Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga en cuenta que no se garantiza la valoración que la Autoridades Fiscales españolas pueda realizar en este sentido. El empleado deberá consultar con un asesor tributario para temas relacionados con su situación fiscal personal. Por favor, tenga en cuenta que el valor de mercado de una opción no es un valor que pueda ser definido con un método objetivo, sino que dependen de esta diferentes actores: valor de cotización de la acción en un momento determinado, el precio en el ejercicio y un periodo concreto. Esta información será de aplicación para residentes fiscales ordinarios en España y afiliados a la Seguridad Social española; exceptuando a aquellos contribuyentes que sean residentes fiscales en el País Vasco y Navarra. Tributación Rendimientos de trabajo Tributación de las opciones. Los empleados tributan en el momento en el que las acciones son adquiridas; por ejemplo, en el grant (concesión de las acciones). La cantidad sujeta a tributación es la diferencia entre el valor de mercado de la opción en el momento de la adquisición ( grant ) y el precio pagado por la opción. En el caso que los dos valores coincidiesen, no habría tributación. Desde el punto de vista de Holmen, el precio que los empleados pagaron por la opción debió corresponder en su momento con el valor de mercado, y por este motivo no debió haber una tributación por esta adquisición. Cuando las opciones sean ejercitadas, el empleado obtendrá una ganancia patrimonial, la cual corresponderá con la diferencia entre el coste de adquisición de la opción y el beneficio obtenido al ejercitar la opción. Las ganancias patrimoniales para residentes fiscales en España tributan en el IRPF a los siguientes tipos impositivos (aplicables para el ejercicio fiscal 2013): Base Liquidable Cuota Íntegra Resto
Tributación de la ganancia patrimonial El 1 de enero de 2013, la Agencia Tributaria aprobó una modificación a la normativa en relación a la tributación de ganancias patrimoniales. A este respecto, las ganancias derivadas de la venta de opciones y acciones deberán tributar a una escala progresiva, siempre y cuando estas opciones o acciones sean vendidas antes de transcurrir un año desde su compra. Venta de acciones y opciones Si las opciones son vendidas, la diferencia entre el precio de venta y el precio pagado por la opción en el momento de la adquisición estará sujeta a tributación como ganancia patrimonial. Por otro lado, si las acciones son vendidas, la diferencia entre el precio de venta de las acciones previamente adquiridas en el ejercicio de las opciones y el valor de mercado de las acciones en el momento del ejercicio estará igualmente sujeto a tributación como ganancia patrimonial. Si la venta se realiza antes de transcurrir un año desde la fecha de compra, la ganancia patrimonial deberá tributar de acuerdo con la escala general (base general), a los siguientes tipos impositivos (aplicables para el ejercicio 2013): Base Liquidable (hasta EUR) Cuota Integra (EUR) Resto 0-17.707,20 24,75 17.707,20 4.382,53 15.300,00 30,00 33.007,20 8.972,53 20.400,00 40,00 53.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00 120.000,20 48.431,24 55.000,00 49,00 175.000,20 75.381,24 125.000,00 51,00 300.000,20 139.131,24 En adelante 52,00 Si la venta se realiza una vez transcurrido un año desde la fecha de compra, la ganancia patrimonial tributará al tipo impositivo aprobado para ganancias patrimoniales (base del ahorro), con los siguientes tipos impositivos (aplicables para el ejercicio 2013):
Base Liquidable Cuota Íntegra Resto Dividendos derivados de acciones tras el ejercicio Las opciones no dan derecho a sus titulares a percibir dividendos. Para tener derecho a percibir posibles dividendos de la compañía, el titular de las opciones tendrá que ejercitarlas, y así obtener la propiedad de las acciones. Los rendimientos de capital mobiliario, tales como los dividendos derivados de acciones, están sujetos a tributación por el IRPF en la base del ahorro, la cual tributa a los siguientes tipos impositivos (aplicables para el ejercicio 2013): Base Liquidable Cuota Íntegra Resto Existe una exención de tributación para los dividendos y participaciones con el límite de 1.500 euros anuales. Si una vez transcurrido el periodo para ejercitar las opciones no se realiza existe algún beneficio fiscal? Si el empleado decide rechazar su derecho de ejercitar las opciones, podría darse una pérdida patrimonial. Las implicaciones fiscales de dichas pérdidas no es un tema claro de acuerdo con las interpretaciones publicadas por las Autoridades Fiscales españolas. Sin embargo, de acuerdo con una consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 2005, ésta situación podría ser catalogada como una pérdida patrimonial a largo plazo derivada de la transmisión de un activo. Conforme a la nueva legislación española, una pérdida patrimonial a largo plazo podría ser compensada con ganancias de la base del ahorro. Esta compensación podría llevarse a cabo en los cuatro años siguientes a la pérdida patrimonial.
Obligaciones del empleado: El empleado está obligado a presentar declaración anual de impuestos incluyendo la totalidad de sus rentas mundiales obtenidas en el ejercicio fiscal. El plazo para presentar dicha declaración finaliza el 30 de junio (sin posibilidad de solicitar ninguna extensión). NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720) Dicha nueva obligación resulta aplicable a las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares de activos en el extranjero. Para el ejercicio 2012, el plazo de presentación del Modelo 720 será el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. Los activos sobre los que deberá suministrarse información a la Administración Tributaria son los siguientes: Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios titularidad del obligado tributario, o en las que figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tenga poderes de disposición, en cualquier momento del año, en entidades financieras situadas en el extranjero. Títulos, valores o derechos representativos de la participación en el capital social o fondos propios de cualquier entidad o de instituciones de inversión colectiva y de la cesión a terceros de capitales propios, seguros y rentas temporales o vitalicias, depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Con carácter general, se exonera de la obligación de presentar la declaración en aquellos casos en los que no se superen los 50.000 Euros conjuntamente por cada grupo de los anteriores activos citados (cuentas, títulos o valores y seguros e inmuebles), si bien a este respecto hay que tener en cuenta que cuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho a declarar el importe no se prorratea. Igualmente deben analizarse detenidamente las reglas de valoración, supuestos de transmisión durante el ejercicio etc. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se deberá prestar especial atención respecto a aquellos empleados con movilidad internacional. Asimismo, destacar que el mero hecho de ser cotitular o estar apoderado o autorizado en una cuenta en una entidad bancaria situada en el extranjero, puede hacer incurrir en la obligación de presentar la declaración. Asimismo, para aquellos empleados que dispongan de acciones, RSU s, Opciones sobre acciones, etc. podrían verse afectados a presentar esta declaración. Aunque se trata de una obligación meramente informativa, el régimen sancionador que se ha incluido en la regulación establece unas sanciones muy altas: 5.000 Euros por dato incorrecto, omitido, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 Euros por grupo de activos, y, en caso de
presentación fuera del plazo previsto, 100 Euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 Euros por cada grupo de activos. Adicionalmente, tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas la tenencia de bienes o derechos situados en el extranjero de los cuales no se hubiera cumplido en el plazo previsto la nueva obligación de información arriba indicada. Dicha ganancia no justificada se integrará en la base liquidable general del último ejercicio no prescrito (a un tipo marginal general del 52%). Además la aplicación de este precepto determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, correspondiendo una multa pecuniaria del 150%.