SUPERIOR COURT OF THE STATE OF CALIFORNIA COUNTY OF KINGS CLASS ACTION PLEASE READ THIS NOTICE CAREFULLY THIS WILL AFFECT YOUR LEGAL RIGHTS



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Transcripción:

SUPERIOR COURT OF THE STATE OF CALIFORNIA COUNTY OF KINGS ROBERT MONTGOMERY, ARCELI NEGRETE, AND CAROL PHILIPS on behalf of themselves and all others similarly situated, and the general public, Plaintiff, v. DEL MONTE CORPORATION, a Delaware corporation; DEL MONTE FOODS, INC., a Delaware Corporation; and DOES 1-50, inclusive, Case No. 13 C 0204 CLASS ACTION NOTICE OF CLASS ACTION SETTLEMENT Defendant. WHY SHOULD I READ THIS NOTICE? PLEASE READ THIS NOTICE CAREFULLY THIS WILL AFFECT YOUR LEGAL RIGHTS You qualify to receive money from a class action settlement. This Notice was sent to you because the records of Big Heart Pet Brands ( BHPB ) (formerly known as Del Monte Corporation) and Del Monte Foods, Inc. ( DMFI ) (BHPB and DMFI will collectively be referred to as Del Monte ) reflect that you are an employee or former employee of Del Monte who, under the terms of a settlement, is entitled to claim part of the settlement proceeds. Del Monte s records show that you are a member of the following class [es]: Class: All non-exempt persons employed by Del Monte in the State of California at any time from April 19, 2009 to December 4, 2014. Subclass: All Class Members who were employed at any time by Del Monte on or after April 19, 2010 and were no longer employed by Del Monte as of December 4, 2014. The Superior Court of the State of California, County of Kings (the Court ) preliminarily approved a settlement on behalf of the above-described Class and Subclass. Because the settlement will affect your legal rights as an employee or former employee of Del Monte, the Court ordered that this Notice be sent to you. This Notice provides you with a brief description of the lawsuit, informs you of the proposed settlement terms preliminarily approved by the Court, and advises you of your legal rights with respect to the settlement. WHAT IS THIS SETTLEMENT ABOUT? The named Plaintiffs, Robert Montgomery, Araceli Negrete and Carol Phillips filed a lawsuit (the Action ) on behalf of themselves individually, and on behalf of all others similarly situated ( Plaintiff ) against Del Monte Corporation ( Del Monte ) for alleged violations of California s wage and hour laws. In the Action, the Plaintiffs allege the following: (1) that Del Monte failed to provide Class Members with lawful meal and rest breaks. (2) that Del Monte failed to provide accurate wage statements. (3) that Del Monte failed to pay for all time worked. (4) that Subclass Members were not paid all sums due at the termination of their employment. (5) that as a result of the foregoing, Del Monte is liable for various penalties under the California Labor Code. A copy of the operative pleading (the Second Amended Complaint) is posted online and may be viewed at www. delmontecorporationsettlement.com. Del Monte denies the allegations in the Action. The Court has not entered judgment or determined that Del Monte engaged in any of the wrongdoing alleged in the Action. Plaintiffs and Del Monte determined that it is in their best interests to settle the Action without further litigation due to the - 1 -

uncertainties of trial, the benefits of settlement, the associated costs of continued litigation, likely appeals, and the inconvenience and interference of continued litigation with personal matters and business operations. The proposed settlement was reached through lengthy negotiations between the Parties before a respected, neutral mediator, Mark Rudy, Esq. WHAT ARE THE SETTLEMENT TERMS? Del Monte has agreed to pay a maximum gross settlement sum of $7,500,000 on a claims-made basis, in exchange for a release of all claims arising out of the allegations made in the Action. Copies of the operative Complaint and the complete Settlement Agreement are posted online and may be viewed at www.delmontecorporationsettlement.com. AM I ENTITLED TO MONEY FROM THE SETTLEMENT? Yes. If this Notice was sent to you, you are qualified to receive a settlement share if you timely submit the completed Claim Form included with the Notice. The Claim Form must be returned to the Settlement Administrator by mail, postmarked no later than March 10, 2015. HOW WILL THE