fraude del Tomador. 5.3. Periodos de carencia Las coberturas objeto del presente contrato tienen un periodo de carencia de 6 meses, contados desde la fecha de inicio del periodo de cobertura. 22 www. CIGNA.es/salud

La existencia de la carencia significa que CIGNA no cubrirá, en los términos y condiciones establecidos, ningún tipo de hospitalización durante los 6 meses posteriores a la contratación de la póliza. En el caso de hospitalización derivada de una urgencia vital cubierta por esta póliza, la cobertura se iniciará en el día posterior a la contratación de la misma. Artículo 6º ÁMBITO TERRITORIAL Las coberturas objeto del presente contrato serán válidas exclusivamente en España y dentro de la red de servicios concertados de CIGNA en España. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO Artículo 7º ASEGURADOR / TOMADOR Y ASEGURADO El Asegurador: Es CIGNA, quien tras la emisión de la póliza y el cobro de la correspondiente prima, asume el riesgo objeto del presente contrato durante el período de cobertura al Asegurado y dentro de los términos y condiciones pactados. El Tomador del Seguro: Es la persona, física o jurídica, que contrata el seguro por cuenta propia o ajena y al que corresponden las obligaciones y los deberes que derivan del mismo, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. El Asegurado: El Asegurado es la persona física residente en España a quien corresponden los derechos que derivan del contrato y a la que se cubrirán los gastos de la procedente intervención quirúrgica en los términos y condiciones pactados y quien, en defecto del Tomador, asume personalmente las obligaciones derivadas del presente contrato. Artículo 8º DOCUMENTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO y DEBER DE INFORMACIÓN 8.1. La póliza de su seguro de salud la componen las presentes Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales y los anexos, suplementos y apéndices que sean de aplicación, en su caso, y que se integren en su documentación contractual. El Tomador del Seguro tiene el deber y la obligación de firmar todos y cada uno de los documentos que integran la póliza y entregar un ejemplar firmado al Asegurador. 8.2. El Tomador del seguro y/o Asegurado tiene el DEBER, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. www. CIGNA.es/salud 23

Teniendo en cuenta la anterior obligación, la presente Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones efectuadas por el Tomador del Seguro y/o por el Asegurado en el Boletín de Adhesión / Solicitud de Seguro / Cuestionario de Salud y cualesquiera otros medios de transmisión de información admitidos por la Aseguradora y aceptados por el Asegurado, incluyendo expresamente la contratación electrónica y telefónica. Dichas declaraciones constituyen el deber fundamental del Tomador y /o Asegurado de declaración del riesgo, especialmente el cuestionario de salud, y por tanto constituyen un elemento esencial del contrato y la base para la formalización del mismo. Una vez formalizado el contrato y durante el curso del mismo, el Tomador y/o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. 8.3. El Tomador del Seguro y el Asegurado, sin son personas distintas, tienen el deber y la obligación de firmar todos y cada uno de los documentos que integran la póliza y entregar un ejemplar firmado al Asegurador. El Tomador tiene igualmente la obligación de pagar la prima. El Seguro produce efectos una vez firmada la Póliza y satisfecha la Prima correspondiente, salvo pacto expreso en contrario en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados. 8.4. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. Artículo 9º DURACION DEL CONTRATO 9.1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.5 de las presentes condiciones generales, el Seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares y a su vencimiento se entenderá automáticamente prorrogado por un plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de la anualidad en curso. 24 www. CIGNA.es/salud

Articulo 10º PRIMAS 10.1. El Tomador pagará al Asegurador las Primas en la forma y fechas especificadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 10.2. Si se pacta el pago fraccionado de la Prima anual, el Tomador está obligado al pago del primer plazo en el momento de la perfección del contrato. Las Primas sucesivas deberán hacerse efectivas en sus correspondientes vencimientos. 10.3. El medio de pago de las Primas será a través de la Cuenta Designada por el Tomador de acuerdo a cuanto establecido con el Asegurador. Si los recibos de Prima se abonan a través de domiciliación bancaria, se aplicarán las siguientes normas: el Tomador entregará al Asegurador los datos codificados de la cuenta bancaria en la que se domiciliará el cobro de los recibos de Prima, autorizando al Banco o Caja de Ahorros a hacerlos efectivos. La Prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la Cuenta Designada. El fraccionamiento de pago de la Prima no libera al Tomador de la obligación de abonar la totalidad de la Prima. 10.4. Si por culpa del Tomador la primera Prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las Primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la Prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la Prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su Prima. 10.5. El asegurador podrá modificar anualmente las primas fundamentándose en los cálculos técnicos-.actuariales necesarios parea determinar la incidencia en el esquema financiero-actuarial del seguro de los siguientes conceptos: el incremento del coste de los servicios sanitarios, el aumento de la frecuencia de las prestaciones cubiertas por la Póliza, el aumento de la siniestralidad, la incorporación a la cobertura garantizada de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato, u otros hechos de consecuencias similares. El Tomador del seguro podrá optar entre la prórroga del contrato de seguro con las nuevas primas establecidas por el Asegurador para la siguiente anualidad, o su extinción al vencimiento de la anualidad en curso. En este caso deberá notificar al asegurador, con un mínimo de dos www. CIGNA.es/salud 25

