AVISO SOBRE IMPUESTOS ESPECIALES FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITO DE TRABAJADORES



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Transcripción:

AVISO SOBRE IMPUESTOS ESPECIALES FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE DISTRITO DE TRABAJADORES SUS OPCIONES DE REFINANCIACIÓN Ha recibido este aviso porque la totalidad o una parte del pago que usted recibe del Fondo de Pensiones para los Trabajadores de la Construcción del Consejo de Distrito de Trabajadores (el Plan ) reúne los requisitos para su refinanciación en un plan de pensiones individual (IRA) o en un plan de pensiones de empresa. El objetivo de este aviso es ayudarlo a decidir si desea efectuar dicha refinanciación. En este aviso se describen las normas de refinanciación que se aplican a los pagos del Plan que no procedan de una cuenta Roth designada (un tipo de cuenta a la que se aplican normas fiscales especiales en algunos planes de pensiones de empresa). Si también recibe un pago procedente de una cuenta Roth del Plan, se le proporcionará un aviso diferente para ese pago, y el pagador o el administrador del plan le informará la cantidad que se paga a partir de cada cuenta. Las normas que se aplican a la mayoría de los pagos procedentes de un plan se describen en la sección Información general sobre refinanciaciones. Las normas especiales que sólo se aplican en determinadas circunstancias se describen en la sección Opciones y normas especiales. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE REFINANCIACIÓN Cómo puede afectar una refinanciación a mis impuestos? Si no elige la refinanciación, su pago del Plan estará sujeto al pago de impuestos. Si usted tiene menos de 59 años y medio de edad, y no efectúa la refinanciación, deberá pagar un 10% adicional del impuesto sobre la renta aplicable a las distribuciones anticipadas (salvo que se aplique una excepción). No obstante, en caso de realizar una refinanciación, no deberá pagar impuestos hasta que haya recibido los pagos posteriores y el 10% del impuesto sobre la renta adicional no se aplicará si tales pagos se realizan después de que usted haya cumplido los 59 años y medio (o si se aplica una excepción). Cómo puedo refinanciar el pago? Usted puede refinanciar el pago a una cuenta IRA (una cuenta de pensiones individual o una anualidad de jubilación individual) o un plan de empresa (un plan con beneficios fiscales, plan conforme a la sección 403(b), o un plan gubernamental en virtud de la sección 457(b) que acepte la refinanciación. Sus opciones de inversión, tasas y derechos de pago de la IRA o plan de empresa dependerán de las normas de la IRA o del plan de empresa titular de la refinanciación (por ejemplo, no se aplican normas de consentimiento conyugal a las cuentas IRA, y no se pueden otorgar préstamos basados en las IRA). Además, el monto refinanciado estará sujeto a las normas impositivas que se apliquen a la IRA o al plan de empresa. Cómo efectúo una refinanciación? Hay dos formas de hacer una refinanciación. Puede hacer una refinanciación directa o una refinanciación a 60 días. Spanish - Mexico

Si efectúa una refinanciación directa: El Plan hará el pago directamente a su cuenta IRA o a un plan de empresa. Para obtener información sobre cómo realizar una refinanciación directa, comuníquese con el patrocinador de la cuenta IRA o con el administrador del plan de empresa. Si no efectúa una refinanciación directa: De todos modos podrá hacer una refinanciación mediante un depósito en una cuenta IRA o en un plan de empresa elegible que lo acepte. Tiene un plazo de 60 días desde la recepción del pago para realizar dicho depósito. Si no hace una refinanciación directa, el Plan exige la retención del 20% del pago por concepto de impuesto sobre la renta federal (hasta el monto de dinero en efectivo y bienes recibidos, sin incluir acciones de la empresa empleadora). Esto significa que, para poder refinanciar el pago total a 60 días, debe usar otros fondos para compensar el 20% sujeto a retención. Si no refinancia el monto total del pago, la parte no refinanciada estará sujeta a impuestos, así como a un impuesto sobre la renta adicional del 10% aplicable a las distribuciones anticipadas si usted tiene menos de 59 años y medio de edad (salvo que se aplique una excepción). Cuánto puedo refinanciar? Si desea hacer una refinanciación, puede hacerlo por la totalidad o una parte del monto elegible para ésta. Todo pago del Plan es elegible para la refinanciación, con las siguientes excepciones: Determinados pagos distribuidos durante un periodo de por lo menos 10 años o a lo largo de toda su vida o esperanza de vida (o de la vida o esperanza