SETTLEMENT MONEY BE DISTRIBUTED? The Settlement Administrator will distribute the settlement funds as follows: The Settlement Administrator will pay incentive awards to named Plaintiffs Areceli Negrete and Carol Phillips, not to exceed $5,000 each, subject to approval by the Court, in recognition of their efforts and risks (financial, professional, and emotional) taken in pursuing the Action. The Settlement Administrator will pay Class Counsels Fees and Class Counsels Expenses as determined by the Court. Class Counsel may ask for up to $2,500,000 in attorneys fees and up to $20,000 in litigation costs. The Court will decide the actual amount to be awarded for Class Counsel Fees and litigation costs. A copy of Class Counsels Application for Class Counsel Fees and Class Counsel Expenses is posted online and may be viewed at www.delmontecorporationsettlement.com. The Settlement Administrator will pay itself for all incurred Administrative Costs, including the costs of preparing and mailing this Notice, and processing claims submitted by Class Members. The Administrative Costs were originally estimated to be approximately $42,000, and the Parties and the Administrator have agreed that the Administrative Costs shall not exceed $50,000. The Settlement Administrator will pay the California Labor and Workforce Development Agency $37,500 in penalties under the California Labor Code s Private Attorney General Act, found at Cal. Labor Code sections 2698-2699.5. The Settlement Administrator will pay the appropriate tax authorities the employer share of payroll taxes on any wage portion of the settlement payments. The Settlement Administrator will distribute the remaining amount after deduction of the payments for the incentive awards, Class Counsel Fees Payments and Class Counsel Expense Payments, Administrative Costs, the Private Attorney General Act Payment (the Net Settlement Amount ) to employees/former employees who submit claims for payment under the settlement. It is estimated that the Net Settlement Amount available for distribution for payment of claims will be approximately $4,437,116. HOW IS MY SHARE OF THE SETTLEMENT CALCULATED? The amount payable to each Class Member is based on the length of each Class Member s employment in comparison to all other Class Members and will be calculated as follows: a. Class Member Settlement Share Calculation. Ninety-five percent (95%) of the Net Settlement Amount shall be allocated for distribution to all Class Members. The amount allocated for each individual Class Member will be based on: (a) the individual Class Member s total number of Work Weeks during the Class Period; (b) divided by the aggregate number of Work Weeks of all Class Members during the Class Period (with the division rounded to four decimal places); and (c) multiplied by ninety-five percent (95%) of the value of the Net Settlement Amount. This portion of the Settlement Share covers all claims by Class Members except the claim for waiting time penalties under Labor Code section 203 by Subclass Members. b. Subclass Settlement Share Calculation. Five percent (5%) of the Net Settlement shall be allocated to all Subclass Members for payment of claims for waiting time penalties under Labor Code section 203. The amount allocated to each individual Subclass Member shall be based on: (a) the individual Subclass Member s total number of Work Weeks - 2 -

during the Class Period; (b) divided by the aggregate number of Work Weeks of all Subclass Members during the Class Period with the division rounded to four decimal places); and (c) multiplied by five percent (5%) of the value of the Net Settlement Amount. The five percent of the Net Settlement Amount allocated to Subclass Members is intended to cover claims for interest and penalties available only to former employees pursuant to Labor Code section 203. You will be responsible for paying any taxes owed on any payments made to you under the settlement. (Payments of the wage portion of any settlement payments will have applicable withholding deducted from the payment and paid to the appropriate tax authorities). CAN I BE SUBJECTED TO RETALIATION FOR PARTICIPATING IN THE SETTLEMENT? Del Monte will not retaliate against you, and your job will not be affected in any way for participating in the settlement. If you are still employed by Del Monte, your