meses de antelación a la fecha del vencimiento de la Póliza, su voluntad de no prorrogar el contrato. Artículo 11º PRESTACIÓN DE LA COBERTURA Las coberturas objeto del presente contrato de seguro se prestarán única y exclusivamente a través de la modalidad de Servicios Médicos Concertados por CIGNA en España y requieren siempre autorización previa. Dentro de los servicios concertados por CIGNA en España, el Asegurado puede libremente elegir y utilizar los servicios del profesional sanitario u Hospital que considere más oportuno, según las coberturas contratadas en la Póliza. El derecho de libertad de elección de profesional y centro, la falta de cualquier jerarquía organizativa por parte del Asegurador y la independencia de criterio así como el secreto profesional son circunstancias que, cada una de ellas individualmente, presuponen necesariamente la ausencia de cualquier tipo de responsabilidad del Asegurador por los actos de los mismos. Artículo 12º COLABORACIÓN EN LA TRAMITACIÓN 12.1. En caso de siniestro cubierto por este contrato de seguro, el Tomador y /o el Asegurado estarán obligados a cooperar con la Aseguradora en aminorar todas las consecuencias del mismo. El Tomador y/o Asegurado deberán comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y posibles consecuencias, todo ello de acuerdo con lo dispuesto al describir las modalidades de prestación de la cobertura. El Asegurado, sus familiares o causahabientes deberán permitir la visita de Médicos del Asegurador, así como cualquier averiguación o comprobación que el Asegurador considere necesaria para la comprobación del Siniestro, autorizando la entrega al Asegurador de cuantos documentos relacionados con la cobertura de la Póliza solicite. 12.2. Toda la información complementaria solicitada por el Asegurador para la comprobación del Siniestro deberá ser remitida por el Tomador del Seguro o Asegurado en el plazo máximo de 60 días. 12.3. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán remitir al Asegurador junto con la comunicación del Siniestro, el informe médico que especifique el diagnostico y procedimiento quirúrgico, y prescripción facultativa de la cirugía para hacer uso de la presente cobertura. Los documentos se presentarán en la forma y con el contenido requerido por el Asegurador. 12.4. El Asegurado, deberá, además, seguir fielmente todas las prescripciones del Médico encargado de la curación y deberá dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias o consecuencias del Siniestro. 26 www. CIGNA.es/salud

12.5. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a que el Asegurador pueda reclamar los daños y perjuicios que se le irroguen. Si concurren dolo o culpa grave por parte del Tomador del Seguro y/o Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar. Artículo 13º SUBROGACIÓN El Asegurador, una vez reembolsados los gastos, podrá ejercitar, si procede, los derechos y acciones que por razón del Siniestro correspondiera al Asegurado frente a las personas responsables del mismo o los organismos públicos o entidades que legal o reglamentariamente estuviesen obligados a su cobertura en virtud de aseguramiento obligatorio o voluntario, hasta el límite del importe satisfecho. Este derecho de subrogación no podrá ejercitarse contra el cónyuge del Asegurado, ni otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que conviva con dicho Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo, o si la responsabilidad está amparada mediante contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Artículo 14º COMUNICACIONES 14.1. Las comunicaciones se dirigirán al Asegurador por el Tomador del Seguro o Asegurado, al domicilio del Asegurador señalado en la Póliza o sus oficinas delegadas. 14.2. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al domicilio de éstos, detallados en la Póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio. 14.3. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al Asegurador, en nombre del Tomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste. Asimismo, las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro o Asegurado a un agente de seguros del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a éste. 14.4. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado autorizan al Asegurador para que, si éste lo considera necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan en relación con la presente Póliza y utilizarlas en sus procesos de calidad y, en su caso, como medio de www. CIGNA.es/salud 27

