Convención Internacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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Transcripción:

DIPLOMATURA: GÉNERO Y SEXUALIDADES: MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS Convención Internacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes A/C: Dra. Mirtha Bejarano

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que configura el horizonte al cual deben apuntar los esfuerzos de las políticas públicas y el accionar de la sociedad en temas que afectan a las personas menores de 18 años. Fue incorporada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Simultáneamente a su creación fue adoptada por 195 países, actualmente los Estados Unidos es el único Estado que todavía no la ha incorporado.

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA: ARTÍCULO 75 INCISO 22... La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional.-

Antecedentes CDN 1924 Declaración de los Derechos del Niño Declaración de Ginebra 1948 Declaración Universal DDHH 1966 PIDCYP y PIDESC 1959 Declaración del Niño de NU 1986 Período de consultas tendientes a la redacción de la CDN 1989 Proyecto de la CDN que fue aprobado por la Asamblea General de NU

En qué se diferencia la Convención de otros tratados anteriores? A diferencia de tratados anteriores, la CDN reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, al mismo tiempo que convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades. Esto significa que se los reconoce como personas y como tales pueden pedir que sus derechos sean respetados y a su vez, es obligación de los adultos que sus derechos sean cumplidos. Otro hecho significativo es que se trata de una convención en lugar de una declaración como los tratados antecesores. Este pequeño avance obliga a los Estados que la hayan incorporado, a cumplir sus artículos y garantizar los mismos. También tiene la característica de ser el tratado internacional en materia infantil con el mayor número de países adherentes.

Antecedentes históricos de la CDN Sistema tutelar, de situación irregular : el menor era objeto de protección estatal. La intervención estatal estaba dirigida a niños con distintos conflictos, sin distinguir el motivo que daba origen a esas conflictivas (era lo mismo si se trataba de la comisión de un delito por parte de una persona menor de edad o si se trataba de una persona con derechos humanos básicos insatisfechos o vulnerados). Las intervenciones estatales eran por tiempo indeterminado. En Argentina, este sistema estaba regulado a través de la ley 10.903/19 (Ley Agote).

El sistema tutelar consideraba abandono la falta de padre y/o madre sino también la situación de pobreza de la familia del niño/a. La CDN implicó el cambio del régimen tutelar del Patronato por un sistema político, institucional, social y familiar que busca la protección de los derechos de manera integral La CDN impone un cambio radical en la concepción de los niños: se los reconoce en términos de ciudadanía, con capacidad para ser titulares de derechos, es decir, como sujetos de derecho.

El Estado de la Convención en Argentina La Convención en Argentina fue ratificada e incluida en nuestra constitución nacional un año después de su creación. Con el correr de los años, nuestro país adecuó sus leyes nacionales a la CDN, como por ejemplo, en el año 2005 Argentina promulgó la Ley 26.061 Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Comienza la Era de la doctrina de la protección integral, en reemplazo de la doctrina de la situación irregular y los menores pasan a ser niñas/os, adolescentes y jóvenes.. La CDN consolida la Doctrina de NU para la protección integral de los niños/as y adolescentes.-

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO La CDN reconoció a los niños/as todos los derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales, más otros derechos especiales propios de su edad. La CDN tiene 4principios: A. Interés Superior del Niño/a B. Derecho a la vida y al máximo desarrollo C. Derecho a no ser discriminado D. Derecho a ser escuchado y que sus opiniones sea respetadas

En el contenido de la CDN podemos encontrar todos los derechos fundamentales de la persona humana, más aquellas particularidades por ser los niños y niñas personas en desarrollo.

A partir de la CDN los Estados deben: Adecuar las leyes internas que regulan las relaciones de los niños/as con el Estado, la familia y la comunidad, a partir del reconocimiento de sus derechos y la previsión de mecanismos para su exigibilidad. Adecuar la organización y gestión de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, es decir, rediseñar las estructuras y prácticas institucionales de manera que orienten sus capacidades y recursos hacia modalidades y prácticas que faciliten y garanticen a los niños el acceso a sus derechos.