decision about whether to participate in the settlement will not affect your employment. California law and Del Monte s policies strictly prohibit unlawful retaliation. WHO ARE THE ATTORNEYS REPRESENTING THE PARTIES? Attorneys for Plaintiff and the Classes ( Class Counsel ) Shaun Setareh Tuvia Korobkin SETAREH LAW GROUP 9454 Wilshire Boulevard, Suite 711 Beverly Hills, California 90212 Telephone: (310) 888-7771 Facsimile: (310) 888-0109 Attorneys for Del Monte Laura J. Maechtlen David D. Jacobson SEYFARTH SHAW LLP 560 Mission Street, Suite 3100 San Francisco, California 94105 Telephone: (415) 544-1011 Facsimile: (415) 839-9011 HOW CAN I CLAIM MONEY FROM THE SETTLEMENT? To claim money from the settlement, you must review, sign and return the enclosed Claim Form by mail, postmarked no later than March 10, 2015, to the Settlement Administrator at: WHAT ARE MY OTHER OPTIONS? MONTGOMERY V DEL MONTE SETTLEMENT ADMINISTRATOR C/O RUST CONSULTING, INC. - 4559 PO BOX 2396 FARIBAULT, MN 55021-9096 TELEPHONE: (800) 436-8897 FAX: (877) 244-1458 As an alternative to submitting a valid Claim Form to receive money from the settlement, you may choose one of the following other options: Option #1 Do nothing. If you don t want to receive money from the settlement, then you can do nothing. If you do nothing: 1. You will not receive a settlement share; 2. You will be bound by the settlement or by any judgment entered in this lawsuit; 3. You will be precluded from timely pursuing your own lawsuit against Del Monte based on the allegations made in the Action that are the subject of the settlement ; and 4. You will not be allowed to object to the settlement, as explained below. Option #2 - Opt-out of the settlement. If you don t want to receive money from the settlement, and would like to instead pursue your own individual lawsuit or claims against Del Monte for conduct similar to the conduct alleged in the Action, you must complete and mail the enclosed Exclusion Request to the Settlement Administrator at the above address, postmarked no later than March 10, 2015. If you timely mail a completed Exclusion Request: - 3 -

1. You will not receive a settlement share; 2. You will not be bound by the settlement or by any judgment entered in this lawsuit; 3. You will not be precluded from timely pursuing your own lawsuit against Del Monte based on the allegations raised in the Action; and 4. You will not be allowed to object to the settlement, as explained below. Option #3 - You can object to the settlement If you want to object to the settlement because you think it is unfair or on some other ground, you must file an objection with the Court no later than March 10, 2015. You must also mail a copy of your objection to either Class Counsel or one of the Attorneys for Del Monte at the addresses listed above. The objection must be in writing and state: 1. Your full name, address and telephone number; 2. The words Notice of Objection ; and 3. In clear and concise terms, the legal and factual arguments supporting your objection. If you only object to the Action s appropriateness or merits, your objection will be deemed invalid. If you timely file and serve a written objection, you may appear at the final approval hearing scheduled for May 18, 2015 in Courtroom #4 of the Superior Court of California, County of Kings, 1426 South Drive, Hanford, California 93230. You have the right to appear at the hearing in person or through your own attorney (at your own expense). If you object to the settlement, you will still remain a Class Member, and if the Court approves the settlement, you will be bound by the terms of the settlement. If you want to object to the settlement and you don t properly do so as set forth above, you waive your right to later object to the settlement, whether by appeal or otherwise. If you file an objection, you might be contacted by Class Counsel, Attorneys for Del Monte or the Settlement Administrator to: (1) confirm that you actually intend to object to the entire settlement; and (2) attempt to resolve any issues you might have with the settlement. Don t file an objection if you only dispute the accuracy of: (1) your employment dates; or (2) the number of weeks you were employed during the relevant timeframe listed on the Claim Form enclosed with this Notice. The procedure for disputing that information