LIQUIDANDO SUELDOS Y JORNALES 4ta. EDICIÓN PATRICIA FARAONI DE CATENA CAPÍTULO 1: Punto A.2 : contratación de una ART: Pág. 13 1. Se establece prorrogar por 6 meses, a partir del 1/8/2009, el incremento del 50% del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual del contrato de afiliación, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, conforme lo establecido en el artículo 20 de la Resolución (SRT) 463/2009. (RESOLUCIÓN S.R.T. 771/2009). 2. Se crea un Programa de Rehabilitación para empresas con Establecimientos que registran alta siniestralidad. (Acciones 27/07/2009 MTESS) 3. Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme, correspondiente al año calendario 2007 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía, en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados. (RESOLUCIÓN S.R.T. 964/2009). 4. Se establece la forma y procedimiento para que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) remitan a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la información relacionada al Programa de Rehabilitación de Empresas de Alta Siniestralidad creado por la resolución (SRT) 559/2009. DISPOSICIÓN (S.R.T.) 46/2009. 1
Punto A.4: Inscripción en la Obra Social: Pág. 25 Se disponen modificaciones respecto al mecanismo de opción de cambio de obra social a partir del 30 de septiembre de 2009. Los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial). RESOLUCIÓN (S.S.S.) 950/2009 Punto A.7: Alta en Mi Simplificación Empleadores: Pág. 35 A través de la R.G. (AFIP) 2688, con vigencia a partir del 01/12/2009, se establece para los empleadores la posibilidad de registrar provisoriamente el alta en el Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social a aquellos trabajadores que sean contratados de manera permanente o temporaria en actividades inherentes al sector primario de la economía, detalladas en el anexo de la citada Resolución. Punto A. 13.e: Registro de Empleadores Online en C.A.B.A: Pág. 96 De acuerdo con lo establecido por el decreto (CABA) 625/2009, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha dispuesto la creación de un Registro de Empleadores On line. Todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento localizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ingresar obligatoriamente la información solicitada por el citado registro entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Decreto C.A.B.A. 625/09 y Resol. (Subsec. Trabajo C.A.B.A.) 3187/2009 y 3650/2009. Asimismo el Gobierno de la Ciudad informó que la primera carga será el primer trimestre del año 2010 correspondiente a los datos del año 2009. Punto C.6.A: Sistema de Pasantías Educativas ley 26.427: Pág. 112 A través de la Resolución Conjunta (Min. Trabajo, empleo y Seguridad social Min. Educación) 825-338/2009, publicada en el B.O. EL 27/10/2009, se reglamenta el presente régimen de Pasantías Educativas. Todos los acuerdos de pasantías que se hubieran celebrado entre la sanción de la ley (26/11/2008) y la fecha de 2
vigencia de esta norma, se deberán adecuar en el plazo de 30 días hábiles administrativos. CAPÍTULO 2: Punto A.1.A Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil: Pág. 215 En B.O. de fecha 04/08/09 se publicó la Res. 2/2009 del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil que establece los siguientes valores para el año 2009 y 2010. Estos valores seguirán vigentes hasta alguna nueva modificación. Adicionalmente, los trabajadores contratados a tiempo parcial o con jornada reducida percibirán las mismas en forma proporcional. Año 2009 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Mensual $1.240 $1.240 $1.240 $1.240 $1.240 $1.240 $1.240 $1.400 $1.400 $1.440 $1.440 $1.440 Diario - - - - - - - - - - - - Horario $6,20 $6,20 $6,20 $6,20 $6,20 $6,20 $6,20 $7,00 $7,00 $7,20 $7,20 $7,20 Año 2010 Ene Mensual $1.500 Diario Horario $7,50 CAPÍTULO 5: Punto F: Base Imponible para el cálculo de aportes y contribuciones: Pág. 399 Aportes al SIJP y INSSJP Vigentes desde el 01/03/2009 (por aplicación Res. SSS 06/2009 y Dec. 1448/08) (*) MOPRE= $80,00 TOPE MÁXIMO TOPE MÍNIMO Remuneración Mensual $ 8.711,82 $ 268,06 S.A.C. (por cada cuota) $ 4.355,91 $ 134,03 Vacaciones (tope por día) $ 290,39 $ 8,94 (*) Por aplicación de la pauta de movilidad provisional establecida por Ley 26.417. 3
Aportes al SIJP y INSSJP Vigentes desde el 01/09/2009 (por aplicación Res. SSS 65/2009 y Dec. 1448/08) (*) MOPRE= $80,00 TOPE MÁXIMO TOPE MÍNIMO Remuneración Mensual $ 9.351,30 $ 287,74 S.A.C. (por cada cuota) $ 4.675,65 $ 143,87 Vacaciones (tope por día) $ 311,71 $ 9,59 (*) Por aplicación de la pauta de movilidad provisional establecida por Ley 26.417. Estos topes tal como los hemos expuesto están vigentes para el caso de los aportes de los trabajadores. Punto N.1.A : Blanqueo Laboral y Régimen de Promoción al Empleo: Pág. 436 1. Se efectúan precisiones respecto del Blanqueo Laboral y Régimen de Promoción al Empleo instituido por Ley 26476. Al respecto se precisa que a los efectos de calcular la nómina al 30/11/08 se deben excluir de la misma a los trabajadores no permanentes del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, a los trabajadores eventuales, a los trabajadores contratados en el marco de la Industria de la construcción conforme el art. 35 de la Ley 22250, y a los trabajadores contratados a plazo fijo. Adicionalmente se dispone precisiones acerca de los requisitos enunciados en los incisos b y c de la Ley 26476. (RESOLUCIÓN 589/2009 MTESS). 2. Se prorroga desde 1/8/2009 hasta el 27/1/2010 -por 180 días corridos- el plazo para efectuar la regularización de las relaciones laborales en el marco del régimen de regularización del empleo no registrado -dispuesto por el Cap. I del Tít. II de la L. 26476-. (DECRETO Poder Ejecutivo 1018/2009). 4
CAPÍTULO 6: Punto C: Pág. 467 A través de la R.G. (AFIP) 2682/2009, cuya vigencia es a partir del 04/01/2010, se establece un régimen de retención de la Seguridad Social para las contribuciones patronales correspondientes a los contratistas y subcontratistas de la industria de la construcción que revistan la condición de empleadores. En consecuencia se derogan las RG (DGI) 4052 y RG (AFIP) 178 que establecían hasta el momento el régimen retentivo para dichos empleadores. DE INTERÉS 1. Se determina que los docentes investigadores con dedicación exclusiva de las Universidades Nacionales durante los períodos en que desempeñen tareas en cargos de gestión como autoridades universitarias con retención del cargo docente, quedan incluidos en el régimen especial para investigadores científicos y tecnológicos. (RESOLUCIÓN Sec. Seguridad Social 21/2009) 2. De acuerdo al fallo de Corte Suprema de Justicia Perez Aníbal Raúl c/disco S.A. de fecha 01/09/2009, se declaró la inconstitucionalidad del art. 103 bis, inciso c) de la LCT. Esto significa que la Corte consideró que los vales alimentarios son de carácter salarial, ya que los mismos resultan una ganancia como consecuencia de del contrato de trabajo o relación laboral. 3. Se instituye la Asignación Universal por hijo para Protección Social de $ 180 a partir del 1 de noviembre de 2009. Recibirán el beneficio aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la ley 24714 y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. DECRETO (Poder Ejecutivo) 1602/2009 5