Las obligaciones en Derecho Civil

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Transcripción:

Las obligaciones en Derecho Civil

1 Sesión No. 1 Nombre: Nociones generales de las obligaciones Contextualización La teoría general de las obligaciones son resultado del sistema jurídico mexicano, debido a la rigidez de la ley, fundamentalmente derivado de la Constitución Política (en su artículo 14) y el Código Civil (artículo 19) toda vez que se basa en que la interpretación jurídica debe ser el texto de la ley, a falta de ésta, su interpretación jurídica basada en los principios generales del derecho donde se encuentran fundamentalmente las obligaciones como elemento toral del Derecho Civil. Las obligaciones civiles se han clasificado fundamentalmente como accesorios de los contratos que, como veremos, rigen la mayor parte del Derecho Civil como fuente formal y fuente material del derecho como ente jurídico completo y del Derecho Civil como método de regulación entre particulares. Tomando en cuenta que las obligaciones van de la mano con su fuente, es indispensable como método pedagógico la mezcla de la teoría con ejemplos prácticos para facilitar el aprendizaje del mismo.

2 Introducción al Tema Todas las acciones humanas son fuente de las obligaciones y de obligación civil? Según los textos clásicos, la definición de obligación es Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvedae, rei secundum nostrae civitatis iura es decir, La obligación es un vínculo de derecho, por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad de lo que se desprende de esta definición romana, es que en principio es un acto jurídico, el cual genera la necesidad de pagar algo que esté contemplado en el derecho local y la obligatoriedad de cumplirla. Según la definición moderna de las escuelas adoptadas, las obligaciones son la relación jurídica entre dos personas, por medio de la cual una de ellas llamada deudor está sujeta para con otra llamada acreedor y se trata de una prestación fundamentalmente de carácter patrimonial, la cual es exigible a través de una acción legal. La palabra obligación abarca toda la relación considerada y fundamentalmente del lado activo toma el nombre de crédito o derecho personal, y del lado pasivo el de deuda u obligación en sentido restringido. De origen, como podemos analizar, es una fuente de derecho que vincula a dos personas (aclarando que puede existir pluralidad de actores o deudores), mediante la cual es posible exigir el cumplimiento de una obligación a razón de un texto legal; las obligaciones son base del derecho civil, base de los contratos y base del derecho en general, toda vez que le dan forma a varios principios generales del derecho.

3 Explicación 1.1 Elementos de las obligaciones La teoría sostiene que es posible que exista la indeterminación de un sujeto pero no de ambos, tiene que existir certeza de acreedor o deudor; se sostiene que basta con generar el derecho a que se realice el cumplimiento de una obligación para poder ejercitarla. Pongamos por ejemplo la deuda simple entre dos sujetos, sin embargo puede desaparecer el deudor pero no extingue la deuda, serán sus herederos o legatarios quienes habrán de cumplir la deuda, o bien, en sentido contrario al no existir acreedor determinado, es posible exigir el cumplimiento de una obligación al nuevo titular del derecho. Nuevamente pongamos como ejemplo a una persona que fallece pero cuenta con un seguro de vida, el beneficiario puede o no saber de la existencia de ese pago, es decir, es indeterminado, basta con que se actualice la hipótesis del derecho para poder exigir el derecho del cual hablamos. No obstante lo anterior, la indeterminación de sujetos provoca restricciones en el cobro o ejercicio de las mismas, toda vez que una persona indeterminada es incapaz de exigir o cobrar la obligación, necesariamente necesita un representante, esto por una razón de seguridad; de no tener representante es imposible extinguir la obligación, enajenarla o en su caso entenderse con esa persona para el cumplimiento de la misma; por ejemplo, al suscribir un título al portador, se obliga a la otra persona (indeterminada) a portar dicho título para hacer efectivo el pago, es en ese momento que se vuelve determinado el sujeto, en este caso el portador del título en comento. Vale la pena ahondar en el ejemplo del testamento, si se impugna el testamento, los bienes del de cuya herencia se trate estarán sin dueño, es decir, los beneficiarios son indeterminados hasta que medie sentencia firme del juez y ésta haya causado estado.