is set forth on the enclosed Claim Form. IF I DON T OPT-OUT OF THE SETTLEMENT, CAN I LATER SUE DEL MONTE FOR THE SAME WAGE AND HOUR VIOLATIONS? No. If the Court approves the settlement, it will bind you to the terms of the settlement and will bar you from bringing similar claims against Del Monte in the future. WHAT CLAIMS ARE RELEASED AS PART OF THE SETTLEMENT? Release by All Class and Subclass Members If you do not opt out of the settlement you fully and finally release Del Monte from any and all claims based on the allegations that were made in the Action. The full scope of the release is as follows: As of the date of preliminary approval, all Class and Subclass Members who do not execute and timely return a valid Exclusion Request do hereby, for themselves and for their heirs, representatives, attorneys, executors, administrators, successors, and assigns release, acquit, and forever discharge BHPB and DMFI, and their past present and future owners, affiliates, partnerships, related companies, subsidiaries, divisions, and parents, and their members, managers, investors, shareholders, officers, directors, partners, servants, agents, employees, representatives, attorneys, and insurers, and all persons acting under, by, through, or in concert with any of them, and each of them ( Releasees ), from any and all actions, causes of action, grievances, obligations, costs, expenses, damages, losses, claims, liabilities, suits, debts, demands, and benefits (including attorneys fees and costs actually incurred), of whatever character, in law or in equity, known or unknown, suspected or unsuspected, matured or unmatured, of any kind or nature whatsoever, arising out of or related to the claims pled in the Action or that could have been pled based upon the facts asserted in the Action, from the beginning of time up to and through the date of preliminary approval of this Settlement Agreement, including, without limitation: claims for the nonpayment of or failure to pay wages; claims arising from the violation of meal and rest break laws; claims for failure to pay minimum wages, failure to pay overtime, failure to pay missed meal and rest break premium pay; claims and penalties - 4 -

under the California Labor Code (including, without limitation, penalties under Labor Code Sections 203, 226, 226.7, 558, and 2698 et seq. and under any Industrial Welfare Commission Wage Order; claims arising under the California Labor Code or Business & Professions Code (including Section 17200); claims for restitution and other equitable relief, liquidated damages, punitive damages, waiting time penalties, and any other penalties of any nature whatsoever (collectively the Class Released Claims ). The Class Released Claims includes a waiver of California Civil Code section 1542 with respect to all claims that were pled in the Action and all claims that could have been pled based upon the facts alleged in the Action. Section 1542 provides as follows: A GENERAL RELEASE DOES NOT EXTEND TO CLAIMS WHICH THE CREDITOR DOES NOT KNOW OR SUSPECT TO EXIST IN HIS OR HER FAVOR AT THE TIME OF EXECUTING THE RELEASE, WHICH IF KNOWN BY HIM OR HER MUST HAVE MATERIALLY AFFECTED HIS OR HER SETTLEMENT WITH THE DEBTOR. The Parties intent in entering into this settlement is to release BHPB and DMFI from any and all claims that arise from or relate to the claims alleged in the Action, and preclude BHPB and DMFI from owing any further monies (beyond the payments set forth in this Agreement) to Class Members and Subclass Members based upon the claims made or that could have been made based upon the allegations contained in the Action. This release excludes the release of any claims not permitted to be released by law. WHAT IS THE NEXT STEP? On May 18, 2015, a final approval hearing on the settlement s adequacy, reasonableness, and fairness will be held in Courtroom 4 of the Superior Court of California, County of Kings, 1426 South Drive, Hanford, California 93230. At the hearing, the Court will hear any objections to the settlement. The hearing may be continued to another date without further notice. You are not required to attend the final approval hearing, although you are welcome to do so. No payments will be made at this hearing. HOW CAN I GET ADDITIONAL INFORMATION? This Notice provides only a general description of the Action and this