ORGANISMO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN AGROALIMENTARIA, A.C. SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD

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1. OBJETIVO. Establecer las actividades a desarrollar por los Médicos Veterinarios Terceros Especialistas Autorizados (MVTEA) de los Centros de Certificación Zoosanitaria (CCZ) bajo la coordinación del Organismo Nacional de Certificación y Verificación Agroalimentaria, A.C. (CVA), durante el proceso de certificación de las Normas Oficiales Mexicanas, Acuerdos, lineamientos, criterios y disposiciones que establece el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), en materia de movilización de mercancías reguladas. 2. ALCANCE. Este procedimiento aplica a los MVTEA de los CCZ coordinados por el CVA, para prestar servicios de evaluación y certificación de la movilización de mercancías reguladas. 3. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD. 3.1 Responsabilidad del MVTEA: 3.1.1 Revisar el MO suministrado por el CVA y notificarle por escrito máximo 5 días hábiles después de haber detectado cualquier faltante o irregularidad. 3.1.2 Notificar por escrito al CVA en máximo 5 días, cuando detecte alguna irregularidad en el material oficial bajo su custodia. 3.1.3 Evitar que el material oficial bajo su custodia sea utilizado por otra persona. 3.1.4 Revisar por lo menos dos veces a la semana la página electrónica del CVA, que es una de las herramientas de comunicación utilizado por este Organismo. 3.1.5 Mantener vigente su Constancia como MVTEA en el Área de Movilización de lo contrario la baja del CCZ es automática. 3.1.6 Los MVTEA no deben alterar, firmar ni sellar el CZM antes de su llenado. 3.1.7 Expedir el CZM en el Sistema Nacional de Movilización Pecuaria (SINAMOPE) disponible en http://sistemas.senasica.gob.mx/sinamope/ y conforme al Manual del SINAMOPE-SENASICA. Edición: 05-11-2015 Aprobó: Lic. Alejandro Ramírez González Página 1 de 9

3.1.8 Expedir el CZM previa constatación de los requisitos de movilización establecidos en la(s) norma(s) y/o acuerdo(s) aplicable(s), de acuerdo a la lista de mercancías reguladas disponible para su consulta en: http://www.cva.org.mx/files/circular%20201452015520lista%20mercancias%20regula das.pdf 3.2 Responsabilidad compartida del Representante Legal y del MVTEA del CCZ: 3.2.1 Es responsabilidad compartida del representante Legal y el MVTEA el informar y reportar mensualmente al SENASICA, a través del CVA, los montos cubiertos por concepto de pago de derechos y el reporte de los CZ y FO utilizados en los formatos vigentes respectivamente, conforme a lo establecido en el Procedimiento: Informes Mensuales de los médicos Veterinarios responsables de los Centros de Certificación Zoosanitaria clave GO-P-03. 3.2.2 Es responsabilidad compartida del Representante Lega y del MVTEA del CCZ realizar la expedición del CZM mediante el Sistema Nacional de Movilización Pecuaria (SINAMOPE). 3.3 Responsabilidad de la gerencia de operaciones del CVA 3.3.1 Poner a disposición de los MVTEA responsables de los CCZ este procedimiento, así como la notificación de cambios en el mismo. 3.3.2 Notificar al SENASICA las irregularidades de la utilización del material oficial que sean detectadas o reportadas por los MVTEA. 3.3.3. Supervisar que los informes solicitados por el SENASICA se entreguen en tiempo y forma para que el CVA pueda concentrar y entregar al SENASICA el informe mensual de uso de material oficial en tiempo y forma. 3.3.4. En caso de que los informes emitidos por los CCZ no cumplan con las especificaciones, el CVA debe solicitar la corrección de los mismos antes de conjuntar el informe del organismo. Edición: 05-11-2015 Aprobó: Lic. Alejandro Ramírez González Página 2 de 9