No hay derechos más importantes que otro: todos son esenciales e interdependientes. La característica de estos principios es que atraviesan el texto de la CDN y sirven de referencia para la aplicación de los demás. Argentina incorporó la CDN a su Constitución Nacional con la reforma del año 1994.

Estructura de la CDN A- Preámbulo: establece los objetivos básicos (las disposiciones del preámbulo son pautas interpretativas pero no de carácter dispositivo) B- Análisis de la estructura de acuerdo al contenido axiológico: división tres bloques (no conforman compartimentos estancos): Seguridad-autonomía Libertad Igualdad

Artículo Artículo Artículo Derecho a la Vivienda Art 27 Párr. 3 DerechoalaAlimentaciónArt 27 Párr 3 Derecho a la Seguridad Social Art. 26. Hogares/Guarderías/ Apoyo Familia Art. 18, Art 20 Personas con discapacidad, Art 2; Art 23; Art 30 Derecho al Trabajo/Protección Explotación Económica Art 32 DerechoalaSalud Art. 24 DerechoalaEducaciónArt. 24

La CDN contiene principios jurídicos y establece lineamientos políticos y sociales. El enfoque de derechos es la perspectiva central que atraviesa el modelo de la CDN. Los derechos de los niñas/os son COMPLEMENTARIOS de los mecanismos de DDHH. La CDN subraya la importancia de la familia como el ámbito para la protección y crianza de los niñas/os.

Principio de Universalidad e Integralidad: que significa que la protección debe abarcar las dimensiones de vida y desarrollo de los niñas/os promoviendo acciones y medidas de alcance universal. Principio de No Discriminación: Art. 2 Exige una igualitaria protección de los Derechos sin discriminación de raza, color, sexo. Además incluye la prohibición de discriminar al niñas/os por las características de los padres, madres/tutores.

Principio de Efectividad: Los Estados deben adoptar las medidas administrativas, legislativas, judiciales o de otra índoles para dar efectividad a los Derechos. (Art 4) Principio de Co-responsabilidad: la protección de los niñas/os convoca actores. Interés Superior del Niñas/os: debe ser interpretado como un principio garantista que concilie el IS y la protección de sus Derechos.

El ISN debe limitar la discrecionalidad de las autoridades. El ISN como principio interpretativo. El ISN exige considerar a la niñez en forma prioritaria en el diseño de PP. Principio de Autonomía Progresiva y Participación: (Art.5, 12) el ejercicio de los Derechos es progresivo en virtud de la evolución de sus facultades. Art 16 no injerencia arbitraria del Estado en la vida familiar.

A: Seguridad-autonomía: derechos personales y seguridad individual y jurídica. Seguridad=aseguramiento de la personalidad. Derechoelderechoalavida(art.6) Derecho a la protección y el cuidado personal (arts.3, 18 y 27) Derecho al ambiente familiar o convivencia con su familia biológica, adoptiva y otra conformación social similar (arts. 5, 10, 20 y 21) Protección contra la violencia, el maltrato o la explotación (art. 19) Derecho a la identidad (nombre, nacionalidad, status familiar) (arts. 7 y 8)

Ciertos derechos a la intimidad, protegidos por la prohibición de intervenir arbitrariamente en la vida privada, domicilio, la correspondencia o de atentar a la honra o reputación (art. 16). Protección contra el secuestro y el tráfico ilícito, derecho a la legalidad de las penas, la prohibición de tortura y las penas crueles e inhumanas, la prohibición depena capital y de la prisión perpetua, cumplimiento de las garantías penales, irresponsabilidad penal, instauración de una justicia especializada y alternativas a la pena de internación o privación de la libertad (arts.37 a 40).

B- Libertad: derechos civiles y políticos libertad de conciencia, pensamiento y religión (art. 14) (aunque permitiendo una competencia de los padres o tutores de dirigir a los NNA a lo largo de su evolución) libertad cultural, lingüística y religiosa en relación con la pertenencia de los NNA a minorías de carácter étnico, lingüístico o religioso- (art. 30)

Libertad de expresión y, consecuentemente, de recibir y difundir información (arts.13y17)(aunque protege a los NNA contra la información perjudicial) Libertad de asociación y reunión (art. 15) Derecho de participar en los asuntos que le afecten (art. 12) Derecho de participar en relación con la vida cultural y artística (art. 31).