settlement. To see the complete Court file, including the actual Settlement Agreement, you may visit the Superior Court of California, County of Kings, 1426 South Drive, Hanford, California 93230. The Clerk will tell you how to obtain the file for inspection and copying at your own expense. You may also call the Administrator at (800) 436-8897 for additional information. You may also view the operative Complaint, the complete Settlement Agreement, and Class Counsel s Application for Fees and Expenses online at www. delmontecorporationsettlement.com. IMPORTANT DEADLINES. PLEASE DON T CALL OR WRITE THE COURT, DEL MONTE, OR ITS ATTORNEYS ABOUT THIS NOTICE. y The deadline to submit a Claim Form is March 10, 2015; y The deadline to dispute the employment dates indicated on the Claim Form is March 10, 2015; y The deadline to opt-out of the settlement is March 10, 2015; y The deadline to object to the settlement is March 10, 2015. THE COURT APPROVES THIS NOTICE. By: Order of the Superior Court of California, County of Kings HONORABLE JAMES T. LAPORTE JUDGE OF THE SUPERIOR COURT OF CALIFORNIA - 5 -

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CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE KINGS ROBERT MONTGOMERY, ARCELI NEGRETE, Y CAROL PHILIPS en nombre propio y de todos aquellos en situación similar, y el público en general, Demandante, vs. DEL MONTE CORPORATION, empresa constituida en el estado de Delaware; DEL MONTE FOODS, INC., empresa constituida en el estado de Delaware; y DESCONOCIDOS 1-50, inclusive, Demandados. Caso N. 13 C 0204 ACCIÓN COLECTIVA NOTIFICACIÓN DE CONCILIACIÓN EN ACCIÓN COLECTIVA POR FAVOR, LEA ATENTAMENTE ESTA NOTIFICACIÓN ESTO AFECTARÁ SUS DERECHOS LEGALES Usted califica para recibir dinero de la conciliación de una acción colectiva. POR QUÉ DEBO LEER ESTA NOTIFICACIÓN? Esta Notificación le fue enviada porque los registros de Big Heart Pet Brands ( BHPB ) (antiguamente conocida como Del Monte Corporation) y Del Monte Foods, Inc. ( DMFI ) (BHPB y DMFI serán referidas colectivamente como Del Monte ) reflejan que usted es un empleado o antiguo empleado de Del Monte que, bajo los términos de una conciliación, tiene derecho a reclamar parte del producto de la conciliación. Los registros de Del Monte muestran que es demandante de la(s) siguiente(s) acción(es) colectiva(s): Acción colectiva: todas las personas no exentas, empleadas por Del Monte en el estado de California en cualquier momento desde el 19 de abril de 2009 hasta el 4 de diciembre de 2014. Subclase: todos los Demandantes de la acción colectiva que fueron empleados en cualquier momento por Del Monte el o después del 19 de abril de 2010 y que ya no lo eran el 4 de diciembre de 2014. La Corte Superior del estado de California, Condado de Kings (la Corte ) aprobó preliminarmente una conciliación en nombre de las Acción Colectiva o Subclases antes descritas. Debido a que esta conciliación afectará sus derechos legales como empleado o antiguo empleado de Del Monte, la Corte ordena le sea enviada esta Notificación. Esta Notificación le proporciona una breve descripción de la demanda, le informa sobre los términos propuestos para la conciliación aprobados preliminarmente por la Corte y lo aconseja sobre sus derechos legales con relación a esta conciliación. DE QUÉ SE TRATA ESTA CONCILIACIÓN? Los Demandantes ya mencionados, Robert Montgomery, Araceli Negrete y Carol Phillips presentaron una demanda (la Demanda ) en nombre propio individualmente, y en nombre de todos aquellos en situación similar ( Demandantes ) en contra de Del Monte Corporation ( Del Monte ) por presuntas violaciones de las leyes de salarios y horas de trabajo del estado de California. En la Demanda, los Demandantes alegan lo siguiente: (1) que Del Monte incumplió en proporcionar períodos legales para el descanso y para las comidas a los Demandantes de la Acción Colectiva. (2) que Del Monte incumplió en proporcionar recibos de salarios precisos. (3) que Del Monte incumplió en el pago de todo el tiempo trabajado. (4) que a los Miembros de la Subclase no le fueron pagados todos los montos debido a la finalización de sus empleos. (5) que, como resultado de lo anterior, Del Monte es sujeto de diversas sanciones bajo el Código Laboral del estado de California. Una copia del alegato efectivo (la Segunda Querella Enmendada) está publicada en línea y puede ser vista en www. delmontecorporationsettlement.com. Una copia del alegato efectivo (la Segunda Querella Enmendada) está publicada en línea y puede ser vista en www. delmontecorporationsettlement.com. - 1 -