4 La relación jurídica El segundo elemento de las obligaciones es la relación jurídica existente entre ambos sujetos, no cualquier interacción humana le es relevante al derecho, necesariamente tiene que existir una protección al derecho subjetivo para que ésta puede ser exigible vía la sentencia de un juez, en otras palabras, la relación jurídica se basa en el otorgamiento de una acción al acreedor para exigir el cumplimiento de la misma, o para el deudor de consignar el pago cuando el acreedor se rehúse a aceptarla, es importante señalar que no todas las relaciones humanas son jurídicas; por ejemplo, el pago de un título de crédito llamado pagaré, puede ser exigido el cumplimiento del mismo mediante la sentencia de un juez, no obstante, el ponerse de acuerdo para ir a algún lado y no asistir no puede recurrirse ante un juez para obligar al deudor a presentarse al acuerdo. La escuela alemana sostiene que el deudor está obligado únicamente al derecho le mandata alguna cosa o prestación, es decir, la relación jurídica no depende únicamente de la protección jurídica que le dé la ley y no solo eso, sino que el ius imperium del estado sobre pasa la voluntad del deudor que se rehúsa a pagar, ya que el estado puede apoderarse de su patrimonio para obligarlo a pagar la prestación contraída; la deuda tiene por contenido un deber jurídico, en este sentido, que si una de las partes efectúa la prestación que debe perpetrar un acto válido, la deuda no contiene el poder de coacción por sí misma en los casos de inejecución. En el caso de inejecución aparece la otra noción, la de coacción; que es la posibilidad de obligar al sujeto a cumplir por la vía de la fuerza la obligación.

5 El objeto Se le llama objeto de la obligación a lo que puede ser exigido por el acreedor, es el vínculo material o en la esfera del derecho que es la base de la obligación, la clasificación del objeto puede ser un hecho a favor, como la elaboración de un trabajo o la entrega de dinero, cuando es positivo se le llama prestación, no obstante puede ser un hecho negativo, es decir, una abstención, un no hacer (no construir una cerca, una pared, no derribar un muro). El Código Civil distingue las prestaciones de cosas y las que tienen por objeto prestaciones de transmisión y las obligaciones de dar, por un lado, las primeras refieren al traslado de propiedad de una cosa, como puede ser el dinero y la otra, únicamente la transacción de una cosa sin que altera la propiedad sino únicamente la posesión (arrendamiento). El objeto tiene como elemento central ser el vínculo jurídicamente protegido que materializa la relación entre deudor y acreedor, no omito señalar que todos los elementos de las obligaciones son esenciales, es decir, a falta de alguna no estaríamos ante una obligación; sin personas no puede existir en el derecho una obligación, podremos tener un automóvil y el dinero para pagarlo, sin las personas, son objetos sin importancia para el derecho; podemos tener las personas y el automóvil pero si no existe el dinero para comprarlo, no se perfecciona la relación jurídica; finalmente si tenemos a las personas, tenemos el dinero pero no un objeto susceptible a ser enajenado, tendremos a dos personas sin el menor interés jurídico civil.

6 Conclusión El derecho civil cimienta al interés jurídico a través de las relaciones humanas, como podemos observar, es imprescindible conocer los elementos básicos de las obligaciones para estar en condiciones de analizar a profundidad las relaciones jurídicas en materia civil. Hemos estudiado los tres elementos esenciales de las obligaciones civiles y que en realidad cubren al mayor espectro del derecho civil, por lo que una vez comprendida la importancia de las personas, la relación jurídica y el objeto, podemos identificar y estudiar todas las obligaciones en materia de derecho civil.

7 Para aprender más Borja Soriano, M. (2010). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Código civil para el distrito federal. (2012). México: ISEF.

8 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico expliques los elementos que componen las obligaciones. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente y equivale al 5% de tu calificación final. Tus datos generales 3 puntos Referencias bibliográficas 7 puntos Ortografía y redacción 10 puntos Título 2 puntos Resumen 30 puntos Representación gráfica 48 puntos

9 Referencias Bibliográficas Araujo, V. L. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Borja Soriano, M. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa. Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa. Cibergráficas Código Civil para el Distrito Federal. Consultado en: http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf