PERFIL DE SELECCIÓN PARA PROVISIÓN DEL CARGO DE PROFESIONAL NUTRICIONISTA HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO DE SANTA BÁRBARA SERVICIO DE SALUD BIOBÍO

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Transcripción:

PERFIL DE SELECCIÓN PARA PROVISIÓN DEL CARGO DE PROFESIONAL NUTRICIONISTA HOSPITAL FAMILIAR Y COMUNITARIO DE SANTA BÁRBARA SERVICIO DE SALUD BIOBÍO Ministerio Ministerio de Salud Cargo Profesional nutricionista Área de Trabajo Medicina /Salud Ciudad Santa Bárbara Institución / Entidad HFyC Santa Bárbara / Servicio de Salud Biobío Nº de Vacantes 1 Región Biobío Tipo de Vacante Honorarios, 44 hrs. semanales CONDICIONES La Remuneración Bruta Mensual de un profesional a honorarios asimilado a grado 16 de la Escala Única de Sueldos es de $850.000 aprox. Los primeros 4 meses estará a prueba y se contempla una evaluación de desempeño al tercer mes a fin de establecer su permanencia en el cargo. REQUISITOS LEGALES Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. Cumplir con los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, contenidos en los artículos 12 y 13 del DFL N 29/2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo (ver Anexo 1). No estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 y 56 del DFL N 1-19653/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (ver Anexo 2). REQUISITOS DESEABLES: 1) Título Profesional: Nutricionista 2) Experiencia laboral superior a 1 año en Alimentación Colectiva. PERFIL DEL CARGO Objetivo del cargo: Contar con un profesional Nutricionista para la Unidad Central de Alimentación y SEDILE del Hospital de la Familia y la Comunidad Santa Bárbara, que se desempeñe como Nutricionista de Producción y Clínico para la gestión de los Servicios, y la atención de pacientes hospitalizados u otra que encomiende la Jefatura directa del establecimiento. Funciones del cargo: Cumplir y hacer cumplir las políticas, normas, y reglamentación vigente de las Unidades

Productivas, y los planes, programas y directivas que imparta el Ministerio de Salud a través de la dirección del establecimiento. Velar por el cumplimiento del Reglamento Sanitario de los Alimentos, Normas de Infecciones Intrahospitalarias, Normas de Seguridad y Prevención de Riesgos del personal y de los equipos, Normas de organización y funcionamiento interno de la Unidad Central de Producción, Servicio Dietético de Leches y Central de Fórmulas Enterales, y otras de su competencia. Controlar y supervisar permanentemente todas y cada una de las actividades de las Unidades a su cargo. Mantener actualizados el Manual de Procedimientos interno de las Unidades a cargo, y los sistemas de registro de información. Planificación alimentaria nutricional, estableciendo suficiencia nutritiva y calidad nutricional de la alimentación institucional destinada a usuarios sanos y pacientes hospitalizados. Participar en la elaboración del plan estratégico del establecimiento a través de la ejecución del Programa Anual de Actividades del Servicio de Alimentación y Nutrición. Elaboración de programas de mejoramiento continuo a través de la identificación, jerarquización y priorización de problemas de calidad de la gestión en alimentación y nutrición. Programar anualmente las necesidades de insumos. Programar y promover actividades de perfeccionamiento y o capacitación continua del personal a cargo. Confeccionar memoria anual en relación a gestión técnica administrativa desarrollada y proyecciones futuras. Controlar inversión presupuestaria cuando corresponda. Analizar y confeccionar semestralmente informe de valor nutritivo y costos de alimentación. Evaluación nutricional, educación al alta, supervisión de ingesta de pacientes hospitalizados. Todas las funciones propias de su profesión. Técnicas: Poseer cursos de: o Gestión de la inocuidad alimentaria. o Soporte nutricional. o Herramientas ofimáticas. CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO 1) Jefatura directa: Nutricionista Jefe Unidad de Nutrición. 2) Subordinación a cargo: Personal técnico y auxiliar de la Unidad Central de Producción y SEDILE. 3) Clientes internos: Funcionarios del Hospital Familiar y Comunitario de Santa Bárbara. 4) Clientes externos: Usuarios del Hospital Familiar y Comunitario de Santa Bárbara. 5) Lugar de desempeño: Hospital Familiar y Comunitario de Santa Bárbara. 6) Condiciones físicas: Se cuenta con buena infraestructura y equipamiento que cumple con los requerimientos de las funciones asignadas en conectividad y registro. PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES El perfil de selección y respectivos formularios de postulación se encontrarán disponibles para descargarlos desde la página web del Servicio de Salud Biobío, www.ssbiobio.cl, en el link Trabaje con nosotros. Para formalizar la postulación, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: 1) Formulario de Postulación. 2) Formulario Currículum Ciego. 3) Fotocopia del Certificado de Título Profesional. 4) Fotocopias de Certificados que acrediten capacitación, postítulos o postgrados.

5) Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral. 6) *En el caso de profesionales clínicos, deberán adjuntar Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. La recepción de postulaciones y antecedentes se extenderá en las fechas estipuladas en la calendarización del proceso, en la Oficina de Partes del Hospital Familiar y Comunitario de Santa Bárbara, ubicado en Calle Salamanca s/n, de Lunes a Jueves en horario de 08:00 a 17:00 horas y Viernes en horario de 08:00 a 16:00 horas, en un sobre cerrado indicando el nombre del cargo al que postula y apellido paterno y materno del interesado. NOTA: No se recibirán antecedentes por correo electrónico. Todos los documentos deben enviarse corcheteados. Se pueden enviar documentos por correo certificado. No se consideraran los antecedentes que ingresen a oficina de partes fuera del horario establecido en el cronograma, independiente de la razón de atraso (especialmente aquellos antecedentes enviados por correo). DEL COMITÉ DE SELECCIÓN El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes integrantes en calidad de titulares: a) Con derecho a voto: Subdirector Médico del Hospital Familiar y Comunitario de Santa Bárbara. Jefe Unidad de Nutrición del Hospital Familiar y Comunitario de Santa Bárbara. Jefe Unidad de Personal, Hospital Familiar y Comunitario de Santa Bárbara. Jefa Unidad Psicosocial del Hospital Familiar y Comunitario de Santa Bárbara, quien además coordinará el comité. Representante Gremial FENPRUSS del Hospital Familiar y Comunitario de Santa Bárbara. b) Con derecho a voz: Director Hospital Familiar y Comunitario de Santa Bárbara. El funcionamiento del Comité de Selección durará el período del desarrollo del proceso de selección y podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes con derecho a voto, excluyendo de este porcentaje al representante de FENPRUSS y/o FENATS. En caso de ser necesario y para asegurar el óptimo funcionamiento de dicho Comité, el Director se reserva la facultad de designar a otros integrantes en reemplazo de los miembros titulares que no asistan a una o más de las sesiones de trabajo citadas. El puntaje de cada postulante corresponderá a la nota promedio de evaluación proporcionada por la Comisión Evaluadora. El lugar y horario se informará oportunamente vía correo electrónico. CRITERIOS DE SELECCIÓN La Evaluación se llevará a cabo de forma sucesiva, por lo que para pasar a la etapa siguiente es necesario aprobar la anterior. El proceso se realizara en Hospital Familiar y Comunitario de Santa Bárbara. FACTOR- ETAPA PUNTAJE MÁXIMO 1. Estudios y cursos de Formación Educacional y de Capacitación 20 2. Experiencia Laboral 20 3. Adecuación psicológica para el cargo 20 4. Apreciación global del candidato 40 TOTAL 100 Etapa 1: Análisis de Formación Educacional y Capacitación: Esta etapa tiene como objetivo verificar los