C- Igualdad: derechos económicos, sociales y culturales Establece la igualdad como exigencia formal (es decir, no discriminación por raza, color, etc., ni por la condición de sus padres) (art. 2). Derecho a la salud y a la seguridad social (arts. 24 y 27) Al bienestar y al desarrollo integral de la persona (art. 27) A la educación y, concretamente, a la igualdad de oportunidades en la educación (arts. 28 y 29).

Al descanso y esparcimiento (art. 31). Un tratamiento especial se da a los NNA impedidos mental o físicamente (arts. 23 y 25). Se obliga a los Estados a promover la recuperación física y psicológica y la integración social de los NNA víctimas de abandono, explotación, maltrato o conflicto armado (art. 39).

Convención sobre los Derechos del Niño / Ley N 23.849 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados / Ley N 25.616 Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía / Ley N 25.763 Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)

Convención sobre los Derechos del Niño/as Ley N 23.849 LEY Nº 23.849 :Apruébese la Convención sobre los Derechos del Niño Sancionada: Setiembre 27 de 1990. Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1990. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Apruébese la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) el 20 de noviembre de 1989, que consta de CINCUENTA Y CUATRO (54) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º :Al ratificar la convención, deberán formularse las siguientes reserva y declaraciones: "La Republica Argentina hace reserva de los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO y manifiesta que no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta. Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la Republica Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.

Con relación al artículo 24 inciso f) de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable. Con relación al artículo 38 de la CONVENCION, la República Argentina declara que es su deseo que la Convención hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como lo estipula su derecho interno el cual, en virtud del artículo 41, continuará aplicando en la materia.

Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Ley 25763 Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen que los gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abusos sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les secuestra, se les vende o se trafica con ellos. El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso sexuales de la infancia.

También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos. El Protocolo ofrece definiciones de delitos como "venta de niños", "prostitución infantil" y "pornografía infantil". También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños y niñas para su explotación sexual, transferencia de órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino también para todo aquel que acepte a un niño o niña destinado a estas actividades.

Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985 Principios generales: 1.1 Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia. 1.2 Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y delincuencia posible.

1.3 Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia ala adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad. 1.4 La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad.

Estas orientaciones básicas de carácter general se refieren a la política social en su conjunto y tienen por objeto promover el bienestar del menor en la mayor medida posible, lo que permitiría reducir al mínimo el número de casos en que haya de intervenir el sistema de justicia de menores y, a su vez, reduciría al mínimo los perjuicios que normalmente ocasiona cualquier tipo de intervención. Esas medidas de atención de los menores con fines de prevención del delito antes del comienzo de la vida delictiva constituyen requisitos básicos de política destinados a obviar la necesidad de aplicar las presentes Reglas

Las reglas 1.1 a 1.3 señalan el importante papel que una política social constructiva respecto al menor puede desempeñar, entre otras cosas, en la prevención del delito y la delincuencia juveniles. La regla 1.4 define la justicia de menores como parte integrante de la justicia social por los menores, mientras que la regla 1.6 se refiere a la necesidad de perfeccionar la justicia de menores de manera continua, para que no quede a la zaga de la evolución de una política social progresiva en relación con el menor en general, teniendo presente la necesidad de mejorar de manera coherente los servicios de personal. La regla 1.5 procura tener en cuenta las condiciones imperantes en los Estados Miembros, que podrían ocasionar que la manera de aplicar determinadas reglas en uno de ellos fuera necesariamente diferente de la manera adoptada en otros Estados.

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de. 14 de diciembre de 1990 Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros.

Deberán interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaración Universal de Derechos Humanos-, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de los Derechos del Niño, y la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el contexto de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), así como de otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses y el bienestar de todos los menores y jóvenes.

Resulta necesario un grado importante de alfabetización jurídica y de conciencia de la existencia de derechos para la ciudadanía en general. Cada Estado al momento de diseñar, formular e implementar una política social debe garantizar el mínimo de los DESC. Contenido mínimo, recursos disponibles, progresividad y no regresividad son los primeros estándares para medir el cumplimiento de derechos.