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El envejecimiento demográfico, caracterizado por un crecimiento dinámico de los mayores de 60 años, nos sitúa en una situación problemática; hoy, 9.4 por ciento de los mexicanos tiene más de 65 años, cuando en la década de los 50 este índice era de cinco puntos porcentuales. Ante esta situación de vulnerabilidad que enfrentan los adultos mayores, una de las grandes preocupaciones es la seguridad económica en la edad adulta, porque no se le ha dado importancia social a cómo enfrentarán los ancianos los retos de ingreso para las cosas elementales, como alimentación y vivienda, o cómo solventarán las afectaciones de salud, pues en la medida de que la esperanza de vida aumenta en el país, se presentan más inconvenientes para que ellos puedan ser atendidos con cierta dignidad. En México apenas el 4 y 11 por ciento de las pensiones que otorga el IMSS y del ISSSTE, son beneficiados a hombres viudos, debido a que por desconocimiento o rechazo de estas instituciones, los hombres no suelen obtener el beneficio, pese a tener derecho a poseerlo. El presente exhorto es dirigido al Licenciado Enrique Peña Nieto Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, garanticen la igualdad real de oportunidades y el trato digno a los cónyuges o concubinos de las derechohabientes y trabajadoras de estos dos institutos, para que puedan tener acceso a la pensión por viudez en igualdad de circunstancias que las mujeres, con esta acción se contribuirá a la consolidación de un estado democrático. El Poder Judicial de la Federación ha señalado que la exigencia de que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora fallecida, ha sido declarada inconstitucional al violentar las garantías de igualdad y no discriminación. Acorde con lo anterior, el Poder Judicial de la Federación ya ha señalado que el artículo 14, inciso a), tercer párrafo, del régimen de jubilaciones y pensiones inserto al contrato colectivo de trabajo, del instituto mexicano del seguro social, contraviene el principio de jerarquía normativa, pues mediante jurisprudencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró 2

inconstitucional la exigencia para el otorgamiento de la pensión por viudez, a que el demandante (hombre), como género masculino que le caracteriza, además de los requisitos exigidos a la viuda o concubina (mujer), deba acreditar otros adicionales. En consecuencia, los requisitos adicionales consistentes en que el hombre acredite encontrarse totalmente incapacitado y haber dependido económicamente de la trabajadora fallecida, no pueden producir efecto legal alguno y tampoco deben exigirse o aplicarse. Derivado de ello, existe una obligación de las autoridades que conforman el estado mexicano de interpretar cualquier norma que contemple derechos humanos, de conformidad con el contenido establecido en la constitución y en los tratados internacionales. Y garantizar con ello la igualdad real sin discriminación por motivos de género. Que vertido lo anterior, en sesión de fecha 25 de mayo del 2016, la Comisión Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado, aprobó por unanimidad de votos, en todos y cada uno de sus términos, la propuesta de Acuerdo Parlamentario presentada por la Diputada Rosaura Rodríguez Carrillo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8 fracción I y 127 párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, este Honorable Congreso del Estado de Guerrero, expide el siguiente: 3

A C U E R D O P A R L A M E N T A R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La Comisión Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero con pleno respeto a la división de poderes y a la esfera de competencia, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal Licenciado Enrique Peña Nieto, para que instruya a los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que garanticen la igualdad real de oportunidades y el trato digno a los cónyuges o concubinos de las derechohabientes y trabajadoras fallecidas del IMSS y del ISSSTE en el otorgamiento de la pensión por viudez. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo Parlamentario entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo Federal para su conocimiento y efectos conducentes. ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, para su conocimiento y efectos conducentes. ARTÍCULO CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para su conocimiento y efectos conducentes. 4

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo Parlamentario en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en la página web del Honorable Congreso del Estado, para su conocimiento general. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. DIPUTADO PRESIDENTE CARLOS REYES TORRES DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA MA LUISA VARGAS MEJÍA MAGDALENA CAMACHO DÍAZ (HOJA DE FIRMAS DEL ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO CON PLENO RESPETO A LA DIVISIÓN DE PODERES Y A LA ESFERA DE COMPETENCIA, EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, PARA QUE INSTRUYA A LOS DIRECTORES GENERALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PARA QUE GARANTICEN LA IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y EL TRATO DIGNO A LOS CÓNYUGES O CONCUBINOS DE LAS DERECHOHABIENTES Y TRABAJADORAS FALLECIDAS DEL IMSS Y DEL ISSSTE EN EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ.) 5