COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL IRHE, R.L. REGLAMENTO FINANCIERO
REGLAMENTO FINANCIERO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y ELECTRIFICACION, R.L. INDICE Página Capítulo I. Disposiciones Generales...3 Capítulo II. Manejo del Presupuesto...3 Capítulo III. Depósito de Fondos...4 Capítulo IV. Fiscalización Económica...5 Capítulo V. Contratación para la Auditoría Externa...6 Capítulo VI. Disposiciones Finales...7 REGLAMENTO FINANCIERO 2
REGLAMENTO FINANCIERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: ARTICULO 2: El presente Reglamento regirá la gestión financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y ELECTRIFICACION, R.L. (COOTIRHE), y solo podrá ser modificado por la Junta de Directores. En caso de conflicto de alguna disposición del presente reglamento con cualquiera de las disposiciones del Estatuto de la Cooperativa prevalecerán las de este último. El período financiero será de un año. Comenzará el 1 de abril y terminará el 31 de marzo. CAPITULO II MANEJO DEL PRESUPUESTO ARTICULO 3: Los presupuestos comprenderán los ingresos, gastos e inversiones del Período Financiero correspondiente. 3.1 El Gerente en coordinación con el Tesorero, preparará los presupuestos referentes a los gastos e inversiones que puede efectuar la Cooperativa, e ingresos que recibirá durante el período financiero. 3.2 Los presupuestos se dividirán en Ingresos, Gastos e Inversiones; e irán acompañadas de toda la información complementaria y explicativa que pudiera necesitar la Asamblea de la Cooperativa; además de aquellos anexos o aclaraciones que el Tesorero o el Gerente juzgue convenientes. Dichas partidas deberán presentarse en los rubros que correspondan. 3.3 Los presupuestos serán presentados en un anteproyecto a la Junta de Directores en la última reunión ordinaria del mes de marzo o del período fiscal, la cual tendrá un máximo de cuatro semanas para su discusión y aprobación. La Junta de Directores los discutirá, lo enmendará de ser necesario, y lo aprobará para su presentación a la Asamblea. REGLAMENTO FINANCIERO 3
3.4 El Gerente y el Tesorero, podrán presentar a la Junta de Directores enmiendas al presupuesto para el período financiero en el intervalo que media entre la aprobación del anteproyecto y la Asamblea. 3.5 La Junta de Directores presentará a la Asamblea el proyecto de presupuesto para su aprobación. ARTICULO 4: ARTICULO 5: ARTICULO 6: La Junta de Directores podrá autorizar transferencias de fondo de una partida a otra siempre y cuando se determine que dicha transferencia no afecta negativamente los fines para el cual se asigno la partida original. El Gerente con el Tesorero, presentarán por escrito la solicitud de transferencias de fondos, a la Junta de Directores para su aprobación, debidamente sustentada. El hecho de aprobar la Junta de Directores, el anteproyecto de Presupuesto constituirá una autorización al Gerente para contraer obligaciones y efectuar pagos en relación con los fines para los cuales las partidas fueron aprobadas, sin que exceda los montos autorizados. El Gerente someterá a la aprobación de la Junta de Directores. 6.1 La contratación de Bienes y Servicios 6.2 La compra de activos (inversiones) 6.3 Los pagos de las actividades de los Comités de Educación y Previsión social. 6.4 Gastos de Asamblea 6.5 Bonificaciones El (La) Gerente y el Tesorero tomarán disposiciones sobre las obligaciones y pagos cuando estimen que el interés de La Cooperativa exija que dichas disposiciones no se aplacen hasta la próxima reunión de la Junta de Directores. No obstante deberán informar en la próxima reunión las decisiones o disposiciones tomadas. CAPITULO III DEPOSITO DE FONDOS ARTICULO 7: La Junta de Directores, en coordinación con el Gerente designarán el banco o los bancos en los cuales deberán depositarse los de la Cooperativa, con el objeto de maximizar el rendimiento de los fondos de la misma, para tales efectos se tomarán en consideración tasas de mercado, tipo de depósitos, costos bancarios. 7.3 El Gerente suministrará la información necesaria a la Junta de REGLAMENTO FINANCIERO 4
