CÓDIGO DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR 2016 Lima - Perú
CONTENIDO CAPÍTULO I... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 Artículo 1º Objeto... 3 Artículo 2 Alcances... 3 CAPÍTULO II... 3 MARCO LEGAL... 3 Artículo 3 Marco legal... 3 CAPÍTULO III... 4 PRINCIPIOS ÉTICOS Y BUENAS PRACTICAS EN INVESTIGACIÓN... 4 Artículo 4º Principios... 4 Artículo 5º Buenas prácticas en la investigación... 4 Artículo 6 Postulados éticos... 4 CAPÍTULO IV... 4 DE LA INVESTIGACIÓN Y EL USO DE RECURSOS... 4 Artículo 7 De la Investigación... 4 Artículo 8 Del uso de protocolos... 4 Artículo 9 Sustento de los resultados... 5 Artículo 10 Recursos empleados para el desarrollo de la investigación... 5 CAPÍTULO V... 5 DEL INVESTIGADOR... 5 Artículo 11 Investigador... 5 Artículo 12 Investigadores en formación... 5 Artículo 13 Deberes del Investigador... 5 CAPÍTULO VI... 6 DEL COMITÉ DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN Y SUS FUNCIONES... 6 Artículo 14 Del Comité de Ética... 6 Artículo 15 Funciones del CIEI-CIENTIFICA... 6 CAPITULO VII... 7 AUTORÍA, DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS... 7 Artículo 16 Del Autor... 7 Artículo 17 Respeto a los derechos de autor... 7 Artículo 18 Estrategia Anti plagio... 7 Artículo 19 Difusión de los resultados... 7
CAPITULO VIII... 7 DISPOSICIÓN FINAL... 7 CÓDIGO DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CIENTÍFICA DEL SUR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Objeto El Código de Ética para la Investigación tiene por objeto proporcionar lineamientos para establecer el marco de conducta de las personas que desarrollan procesos de investigación en la Universidad, incentivando el empleo de buenas prácticas en el proceso de la producción del conocimiento y asegurando que las investigaciones se lleven a cabo con las máximas exigencias de rigor, honestidad y responsabilidad por parte del investigador y de los involucrados en dicho proceso. Artículo 2 Alcances El presente código es de observancia obligatoria para los docentes, estudiantes, investigadores, autoridades, personal administrativo y colaboradores que estén involucrados en actividades de investigación en la Universidad. CAPÍTULO II MARCO LEGAL Artículo 3 Marco legal El Código de Ética cuenta con el marco legal siguiente: a) Constitución política del Perú b) La Ley Universitaria, Ley N 30220. c) Reglamento general de la Universidad Científica del Sur d) Decreto Legislativo 822 - Ley sobre el Derecho de Autor e) Declaración de Helsinki, de la Asociación Médica Mundial. f) Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú 2006 y su modificatoria 2007. g) Declaración Universal sobre Bioética y los Derechos Humanos UNESCO 2005. h) Pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos (2002).
