La nueva Ley de Responsabilidad Penal Empresarial



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Transcripción:

La nueva Ley de Responsabilidad Penal Empresarial Qué medidas preventivas se pueden adoptar? Cómo cambia el escenario de las relaciones laborales? Montevideo, abril mayo 2014

Expositores Dra. Mariana Casella Dolara Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, su práctica se focaliza en Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social y Administrativo Laboral. Aspirante a Profesor Adscripto en la materia Derecho Laboral en la Universidad Católica. Cursando la Maestría de Derecho Laboral y Seguridad Social en la Universidad de la República. Téc. Prev. Mónica Alvarez Bertolini Técnico Prevencionista en Seguridad e Higiene en el Trabajo, CETP. Se desempeña actualmente en INGENER S.A Especialista en Gestión de la Seguridad y Salud ocupacional UNIT-OHSAS 18000.

Agenda 1. Marco legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales 2. Incumplimiento. Consecuencias. Responsabilidad civil y penal. Novedades Ley 19.196. Costos. 3. Medidas a adoptar. Diagnóstico, planificación, prevención, capacitación y control. Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional. Herramientas Jurídicas.

Marco legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales 1914. Ley Nro. 5.032 (Ley madre en la materia): Ya establecía, con carácter general para todas las ramas de actividad, la responsabilidad en la PREVENCIÓN de accidentes de trabajo. Ha dado origen a distintos Decretos reglamentarios sobre Seguridad e Higiene Laboral, entre otros: - Decreto 406/88 (industria, comercio y servicios) - Decreto 89/95 (industria de la construcción) - Decreto 372/99 (actividad forestal) - Decreto 306/05 y 307/09 (industria química) - Decreto 291/07 (industria, comercio y servicios) - Decreto 216/12 (trabajo rural) - Decreto 143/12 (intensidad presión sonora).

Incumplimiento. Consecuencias. Responsabilidad antes de la Ley. 1989. Ley Nro. 16.074 (BSE) - Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Instituyó el régimen vigente en materia de seguro obligatorio por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. RESPONSABLILIDAD DE EMPLEADORES por accidentes de trabajo. CONTRATACIÓN DEL SEGURO la empresa descarga responsabilidad en el BSE Salvo dolo o culpa grave en cuyo caso ADEMÁS DE NO CONTAR CON LA COBERTURA DEL BSE podrá ser CONDENADO A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS provocados.

Incumplimiento. Consecuencias. Responsabilidad antes de la Ley (cont.) Posteriormente en 2007. Ley Nro. 18.172 Extensión de la responsabilidad (civil) relativa al seguro de accidentes de trabajo. Son solidariamente responsables por la contratación del seguro los dueños, socios, administradores, directores o sus representantes legales, tanto de personas físicas como jurídicas.

Incumplimiento. Consecuencias. Responsabilidad antes de la Ley (cont.) También en 2007. Ley Nro. 18.099 (Ley Tercerizaciones) Responsabilidad solidaria de las empresas que subcontratan o utilizan intermediarios o mano de obra temporal, por el personal de estas últimas. Además de las obligaciones laborales y previsionales: alcanza también al pago de la prima de accidentes de trabajo, y con relación a las sanciones y recuperos que el Banco de Seguros del Estado.

Incumplimiento. Consecuencias. 2014. Ley Nro. 19.196. Novedades que introduce esta norma: El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto, la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.

Incumplimiento. Consecuencias. 2014. Ley Nro. 19.196. Nuevo régimen (cont.) Qué se entiende por empleador? EMPLEADOR: quien utiliza el trabajo de otro, titular de los medios de producción, asume los riesgos de la explotación, emplea el trabajo ajeno bajo su dirección y dependencia, a cambio del pago de una remuneración. Persona jurídica no responde penalmente. Socios. Directores. Representantes. Sin embargo el texto es bastante amplio y deja abiertas algunas interrogantes: - empleadores del servicio doméstico (aunque utilice el término empresa )? - se aplica al Estado? (aunque utilice el término empresa )? - incluye casos de descentralización, suministro de mano de obra temporal?

Incumplimiento. Consecuencias. 2014. Ley Nro. 19.196. Nuevo régimen (cont.) Que se entiende por personas que ejercen el poder de dirección en la empresa? El empleador o en su caso quienes ejerciendo efectivamente el poder de dirección en la empresa no adoptaren los medios de seguridad previstos por la norma cualquier empleado de la escala jerárquica de una empresa si tiene delegado este poder? (gerentes, jefe de mantenimiento, etc.) la clave estará en determinar quien en los hechos ejerce ese poder y más especialmente en lo que refiere a los aspectos de seguridad. poder de dirección como sinónimo de capacidad de resolver y ejecutar (no solamente la potestad de supervisar) quién resuelve y dirige?

Incumplimiento. Consecuencias. 2014. Ley Nro. 19.196. Nuevo régimen (cont.) Cuándo se configura este delito? Legislación actual: en caso de accidente el empleador que con culpa o dolo haya provocado el mismo es pasible de sanción penal (si se configuran los delitos de lesiones u homicidio). NOVEDAD Ley 19.196: creación de un delito de peligro. Son aquellos que tipifican conductas que no necesariamente causan un daño efectivo, pero sí tienen la potencialidad de causarlo. Se sanciona la conducta omisa o negligente = medidas no aplicadas. Peligro grave y concreto (no es un incumplimiento menor).

