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REPUllLlCA Q,UEN1AL DEL URUGUAY, I, I 25 4 6 MINISTERlO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,/ " MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS Montevideo, 2 3 NOV. lon! / 09/051001/60/369 Sr. Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitirle el presente Proyecto de Ley, por el que se conceden beneficios tributarios a quienes realicen donaciones a la Fundación Teletón Uruguay con destino al centro de éhabilitación pediátrica.- Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.- PNad1if, ' I

REPÚ SUCA ORIENTAL DEL URUGUAY 3 MINISTEIUO DE ECONOM:ÍA Y FINANZAS EXPOSICiÓN DE MOTIVOS 09/05/001/60/369 La Fundación Teletón Uruguay fue constituida en el año 2003 con el objeto de construir, poner en funcionamiento y mantener un Centro de Rehabilitación Pediátrica. La misión de este Centro es la prestación de servicios que aseguren enfoque integral y multidisciplinario de la habilitación y rehabilitación de niños y adolescentes, hasta 18 años de edad, con alteraciones del aparato locomotor, para que alcancen un nivel funcional óptimo desde el punto de vista fisico, mental y social, en la búsqueda de mejorar su calidad de vida y una integración adecuada a la sociedad.- La Fundación también tiene como cometidos la enseñanza, investigación y promoción de las técnicas y formas de trabajo desarrolladas en el Centro, así como el asesoramiento a autoridades nacionales y coordinación de planes de acción con instituciones públicas y privadas.- Las donaciones que recibe la Fundación son la fuente fundamental de financiamiento, sin embargo, muchas empresas se abstienen de realizarlas debido a que no pueden deducirlas de su liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).- El artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, establece un régimen de beneficios tributarios para ciertas donaciones especiales realizadas a favor de determinadas entidades.- Dichas entidades son, entre otras, los establecimientos de Educación Primaria, de Educación Secundaria, los de Educación Técnico Profesional, y de Formación Docente que atiendan a _ poblaciones carenciadas, la Universidad de la República y las universidades privadas, las fundaciones instituidas por la Universidad de la República, el Instituto de Investigaciones. Biológicas Clemente Estable, el Instituto Antártico Uruguayo.- El beneficio fiscal consiste en imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, (IRAE), o del Impuesto al Patrimonio, el 75% del monto donado. El 25% restante, podrá ser computado como gasto deducible en la liquidación del IRAE.- Es de destacar, que el Poder Ejecutivo debe establecer los límites aplicables en cada caso, tanto en lo que respecta a los montos globales donados, como a las donaciones efectuadas individualmente.-

4 El artículo 79 de los mencionados Título y Texto, establece la nómina de las entidades comprendidas en el beneficio.- Mediante el presente Proyecto de Ley se extiende el referido beneficio tributario para los contribuyentes que reallcen donaciones a la Fundación Teletón Uruguay.-

REPÚBLlCA ORIENTAL DEL URUGUAY 5 MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS PROYECTO DE LEY 09/05/001/60/369 ARTíCULO 1,_ Agregase al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: "M) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica", ARTíCULO 2,_ La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el rtículo anterior, se considera realizada a las normas legales que le dieron

DISPOSICIÓN CITADA

9 TEXTO ORDENADO 1996 TíTULO 4 IMPUESTO A las RENTAS DE las ACTIVIDADES ECONÓMICAS (1 RAE) ESTE TITULO FUE SUSTITUIDO POR ley N 18.083 DE 27.12.006, ART. 3 NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO. CAPíTULO XIII TA -IRAE DONACIONES ESPECIALES Artículo 78.- Donaciones especiales. Beneficio.- las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a las entidades que se indican en el artículo siguiente, gozarán del siguiente beneficio: - El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas entregadas canvertidas en UR (unidades reajustables) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva, en las condiciones que establezca la reglamentación. - El 25% (veinticinco por ciento)" restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa. El Poder Ejecutivo establecerá los límites aplicables tanto en lo que iespecta a los montos globales donados, como a las donaciones efectuadas individualmente. Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, articulo 3'. Artículo 79.- Donaciones especiales. Entidades.- Se encuentran comprendidas en el beneficio establecido por el artículo precedente, las donaciones destinadas a: A) la compra de alimentos, útiles, vestimenta, construcciones y reparaciones a establecimientos de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico-Profesional y de Formación Docente, que atiendan a las poblaciones más carenciadas. B) la Universidad de la República. El contribuyente entregará su donación a la Universidad de la República.

10 C) Los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional O) Los servicios que integren al Consejo de Educación Primaria, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes, E) El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, Dichos beneficios serán también aplicables a las empresas que realicen inversiones en investigación o tecnología que desarrolle el citado instituto" F) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), El contribuyente erltregará su donación al [NAU. G) La construcción de [ocales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos que tiendan a mejorar los servicios de las fundaciones con personería jurídica dedicadas a [a atención de personas en el campo de la salud mental. Para poder acceder a dichas' donaciones las fundaciones deberán demostrar que han tenido una actividad mínima de cinco años ininterrumpidos al 11 de enero de 1994, H) Las fundaciones instituidas por la Universidad de la República, 1) El Instituto Antártico Uruguayo. J) Las Universidades privadas debidamente habilitadas como tales por el Estado. K) Proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo a '10 establecido por el artículo 239 de la Ley N 17,930, de 19 de diciembre de 2005, Fuente, l.ey 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 30. L) La Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de' Asistencia Siquiátrica "Dr. Bernardo Etchepare" y "Dr, Santin Carlos Rossi", LL) El Proyecto Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea (CEIBAL), Fuente' Literales L y LL agregados por Ley N' 18.172, de de 31 de agosto de 2007, artículo. 326