VIGILANCIA DE LA SALUD



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Transcripción:

Cuadernillo Informativo de PRL: VIGILANCIA DE LA SALUD CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA www.saludlaboralugtmadrid.org

Cuadernillo Informativo de PRL: VIGILANCIA DE LA SALUD CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA www.saludlaboralugtmadrid.org

El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2007-2011 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión. (Cláusula Segunda, Punto 6 del Convenio) La utilización en este escrito del masculino plural cuando nos refiramos a mujeres y hombres en el trabajo como colectivo no tiene intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva, para facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible, dada la abundancia de datos, refiriéndonos explícitamente a trabajadoras y trabajadores cuando la comparación entre sexos sea relevante en el contexto. Realiza: Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid Edita: UGT-Madrid Imprime: Gráficas de Diego Depósito Legal: M-40004-2012

ÍNDICE 1. Presentación... 5 2. Introducción... 9 3. Qué entendemos por salud?... 13 4. Qué es la prevención?... 15 5. Qué es la medicina del trabajo?... 17 6. Concepto de vigilancia de la salud... 19 7. Aptitud laboral y adaptación del puesto de trabajo... 27 8. Competencias del delegado de prevención en materia de vigilancia de la salud... 31 9. Cuestiones acerca de los reconocimientos médicos... 35 10. Responsabilidad derivada del incumplimiento de la normativa en materia de vigilancia de la salud... 37 11. Negociación colectiva y vigilancia de la salud... 39 12. Normativa... 41 13. Bibliografía... 43 14. Propuestas de UGT-Madrid... 45 15. Anexos... 47 Anexo 1 Protocolos de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores... 47 Anexo 2 Parte de accidente de trabajo... 49 Anexo 3 Parte de enfermedad profesional... 51 16. Publicaciones... 57 17. Direcciones de interés... 63

1 PRESENTACIÓN La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se aprobó ya hace más de 15 años y aún nos encontramos con unos niveles de siniestralidad inaceptables en la Comunidad de Madrid. Durante estos años, se ha avanzado en el desarrollo de la normativa referente a prevención de riesgos laborales, pero en la realidad, la implantación de la prevención no ha ido aplicándose paralelamente, las empresas siguen sin incluir en su gestión la prevención de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as, aunque sí existe un cumplimiento documental de las obligaciones derivadas de estas normas. Por otra parte, la actividad laboral en nuestra Comunidad, ha sufrido variaciones importantes, habiéndose producido un descenso de la misma, fundamentalmente en el sector de la construcción, sector con un elevado índice de incidencia y donde la siniestralidad es más grave. Esto lleva aparejado un aumento de la precariedad laboral, derivado de la necesidad de los trabajadores/as de obtener o mantener un puesto de trabajo, viéndose obligados a renunciar a derechos tanto económicos como laborales como sociales. Esta situación se ha traducido en la pérdida de inversión en prevención dentro de las empresas, reduciéndose la formación de los trabajadores/as, eliminándose medidas preventivas como las protecciones colectivas y los EPIs, e incluso exigiendo ritmos y sistemas de trabajo que propician los accidentes laborales y las enfermedades relacionadas con el trabajo, en cuyo origen se encuentra una mala organización que aumenta los riesgos de sufrir accidentes laborales. Superar esta situación implica a todos: al empresario/a, que debe cumplir con la legislación vigente integrando de manera efectiva la prevención en su gestión y no únicamente como un trámite para evitar sanciones; a la Administración que tiene la obligación de realizar actividades de control y seguimiento de esta integración, incluso con la imposición de sanciones cuando se detecten infracciones en las empresas, y a los trabajadores/as que deben exigir a los empresarios todas las medidas preventivas necesarias para conseguir un trabajo totalmente seguro, incluyendo no sólo los equipos de protección individual o herramientas y maquinaria en buen estado, sino también la formación, la vigilancia adecuada de su salud, el nombramiento de los delegados de prevención, la creación y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud. Pero también hay que conseguir que toda la sociedad sea consciente de la existencia de esta lacra que hay que erradicar con todos los medios de que se disponga, porque son muchos los trabajadores y las trabajadoras que han sufrido accidentes graves o incluso mortales, en el desarrollo de su actividad laboral o en el de otras actividades relacionadas con ella. Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 5