prueba para cualquier reclamación que pudiera surgir entre ambas partes, preservando en todo caso la confidencialidad de las conversaciones mantenidas. Artículo 15º PRESCRIPCION Las acciones derivadas del presente contrato prescriben en el plazo de cinco años a contar desde que pudieran ser ejercitadas. Artículo 16º INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO: Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre), y su normativa de desarrollo, señaladamente el Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, el Asegurador proporciona la siguiente información, además de la ya contenida en el resto de la Póliza, que así mismo figura en la nota informativa facilitada con carácter previo a la firma de este contrato de Seguro: a. Que la ley aplicable a este contrato de Seguro es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. b. Que el contrato de Seguro se celebra con CIGNA Life Insurance Company of Europe, S.A.-N.V., Sucursal en España, con domicilio en Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo, 1- Edificio 14-Planta Baja, (28223) Pozuelo de Alarcón - Madrid, que es una sucursal de CIGNA Life Insurance Company of Europe, S.A.-N.V., con domicilio social en Bélgica, Avenue Cortenbergh, 52, Bruselas. El control y supervisión de las actividades desarrolladas por dicha sociedad y su sucursal en España corresponde a la Commission Bancaire, Financière et des Assurances belga. c. Cuando el contrato se haya celebrado utilizando una técnica de contratación a distancia, el Tomador podrá resolver unilateralmente el presente seguro, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 30 días desde la celebración del seguro o a la recepción por el Tomador de las condiciones contractuales y la información previa obligatoria, si esta recepción se produce con posterioridad a la conclusión del seguro. Para ejercitar este derecho, el Tomador remitirá la oportuna comunicación dirigida al Asegurador, utilizando cualquier soporte duradero y accesible al Asegurador. El Tomador podrá remitir dicha comunicación utilizando medios electrónicos, siempre que disponga de los dispositivos que garanticen la integridad, autenticidad y no alteración de la comunicación y permitan constatar la fecha de envío y recepción de la misma. La cobertura del riesgo cesará desde la fecha de expedición por el Tomador de la comunicación de resolución. d. Que para el caso de cualquier queja o reclamación sobre el Seguro, el Beneficiario, Asegurado o derecho habientes de cualquiera de ellos, se pueden dirigir a las siguientes instancias para su resolución: 28 www. CIGNA.es/salud

i. Por escrito al Servicio de Incidencias de CIGNA Life Insurance Company of Europe, S.A.-N.V. Sucursal en España, Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo No. 1, Edificio 14, Planta Baja, (28223) Pozuelo de Alarcón Madrid, o en la dirección de correo electrónica cliente.afinidad@cigna.com ii. Una vez agotada la vía interna del Asegurador referida en el apartado anterior, se podrá iniciar el procedimiento administrativo de reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Para ello, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ante el Servicio de Incidencias, sin que haya sido resuelta o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada la petición. iii. En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros. Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguros. Artículo 17º PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Los datos de carácter personal que el Tomador y los Asegurado faciliten al Asegurador (los Datos Personales ) se incluirán en un fichero de datos de carácter personal cuyo titular y responsable es CIGNA LIFE INSURANCE COMPANY OF EUROPE, S.A.-N.V. Sucursal en España ( CIGNA ) a los fines de la gestión integral del seguro contratado; la prevención e investigación del fraude; el análisis de perfiles comerciales; y para el ofrecimiento de seguros y/o servicios socio-sanitarios y de bienestar por el Asegurador o sociedades de su mismo Grupo (en el sentido recogido en el artículo 4 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, de 28 de julio) a quienes les pueden ser cedidos los Datos Personales. Por ello, el Tomador y los Asegurados quedan informados y autorizan expresamente a CIGNA para la cesión y/o transferencia de sus Datos Personales a las personas que participan en el desarrollo de su actividad aseguradora, incluyendo entidades reaseguradoras o coaseguradadoras y otras entidades que actúen en la gestión y cobro de las Primas a través de cualquier medio de pago, para los mismos fines establecidos anteriormente, incluso aun cuando alguna de estas empresas esté ubicada en un país, como los Estados Unidos de América, www. CIGNA.es/salud 29

en el que el nivel de protección aplicable a los datos personales no sea equivalente. En todo caso, CIGNA tiene a disposición de todos los afectados mencionados la lista actualizada de las entidades que tendrán acceso a sus Datos Personales por si desean consultarla. CIGNA, las citadas entidades colaboradoras o empresas de su Grupo, podrán utilizar sus Datos Personales durante un período de 6 meses una vez su Póliza haya sido cancelada a los fines de conocer los motivos de la baja, ofrecerles productos alternativos y gestionar las posibles altas en esos nuevos productos. Si no desea que sus datos sean utilizados una vez su Póliza haya sido cancelada, por favor contacte con CIGNA por cualquier medio que permita acreditar su identidad (p. ej. mediante correo postal adjuntando una fotocopia de su pasaporte o carnet de identidad en vigor). El Tomador y los Asegurados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, dirigiéndose por cualquier medio que permita acreditar su identidad (p. ej. adjuntando una fotocopia de su pasaporte o carnet de identidad en vigor) a CIGNA Life Insurance Company of Europe, S.A.-N.V. Sucursal en España, Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo No.1, Edificio 14 Planta Baja, 28223 Pozuelo de Alarcón - Madrid. En caso de que en la Póliza se incluyan datos de carácter personal referentes a personas distintas del Tomador, éste se hace responsable de informarles de la inclusión de sus datos en el fichero antes mencionado, así como del resto de cuestiones indicadas en el presente apartado de Protección de datos de carácter personal. Artículo 18º ARBITRAJE Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente. Artículo 19º COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Artículo 20º IMPUESTOS Y RECARGOS Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deben de pagar por razón de este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador o Asegurado. 30 www. CIGNA.es/salud