3.4 PREMISAS DE OPERACIÓN. 3.4.1 Generales. 3.4.1.1El CVAsuministra el material oficial (Formatos de Certificados Zoosanitarios para la movilización y flejes oficiales) al MVTEA responsable del CCZ y pone a su disposición en la página Web www.cva.org.mxlos requisitos e información necesaria para la expedición del Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM). 3.4.1.2 Los CCZ coordinados por el CVA deben limitarse a utilizar Flejes Oficiales (FO) y CZM suministrados por el CVApre-impresos o electrónicos y hacerlo en el orden progresivo de los N de folios correspondientes. 3.4.1.3 Los FO y CZM no son transferibles entre CCZ, su uso se limita al CCZ al que el CVAasignó y suministró. 3.4.1.4 El MVTEA está obligado a resguardar en el CCZ, el sello del CCZ, los FO y CZM que aún no han sido utilizados. 3.4.1.5 La solicitud de servicios de evaluación y certificación para la movilización de mercancías puede ser expuesta de manera verbal o porotro medio al MVTEA responsable del CCZ de su elección, anexando la documentación solicitada por el MVTEA y CCZ. 3.4.1.6 El MVTEA debe actuar de forma imparcial, con equidad y sin ningún tipo de presión. 3.4.1.7 El MVTEA debe notificar por escrito al CVAcuando detectara un riesgo para la imparcialidad. 3.4.1.8 El CVA emprenderá acciones para responder ante cualquier riesgo a la imparcialidad del que tenga conocimiento eliminándolo o minimizándolo. 3.4.1.9 El CCZpone a disposición de cualquier interesado la información para conocer sus servicios de evaluación y certificación para la movilización. 3.4.1.10 Los Usuarios deben ser informados por el MVTEA que la expedición del CZM incluye la obligación de realizar un pago de derechos, indicando su importe, el cual debe cubrirse previamente a la expedición del CZM. Edición: 05-11-2015 Aprobó: Lic. Alejandro Ramírez González Página 3 de 9

3.4.1.11 Los clientes deben realizar el pago de derechos previo a la prestación del servicio de certificación de la movilización utilizando la hoja de ayuda disponible en el sitio web del CVAwww.cva.org.mx y en la web del SENASICA en el vínculo http://sistemas1.senasica.gob.mx/hoja Ayuda/productos1.jsp. bajo el esquema de pagos electrónicos e5cinco denominado Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA s) por el número de certificados solicitados, a través de internet o ventanilla bancaria entregando al MVTEA dos tantos del formato firmados, con el sello original de la sucursal bancaria u oficina recaudadora de la SHCP, según sea el caso. 3.4.1.12El MVTEA no debe prestar el servicio de certificación de la movilización si el cliente no ha realizado previamente el pago de derechos correspondiente. 3.4.1.13Los MVTEA (s) deben llenar el CZM, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, las Guías de llenado, publicadas en la página del SENASICA, en la dirección hhtp://www.senasica.gob.mx/?id=2564, Normas Oficiales Mexicanas y Acuerdos vigentes aplicables según sea el caso para el formato del CZM a utilizar. 3.4.1.14El CCZ debe prestar el servicio de certificación conforme al alcance de la aprobación del CVA, solo para las mercancías reguladas. 3.4.1.15 El MVTEA que presente alguna irregularidad en sus funciones o responsabilidades será notificado por la Gerencia de Operaciones del CVA, debiendo implementar las medidas que le permitan regularizar su situación. 3.4.1.16 Los MVTEA que se encuentre registrados en el CVA para la expedición del CZM deben mantener la vigencia de su autorización de lo contrario causarán baja automática del CCZ. 3.4.1.17 Los CCZ coordinados por el CVA, que prestan servicios de evaluación de la conformidad para certificar la movilización, pueden estar ubicados dentro o fuera de asociaciones ganaderas, oficinas corporativas, establecimientos dedicados a la transformación, industrialización, acondicionamiento, almacenamiento o comercialización de animales vivos, productos, y subproductos de origen animal. 3.4.1.18 La información obtenida o generada derivada de la actividad de certificación, debe ser manejada por el MVTEA y el CCZ como información confidencial y no pueden difundirla sin conocimiento expreso de la autoridad. 3.4.1.19 Los CCZ pueden disponer de un sello con la leyenda CANCELADO de CZM, O bien realizar la cancelación de manera manual de forma tal que sea evidente la cancelación del CZM, la cancelación debe realizarse en todas las hojas que conformen en el CZM. Edición: 05-11-2015 Aprobó: Lic. Alejandro Ramírez González Página 4 de 9