En Madrid, cada día se producen más de 300 accidentes laborales; cada día se producen dos accidentes de trabajo graves y cada 4 días fallece un trabajador como consecuencia de su trabajo. Una realidad que la sociedad no puede aceptar de ninguna manera. Los accidentes laborales tienen un gran coste, no solo económico por pérdida de jornadas de trabajo, reducción del salario o pérdida de productividad, sino que también tiene un elevado coste sanitario y la propia pérdida de la salud de los afectados, así como un enorme coste social que se refleja directamente en los familiares de los accidentados, pérdida de valores, etc. Por ello es necesario que la ciudadanía se rebele contra esta accidentalidad y exija una lucha sin tregua que obligue a los empresarios y a la Administración a poner todas las medidas que sean necesarias para conseguir un trabajo seguro y sin riesgos, que evite más enfermedades, muertes y dolor a los trabajadores/as, sus familiares y a la propia sociedad. En una época de crisis, más que nunca, no podemos permitir estas pérdidas, que también significan la pérdida de valores para las propias empresas, lo que supone un futuro aún más incierto para su permanencia en un mundo en el que es necesario el mantenimiento de empresas seguras, rentables y con productos y procesos de calidad que las hagan atractivas al mercado laboral y a los consumidores. Los atrapamientos, las caídas, los golpes, choques, los accidentes con vehículos, etc., son fácilmente evitables si se identifican los riesgos y se ponen las medidas para que no se produzcan estos siniestros. Un tipo de riesgos que cada vez tiene una mayor presencia en el ámbito laboral, son los riesgos derivados de una mala organización en el trabajo, que generan enfermedades psicosociales largas y que pueden suponer una muy grave pérdida de salud de los afectados, por ello, es necesario exigir la evaluación de estos riesgos y la implantación de medidas preventivas que eviten el daño antes de que éste aparezca. Por otra parte, las enfermedades músculo-esqueléticas, las hipoacusias, las enfermedades derivadas por contacto con virus, los cánceres laborales y otras enfermedades de origen laboral, también se pueden evitar y merecen una especial atención, dado que su aparición no se evidencia inmediatamente sino con el paso del tiempo, siendo en muchos casos difícil repercutir la responsabilidad correspondiente por desaparición de empresas o imposibilidad de localización de los responsables. Por eso hay que realizar revisiones médicas periódicas que identifiquen indicios de enfermedades cuyo origen se encuentra directamente relacionado con la actividad laboral, con el fin de prevenir su aparición. De ahí la importancia de que la atención primaria sanitaria tenga los medios materiales y formativos necesarios para relacionar la enfermedad con la actividad laboral. La eliminación de estos riesgos está directamente relacionada también con el conocimiento de los mismos, de la existencia de medidas que eviten los daños y con el funcionamiento y la utilización adecuada de las medidas preventivas. Por ello, los trabajadores y las trabajadoras debemos exigir formación e información suficiente 6 Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud

sobre los riesgos a los que estamos expuestos, sobre las medidas existentes en nuestras empresas para evitarlos y sobre cómo debemos usar estas medidas preventivas. Para ello, contamos con toda la organización sindical, y más directamente con nuestros delegados de prevención, que son los que entre sus funciones tienen las de participar y facilitar la participación en el diseño de la planificación preventiva en nuestras empresas, que incluye la formación e información, la investigación de los accidentes e incidentes que se hayan producido, detección de riesgos en los centros de trabajo y la eficacia de los medios que se hayan puesto para evitar la siniestralidad laboral. La experiencia nos indica que donde hay representación de los trabajadores, las empresas son más seguras, la prevención está más presente y hay una mayor implicación en la integración de la prevención en la gestión de la empresa. Desde UGT-Madrid, luchamos también por defender la inclusión en las negociaciones colectivas de cláusulas de prevención de riesgos laborales que vayan más allá de lo que marca la normativa, de manera que teniendo en cuenta las propias especificidades de los puestos de trabajo, de la empresa o del sector, queremos conseguir que el trabajo sea más seguro. Como trabajadores y trabajadoras aún tenemos mucho que hacer para conseguir preservar de una manera eficaz y total nuestra propia salud. UGT-Madrid ha firmado con la Consejería de Empleo y Mujer, actual Consejería de Empleo, Turismo y Cultura el III Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, 2008-2011, contando con la cofinanciación del FSE, con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral en todos los sectores, haciendo un especial esfuerzo en lograr la eliminación de los accidentes laborales, fundamentalmente los mortales y graves, así como las enfermedades profesionales. Una de las actividades que realizamos dentro de este III Plan Director, vigente en la actualidad, es la edición de material informativo, para ofrecer a los trabajadores y trabajadoras, y especialmente a los delegados de prevención, una guía y un apoyo que les sirva para conocer sus derechos y facilitar la preservación de su seguridad y su salud y la de sus compañeros, sabiendo que pueden contar con el sindicato que les ofrece todo su apoyo y que puede ayudarles en el desempeño de sus quehaceres diarios en esta lucha. Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 7

2 INTRODUCCIÓN La realización de un determinado trabajo no debe ser en sí misma causa de ningún daño, pero la realidad no es ésta, sino que a causa del desarrollo de una actividad profesional se puede enfermar y/o en el peor de los casos, llegar a perder la vida. Estudiando la raíz de los daños, podemos conocer su origen en el ambiente donde se desarrolla la actividad laboral, o en las exigencias del trabajo que pueden desbordan la capacidad del trabajador/a. Una vez que se han identificado y evaluado los factores de riesgo en los puestos de trabajo en relación a las condiciones de seguridad, ambientales y organizativas del trabajo, se ha de conocer si esos riesgos derivados del trabajo, que no han podido eliminarse, están afectando a la salud de los trabajadores/as. El estudio de la Patología laboral puede ser abordado al menos desde dos puntos de vista: 1) Estudio de la Patología laboral como manifestación del daño: Se puede afirmar que un accidente es la manifestación del daño producido por una agresión instantánea que supera la capacidad de respuesta del trabajador/a, y que se manifiesta inmediatamente. Por su parte, una enfermedad es la manifestación de un daño producido por una agresión aparentemente poco traumática que se prolonga a lo largo del tiempo, que se manifiesta tardíamente, y que se verá influenciada por las propias características de quien la padece. Los diversos mecanismos de producción de los dos tipos de daños reseñados, justifica la existencia de diferentes técnicas preventivas. 2) Estudio de la Patología Laboral desde el punto de vista médico-legal: En el contexto de la Seguridad Social española, las patologías laborales serán reparadas por una vía distinta a la que se utiliza en la reparación de una patología común. Ésto no implica procedimientos terapéuticos distintos, sino que cambia la entidad que debe correr con los gastos. Por lo anteriormente especificado, el estudio médico-legal de los daños derivados del trabajo investiga una serie de criterios que se deben cumplir para que su reparación sea por cuenta del empresario o entidad que le represente. Estos criterios se configuran en los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y están contenidos en los artículos 115 y 116, respectivamente, del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. El cuadro de enfermedades profesionales se encuentra recogido actualmente en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 9