Los demandantes y Del Monte establecieron que lo mejor para el beneficio de ambos es conciliar esta Demanda sin más litigio debido a las incertidumbres de un juicio, los beneficios de la conciliación, los costos asociados a un litigio prolongado, las posibles apelaciones y los inconvenientes e interferencias de litigios prolongados con asuntos personales y operaciones comerciales. La conciliación propuesta se alcanzó por medio de largas negociaciones entre las Partes y un respetado y neutral mediador, Mark Rudy, Abg. CUALES SON LOS TÉRMINOS DE LA CONCILIACIÓN? Del Monte acordó pagar un importe máximo bruto conciliatorio de $7,500,000 basado en reclamos presentados, a cambio de la renuncia de todas las pretensiones que surjan de los alegatos presentados en la Demanda. Copias de la Querella efectiva y del Acuerdo Conciliatorio completo están publicadas en línea y pueden ser vistas en www.delmontecorporationsettlement.com. TENGO DERECHO A RECIBIR DINERO DE LA CONCILIACIÓN? Sí. Si le fue enviada esta Notificación, usted califica para recibir dinero de la cuota de conciliación si envía a tiempo la Planilla de Reclamación llena incluida en esta Notificación. La Planilla de Reclamación debe ser devuelta al Administrador de la Conciliación por correo, con matasellos con fecha tope del 10 de marzo de 2015. COMO SERÁ DISTRIBUIDO EL DINERO DE LA CONCILIACIÓN? El Administrador de la Conciliación distribuirá los fondos de la conciliación de la siguiente manera: El Administrador de la Conciliación pagará una indemnización de incentivo a los Demandantes ya nombrados Areceli Negrete y Carol Phillips, que no excederá $5,000 cada una, previa aprobación de la Corte, en reconocimiento por sus esfuerzos y riesgos (financieros, profesionales y emocionales) tomados al emprender esta Demanda. El Administrador de la Conciliación pagará los honorarios y los gastos de los abogados de la Acción Colectiva tal y como lo establezca la Corte. El abogado de la Acción Colectiva puede pedir hasta $2,500,000 por honorarios y hasta $20,000 en costos procesales. La Corte decidirá el monto real que será otorgado por honorarios a los abogados de la Acción Colectiva y por costos procesales. Una copia de la Solicitud de pago de honorarios y gastos del abogado de la acción colectiva está publicada en línea y puede ser vista en www.delmontecorporationsettlement.com. El Administrador de la Conciliación pagará él mismo por todos los costos administrativos incurridos, incluyendo los gastos de preparación y envío por correo de esta Notificación y el procesamiento de los reclamos presentados por los Demandantes de la Acción Colectiva. Los costos Administrativos fueron originalmente estimados en $42,000 y los Partidos y el Administrador han acordado que los costos Administrativos no deberán exceder $50,000. El Administrador de la Conciliación pagará a la Agencia de Desarrollo Laboral y de Mano de Obra del estado de California $37,500 por multas bajo la Ley del Fiscal General Privado del Código Laboral del estado de California, en cumplimiento de las secciones 2698-2699.5. El Administrador de la Conciliación pagará a las autoridades fiscales correspondientes la cuota patronal de impuestos sobre la nómina de cualquier porción salarial de los pagos de la conciliación. El Administrador de la Conciliación distribuirá el monto restante luego de la deducción de los pagos de las indemnizaciones de incentivo, el pago de los honorarios de los abogados de la Acción Colectiva y el pago de los gastos del abogado de la Acción Colectiva, los costos administrativos, el pago por la Ley del Fiscal General Privado (el Monto Conciliatorio Neto ) a los empleados/antiguos empleados que presenten reclamos para recibir el pago de la conciliación. Se estima que el Monto Conciliatorio Neto disponible para la distribución por pagos de los reclamos será aproximadamente de $4,437,116. CÓMO SE CALCULA MI CUOTA DE LA CONCILIACIÓN? El monto que se pagará a cada Demandante de la Acción Colectiva se basa en la duración del empleo de cada uno en comparación con la de todos los otros Demandantes de la Acción Colectiva y será calculado de la siguiente manera: a. Cálculo de la cuota de la conciliación de los Demandantes de la Acción Colectiva. Noventa y cinco por ciento (95%) del Monto Conciliatorio Neto se asignará para ser distribuido entre todos los Demandantes de la Acción Colectiva. El monto asignado a cada Demandante individual de la Acción Colectiva se basará en: (a) el número total de semanas trabajadas de cada Demandante individual durante el período de la Acción Colectiva; (b) dividido entre el número total de semanas trabajadas de todos los Demandantes durante el período de la Acción Colectiva (redondeando la división a cuatro decimales); y (c) multiplicado por noventa y cinco por ciento (95%) del valor del Monto Conciliatorio Neto. Esta porción de la cuota de la conciliación cubre todos los reclamos de los Demandantes de la Acción Colectiva, excepto el reclamo de penalidad por tiempo en espera de los Demandantes de la Subclase bajo la sección 203 del Código Laboral. - 2 -

b. Cálculo de la cuota de la conciliación de la subclase. Cinco por ciento (5%) del Monto Conciliatorio Neto se asignará a todos los Miembros de la Subclase para el pago de reclamos de penalidades por tiempo en espera bajo la sección 203 del Código Laboral. El monto asignado a cada Demandante individual de la Subclase se basará en: (a) el número total de semanas trabajadas del Demandante individual de la Subclase durante el período de la Acción Colectiva; (b) dividido entre el número total de semanas trabajadas de todos los miembros de la Subclase durante el período de la Acción Colectiva (redondeando la división a cuatro decimales); y (c) multiplicando por cinco por ciento (5%) del valor del Monto Conciliatorio Neto. El cinco por ciento del Monto Conciliatorio Neto asignado a los miembros de la Subclase se destina para cubrir reclamos de los intereses y penalidades disponibles solo a antiguos empleados conforme la sección 203 del Código Laboral. Usted será responsable del pago de cualquier impuesto adeudado por concepto de cualquier pago que reciba de la conciliación. (Los pagos de la porción de salario de cualquier pago de conciliación serán sujetos a una retención que será deducida de dicho pago y entregada a las autoridades fiscales correspondientes). PUEDO SER SOMETIDO A REPRESALIAS POR PARTICIPAR EN ESTA CONCILIACIÓN? Del Monte no tomará represalias en su contra y su trabajo no será afectado de ninguna manera por participar en la conciliación. Si aún es empleado de Del Monte, su decisión sobre participar en la conciliación no afectará su empleo. La Ley del estado de California y las políticas de Del Monte prohíben estrictamente represalias ilegales. QUIÉNES SON LOS ABOGADOS QUE REPRESENTAN A LAS PARTES? Abogados de los Demandantes y de las Acciones Colectivas ( Abogados de la Acción Colectiva ) Shaun Setareh Tuvia Korobkin SETAREH LAW GROUP 9454 Wilshire Boulevard, Suite 711 Beverly Hills, California 90212 Telephone: (310) 888-7771 Facsimile: (310) 888-0109 Abogados de Del Monte Laura J. Maechtlen David D. Jacobson SEYFARTH SHAW LLP 560 Mission Street, Suite 3100 San Francisco, California 94105 Telephone: (415) 544-1011 Facsimile: (415) 839-9011 CÓMO PUEDO RECLAMAR EL DINERO DE LA CONCILIACIÓN? Para reclamar el dinero de la conciliación, debe revisar, firmar y devolver la Planilla de Reclamación adjunta por correo, con matasellos de fecha tope del 10 de marzo de 2015, al Administrador de la Conciliación a la siguiente dirección: CUÁLES SON MIS OTRAS OPCIONES? MONTGOMERY V DEL MONTE SETTLEMENT ADMINISTRATOR C/O RUST CONSULTING, INC. - 4559 PO BOX 2396 FARIBAULT, MN 55021-9096 TELÉFONO: (800) 436-8897 FAX: (877) 244-1458 Como una alternativa a presentar una Planilla de Reclamación válida para recibir el dinero de la conciliación, puede escoger una de las siguientes opciones: Opción #1 - No hacer nada. Si no desea recibir dinero de la conciliación, entonces puede no hacer nada. Si no hace nada: 1. No recibirá la cuota de la conciliación; 2. Quedará obligado por la conciliación o por cualquier sentencia dictada en este juicio; 3. Estará imposibilitado de ejercer oportunamente su propia demanda en contra de Del Monte basada en los alegatos realizados en la Demanda que son objeto de la conciliación; y 4. No podrá objetar los términos de la conciliación, como se explica a continuación. - 3 -