de vida conjunta de usted y su beneficiario) Distribuciones mínimas necesarias después de los setenta años y medio de edad (o después del fallecimiento) Distribuciones por dificultades financieras Dividendos del Plan de Participación de Acciones para los Empleados (ESOP) Distribuciones correctivas de aportaciones que superen los límites fijados por la legislación fiscal Préstamos tratados como distribuciones (por ejemplo, préstamos en mora debido a incumplimiento de pago antes de que finalice su empleo) Costo del seguro de vida pagadero conforme al Plan Aportaciones realizadas de conformidad con normas de inscripción automáticas especiales que se retiran a solicitud suya dentro de los 90 días de la inscripción Montos considerados distribuidos debido a una asignación prohibida de acciones de una Sociedad Mercantil de Tratamiento Fiscal Simplificado ( S Corporation ) conforme a un ESOP (además, en general se generarán consecuencias impositivas adversas si refinancia una distribución de una Sociedad Mercantil de Tratamiento Fiscal Simplificado a una cuenta IRA). El administrador del Plan o el pagador puede informarle qué parte del pago es elegible para la refinanciación. Si no efectúo una refinanciación, tendré que pagar el 10% adicional del impuesto sobre la renta aplicable a las distribuciones anticipadas? Si usted tiene menos de 59 años y medio de edad, deberá pagar el 10% adicional del impuesto sobre la renta aplicable a las distribuciones anticipadas para cualquier pago del Plan (incluidos los montos retenidos por concepto de impuesto sobre la renta) que elija no refinanciar, salvo que se aplique una de las excepciones que se señalan más abajo. Este impuesto se agrega al impuesto sobre la renta habitual aplicable al pago no refinanciado. Spanish Mexico 2

El adicional del 10% sobre el impuesto sobre la renta no se aplicará a los siguientes pagos del Plan: Pagos realizados después de que usted se desvincule del empleo si usted tiene al menos 55 años de edad al momento de la desvinculación Pagos que se inician después de que haya terminado su relación laboral, si se pagan por lo menos en forma anual, en montos equivalentes o casi equivalentes a lo largo de su vida o expectativa de vida (o de la vida o expectativa de vida conjunta de usted y su beneficiario) Pagos de un plan de pensión con beneficios fijado por el Gobierno realizados después de que haya terminado su relación laboral si usted es un empleado de seguridad pública y si tiene por lo menos 50 años de edad al momento en que termine su relación laboral Pagos realizados debido a discapacidad Pagos realizados después de su fallecimiento Pagos de dividendos ESOP Distribuciones correctivas de aportaciones que superen los límites fijados por la legislación fiscal Costo del seguro de vida pagadero conforme al Plan Aportaciones realizadas de conformidad con normas de inscripción automáticas especiales que se retiran a solicitud suya dentro de los 90 días de la inscripción Pagos realizados directamente al Gobierno para cumplir con los requisitos de un gravamen fiscal federal Pagos realizados de conformidad con una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO) Pagos hasta el monto de sus gastos médicos deducibles Determinados pagos realizados en servicio activo si usted fue integrante de una fuerza de reserva llamada al servicio activo después del 11 de septiembre de 2001 durante más de 179 días Pagos de determinadas aportaciones de inscripción automática que se deben retirar dentro de los 90 días de la primera aportación. Si efectúo una refinanciación a una IRA, se aplicará el 10% adicional sobre el impuesto sobre la renta a las distribuciones anticipadas de una IRA? Si usted recibe un pago de una cuenta IRA ante de los 59 años y medio de edad, deberá pagar el 10% adicional del impuesto sobre la renta aplicable a las distribuciones anticipadas de la cuenta IRA, salvo que se aplique una excepción. En general, las excepciones al adicional del 10% del impuesto sobre la renta aplicable a las distribuciones anticipadas de una cuenta IRA son las mismas que las excepciones enumeradas anteriormente para las distribuciones anticipadas de un plan. Sin embargo, existen algunas diferencias para los pagos de una IRA, entre las que se incluyen: No hay excepción para los pagos posteriores al término de la relación laboral realizados después de los 55 años de edad. No se aplica la excepción a las Órdenes Calificadas de Relaciones Domésticas (QDRO) (aunque sí se aplica una norma especial que permite, como parte de un acuerdo de divorcio o separación, la realización de una transferencia libre de impuestos directamente a la cuenta IRA de un cónyuge o ex cónyuge). Spanish Mexico 3