La vigilancia de la salud es una de las herramientas que maneja la Medicina del Trabajo para controlar y hacer el seguimiento de los resultados de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora. Como tal es una técnica complementaria de las correspondientes a las disciplinas de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología, actuando generalmente y a diferencia de las anteriores, cuando ya se han producido iniciales alteraciones en el organismo. En el ámbito de la salud laboral, esta vigilancia se realiza mediante la observación continuada de la distribución y tendencia de los factores de riesgo sobre las condiciones de trabajo y los efectos de los mismos sobre el trabajador/a, es decir las enfermedades. El término vigilancia de la salud engloba una serie de técnicas con objetivos y metodologías distintas. Existen dos tipos de objetivos: los individuales y los colectivos. Los individuales están relacionados con el sujeto que sufre el reconocimiento médico y los colectivos con el grupo de trabajadores/as. Tres son los objetivos individuales de la vigilancia de la salud: la detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud; la identificación de los trabajadores/as especialmente sensibles a ciertos riesgos y finalmente, la adaptación del trabajo al individuo. La evaluación colectiva de los resultados permite valorar el estado de salud de la empresa, dando respuesta a las preguntas quién presenta variaciones?, en qué lugar de la empresa? y cuándo aparecen o aparecieron?. Ello hace posible establecer las prioridades de actuación en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa, motivar la revisión de las actuaciones preventivas en función de la aparición de datos en la población trabajadora y evaluar la eficacia del plan de prevención de riesgos laborales a través de la evolución del estado de salud del colectivo de trabajadores y trabajadoras. La vigilancia de la salud y en particular la realización de los exámenes de salud deben progresar desde la visión del cumplimiento normativo hacia una visión orientada a la persona, en la cual cada trabajador/a disponga de un programa personalizado de vigilancia de la salud en función de sus características personales, estado de salud y riesgos profesionales. 10 Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud

Por otra parte, el delegado/a de prevención ha de tener en cuenta que si la vigilancia de la salud se practica como un instrumento aislado, tendrá únicamente el objetivo de ofrecer soluciones individuales a los trabajadores/as que presenten alteraciones de la salud, pero los objetivos de prevención serán difíciles de conseguir. Para que su práctica conlleve un papel activo en la prevención dentro de la empresa, ha de integrarse dentro del programa de prevención de la misma. Por ello la vigilancia médica se debe contemplar como una actividad integrada en las actividades preventivas de la empresa y deberá actuar conjuntamente con el resto de los instrumentos preventivos. Nuestro objetivo al elaborar este cuadernillo es proporcionar una información fácilmente manejable y transferible, de cómo se debe gestionar e implantar un sistema de vigilancia de la salud en el programa de prevención de la empresa, destacando así el importante papel que tiene el delegado/a de prevención en el adecuado establecimiento de la vigilancia de la salud en la empresa. Para ello, hemos considerado necesario proporcionar un conjunto de contenidos teóricos relacionados con los conceptos básicos y específicos de la vigilancia de la salud, protocolos sanitarios, criterios y principios de actuación, entre otros. La teoría orienta la práctica, y una buena práctica mejora sin duda las condiciones de trabajo en la empresa y en consecuencia, la salud de los trabajadores/as. Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 11

3 QUÉ ENTENDEMOS POR SALUD? Cual es la definición de salud según la Organización Mundial de la Salud (OMS)? La salud es el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad. Qué factores aparecen en la definición de salud de la OMS? - Factor físico: Supone la ausencia de enfermedad, el bienestar del cuerpo y del organismo. - Factor mental o psíquico: Constituye el equilibrio entre el organismo físico y psíquico. - Factor social: La definición de salud desde el punto de vista social queda condicionada por distintas situaciones como el desarrollo económico, educativo y político. El desequilibrio o la pérdida de cualquiera de estos factores, implica el deterioro de la salud. Qué variables influyen en la salud? 1. Factores genéticos, 2. Edad de la persona, 3. Su estilo de vida, 4. Hábitos y conductas de higiene, 5. El medio ambiente laboral, social y cultural, 6. La vivienda, 7. La contaminación de su localidad, 8. El sistema sanitario del lugar en el que vive, 9. Etc. Por eso el estado de salud varía cuando cambian los condicionantes que actúan sobre ella. Cómo se protegen estos derechos de la persona? Teniendo en cuenta que las personas tienen derecho a su integridad física y moral y a su salud, la propia sociedad ha ido protegiendo este derecho. Las manifestaciones Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 13