3.4.20 Los CZM que sean cancelados deben devolverse completos (el original y su(s) respectivas copias al CVA). 3.4.21 El MVTEA debe conservar en el CCZ por 5 años la documentación que soporte la emisión de los CZM, información que debe estar disponible cuando le sean requeridas en el lapso de tiempo citado. 3.5 Secuencia de Actividades del Procedimiento. Act. Ejecuta Descripción de la Actividad Solicita en forma verbal al MVTEA del CCZ de su elección, la prestación del servicio de 1 Cliente certificación de la movilización de animales en pie. 2 CCZ Recibe la solicitud y asigna al MVTEA, que realizará el procedimiento de la certificación y de ser el caso realizará el procedimiento de certificación de la movilización solicitada. 3 MVTEA Revisa y analiza la situación zoosanitaria del origen destino, se comunica con el Usuario interesado y le requiere la información y/o documentación necesaria para realizar la certificación de la movilización solicitada; según el caso, para animales vivos (pruebas de laboratorio o campo, constancias o dictámenes, tratamiento, medidas zoosanitarias especiales y los números de arete en caso de aplicar) para productos y/o subproductos de origen animal (pruebas de laboratorio, tiempo de maduración, temperaturas, o constancias). 4 Cliente Recopila la información y/o documentación de respaldo con las características requeridas, necesaria para efectuar la certificación de la movilización y la proporciona al MVTEA. Recibe la información de respaldo, el pago de derechos, revisa la vigencia de la misma y el cabal cumplimiento de los requisitos indicados en la actividad No. 3. 5 MVTEA 6 MVTEA 7 MVTEA 8 MVTEA Si el Usuario interesado cumple los requisitos establecidos continua, en caso contrario el MVTEA informa al Usuario interesado el incumplimiento, para que lo subsane (se ubica en la actividad No. 1). Informando al CCZ. Acude a la unidad de producción o al establecimiento, según sea el caso, para llevar a cabo la evaluación de la conformidad. Revisa que el vehículo que va a intervenir en la movilización ha sido lavado y desinfectado (con productos que cuenten con registro de SAGARPA) y cumpla con los requisitos de la normatividad aplicable. Revisa las mercancías reguladas a movilizar para corroborar que se cumplan los requisitos en materia de movilización insertos en las normas y otras disposiciones vigentes aplicables. Informa al interesado que no procede la certificación, indicándole la (s) causa(s) y se ubica en la actividad 1. 10 MVTEA Requisita el CZM utilizando el SINAMOPE preferentemente, de acuerdo a las especificaciones contenidas en la Guía Técnica y Criterios Generales para el Requisitado y Expedición del Certificado Zoosanitario de Movilización de Mercancías Reguladas emitido por el SENASICA (23 de enero de 2015) y se respalda en las guías citadas en el punto 3.4.1.13. Edición: 05-11-2015 Aprobó: Lic. Alejandro Ramírez González Página 5 de 9

Act. Ejecuta Descripción de la Actividad 11 MVTEA Realiza una revisión final corroborando que el objeto a movilizar corresponde a lo documentado. 12 MVTEA Procede a colocar el (los) FO en las puertas de acceso de la jaula o el contendor. En caso de ser necesario el retiro de los FO o éstos sufren averías durante su colocación, deberán ser conservados en el CCZ por un período de cinco años. 13 MVTEA Registra en el campo correspondiente del CZM el (los) folio (s) de el (los) FO a utilizar para el cierre de las puertas del vehículo. Revisa que el CZM haya sido llenado correctamente se ubica en la actividad 17. En caso contrario procede a su cancelación, marcando la leyenda CANCELADO en el original y sus copias y continúa con la siguiente actividad. Cancela físicamente y en el SINAMOPE el CZM en el cual detecta errores de los datos registrados, por presentar raspaduras, tachaduras, enmendaduras, deterioro, borrones, y/o defectos en la impresión. 14 MVTEA 15 MVTEA 16 MVTEA 17 MVTEA 18 MVTEA 19 MVTEA 20 MVTEA 21 MVTEA Para realizar la cancelación de un CZ Pre impresos, el MVTEA podrá contar con un sello, de al menos 10 centímetros, con la leyenda CANCELADO o bien colocar a mano y con pluma, la leyenda CANCELADO, marcando el original y sus copias, dicha leyenda deberá situarse de manera que sea evidente y no permita la utilización del CZM o bien realiza la cancelación del CZM electrónico en el Sistema Nacional de Movilización Pecuaria (SINAMOPE). Registra el folio del CZM cancelado, en los formatos vigentes que el CVA y el SENASICA ha implementado. Distribuye, para efectos de su reporte mensual de actividades, el (los) CZM (s) cancelados de la siguiente manera: 2 Originales para el CVA. Fotocopia para su archivo Si está vigente su autorización firma (autógrafa) y sella el (los) CZM (s) a expedir y sus copias, con el sello del CCZ. Entrega el original del CZM al cliente, acompañado de la documentación que ampara la movilización (según sea el caso) y le solicite firme de recibido en el otro original del CZM, especificar como se obtiene el acuse de recibo del CZM emitido, lo anterior se especifica en las Guías de requisitado del CZM, según sea el formato que se use. Archiva en el CZM, una copia (firmada en original) del CZM electrónico expedido o cancelado; en caso de CZM preimpreso, en el formato anterior (la copia rosa firmada) y para los nuevos formatos del CZM fotocopia con firma original del CZM expedido o cancelado. Envía para la Dirección General de Salud Animal a través del CVA; las copias verdes de los CZM (formato anterior) y la original autógrafa del CZM (nuevo formato). Entrega a la Subdelegación Estatal de la SAGARPA; las copias amarillas de los CZM (formato anterior). Edición: 05-11-2015 Aprobó: Lic. Alejandro Ramírez González Página 6 de 9