La excepción a los pagos realizados por lo menos en forma anual, en montos equivalentes o casi equivalentes a lo largo de un período especificado, independientemente de si terminó su relación laboral. Se aplican otras excepciones en el caso de 1) pagos por concepto de gastos de educación superior, 2) pagos de hasta $10,000 utilizados para la compra calificada de la primera vivienda, y 3) pagos posteriores a la recepción de una indemnización por desempleo durante 12 semanas consecutivas (o que hubieran sido elegibles para recibir dicha indemnización por desempleo salvo en el caso de trabajadores independientes). Tendré que pagar impuestos sobre la renta estatales? En este aviso no se hace referencia a ninguna norma sobre el impuesto sobre la renta estatal o local (incluidas las normas de retención). NORMAS Y OPCIONES ESPECIALES Si su pago incluye aportaciones después de impuestos Las aportaciones realizadas después de impuestos que se incluyan en un pago no estarán sujetas a impuestos. Si un pago sólo es parte de su beneficio, por lo general se incluye en el pago una porción asignable de sus aportaciones después de impuestos. Si usted mantiene aportaciones después de impuestos previas a 1987 en una cuenta independiente, se podrá aplicar una norma especial para determinar si se incluyen en un pago las aportaciones después de impuestos. Puede efectuar una refinanciación a una cuenta IRA de un pago que incluya las aportaciones después de impuestos, ya sea mediante una refinanciación directa o una refinanciación a 60 días. Debe llevar registro del monto total de las aportaciones después de impuestos de todas sus cuentas IRA (con el fin de determinar sus ingresos sujetos a impuestos para pagos posteriores de las cuentas IRA). Si realiza una refinanciación directa de solamente una parte del monto pagadero con base en el Plan, y una parte se le paga a usted, cada uno de los pagos incluirá una porción asignable de las aportaciones después de impuestos. Si realiza una refinanciación a 60 días a una cuenta IRA de sólo a una parte del pago que se realiza a usted, las aportaciones después de impuestos se consideran refinanciadas en última instancia. Por ejemplo, supongamos que usted recibe una distribución completa de su beneficio por un monto total de $12,000, de los cuales $2,000 son aportaciones después de impuestos. En este caso, si usted refinancia $10,000 a una cuenta IRA en una refinanciación a 60 días, ningún monto es imponible, dado que el monto de $2,000 no refinanciado se considera aportaciones después de impuestos. Usted puede refinanciar a un plan de empresa la totalidad de un pago que incluya aportaciones después de impuestos, pero sólo mediante una refinanciación directa (y sólo si el plan receptor responde en forma separada por aportaciones después de impuestos y no es un plan gubernamental conforme a la sección 457(b)). Puede hacer una refinanciación a 60 días a un plan de empresa respecto de una parte de un pago que incluya aportaciones después de impuestos, pero sólo hasta el monto del pago que resultaría imponible si no se realizara la refinanciación. Spanish Mexico 4

Si se vence el plazo de refinanciación a 60 días Por lo general, no se puede prorrogar el vencimiento de una refinanciación a 60 días. Sin embargo, el Servicio de Rentas Internas (IRS) posee la facultad, sujeta a limitaciones, de eximir de dicho vencimiento en circunstancias extraordinarias; por ejemplo, en caso de que no pudiera realizar la refinanciación para tal fecha debido a circunstancias de fuerza mayor. Para solicitar dicha exención, debe presentar una solicitud de Resolución de Carta Privada al IRS. La solicitud de Resolución de Carta Privada exige el pago de una tasa de usuario, no reembolsable. Para obtener más información, véase la Publicación 590 del IRS, Acuerdos de Pensión Individual (IRA). Si tiene un préstamo vigente en proceso de compensación Si usted tiene un préstamo vigente basado en el Plan, es posible compensar el beneficio del Plan por el monto del préstamo, por lo general al concluir su empleo. El monto de compensación del préstamo se considera una distribución realizada a usted al momento de la compensación y está sujeto a impuestos (lo que incluye el 10% adicional del impuesto sobre la renta aplicable a las distribuciones anticipadas, salvo que se aplique una excepción), salvo que usted realice una refinanciación a 60 días por el monto compensado del préstamo a una cuenta IRA o plan de empresa. Si usted nació el 1 de enero de 1936, o antes de esa fecha Si usted nació el 1 de enero de 1936 o antes de esa fecha, y recibe una distribución en un único pago y decide no