de este principio de protección las encontramos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Carta Social Europea o El Acta Única del Tratado de la Unión Europea. La Constitución Española de 1978 lo contempla ya como derecho fundamental en su artículo 15, y lo convierte en uno de los principios rectores de la política social en el artículo 40.2. Qué se define como lugar de trabajo saludable? Un lugar de trabajo saludable es aquél que está, en la medida de lo posible, libre de riesgos laborales que puedan perjudicar directamente la salud del trabajador/a en su sentido más amplio. Qué consecuencias tienen los riesgos laborales existentes en un lugar de trabajo no saludable? Accidentes de trabajo, Enfermedades profesionales, Presiones psicológicas, Otros problemas de salud, Discriminación por género, o de otro tipo, Problemas que no permitan la compatibilidad con la vida extra-laboral y familiar, con horas de descanso adecuadas, etc. 14 Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud

4 QUÉ ES LA PREVENCIÓN? Qué se entiende por prevención según la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)? El artículo 4.1 de la LPRL dice que: Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Cuál es el alcance de esta definición? Evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Así que, no sólo podemos considerar como prevención la eliminación de los riesgos en el origen, de forma que el trabajador/a no se encuentre sometido a esos riesgos durante su actividad laboral, sino que entra dentro de este mismo concepto la disminución de tales riesgos cuando no se puedan evitar, lo que permite la coexistencia de la actividad del trabajador/a con los riesgos, siendo conscientes de su existencia y poniendo las medidas de control necesarias para preservar la seguridad y salud de los trabajadores/as, evitando con ello que tales riesgos se materialicen en daños. Cuál es el contenido de esta definición? Serán todas las acciones encaminadas a conseguir el objetivo de eliminar los riesgos o disminuirlos, y en este caso controlar que tales riesgos no causen daños al trabajador/a y conseguir la promoción de la salud en el propio puesto de trabajo. Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 15

5 QUÉ ES LA MEDICINA DEL TRABAJO? La Medicina del Trabajo, en cuanto a su actual organización en España, ha experimentado un cambio significativo a raíz de la aprobación de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de Servicios de Prevención (RSP) aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero y sus modificaciones posteriores. Cuáles son las funciones de los Médicos del Trabajo? Los médicos especialistas en Medicina del Trabajo se integran en el Servicio de Prevención, y efectúan como principal labor la vigilancia y control de la salud en los trabajadores/as de la empresa en las condiciones de trabajo existentes en la misma. Cuál es el objeto de la Medicina del Trabajo? La Medicina del Trabajo constituye una especialidad médica que tiene por objeto el estudio, tratamiento y prevención de las enfermedades profesionales y laborales, el tratamiento y seguimiento de las lesiones producidas como consecuencia de accidentes de trabajo, y finalmente la valoración para la aptitud profesional. Además de ser una especialidad médica con identidad propia, forma parte del espectro de especialidades que componen la Prevención de Riesgos Laborales. La Medicina del Trabajo tiene por objeto la persona y la protección de su estado de salud en relación con los factores de riesgo existentes en el puesto de trabajo. En este contexto, persigue la promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores/as en todas las profesiones, la prevención de pérdida de la salud derivada de las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores/as en su actividad laboral contra los riesgos derivados de factores adversos para la salud, la situación laboral y el mantenimiento del trabajador/a en un ambiente de trabajo adaptado a sus capacidades fisiológicas y psicológicas. Qué técnicas usa la Medicina del Trabajo? Vigilancia de la Salud. Educación sanitaria o promoción de la salud. Investigación epidemiológica. Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 17

6 CONCEPTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD Qué se entiende por vigilancia de la salud? El término vigilancia de la salud engloba una serie de actividades referidas a la vigilancia colectiva e individual de la salud y orientadas a la prevención de riesgos laborales. Cuáles son los objetivos de la vigilancia de la salud? La identificación de los riesgos asociados a problemas de salud, y La evaluación de intervenciones preventivas. Qué se entiende por vigilancia colectiva? Es la valoración del estado de salud de los trabajadores/as, el alertar sobre las posibles situaciones de riesgo y evaluar la eficacia del Plan de prevención, mediante la recopilación de datos sobre los daños derivados del trabajo en la población activa y así poder conocer y controlar los mismos y poder realizar análisis epidemiológicos. Por qué es importante la realización de esta vigilancia colectiva? Conocer el estado de salud de los trabajadores/as es imprescindible para poder: Describir la importancia de los efectos de los riesgos laborales en poblaciones determinadas, Establecer la relación causa-efecto entre los riesgos laborales y los problemas de salud derivados de éstos, Conocer qué actividades de prevención hay que llevar a cabo, su priorización y evaluar la efectividad de dichas medidas preventivas. Qué se entiende por vigilancia individual? La vigilancia individual de la salud es la aplicación de procedimientos médicos y la administración de pruebas a trabajadores/as con el fin de detectar de forma precoz, los riesgos relacionados con el trabajo y a los trabajadores/as especialmente sensibles, así como la existencia de algún factor específico en el lugar de trabajo relacionado con cada caso. Si los factores son identificados, pueden arrojar una idea sobre si las medidas preventivas, colectivas y/o individuales son las adecuadas o son insuficientes. Lo deseable sería compatibilizar ambos tipos de vigilancia para la salud dentro de la misma empresa y poder contrastar datos entre ambas modalidades, para detectar fallos del sistema de prevención e introducir las mejoras que lo hagan realmente efectivo. Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 19