CAPÍTULO III PRINCIPIOS ÉTICOS Y BUENAS PRÁCTICAS EN INVESTIGACIÓN Artículo 4º Principios Los principios de la ética para la investigación son: el respeto a la dignidad humana; la igualdad; el cuidado al medio ambiente y biodiversidad; la libertad intelectual en la investigación; el respeto y la tolerancia; el reconocimiento y protección de la autoría intelectual; el uso responsable del patrimonio de la Universidad; y la transparencia en el uso de la información. Artículo 5º Buenas prácticas en la investigación Las buenas prácticas en la investigación son los comportamientos del investigador fundados en valores éticos de lo justo, lo honesto, lo veraz y lo adecuado, que orientan su búsqueda de conocimientos. Artículo 6 Postulados éticos La Universidad sostiene los postulados siguientes: a) Los investigadores, estudiantes y colaboradores que realicen actividades investigación mostrarán un comportamiento totalmente opuesto al fraude, el cual se configura cuando se inobserva el principio de transparencia o se violan los derechos de autor. b) Los investigadores, estudiantes y colaboradores deben anteponer el bien común y la justicia al interés personal, evitando los efectos nocivos que pueda generar la investigación en las personas, animales o el medio ambiente. c) Asegurar la igualdad de oportunidades en la investigación y la no discriminación por motivo de origen, raza, género, religión, condición económica o de cualquier otra índole. Todos los docentes, investigadores, estudiantes y colaboradores tienen el mismo derecho de participar en las investigaciones que se desarrollen en o por encargo de la Universidad, sin distinción alguna, evitando los privilegios, y cualquier tipo de arbitrariedad. d) Impulsar la sensibilización de los investigadores respecto de las buenas prácticas en investigación, mediante una adecuada información y difusión. e) Garantizar el principio de libertad intelectual en la investigación. CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN Y EL USO DE RECURSOS Artículo 7 De la Investigación La investigación es considerada una actividad humana, orientada a la obtención de nuevos conocimientos y su aplicación para la solución a problemas o interrogantes de carácter científico, por ende persigue el desarrollo de conocimientos objetivos y veraces, lo que implica que el investigador debe actuar siempre con precisión y exactitud. Artículo 8 Del uso de protocolos La investigación se debe realizar siguiendo los lineamientos de los protocolos de trabajos bien proyectados en el marco de la ética y las buenas prácticas en investigación. Las observaciones, trabajos experimentales y recogida de datos, deben realizarse de manera correcta, con rigor, inteligencia, honestidad y veracidad. Además, debe garantizar una mayor exigencia cuando el objeto de la investigación sean animales, vegetales o, la información se refiera a seres humanos en cuyo caso debe quedar claramente expresado el consentimiento informado.
Artículo 9 Sustento de los resultados El sustento de los resultados de las investigaciones se encuentra contenido en: los protocolos; los datos de los experimentos; las observaciones documentadas; los instrumentos empleados; y los materiales utilizados durante el proceso. Artículo 10 Recursos empleados para el desarrollo de la investigación Los recursos económicos que sustentan el desarrollo de las diferentes investigaciones que se promuevan en la Universidad deben ser ejecutados con responsabilidad y transparencia por los investigadores y sus equipos de trabajo, destinándolos exclusivamente al cumplimiento de los objetivos planteados. CAPÍTULO V DEL INVESTIGADOR Artículo 11 Investigador Es el especialista involucrado en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos, y sistemas. Siendo la investigación una actividad de trabajo en equipo el investigador debe asumir las responsabilidades éticas de liderazgo en los niveles científicos y de gestión. Artículo 12 Investigadores en formación Los investigadores en fase de formación deben reconocer el trabajo del investigador, ser riguroso en el proceso de aprendizaje y, cumplir con las normas éticas. Artículo 13 Deberes del Investigador Son deberes del investigador los siguientes: a) Actuar con responsabilidad, honestidad, rigurosidad científica y transparencia en todo el proceso investigativo. b) Respetar la dignidad humana, la identidad, la diversidad, la libertad, el derecho a la autodeterminación informativa, la confidencialidad y la privacidad de las personas involucradas en el proceso de investigación. c) Cuidar el medio ambiente y respetar la biodiversidad. d) Promover la creación o participación de comunidades científicas comprometidas con el desarrollo humano, y de los territorios en diferentes ámbitos (local, nacional, regional e internacional). e) Contribuir con la formación de estudiantes y profesionales en el campo de la investigación. Reconocer apropiadamente las contribuciones de ellos a la investigación. f) Tratar con sigilo la información obtenida y no utilizarla para el lucro personal ilícito o para otros propósitos distintos de los fines de la investigación. g) Orientar la búsqueda y aplicación de su conocimiento en asuntos de trascendencia social, económica, política, tecnológica o científica. h) Estar siempre dispuestos a compartir sus conocimientos y su experiencia investigativa con sus colegas, con sus estudiantes y con toda la comunidad científica. i) Cumplir con la legislación nacional e internacional vigentes. j) Tener capacidad para trabajar en equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios en el marco del respeto, de la integridad profesional e interinstitucional.