Incumplimiento. Consecuencias. 2014. Ley Nro. 19.196. Nuevo régimen (cont.) Otro aspecto novedoso respecto del régimen anterior: Quién puede denunciar? El denunciante puede ser el trabajador, un tercero involucrado, el sindicato, un ex trabajador, el MTSS (*) e incluso un tercero totalmente ajeno a la relación de trabajo y a la empresa. (*) Siempre que el BSE determine que existe dolo o culpa grave en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá dar cuenta a la Inspección General de Trabajo (MTSS) para que denuncie ante la justicia penal.

Incumplimiento. Otras consecuencias. Costos directos e indirectos Costos salariales del día del accidente Costos salariales durante la ausencia Costos directos Costos indirectos Sustitución del accidentado: Horas extras en capacitar a otro/s operario/s. Trabajadores que lo reemplacen Otros costos de personal: Reorganización del trabajo. Investigación del accidente. Daños a la propiedad: Materias primas y bienes medio acabados. Herramientas, maquinaria, etc. Interrupción de la producción: Retrasos en entregas y penalidades. Otros costos: Perdida de la imagen empresarial, pérdida de prestigio. Honorarios Profesionales.

Qué medidas adoptar frente a este nuevo escenario? Prevención 1. PLANIFICACIÓN conocer proceso productivo identificar peligros evaluar riesgos determinar controles

Qué medidas adoptar frente a este nuevo escenario? Prevención 2. IMPLEMENTACION o EJECUCIÓN DE LO PLANIFICADO capacitación planes de actuación ante emergencias establecer índices de frecuencia y gravedad mecanismos de selección distribución de EPP y Colectivos. investigación de accidentes estadísticas de siniestralidad.

Qué medidas adoptar frente a este nuevo escenario? Prevención (cont.) 3. VERIFICACIÓN Medición y seguimiento del desempeño evaluación del cumplimiento legal y otros. auditorías internas

Qué medidas adoptar frente a este nuevo escenario? Prevención (cont.) 4. ACTUACIÓN. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN revisar a intervalos definidos: resultados de las auditorías internas políticas y objetivos SYSO.

Qué medidas adoptar frente a este nuevo escenario? Prevención (cont.) 5. VOLVER A PLANIFICAR EN BASE A LOS RESULTADOS

Qué medidas adoptar frente a este nuevo escenario? Control Aspectos que requieren el continuo control de la empresa: Estado de los materiales de trabajo. Protecciones y resguardos de las herramientas. Equipos o materiales defectuosos. Equipos de protección personal (EPP) inadecuados, insuficientes o empleado incorrectamente. Ventilación, orden y limpieza. Condiciones ambientales peligrosas. Habilitación de los trabajadores para operar cada maquinaria. Falta de señalización o advertencia.

Qué medidas adoptar? Herramientas jurídicas 1. Conocer y supervisar el estricto cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad aplicables a cada sector de actividad. 2. Capacitar al personal en materia de seguridad y a los supervisores y mandos medios en relación al ejercicio del poder disciplinario (a efectos de dar cumplimiento a las normas vigentes). 3. Documentar, registrar bajo recibo la entrega de elementos de protección personal (EPP) y las instancias de capacitación impartida al personal. La Ley permite ofrecer prueba en contrario

Qué medidas adoptar? Herramientas jurídicas (cont.) 4. Formalizar y siempre documentar (labrando actas) el trabajo de las Comisiones de Seguridad. Dejar siempre constancia por escrito de los temas tratados en la instancia bipartita. Aprovechar para plasmar temas de interés de la empresa (ej. observaciones en cuanto a la conducta de algún trabajar). 5. Tener en cuenta que esta nueva reglamentación puede utilizarse como elemento de coacción en las negociaciones laborales.

Qué medidas adoptar? Herramientas jurídicas (cont.) 6. Cumplir en tiempo y forma, y contando con el correspondiente asesoramiento previo, todas las intimaciones que practiquen la Inspección el MTSS o del BSE en todo lo relativo a los aspectos de seguridad. 7. Especificar claramente en contratos de trabajo, y Reglamentos Internos* las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, que servirán como referencia y marco de la conducta que debe adoptar el personal. (*) Es importante que el Reglamento se adapte a las necesidades concretas, según el resultado del diagnóstico de riesgos en cada actividad específica.

Qué medidas adoptar? Herramientas jurídicas (cont.) Ejemplos: Pautar la obligatoriedad del uso de uniforme, Elementos de Protección y todos aquellos mecanismos de seguridad e higiene necesarios. Prohibición de ingesta de alcohol y otras sustancias. Posibilidad de realizar espirometrías, etc. Prohibición de uso de celulares, aparatos reproductores de música, de ingesta de alimentos y bebidas en horario de trabajo.

Qué medidas adoptar? Herramientas jurídicas (cont.) En materia sancionatoria se sugiere especialmente: - llevar un ordenado registro en el legajo de cada trabajador, con la finalidad de poder contar con la prueba que respalde dichas inconductas (que pueden incluso configurar una causal de Notoria Mala Conducta) Que hacer cuando el trabajador se niega a firmar la notificación de una sanción? La notificación no implica aceptación. El acto de notificarse trae consigo la posibilidad de formular sus descargos. Notificación por telegrama colacionado. Firma de otros dos trabajadores en calidad de testigos, para constancia de esa comunicación.

La nueva Ley de Responsabilidad Penal Empresarial - Consideraciones finales: - conocer profundamente la reglamentación vigente. - prevenir, capacitar, controlar y eventualmente sancionar. - documentar / registrar (prueba).

Muchas gracias