antecedentes educacionales y de capacitación de los candidatos planteados en el perfil. I. Subfactor: Formación Educacional Se evaluará la pertinencia del título profesional del candidato, según las características definidas en el perfil de selección. Criterio Puntaje Título de acuerdo a lo indicado en las preferencias del cargo. 12 Otros títulos profesionales 0 II. Subfactor: Estudios de Especialización Se evaluarán las especializaciones que tengan relación con las áreas de desempeño del cargo. Los estudios de especialización del postulante se cuantificarán según el puntaje indicado en la siguiente tabla, considerándose solamente la categoría más alta (no son sumatorias). Criterio Puntaje Magíster o diplomado relacionado con el perfil del cargo 5 Estudios de especialización no relacionados directamente con el cargo 1 En caso de que el postulante presente más de un diplomado, las horas se considerarán como horas de capacitación y serán evaluados de acuerdo a lo especificado en el punto iii. Subfactor Capacitación. III. Subfactor: Capacitación Se evaluarán los cursos de capacitación que tengan relación con las áreas de desempeño del cargo. Incluye actividades de capacitación realizadas y aprobadas durante el período comprendido desde el año 2009 a la fecha y que se hayan realizado posteriores a la obtención del título profesional. Criterio Puntaje Poseer más de 100 horas cronológicas de capacitaciones relacionadas con el cargo 3 Poseer entre 50 y 99 horas de capacitación relacionadas con el cargo 2 Poseer entre 10 y 49 horas de capacitación relacionadas con el cargo 1 Poseer capacitaciones no relacionadas con el cargo 0 Etapa 2: Análisis de Experiencia profesional: Este factor comprende la evaluación del nivel de experiencia laboral relacionada directamente con el área de desempeño del cargo y se considera desde la fecha de obtención del título profesional. Para el cálculo se aplicará el siguiente puntaje: a) Experiencia directamente asociada al cargo: 3 años de experiencia laboral 2 hasta 3 años de experiencia laboral 1 hasta 2 años de experiencia laboral 6 meses hasta 1 año de experiencia laboral Menos de 6 meses de experiencia laboral Sin experiencia laboral 15 puntos 10 puntos 5 puntos 2 puntos 1 punto 0 puntos Los períodos iguales o superiores a seis meses se considerarán como un año en la sumatoria final de este factor. Si presenta dos o más experiencias laborales con períodos inferiores a seis meses en cada una, se sumarán y según el resultado se aplicará el primer criterio. b) Experiencia laboral en hospitales de baja complejidad/servicio público, en el área de desempeño del cargo:

1 año de experiencia laboral 5 puntos Importante: Para acreditar experiencia laboral se considerara: 1. Para acreditar desempeño en el sector público debe presentar copia de la relación de servicio, resolución de contrato o decreto alcaldicio que señale claramente inicio y término de contratación y horas trabajadas. Este documento debe especificar la planta y el cargo o funciones por la que estuvo contratado. 2. Para acreditar desempeño en sector privado, adjuntar copia del contrato de trabajo y/o finiquito al cual se les debe omitir datos sensibles como remuneraciones. Este documento debe especificar la planta y el cargo o funciones por la que estuvo contratado. En el caso de no contar con finiquito, debe agregar certificado que mantiene contrato vigente. 3. Para acreditar desempeño como prestador de servicios a honorarios, deberá adjuntar copia de convenio/contrato a honorarios o compra de servicios en el que se indique periodo de trabajo, horas del convenio y funciones desempeñadas. Etapa 3: Evaluación Psicolaboral: Se evaluará este factor a partir de la aplicación de una entrevista semiestructurada de competencias, pruebas de rendimiento y otras de carácter complementario con el objeto de detectar y medir las competencias asociadas al perfil del cargo. La entrevista y las pruebas serán realizadas por un psicólogo a aquellos postulantes que obtengan los mejores puntajes en la sumatoria de los Factores N 1 y N 2. El resultado de la evaluación de competencias tendrá el siguiente puntaje: Si el Informe Psicolaboral es RECOMENDABLE Si el Informe Psicolaboral es RECOMENDABLE CON OBSERVACIONES Si el Informe Psicolaboral es RECOMENDABLE CON RESTRICCIONES Si el Informe Psicolaboral es NO RECOMENDABLE 20 puntos 10 puntos 5 puntos 0 punto Sólo pasarán a la siguiente etapa quienes obtengan un informe psicolaboral RECOMENDABLE o RECOMENDABLE CON OBSERVACIONES. El Departamento Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de entregar del informe psicolaboral a los postulantes, independiente del resultado obtenido en esta etapa del proceso. El lugar y horario se informará oportunamente vía correo electrónico. Los gastos de traslado son de responsabilidad del postulante. Los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán*, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos los postulantes que se presenten en este proceso. Consultas en relación a esta parte del proceso dirigirlas a marcos.acuna@ssbiobio.cl *: Dificultades de tipo visual, auditivo, físico, tratamiento psicológico, farmacológico, etc. Etapa 4: Apreciación Global del candidato: Esta etapa contempla la realización de una Entrevista de Apreciación Global del candidato. Dicha entrevista será realizada por el Comité/Comisión de Selección. Pretende identificar las habilidades, conocimientos y competencias, de acuerdo al perfil del cargo. Las entrevistas podrán realizarse a un máximo de 6 postulantes que obtengan el mejor puntaje considerando la sumatoria de los factores N 1, N 2 y N 3. Cada uno de los integrantes de la Comisión que participe en las entrevistas calificará a cada entrevistado con un puntaje entre 0 y 40 puntos. El promedio de los puntajes de los integrantes del Comité se asignará como puntaje final de la entrevista al postulante.