CAPÍTULO VI DEL COMITÉ DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN Y SUS FUNCIONES Artículo 14 Del Comité de Ética El Comité de Ética en la Investigación de la Universidad Científica del Sur - CIEI-CIENTIFICA es una instancia institucional multidisciplinaria, con autonomía de decisión en las funciones establecidas en el presente Reglamento, encargado de velar por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los seres humanos, como de los animales en lo que la ley les asiste, que en uso de sus facultades y libre voluntad, aceptan ser sujetos de investigación. No tiene fines de lucro y su actuación se ciñe a los estándares éticos universales acogidos por la normatividad nacional, e internacional e institucional vigente. Artículo 15 Funciones del CIEI-CIENTIFICA El CIEI-CIENTIFICA tiene las siguientes funciones: a. Evaluar los aspectos éticos y legales de los proyectos de investigación presentados con un enfoque de protección y salvaguarda de los derechos de los participantes en la investigación; personas o animales b. Aprobar o desaprobar los proyectos de investigación evaluados, agotando toda información aclaratoria adicional sobre los proyectos presentados; c. Orientar y dar las pautas al investigador en sus tareas y responsabilidades en cuanto a los aspectos éticos de la investigación con seres humanos; d. Supervisar el cumplimiento de los compromisos y exigencias éticas de las investigaciones aprobadas, desde su inicio hasta la recepción del informe final, en intervalos apropiados; e. Evaluar las enmiendas de los proyectos de investigación aprobados; f. Evaluar la idoneidad del Investigador Principal y su equipo para el proyecto presentado; g. Evaluar las condiciones de las instalaciones de los centros de investigación para la protección de las personas o sujetos en investigación; h. Evaluar los reportes de eventos adversos serios y los reportes de seguridad remitidos por el investigador principal; i. Suspender la investigación cuando se cuente con evidencias que los sujetos en investigación están expuestos a un riesgo no controlado que atente contra su vida, su salud o su integridad y dignidad; j. Emitir opinión sobre aspectos éticos relacionados con la protección de las personas o animales, en investigaciones u en otras situaciones que el CIEI-CIENTÍFICA considere que pueden poner en riesgo la salud de la población; k. Coordinar con otros comités institucionales de ética en investigación de los centros de investigación en salud del sector público y privado, para la protección de los sujetos en investigación; l. Promover reuniones técnicas con los comités institucionales de ética en diversos campos de investigación, con el fin de consensuar criterios para su mejor funcionamiento; m. Desarrollar actividades de investigación y capacitación en el ámbito de su competencia; n. Proponer documentos normativos vinculados al ámbito de su competencia.
CAPITULO VII AUTORÍA, DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS Artículo 16 Del Autor Para ser autor de una publicación se requiere haber participado en la investigación. Los autores, instituciones o los centros que hicieron posible la realización de la investigación deben citarse de forma conjunta. Los patrocinios económicos, subvenciones o ayudas financieras recibidos para la realización de la investigación se deben agradecer y declarar, siempre y cuando se haya mantenido el apoyo hasta el final de la publicación. Los investigadores que hayan aportado significativamente en la elaboración del trabajo de investigación deben aparecer como autores de la publicación que resulte del proyecto. La autoría de una publicación conlleva la participación en la propuesta y en el diseño del trabajo, implica haber realizado la parte experimental del mismo y analizado e interpretado los resultados y su discusión, basándose en las informaciones sobre el tema. Todos los autores de una publicación son responsables de su contenido. Artículo 17 Respeto a los derechos de autor Se debe citar correctamente todas las fuentes bibliográficas utilizadas en el trabajo de investigación, respetando los derechos de autor. Artículo 18 Estrategia Anti plagio La Universidad promoverá los procedimientos anti plagio por medio de la Dirección de Investigación y el CIEI-CIENTÍFICA, procurando evitar la difusión de copia de obras ajenas dándolas como propias. Artículo 19 Difusión de los resultados Las investigaciones científicas realizadas en la universidad deben publicarse bajo diferentes medios y modalidades, de manera abierta, honesta y transparente. CAPITULO VIII DISPOSICIÓN FINAL Artículo 20 Todo tema o situación que no está contenido en el presente Código, será resuelto por la Dirección de Investigación y el Comité de Ética para la investigación de la Universidad.