refinanciarla, es posible que se apliquen normas especiales para calcular el monto del impuesto sobre dicho pago. Para obtener más información, vea la Publicación 575 del IRS, Ingresos de Pensión y Anualidades. Si refinancia su pago a una cuenta Roth IRA Usted puede refinanciar un pago del Plan realizado antes del 1 de enero de 2010 a una cuenta Roth IRA sólo si sus ingresos brutos ajustados modificados no son superiores a $100,000 para el año en que usted recibe el pago y, en caso de estar casado/a, presenta una declaración de ingresos conjunta. Estas limitaciones no se aplican a los pagos realizados con base en el Plan después de 2009. Si desea refinanciar el pago a una cuenta Roth IRA, pero no es elegible para una refinanciación a una cuenta Roth IRA hasta después de 2009, puede realizar una refinanciación a una cuenta IRA tradicional y luego, después de 2009, optar por convertir la cuenta IRA tradicional en una cuenta Roth IRA. Si desea refinanciar el pago a una cuenta Roth IRA, se aplica una norma especial, que exige que el monto del pago refinanciado (con la deducción de cualquier monto después de impuestos) esté sujeto al pago de impuestos. No obstante, no se aplicará el pago del 10% adicional del impuesto sobre la renta a las distribuciones anticipadas (salvo que extraiga el monto refinanciado de la cuenta Roth IRA en un plazo de 5 años contados desde el 1 de enero del año de la refinanciación). Para los pagos del Plan realizados en 2010 que se refinancian a una cuenta Roth IRA, el monto imponible se puede extender a lo largo de un plazo de 2 años, a partir de 2011. Si usted refinancia el pago a una cuenta Roth IRA, no estarán sujetos a impuestos los pagos posteriores de la cuenta Roth IRA que se consideren distribuciones calificadas (incluidas las ganancias posteriores a la refinanciación). Se entiende por distribución calificada de una cuenta Spanish Mexico 5

Roth IRA un pago realizado después de que usted haya cumplido los 59 años y medio de edad (o después de su fallecimiento o discapacidad, o como distribución calificada para la compra de la primera vivienda de hasta $10,000) y después de tener una cuenta Roth IRA durante por lo menos 5 años. Para aplicar esta norma de 5 años, se comienza a contar desde el 1 de enero del año en que se realizó la primera aportación a una cuenta Roth IRA. Los pagos de la cuenta Roth IRA que no sean distribuciones calificadas estarán sujetos a impuestos en proporción a las ganancias obtenidas después de la refinanciación, incluido el 10% adicional del impuesto sobreaplicable a las distribuciones anticipadas (salvo que se aplique una excepción). No es necesario que usted retire distribuciones mínimas de una cuenta Roth IRA durante su vida. Para obtener más información, véase la Publicación 590 del IRS, Acuerdos de Pensión Individual (IRA). No puede refinanciar un pago del Plan a una cuenta Roth designada en un plan de empresa. Si usted no participa en el Plan Pagos posteriores al fallecimiento del titular. Si usted recibe una distribución luego del fallecimiento del titular y decide no refinanciarla, por lo general la distribución estará sujeta a impuestos de la misma manera que se describe en este aviso. No obstante, no se aplica el 10% adicional del impuesto sobre la renta aplicable a las distribuciones anticipadas, ni las normas especiales para funcionarios de seguridad pública, y la norma especial que se describe en la sección Si usted nació el 1 de enero de 1936 o antes de esa fecha se aplica sólo si el titular nació el 1 de enero de 1936 o antes de esa fecha. Si usted es un cónyuge supérstite. Si usted recibe un pago conforme al Plan en calidad de cónyuge supérstite de un titular fallecido, tiene las mismas opciones de refinanciación que hubiera tenido el titular, tal como se describe en este aviso. Además, si elige realizar una refinanciación a una cuenta IRA, podrá tratar la IRA como propia o como una IRA heredada. Una cuenta IRA considerada como propia está sujeta a las mismas condiciones que cualquier otra IRA que usted posea, de modo que los pagos realizados a usted antes de que usted cumpla los 59 años y medio están sujetos a un 10% adicional del impuesto sobre la renta aplicable a las distribuciones anticipadas (salvo que se aplique una excepción), y las distribuciones mínimas exigidas conforme a la IRA no deben iniciarse hasta después de que usted cumpla los 70 años y medio. Si usted decide considerar la cuenta IRA como una IRA heredada, los pagos de esta cuenta no estarán sujetos al 10% adicional del impuesto sobre la renta aplicable a las distribuciones anticipadas. No obstante, si el titular había comenzado a retirar las distribuciones