PROPUESTA DE NÓMINA, NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS Y CIERRE DEL PROCESO El Comité de Selección presentará al Director del Hospital de Santa Bárbara, en orden decreciente, una terna o quina según lo acuerde, de los postulantes que hayan obtenido los más altos puntajes en el desarrollo del proceso de selección, para que éste decida respecto del mejor postulante para desempeñarse en el cargo a proveer. El Jefe de personal del establecimiento notificará posteriormente al postulante seleccionado vía telefónica o correo electrónico. Comunicará también el resultado final del proceso a los demás postulantes dentro de los 10 días siguientes a la resolución. DEL ASUMO DE FUNCIONES Una vez recibido y aceptado el ofrecimiento del cargo, el postulante tendrá que asumir formalmente el ejercicio de éste en la fecha que la Dirección determine. CONSIDERACIONES En el caso de considerar que los postulantes no se ajustan al perfil definido por la institución, la Dirección del Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara se reserva el derecho de declarar total o parcialmente desierto el presente proceso de selección, sin expresión de causa. No existirá instancia de apelación de la decisión adoptada. Las citaciones a la evaluación psicológica y entrevista personal por parte de la comisión, se efectuarán al teléfono o bien a la casilla electrónica indicada por el postulante. Los antecedentes serán devueltos sólo 20 días pasada la fecha de asumo de funciones, posterior a esto serán eliminados. Las dudas o consultas luego de finalizado el proceso se podrán realizar hasta por diez días hábiles por medio de la OIRS del Servicio de Salud Biobío. CRONOGRAMA DE DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Fase Fechas Difusión y Plazo de Postulación 08/10/2015 20/10/2015 Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 21/10/2015 06/11/2015 Asumo de funciones 09/11/2015 El Hospital de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara se reserva el derecho a modificar las fechas del mencionado cronograma, en el caso de estimarlo necesario y conveniente para el mejor desarrollo del proceso. Correo de Contacto carolina.yanez@ssbiobio.cl Nota: El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres ha sido una preocupación en la elaboración de este documento, sin embargo, y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, se ha optado por utilizar el masculino genérico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a todos/as, hombre y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.

ANEXO N 1 www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma : Decreto con Fuerza de Ley 29 Fecha Publicación : 16-03-2005 Fecha Promulgación : 16-06-2004 Organismo Título : MINISTERIO DE HACIENDA : FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Tipo Versión : Última Versión De: 19-06-2009 Inicio Vigencia : 19-06-2009 Última Modificación : 19-JUN-2009 Ley 20348 URL : http://www.leychile.cl/n?i=236392&f=2009-06-19&p= FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO D.F.L. Núm. 29.- Santiago, 16 de junio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo transitorio de la ley Nº 19.882. Decreto con fuerza de ley: Fijase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley Nº 18.834: Artículo 12.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; no obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos. b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo; d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. Artículo 13.- Los requisitos señalados en las letras a), b) y d) del artículo anterior, deberán ser acreditados mediante documentos o certificados oficiales auténticos. El requisito establecido en la letra c) del artículo que precede, se acreditará mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente. El requisito de título profesional o técnico exigido por la letra d) del artículo anterior, se acreditará mediante los títulos conferidos en la calidad de profesional o técnico, según corresponda, de conformidad a las normas legales vigentes en materia de Educación Superior. El requisito fijado en la letra e) será acreditado por el interesado mediante declaración jurada simple. La falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal será

acreditado por el interesado mediante declaración jurada simple. La falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal. La institución deberá comprobar el requisito establecido en la letra f) del artículo citado, a través de consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien acreditará este hecho mediante simple comunicación. La cédula nacional de identidad acreditará la nacionalidad y demás datos que ella contenga. Todos los documentos, con excepción de la cédula nacional de identidad, serán acompañados al decreto o resolución de nombramiento y quedarán archivados en la Contraloría General de la República, después del respectivo trámite de toma de razón. ANEXO N 2 www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma : Decreto con Fuerza de Ley 1; Decreto con Fuerza de Ley 1-19653 Fecha Publicación : 17-11-2001 Fecha Promulgación : 13-12-2000 Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Título : FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Tipo Versión : Última Versión De: 20-04-2009 Inicio Vigencia : 20-04-2009 URL : http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=191865&idversion=2009-04- 20&idParte FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el Artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.653. Decreto con fuerza de ley Artículo 54.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado: a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule. b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Artículo 56.- Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera

de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del Artículo 54 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación. Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.