Quién es el responsable de realizar la vigilancia de la salud? La responsabilidad de asegurar la correcta vigilancia de la salud en la empresa corresponde al empresario, para ello existen una serie de procedimientos o formas de llevar a cabo dicha vigilancia. La más habitual, son los exámenes o reconocimientos médicos, pero también existen otros métodos como las encuestas de salud, los controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes o las evaluaciones radiológicas, entre otras. Qué tipos de reconocimientos médicos o exámenes de salud existen? > Reconocimiento previo a la exposición: Para detectar la presencia de trabajadores/as con especial sensibilidad o susceptibilidad al agente en cuestión. Será obligatorio cuando así se especifique en la normativa aplicable (ruido, plomo, agentes biológicos) para aquellos trabajadores/as que vayan a ser expuestos al agente contaminante. > Reconocimiento inicial: Debe realizarse después de incorporarse un trabajador/a por primera vez a una empresa o cuando se asignan tareas nuevas a un trabajador/a que implican distintos riesgos. > Reconocimientos periódicos: Responden a la aplicación de normativas sobre riesgos específicos o actividades peligrosas que así lo regulan (ruido, radiaciones ionizantes, etc.), o bien a criterios técnicos del Servicio de Prevención, en función de la evaluación de riesgos. > Reconocimientos después de una ausencia prolongada en el puesto de trabajo por motivos de salud, con la finalidad de descubrir si la enfermedad tiene un origen laboral y recomendar acciones correctoras concretas. > Reconocimientos derivados de la detección de un daño concreto con posible origen laboral en un trabajador/a (por ejemplo, problemas de audición). Después, el reconocimiento se deberá hacer extensivo a todos los trabajadores/ as que estén expuestos al mismo riesgo. > Reconocimientos que deban realizarse a lo largo del tiempo, una vez finalizada la relación laboral o la exposición (por ejemplo, trabajadores/as expuestos a amianto, o a radiaciones ionizantes). Qué establecen las normas sobre la realización de los reconocimientos médicos de carácter individual? Deben ser periódicos y protocolizados, Específicos frente a los riesgos derivados del trabajo, Se realizarán únicamente con el consentimiento informado del trabajador/a, con algunas excepciones que veremos más adelante, No deben ser utilizados con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador/a ni para la selección de personal. 20 Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud

RECUERDA NO DEBEN SER EXÁMENES MÉDICOS INESPECÍFICOS DE CARÁCTER PREVENTIVO GENERAL, SINO EN FUNCIÓN DE LOS RIESGOS A LOS QUE ESTÉ EXPUESTO EL TRABAJADOR/A. Quién vigila la correcta realización de los exámenes médicos de salud? La actividad de vigilancia de la salud implica, entre otras, la realización de exámenes médicos de salud. Para garantizar la correcta realización de estos exámenes médicos se han elaborado por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo unos protocolos sanitarios específicos de actuación. Qué es un protocolo de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores/as? Es un estudio de los problemas de la salud específicamente relacionados con el riesgo laboral al que está expuesto el trabajador/a. Estos protocolos deben estar relacionados con los riesgos existentes en el puesto de trabajo. Cuántos protocolos de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores existen? Existen 19 protocolos sanitarios específicos (Anexo 1) que pueden encontrarse en http://www.msc.es/ciudadanos/saludamblaboral/saludlaboral/vigitrabajadores/ protocolos.htm. Estos protocolos varían en función de la especificidad de cada trabajo y cada riesgo al que está expuesto el trabajador/a. Todos ellos suministran una información unificada sobre las diferentes formas de realizar la vigilancia médica a las personas expuestas, haciendo hincapié en la práctica correcta de la exploración médica. El ámbito de aplicación de cada uno de los protocolos abarcará a aquellas actividades laborales que puedan dar lugar a la existencia de trabajadores/as expuestos a dichos riesgos. Cuál es la finalidad de un protocolo de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores/as? Los protocolos pretenden establecer las bases para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores/as que en función de su actividad laboral, están en contacto, con los riesgos laborales a los que cada uno de los protocolos hace referencia. A modo de ejemplo, podemos ver el caso de un trabajador/a de Obras Públicas, que realiza actividades de pavimentación de carreteras, estará expuesto a productos químicos componentes de las mezclas asfálticas, al ruido, manipulará manualmente cargas, y puede que mantenga posturas forzadas y/o repetidas. En este caso se le aplicarían los protocolos siguientes: Ruido Manipulación manual de cargas Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 21