4 IDENTIFICACION DE CAMBIO. DETALES DEL CAMBIO Decía (Versión Anterior) Dice (Versión Vigente) Se actualiza el nombre de la Guía Técnica Guía Técnica y Criterios Generales para el Requisitado y Expedición del Certificado zoosanitario de movilización de Mercancías Reguladas, emitido por el SENASICA (23 de enero de 2015) Se modifica redacción y se agrega Requisita el CZM de acuerdo a las especificaciones contenidas en la Guía Técnica y Criterios Generales para el Requisitado y Expedición de Certificado Zoosanitario de movilización, en el espacio correspondiente a descripción de pruebas y dictámenes el cumplimiento de lavado y desinfección del vehículo que se utilizara como transporte de animales. Se agrega el Numeral 8 Transporte de animales de la NOM-024-ZOO-1995. 3.4.1.13 Queda prohibido el transporte de animales enfermos, excepto para la aplicación de algún tratamiento médico al animal en alguna clínica especializada, de preferencias cercana al lugar o origen o para su sacrificio en rastros autorizados, bajo la supervisión de un médico Veterinario. 3.4.1.14 La movilización de las especies animales entre las entidades federativas, se realizará considerando las restricciones impuestas por las campañas nacionales contra las diferentes enfermedades. 3.4.1.15 Los vehículos destinados para el transporte de todo tipo de animales, deberá someterse a limpieza y desinfección antes y después de cada traslado. Edición: 05-11-2015 Aprobó: Lic. Alejandro Ramírez González Página 7 de 9

3.4.1.16 El desinfectante a emplear para cada vehículo, dependerá de las especies que se transporte y sólo se aplicarán desinfectantes autorizados por la Secretaría, para eliminar la posible presencia de microorganismos y la diseminación de enfermedades. Se agrega el Numeral 8 Transporte de animales de la NOM-024-ZOO-1995. 3.5 Actividad 17 Si está vigente su autorización firma y sella el (los) CZM (s) a expedir y sus copias, con el sello del CCZ. 3.5 Actividad 19 Archiva en el CZM, una copia (firmada en original) del CZM electrónico expedido o cancelado; en caso de CZM preimpreso, en el formato anterior (la copia rosa firmada) y para los nuevos formatos del CZM fotocopia con firma original del CZM expedido o cancelado. Se elimina caso de movilizar por cerdos vivos, registra en el campo correspondiente del CZM Descripción de pruebas de laboratorio o campo, tratamientos, medidas zoosanitarias especiales, constancias o dictámenes lo siguiente: 3.4.1.17 Los vehículos que transportan animales por periodos mayores de 8 horas, deberán contar con un área para disponer de cadáveres, permitiendo colocar hasta un 10% de los que se transportan. 3.4.1.18 cuando por mortalidad u otra causa mayor durante el transporte sea necesario eviscerar a los animales, las vísceras deberán ser mantenidas en bolsas de plástico hasta el destino final. Se agrega Si está vigente su autorización firma (autógrafa) y sella el (los) CZM (s) a expedir y sus copias, con el sello del CCZ. Se resalta con firma original. No Aplica El vehículo registrado en el apartado de Transporte fue lavado y desinfectado para movilizar a los cerdos registrados en el presente certificado, en la instalación para lavado y desinfección (anotar el Edición: 05-11-2015 Aprobó: Lic. Alejandro Ramírez González Página 8 de 9

nombre completo), ubicado en (anotar el domicilio completo) utilizando (anotar el nombre comercial y entre paréntesis el principio activo) en una concentración de. Se elimina (constancias de lavado y desinfección u otras) 3.4.1.13Los MVTEA (s) deben llenar el CZM, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal, y las Guías de llenado, publicadas en la página del SENASICA, en la dirección hhtp://www.senasica.gob.mx/?id=2564, según sea el caso para el formato del CZM a utilizar. 3.4.1.13Los MVTEA (s) deben llenar el CZM, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, las Guías de llenado, publicadas en la página del SENASICA, en la dirección hhtp://www.senasica.gob.mx/?id=2564, Normas Oficiales Mexicanas y Acuerdos vigentes aplicables según sea el caso para el formato del CZM a utilizar. Edición: 05-11-2015 Aprobó: Lic. Alejandro Ramírez González Página 9 de 9