COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL IRHE, R.L. REGLAMENTO FINANCIERO

Documentos relacionados
PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

Del Objeto de los Lineamientos

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

ACUERDO N CONSIDERANDO: ACUERDA: ARTICULO 3. PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ.

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

Expedientes de Regulación de Empleo

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

1.1 INSTRUCTIVO - GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS F.S.E.

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

COMUNICADO N 877. ROSARIO, 20 de Diciembre de Señores Accionistas Mercado de Valores de Rosario S.A. S / D

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS

INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y MOVILIZACIONES DE LA CACEP

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

REPÚBLICA DE PANAMÁ UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO GENERAL DEL COMITÉ FINANCIERO E INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Consejo de Administración 320.ª reunión, Ginebra, de marzo de 2014 GB.320/PFA/8

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

1.1.1 El Sistema Nº 5 basado en el ensayo de tipo, seguido de auditorias anuales del sistema de control del calidad utilizado por el fabricante.

ESPECIALISTA EN GESTION FINANCIERA DEL PROYECTO BANCO MUNDIAL

NORMA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Resolución No F. Octubre, 2015

ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

LIQUIDACIÓN PROYECTOS DE FONDOS ESPECIALES

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01

CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA UNIDADES VEHICULARES

SISTEMA DE TESORERIA

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL BANCO DE BOGOTÁ

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

REVISIÓN DE CONTRATOS Y/O CONVENIOS DE CURSOS NO REGULARES SJ-01

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COMITÉS AUXILIARES. El Consejo de Administración de Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V. cuenta con los siguientes comités auxiliares:

INDICADORES DE LA CUENTA GENERAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES*

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Procedimiento de Auditoria Interna de Versión: 1

P.S.O. DOCUMENTOS QUE SERVIRÁN PARA NORMAR LA ACEPTACIÓN DE PERSONAL CIVIL ASPIRANTE A DESEMPEÑARSE COMO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR.

PROCEDIMIENTO DE COMPRAS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE JUNIO DE Presentado por el representante Hernández López

REGLAMENTO DE CRÉDITO

Recaudo: Toda operación de ingreso que registra un ente económico.

22 de febrero de Política de contratación y relaciones con el auditor de cuentas

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

EN LA SOLICITUD, DEBERÁ, INDICARSE EXPRESAMENTE EL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD ACCIONISTA ANTE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA UDAI MEMORIA DE LABORES ENERO 2014

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA (CHARTER)

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRABAJO 1<2 E E 2016

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

ASOCIACION CIVIL MAGNUM CITY CLUB Informe de Revisión Especial sobre Procedimientos Previamente Convenidos Diagnóstico Organizacional Reportes

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

REPÚBLICA DOMINICANA

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PROCESO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN

ACCIONES & VALORES S.A. COMISIONISTA DE BOLSA CONTROL INTERNO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA DE BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A.

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD INSTITUCIONAL

SISTEMA PRESUPUESTAL CAPITULO I

3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS INVERSIONES

En los registros contables de la empresa El Martillo C.A. al 31. de Marzo de 2007 en el Banco El lago figuraban las siguientes partidas:

REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE TESORERIA

Área de Depósitos. Segregación de Tareas y Restricciones de Acceso CUESTIONARIO DE CONTROL INTERNO. Objetivos: 1. 2.

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DE LA

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

PROCEDIMIENTO PARA EXAMINAR LA COMPRA, USO Y REGISTRO DEL SELLO ACREDITATIVO NUMERADO DEL COLEGIO

RENDICIÓN DE CUENTAS

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA.

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN

CAPÍTULO XI FINANZAS


NPB3-11 NORMAS PARA EL REQUERIMIENTO DE ACTIVOS LIQUIDOS DE LOS BANCOS CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS

ACCIONES DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES LEY Nº 29608

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

subcontraloría de auditoría financiera y contable

Normativa sobre la lectura de la tesis doctoral y la constitución del tribunal de tesis

MACROPROCESO GESTIÓN FINANCIERA PROCESO ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS REEMBOLSOS Y ABONOS POR CONCEPTO DE MATRÍCULA (PREGRADO Y POSGRADO)

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA.