Posturas forzadas Movimientos repetidos Qué utilidad tiene para los responsables de la vigilancia de la salud en la empresa o para los delegados de prevención? Los protocolos de vigilancia sanitaria específica son unas guías de actuación dirigidas a los profesionales sanitarios encargados de la vigilancia de la salud de los trabajadores/ as, y son, por fuerza, generales. Como parte del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, en función de los resultados de la evaluación de riesgos y de las características individuales de los trabajadores/as expuestos a ellos, deberá planificarse el programa concreto de vigilancia de la salud de la empresa. Para los delegados de prevención pueden servir como guía para saber de manera general, qué tipo de pruebas deberían realizarse dependiendo de las categorías en el centro de trabajo y poder verificar su correcta realización. Cuáles son los objetivos de los protocolos médicos? Comprobar el impacto de las condiciones de trabajo en la salud del trabajador/a. Asegurar la buena aptitud 1 del trabajador/a para el desarrollo de la actividad que viene realizando. Conocer si las características personales pueden servir de factor de riesgo para sí mismo o para terceros. Los criterios para aplicar los diferentes tipos de protocolos se establecerán en función de las condiciones de trabajo. Y es en ese marco donde el profesional sanitario debe adaptar estos protocolos a esos trabajadores/as concretos que tutela desde el Servicio de Prevención (propio, mancomunado o ajeno) en el que desarrolla su actividad, con distintas edades, distintos géneros, expuestos a diferentes factores de riesgo, y construir su protocolo adaptado a su caso. Sin olvidar que la información generada por ellos debe ser analizada con criterios epidemiológicos, y en colaboración con el resto de componentes del equipo interdisciplinar, para mejorar la organización y las condiciones de trabajo. LA FINALIDAD DE LOS PROTOCOLOS MÉDICOS, EN DEFINITIVA, ES LA DETECCIÓN PRECOZ DE LOS RIESGOS QUE AFECTEN A LA SALUD. 1 Esto supone confirmar médicamente que el trabajador/a reúne las condiciones psicofísicas adecuadas para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. 22 Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud

Qué normativa regula la vigilancia de la salud de los trabajadores? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) dentro del marco genérico de la garantía de seguridad que corresponde al empresario, regula en su artículo 22 la vigilancia de la salud de los trabajadores/as de una empresa. Cuáles son las características de la vigilancia de la salud según la LPRL? Garantizada por el empresario restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo. Específica en función del o de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos. Voluntaria para el trabajador/a salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 2. Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as. 3. Que el estado de salud del trabajador/a pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros. Confidencial dado que el acceso a la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador/a se restringirá al propio trabajador/a, a los servicios médicos responsables de su salud y a la autoridad sanitaria. Ética con el fin de asegurar una práctica profesional coherente con los principios del respeto a la intimidad, a la dignidad y la no discriminación laboral por motivos de salud. Prolongada en el tiempo, cuando sea pertinente, más allá de la finalización de la relación laboral, ocupándose el Sistema Nacional de Salud de los reconocimientos post-ocupacionales. Contenido ajustado a las características definidas en la normativa aplicable. Para los riesgos que no hayan sido objeto de reglamentación específica, la LPRL no establece ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, pero sí cita una preferencia por aquellas que causen las menores molestias al trabajador/a, encomendando a la Administración Sanitaria el establecimiento de las pautas y protocolos de actuación en esta materia. Este encargo se concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención que encomienda al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a las Comunidades Autónomas el establecimiento de la periodicidad y contenido de la vigilancia de la salud específica. El contenido de dichos reconocimientos incluirá, como mínimo, una historia clínico-laboral, donde además de los datos de anamnesis, exploración física, Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 23

control biológico y exámenes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas. Realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, es decir por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y DUEs del Trabajo. Planificada porque las actividades de vigilancia de la salud deben responder a unos objetivos claramente definidos y justificados por la exposición a riesgos que no se han podido eliminar o por el propio estado de salud de la población trabajadora. Sistemática porque las actividades de vigilancia de la salud deben ser dinámicas y actualizadas permanentemente captando datos y analizándolos, más allá de la puntualidad que puede sugerir la característica periódica. Documentada con la constatación de la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores/as, así como las conclusiones obtenidas de los mismos, teniendo la obligación el empresario en determinadas exposiciones (agentes cancerígenos, biológicos, químicos), de mantener un registro de los historiales médicos individuales y de conservar los mismos un plazo mínimo de 10 años después de finalizada la exposición, salvo normativa específica más restrictiva. Informada individualmente a los trabajadores/as tanto de los objetivos como de los métodos de la vigilancia de la salud, que deben ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores/as, así como de los resultados. Gratuita para el trabajador/a y con coste a cargo de la empresa. El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador/a (apartado 5 del artículo 14 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido en la misma. Participada respetando los principios relativos a la consulta y participación de los trabajadores/as o de sus representantes establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Con los recursos materiales adecuados a las funciones que se realizan. Qué tipos de evaluaciones se deben realizar según la LPRL? Una evaluación inicial de la salud de los trabajadores/as, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. Una evaluación de la salud periódica y específica, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones 24 Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud

reguladas por una legislación específica que así lo exija, o según riesgo/s determinados por la evaluación de riesgos, o a petición del trabajador/a cuando él mismo crea que las alteraciones de su salud son producidas por la actividad laboral. La periodicidad no tiene por qué ajustarse a intervalos regulares; cada caso se establece en los protocolos específicos, y también va a depender de las características de la enfermedad y de las condiciones de exposición. Una evaluación de la salud después de una ausencia prolongada del trabajador/a por motivos de salud. No se debe olvidar un cuarto tipo de evaluación de salud: el reconocimiento previo. Pese a que dicha figura no se consigna en el reglamento de los Servicios de Prevención, sí que aparece en ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, cancerígenos o pantallas de visualización de datos) y sigue vigente para la vigilancia de la salud en el ámbito de la prevención de las enfermedades profesionales y también para la evaluación de la salud de los trabajadores/as nocturnos. Qué trabajadores/as deben ser incluidos en estas evaluaciones? Estas evaluaciones deben tener en cuenta a todos los trabajadores/as, y especialmente a: 1. Los trabajadores/as especialmente sensibles como consecuencia de que el empresario debe garantizar la protección de todos aquellos trabajadores/as que puedan verse afectados de forma singular por algún riesgo identificado en el puesto de trabajo, por sus características personales, estado biológico o que presenten algún tipo de discapacidad. 2. Los trabajadores/as menores de edad, por su desarrollo incipiente y por su falta de experiencia para identificar los riesgos de su trabajo. Deben ser especialmente formados e informados. 3. Las trabajadoras en periodo de embarazo y lactancia. Con quien debe integrarse necesariamente la vigilancia de la salud? La vigilancia de la salud no tiene sentido como instrumento aislado de prevención. Ha de integrarse en el Plan de Prevención global, recibiendo información y facilitándola a su vez a las otras especialidades de prevención que interaccionan en dicho plan (seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicada). Qué fases se deben tener en cuenta en la elaboración de un programa de vigilancia de la salud? Determinación de objetivos: Tanto los individuales como los colectivos. A modo de ejemplo diremos que los principales objetivos colectivos de la vigilancia de la salud en la empresa son la valoración del estado de salud de los trabajadores/ as, la disponibilidad de una alerta sobre posibles situaciones de riesgo y la evaluación de la eficacia del plan de prevención. Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 25

Determinación de actividades: Siempre en relación a los objetivos y a los mínimos legales exigidos, deberemos decidir el contenido de la vigilancia de la salud que dependerá naturalmente de las características tanto del riesgo como de la alteración derivada del mismo, así como de la población y de los recursos humanos, técnicos y económicos. Realización: Siempre por personal sanitario cualificado (art. 22.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Elaboración de conclusiones y recomendaciones: Ateniéndonos a lo consignado en la LPRL (art. 22.4 y 23) y en el RSP (art.15.2) en lo concerniente a confidencialidad y documentación. Evaluación de la actividad en relación al cumplimiento de objetivos, al contenido de la vigilancia y a los recursos utilizados. Es decir se deben evaluar tanto el proceso como el impacto y los resultados de la acción preventiva. Qué requisitos debe cumplir el personal sanitario de los servicios de prevención? Debe acreditar competencia técnica, formación y capacidad. Disponer de las estructuras y medios adecuados para la actividad sanitaria y para preservar la confidencialidad de los datos médicos personales. Contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa. En caso de la participación de otros profesionales sanitarios, éstos deberán tener una competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y ambiente de trabajo. Estudiar y valorar, especialmente, los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, menores y trabajadores/ as especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico, discapacidad física, psíquica o sensorial) y proponer las medidas preventivas adecuadas para estos colectivos. Colaborar con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada. Colaborar con las Administraciones Sanitarias competentes en las actividades de salud laboral. Colaborar en campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por la Administración Sanitaria. Al incluir datos de carácter personal, se deberá cumplir con lo estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. 26 Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud

7 APTITUD LABORAL Y ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es un certificado de aptitud laboral? La aptitud laboral desde el punto de vista médico es la valoración de la relación entre las demandas del trabajo y la salud del individuo que lo va a realizar. Qué incluye este proceso? 1. Valoración de la relación entre las condiciones de trabajo y la enfermedad o lesión del trabajador/a, indicando de modo explícito si es APTO o no APTO para el desempeño de su puesto de trabajo. 2. Si el interesado puede, con limitaciones, continuar desempeñando el puesto de trabajo habitual. En tal caso se adaptaría el puesto o se le eximiría de determinadas funciones a realizar, sin cambiarle de categoría. 3. Si las limitaciones son de carácter reversible o irreversible. 4. Detalle de las limitaciones. 5. Procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud del trabajador/a. Qué incluye la realización del diagnóstico de aptitud? Detectar cualquier tipo de riesgo previo a la enfermedad. Obtener información sobre la susceptibilidad individual. Confirmar la aptitud de un trabajador/a para la realización de un determinado trabajo. La determinación de los grados de aptitud: Tiene como finalidad valorar el alcance y las posibles limitaciones de la aptitud. Qué actuaciones debe realizar el empresario una vez conoce el certificado de aptitud? Recibidas las conclusiones con garantía de anonimato de los reconocimientos médicos por parte del empresario, su actuación debe encaminarse a las distintas situaciones que de éstas pudieran derivarse, es decir si estos resultados reflejan la compatibilidad, o incompatibilidad total o parcial con el puesto de trabajo. Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 27