mínimas exigidas, usted deberá seguir recibiendo tales distribuciones de la cuenta IRA heredada. Si el titular no había comenzado a retirar las distribuciones mínimas exigidas con base en el Plan, usted no deberá comenzar a recibirlas en virtud de la cuenta IRA heredada hasta la fecha en que el titular hubiera cumplido los 70 años y medio. Si usted es un beneficiario supérstite sin ser el cónyuge. Si usted recibe un pago del Plan debido al fallecimiento del titular como su beneficiario, pero no es el cónyuge de la persona fallecida, la única opción de refinanciación que tiene es hacer una refinanciación directa a una cuenta IRA heredada. Los pagos procedentes de una cuenta IRA heredada no están sujetos al 10% adicional del impuesto sobre la renta aplicable a las distribuciones anticipadas. Deberá recibir distribuciones mínimas exigidas de la cuenta IRA heredada. Spanish Mexico 6

Pagos realizados de conformidad con una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO) Si usted es el cónyuge o ex cónyuge de un titular que recibe un pago del Plan en virtud de una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO), por lo general tiene las mismas opciones que hubiera tenido el titular (por ejemplo, puede refinanciar el pago a su propia cuenta IRA o al plan de un empleador elegible que lo acepte). Los pagos realizados conforme a la QDRO no están sujetos al 10% adicional del pago a la renta aplicable a las distribuciones anticipadas. Si usted es un extranjero no residente Si usted es un extranjero no residente y no efectúa una refinanciación directa a una cuenta IRA de los Estados Unidos o a un plan de empresa de los Estados Unidos, en lugar de retener el 20%, el Plan por lo general está sujeto a la exigencia de retener el 30% del pago por concepto de impuesto sobre la renta federal. Si el monto sujeto a la retención es superior al monto del impuesto adeudado (como puede suceder en caso de una refinanciación a 60 días), podrá solicitar un reembolso de impuesto sobre la renta, presentando el Formulario 1040NR, con su Formulario 1042-S adjunto. Vea el Formulario W-8BEN para reclamar su derecho a una tasa reducida de la retención conforme a un tratado de impuesto sobre la renta. Para obtener más información, vea también la Publicación 519 del IRS, la Guía Impositiva para Extranjeros de Estados Unidos, y la Publicación 515 del IRS, Retención del Impuesto para Extranjeros no Residentes y Entidades Extranjeras. Otras normas especiales En caso de un pago que forme parte de una serie de pagos realizados durante menos de 10 años, su opción de hacer una refinanciación directa se aplicará a todos los últimos pagos de la serie (salvo que usted elija otra opción diferente para estos últimos pagos). Si sus pagos para el año son inferiores a $200 (sin incluir los pagos de una cuenta Roth designada del Plan), no se exige que el Plan le permita efectuar una refinanciación directa, ni que se realicen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta federal. Sin embargo, usted puede realizar una refinanciación a 60 días. Salvo que usted elija otra opción, se realizará la refinanciación directa de una devolución obligatoria en efectivo de más de $1,000 (sin incluir los pagos de una cuenta Roth designada en el Plan) a una cuenta IRA seleccionada por el administrador o el pagador del Plan. Una devolución obligatoria en efectivo es un pago de un plan a un titular realizado antes de los 62 años de edad (o de la edad de jubilación normal, en caso de que esta sea posterior) y sin consentimiento, en la que el beneficio del participante no sea superior a los $5,000 (sin incluir los montos incluidos en el Plan como resultado de una refinanciación previa a este). Es posible que usted tenga derechos de refinanciación especiales si en fechas recientes prestó servicios para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Para obtener más información, consulte la Publicación 3 del IRS, Guía Impositiva para las Fuerzas Armadas. PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN Consulte al administrador del Plan o al pagador, o a un asesor fiscal profesional, antes de aceptar un pago conforme al Plan. Además, podrá encontrar información más detallada sobre el tratamiento impositivo federal de los pagos de los planes de empresa en la Publicación 575 del IRS, Ingresos por Pensiones y Anualidades, en la Publicación 590 del IRS, Acuerdos de Pensión Individuales (IRA) y en la Publicación 571 del IRS, Planes de Anualidades con Beneficios Fiscales (403(b)). Estas publicaciones se encuentran disponibles en las sucursales locales del IRS, en la web (www.irs.gov) o llamando al teléfono 1-800-TAX-FORM. Spanish Mexico 7