Código: GAF-PR-02 / V2 GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Fecha: 14/05/2014 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página: 1 de 6

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA. REGLAMENTO ENTREGA DE PRESENTES

Transcripción:

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL IRHE, R.L. REGLAMENTO FINANCIERO

REGLAMENTO FINANCIERO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y ELECTRIFICACION, R.L. INDICE Página Capítulo I. Disposiciones Generales...3 Capítulo II. Manejo del Presupuesto...3 Capítulo III. Depósito de Fondos...4 Capítulo IV. Fiscalización Económica...5 Capítulo V. Contratación para la Auditoría Externa...6 Capítulo VI. Disposiciones Finales...7 REGLAMENTO FINANCIERO 2

REGLAMENTO FINANCIERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: ARTICULO 2: El presente Reglamento regirá la gestión financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y ELECTRIFICACION, R.L. (COOTIRHE), y solo podrá ser modificado por la Junta de Directores. En caso de conflicto de alguna disposición del presente reglamento con cualquiera de las disposiciones del Estatuto de la Cooperativa prevalecerán las de este último. El período financiero será de un año. Comenzará el 1 de abril y terminará el 31 de marzo. CAPITULO II MANEJO DEL PRESUPUESTO ARTICULO 3: Los presupuestos comprenderán los ingresos, gastos e inversiones del Período Financiero correspondiente. 3.1 El Gerente en coordinación con el Tesorero, preparará los presupuestos referentes a los gastos e inversiones que puede efectuar la Cooperativa, e ingresos que recibirá durante el período financiero. 3.2 Los presupuestos se dividirán en Ingresos, Gastos e Inversiones; e irán acompañadas de toda la información complementaria y explicativa que pudiera necesitar la Asamblea de la Cooperativa; además de aquellos anexos o aclaraciones que el Tesorero o el Gerente juzgue convenientes. Dichas partidas deberán presentarse en los rubros que correspondan. 3.3 Los presupuestos serán presentados en un anteproyecto a la Junta de Directores en la última reunión ordinaria del mes de marzo o del período fiscal, la cual tendrá un máximo de cuatro semanas para su discusión y aprobación. La Junta de Directores los discutirá, lo enmendará de ser necesario, y lo aprobará para su presentación a la Asamblea. REGLAMENTO FINANCIERO 3

3.4 El Gerente y el Tesorero, podrán presentar a la Junta de Directores enmiendas al presupuesto para el período financiero en el intervalo que media entre la aprobación del anteproyecto y la Asamblea. 3.5 La Junta de Directores presentará a la Asamblea el proyecto de presupuesto para su aprobación. ARTICULO 4: ARTICULO 5: ARTICULO 6: La Junta de Directores podrá autorizar transferencias de fondo de una partida a otra siempre y cuando se determine que dicha transferencia no afecta negativamente los fines para el cual se asigno la partida original. El Gerente con el Tesorero, presentarán por escrito la solicitud de transferencias de fondos, a la Junta de Directores para su aprobación, debidamente sustentada. El hecho de aprobar la Junta de Directores, el anteproyecto de Presupuesto constituirá una autorización al Gerente para contraer obligaciones y efectuar pagos en relación con los fines para los cuales las partidas fueron aprobadas, sin que exceda los montos autorizados. El Gerente someterá a la aprobación de la Junta de Directores. 6.1 La contratación de Bienes y Servicios 6.2 La compra de activos (inversiones) 6.3 Los pagos de las actividades de los Comités de Educación y Previsión social. 6.4 Gastos de Asamblea 6.5 Bonificaciones El (La) Gerente y el Tesorero tomarán disposiciones sobre las obligaciones y pagos cuando estimen que el interés de La Cooperativa exija que dichas disposiciones no se aplacen hasta la próxima reunión de la Junta de Directores. No obstante deberán informar en la próxima reunión las decisiones o disposiciones tomadas. CAPITULO III DEPOSITO DE FONDOS ARTICULO 7: La Junta de Directores, en coordinación con el Gerente designarán el banco o los bancos en los cuales deberán depositarse los de la Cooperativa, con el objeto de maximizar el rendimiento de los fondos de la misma, para tales efectos se tomarán en consideración tasas de mercado, tipo de depósitos, costos bancarios. 7.3 El Gerente suministrará la información necesaria a la Junta de REGLAMENTO FINANCIERO 4