En el supuesto, de que la limitación no sea inhabilitante y pueda corregirse a través de la adopción de medidas especificas de prevención, el empresario deberá adoptar todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 37.3 c) del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Sin posibilidad de instar a una suspensión del contrato de trabajo o, en casos extremos, la extinción por ineptitud sobrevenida. Entre dichas medidas se incluye, la posibilidad de trasladar al trabajador/a a otras dependencias o asignarle otras funciones compatibles con su estado de salud, siempre que ello sea posible. El informe de aptitud no es definitivo, es decir en posteriores actuaciones puede modificarse, según la salud del trabajador/a reconocido y/o la valoración médica realizada. Es importante destacar que el art. 22 de la LPRL establece la prohibición de discriminación al trabajador/a por razón de su estado de salud, prohibición que comporta la necesidad de que el empresario justifique de manera objetiva, razonable y proporcional, cualquier incidencia o cambio en las condiciones de trabajo que pueda vincularse o asociarse a los resultados de los reconocimientos médicos. Datos que se deben dar al empresario El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores/as. No se puede facilitar esta información al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/a. El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados únicamente de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con: La aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo, y La necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones de manera segura. Con independencia de los resultados obtenidos, afecten o no al trabajo, éstos nunca pueden ser utilizados para proceder al despido o sanción disciplinaria del trabajador/a. Qué es la adaptación del puesto de trabajo? El concepto de adaptación del puesto de trabajo tiene dos componentes principales, el estudio de las demandas del trabajo y el análisis de la capacidad funcional del trabajador/a. Cuál es el objetivo de la adaptación del puesto de trabajo? a) Que la demanda de la tarea no supere la capacidad del individuo, 28 Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud

b) Que el puesto sea accesible (comprensible, utilizable y practicable por todas las personas y en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible), y c) Que no se produzca el empeoramiento de la salud de la persona cuando ya existe daño, ni la aparición de otros daños nuevos. En qué consiste el estudio de las demandas del trabajo? Debe detallar los requisitos físicos e intelectuales de las tareas relacionadas con el trabajo, identificando las funciones a realizar y subrayando los requisitos específicos en cuanto a fuerza, movilidad, resistencia física, vista, destreza, habilidades sociales, etc. Para qué se utiliza el análisis de la capacidad funcional del trabajador/a? El objetivo es examinar la capacidad de la persona a la hora de realizar las tareas esenciales de un puesto de trabajo. El análisis funcional no es una técnica, sino un rango de procedimientos de evaluación para determinar la aptitud del sujeto para el trabajo. Proporciona la base para la adaptación del puesto a la persona y puede incluir o no sugerencias acerca de ayudas técnicas y acomodaciones para mejorar dicha adaptación. Qué deben hacer las empresas con respecto a la adaptación de los puestos de trabajo? Las empresas deben tener elaborados diferentes protocolos de actuación en caso de que sea necesaria la adaptación de puestos, examinando los diferentes colectivos susceptibles de adaptación. También deberá contemplar entre sus actuaciones la readaptación profesional en el caso de que alguno de los trabajadores/as de la empresa presente una capacidad disminuida o una discapacidad sobrevenida. La adaptación del puesto de trabajo de un trabajador/a especialmente sensible, implica realizar una serie de pasos, de manera que las incompatibilidades, entre el trabajador/a y el resto de los componentes del puesto de trabajo, puedan ser identificadas y corregidas. Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 29

8 COMPETENCIAS DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD Dónde se regulan las competencias que puede ejercer el delegado de prevención? El trabajador/a través de sus representantes, más concretamente del delegado de prevención, ocupa un papel activo en el proceso preventivo. En este sentido su actuación preventiva está presidida por los derechos de información, consulta y participación, establecidos en los artículos 18, 33, 34 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A qué aspectos de la vigilancia de la salud afectan estos artículos? Según indica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá proporcionar toda la información necesaria y consultar a los trabajadores/as permitiendo su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. Los trabajadores/as podrán efectuar propuestas al empresario. Las empresas que cuenten con Representantes de los trabajadores/ as, deberán consultarlos sobre el desarrollo de la actividad preventiva incluida la vigilancia de la salud. Qué información relativa a la Vigilancia de la Salud deberá disponer el Delegado/a de Prevención? Respecto a la vigilancia de la salud de naturaleza obligatoria, los representantes de los trabajadores/as deberán ser consultados previamente. El artículo 22 de la LPRL exige que con carácter previo a determinar la obligatoriedad de un reconocimiento médico para los trabajadores/as, se deberá obtener un informe previo de los representantes de los trabajadores/as. Los protocolos médicos a aplicar en función de los riesgos a los que está sometido el trabajador/a. Las pruebas a realizar en los exámenes de salud, su finalidad e indicaciones y sus efectos adversos o posibles riesgos, así como su relación directa con el puesto de trabajo. Cuadernillo Informativo de PRL: Vigilancia de la salud 31