Directores, sobre el sondeo efectuado en los bancos para su consideración y posterior recomendación. 7.2 Contra las cuentas de la Cooperativa sólo podrán firmar el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la Junta de Directores. 7.3 Los cheques girados contra estas cuentas deberán llevar por lo menos las firmas de dos (2) de los Directores descritos en el acápite 7.2. 7.4 Los cheques deberán llevar un talonario en el cual se detallará el servicio, equipo, suministro u otros, por el cual se han emitido. El talonario deberá ser firmado por el Gerente. CAPITULO IV FISZALIZACION ECONOMICA ARTICULO 8: ARTICULO 9: La Junta de Vigilancia ejercerá la fiscalización económica y contable de la Cooperativa, y velará por el cumplimiento de la Ley, su, reglamento, El Estatuto y las decisiones de la Asamblea (Art. 50 del Estatuto). La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: 9.1 Examinar los libros, documentos y balances mensuales para verificar los saldos de caja de la Cooperativa, ya sean por si misma, o por medio de auditores asignados por la Junta de Directores de una terna presentada por la Junta de Vigilancia. 9.2 Verificar que los préstamos y extensiones de préstamos aprobados por el Comité de Crédito y el Gerente estén respaldados con las garantías adecuadas. 9.3 Velar por el cumplimiento de la Ley, su reglamento, El Estatuto y los reglamentos de la Cooperativa. 9.4 Informar por escrito a la Junta de Directores los errores y violaciones cometidos, sugiriendo la manera de corregirlos. ARTICULO 10: La Junta de Vigilancia debe comunicar inmediatamente a la Junta de Directores cualquier violación a la Ley, El Estatuto y Reglamentos, y ésta debe informar a la Junta de Vigilancia, dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la comunicación, la acción tomada para corregir la anomalía. Si no lo hiciese así, la Junta de Vigilancia podrá someter el caso en la próxima Asamblea ordinaria o Extraordinaria. (Art. 51 del Estatuto). REGLAMENTO FINANCIERO 5
CAPITULO V CONTRATACION PARA LA AUDITORIA EXTERNA ARTICULO 11: ARTICULO 12: ARTICULO 13: ARTICULO 14: ARTICULO 15: ARTICULO 16: ARTICULO 17: ARTICULO 18: ARTICULO 19: Se contratará un Auditor Externo en la forma y por el período que decida la Junta de Directores. Dicha contratación no podrá exceder un año. El Auditor Externo podrá formular observaciones acerca de la eficacia de los procedimientos financieros del sistema de contabilidad fiscalización financiera interna y en general de la administración de la Cooperativa. El Auditor Externo actuará con absoluta independencia y será único responsable de la verificación de las cuentas. La Junta de Directores podrá pedir al Auditor Externo que realice el examen de determinadas cuestiones específicas y rinda informes por separado sobre los resultados. El Gerente dará al Auditor Externo las facilidades que necesite en el desempeño de sus funciones pactadas en el contrato. A los efectos de proceder a un examen local o especial o de efectuar economías en los costos de verificación de las cuentas, el Auditor Externo podrá contratar los servicios de cualquier auditor comercial público de reconocido prestigio o de cualquier otra persona o empresa que, a juicio del Auditor Externo, reúna las calificaciones técnicas necesarias previa aprobación de la Junta de Directores. El Auditor Externo presentará informes sobre la verificación de los estados financiero y cuadros correspondiente que reflejen la situación de las cuentas definitivas del período financiero y en los que incluirá las observaciones que estime oportunas. Los informes del Auditor Externo, junto con los correspondientes estados financieros auditados, serán presentados a la Junta de Directores que los examinará de acuerdo con las directrices dadas por la Asamblea. El Gerente preparará el traspaso final del ejercicio socioeconómico, acompañado de los respectivos certificados del Auditor Externo, el cual someterá a la consideración de la Junta de Directores, antes de la celebración de la Asamblea. REGLAMENTO FINANCIERO 6
CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 20: Las disposiciones de este Reglamento podrán ser modificadas por la Junta de Directores. ARTICULO 21: Toda propuesta de modificación de alguna de las disposiciones de este Reglamento deberá ser hecha por escrito por un Miembro Principal y presentada a la Secretaria de la Junta de Directores con una anticipación de, por lo menos, siete (7) días previos a la reunión ordinaria en que se desee que se discuta. La Secretaria incluirá la discusión de dicha propuesta en el Orden del Día Provisional de la reunión correspondiente y asegurará la distribución oportuna del documento que contiene la propuesta. ARTICULO 22: ARTICULO 23: Para que la propuesta de modificación pueda ser sometida a votación por la Junta de Directores, deberán estar presentes, en la sesión ordinaria en que se vaya a discutir esta propuesta de modificación, y al momento de votar, no menos de seis (6) Miembros Principales. Las decisiones ulteriores de la Asamblea de COOTIRHE que se refieren a cuestiones tratadas en este Reglamento serán incorporadas en éste. ARTICULO 24: El presente Reglamento deroga en todas sus partes el Reglamento anterior. Este Reglamento comenzará a regir desde su aprobación por la Junta de Directores. En Fe de lo cual, los que suscriben debidamente elegidos por la Asamblea y facultados por El Estatuto, han firmado el presente Reglamento. APROBADO Y REFRENDADO en Panamá el de de REGLAMENTO FINANCIERO 7