Directores, sobre el sondeo efectuado en los bancos para su consideración y posterior recomendación. 7.2 Contra las cuentas de la Cooperativa sólo podrán firmar el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la Junta de Directores. 7.3 Los cheques girados contra estas cuentas deberán llevar por lo menos las firmas de dos (2) de los Directores descritos en el acápite 7.2. 7.4 Los cheques deberán llevar un talonario en el cual se detallará el servicio, equipo, suministro u otros, por el cual se han emitido. El talonario deberá ser firmado por el Gerente. CAPITULO IV FISZALIZACION ECONOMICA ARTICULO 8: ARTICULO 9: La Junta de Vigilancia ejercerá la fiscalización económica y contable de la Cooperativa, y velará por el cumplimiento de la Ley, su, reglamento, El Estatuto y las decisiones de la Asamblea (Art. 50 del Estatuto). La Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: 9.1 Examinar los libros, documentos y balances mensuales para verificar los saldos de caja de la Cooperativa, ya sean por si misma, o por medio de auditores asignados por la Junta de Directores de una terna presentada por la Junta de Vigilancia. 9.2 Verificar que los préstamos y extensiones de préstamos aprobados por el Comité de Crédito y el Gerente estén respaldados con las garantías adecuadas. 9.3 Velar por el cumplimiento de la Ley, su reglamento, El Estatuto y los reglamentos de la Cooperativa. 9.4 Informar por escrito a la Junta de Directores los errores y violaciones cometidos, sugiriendo la manera de corregirlos. ARTICULO 10: La Junta de Vigilancia debe comunicar inmediatamente a la Junta de Directores cualquier violación a la Ley, El Estatuto y Reglamentos, y ésta debe informar a la Junta de Vigilancia, dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la comunicación, la acción tomada para corregir la anomalía. Si no lo hiciese así, la Junta de Vigilancia podrá someter el caso en la próxima Asamblea ordinaria o Extraordinaria. (Art. 51 del Estatuto). REGLAMENTO FINANCIERO 5

CAPITULO V CONTRATACION PARA LA AUDITORIA EXTERNA ARTICULO 11: ARTICULO 12: ARTICULO 13: ARTICULO 14: ARTICULO 15: ARTICULO 16: ARTICULO 17: ARTICULO 18: ARTICULO 19: Se contratará un Auditor Externo en la forma y por el período que decida la Junta de Directores. Dicha contratación no podrá exceder un año. El Auditor Externo podrá formular observaciones acerca de la eficacia de los procedimientos financieros del sistema de contabilidad fiscalización financiera interna y en general de la administración de la Cooperativa. El Auditor Externo actuará con absoluta independencia y será único responsable de la verificación de las cuentas. La Junta de Directores podrá pedir al Auditor Externo que realice el examen de determinadas cuestiones específicas y rinda informes por separado sobre los resultados. El Gerente dará al Auditor Externo las facilidades que necesite en el desempeño de sus funciones pactadas en el contrato. A los efectos de proceder a un examen local o especial o de efectuar economías en los costos de verificación de las cuentas, el Auditor Externo podrá contratar los servicios de cualquier auditor comercial público de reconocido prestigio o de cualquier otra persona o empresa que, a juicio del Auditor Externo, reúna las calificaciones técnicas necesarias previa aprobación de la Junta de Directores. El Auditor Externo presentará informes sobre la verificación de los estados financiero y cuadros correspondiente que reflejen la situación de las cuentas definitivas del período financiero y en los que incluirá las observaciones que estime oportunas. Los informes del Auditor Externo, junto con los correspondientes estados financieros auditados, serán presentados a la Junta de Directores que los examinará de acuerdo con las directrices dadas por la Asamblea. El Gerente preparará el traspaso final del ejercicio socioeconómico, acompañado de los respectivos certificados del Auditor Externo, el cual someterá a la consideración de la Junta de Directores, antes de la celebración de la Asamblea. REGLAMENTO FINANCIERO 6

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 20: Las disposiciones de este Reglamento podrán ser modificadas por la Junta de Directores. ARTICULO 21: Toda propuesta de modificación de alguna de las disposiciones de este Reglamento deberá ser hecha por escrito por un Miembro Principal y presentada a la Secretaria de la Junta de Directores con una anticipación de, por lo menos, siete (7) días previos a la reunión ordinaria en que se desee que se discuta. La Secretaria incluirá la discusión de dicha propuesta en el Orden del Día Provisional de la reunión correspondiente y asegurará la distribución oportuna del documento que contiene la propuesta. ARTICULO 22: ARTICULO 23: Para que la propuesta de modificación pueda ser sometida a votación por la Junta de Directores, deberán estar presentes, en la sesión ordinaria en que se vaya a discutir esta propuesta de modificación, y al momento de votar, no menos de seis (6) Miembros Principales. Las decisiones ulteriores de la Asamblea de COOTIRHE que se refieren a cuestiones tratadas en este Reglamento serán incorporadas en éste. ARTICULO 24: El presente Reglamento deroga en todas sus partes el Reglamento anterior. Este Reglamento comenzará a regir desde su aprobación por la Junta de Directores. En Fe de lo cual, los que suscriben debidamente elegidos por la Asamblea y facultados por El Estatuto, han firmado el presente Reglamento. APROBADO Y REFRENDADO en Panamá el de de REGLAMENTO FINANCIERO 7