Opción #2 - Excluirse de la conciliación. Si no desea recibir el dinero de la conciliación y le gustaría presentar su propia demanda individual o reclamo en contra Del Monte por una conducta similar a aquella alegada en la Demanda, debe llenar y enviar por correo la Solicitud de Exclusión adjunta al Administrador de la Conciliación a la dirección antes indicada, con matasellos de fecha tope del 10 de marzo de 2015. Si llena y envía oportunamente por correo una Solicitud de Exclusión: 1. No recibirá la cuota de la conciliación; 2. No quedará obligado por la conciliación o por ninguna sentencia dictada en este juicio; 3. No estará imposibilitado para ejercer oportunamente su propia demanda en contra de Del Monte basada en los alegatos realizados en la Demanda; y 4. No podrá objetar los términos de la conciliación, como se explica a continuación. Opción #3 - Puede objetar la conciliación Si desea objetar la conciliación porque cree que es injusta o bajo algún otro motivo, debe presentar una objeción en la Corte a más tardar el 10 de marzo de 2015. También debe enviar por correo una copia de su objeción a cualquier abogado de la Acción Colectiva o de los abogados de Del Monte a las direcciones mencionadas anteriormente. La objeción debe ser por escrito y declarar: 1. Su nombre completo, dirección y número de teléfono; 2. Las palabras Notificación de Objeción ; y 3. En términos claros y concisos, los argumentos legales y de hecho que apoyan su objeción. Si solo objeta la pertinencia o los méritos de la Demanda, su objeción se considerará inválida. Si presenta y entrega oportunamente una objeción por escrito, puede comparecer a la audiencia de aprobación final agendada para el 18 de mayo de 2015, en la Sala de la Corte #4 de la Corte Superior de California, Condado de Kings, 1426 South Drive, Hanford, California 93230. Tendrá derecho a comparecer en la audiencia personalmente o por medio de su abogado (que usted deberá pagar). Si objeta la conciliación, aún se le considerará un Demandante de la Acción Colectiva y, si la Corte aprueba la conciliación, estará obligado por los términos del acuerdo. Si quiere objetar la conciliación y no lo hace correctamente como ya quedó establecido anteriormente, renunciará a su derecho de objetar la conciliación más adelante, bien sea por apelación o por otro medio. Si presenta una objeción, puede ser contactado por los abogados de la Acción Colectiva, los abogados de Del Monte o el Administrador de la Conciliación para: (1) confirmar que efectivamente desea objetar la totalidad de la conciliación; y (2) tratar de resolver cualquier asunto que pueda tener con la conciliación. No presente una objeción si solo impugna la exactitud de: (1) sus fechas de empleo; o (2) el número de semanas que fue empleado durante el período de tiempo relevante indicado en la Planilla de Reclamación adjunta a esta Notificación. El procedimiento para impugnar esa información está establecido en la Planilla de Reclamación adjunta. SI NO ME EXCLUYO DE LA CONCILIACIÓN, PUEDO DEMANDAR LUEGO A DEL MONTE POR LAS MISMAS VIOLACIONES AL SALARIO Y HORAS DE TRABAJO? No. Si la Corte aprueba la conciliación, quedará obligado a los términos de la misma y se le impedirá presentar reclamos similares en contra de Del Monte en el futuro. QUE RECLAMOS SON LIBERADOS COMO PARTE DE LA CONCILIACIÓN? Liberación por todos los Demandantes de la Acción Colectiva y de los miembros de la Subclase Si usted no se excluye de la conciliación, libera completa y finalmente a Del Monte de todos y cada uno de los reclamos basados en los alegatos presentados en la Demanda. El alcance completo de la liberación es el siguiente: Desde la fecha de la aprobación preliminar, todos los miembros de la Acción Colectiva y de la Subclase que no ejecuten y devuelvan oportunamente una Solicitud de Exclusión válida, por medio del presente, por ellos mismos y sus herederos, representantes, abogados, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios, liberan, absuelven y exoneran por siempre a BHPB y DMFI, y a sus propietarios pasados, presentes y futuros, filiales, asociados, compañías relacionadas, sucursales, divisiones, y padres, y sus miembros, gerentes, inversionistas, accionistas, funcionarios, directores, socios, servidores, apoderados, empleados, representantes, abogados, y aseguradores, y a cualquier persona que actúe bajo, por, a través o de común acuerdo con cualquiera y cada uno de ellos ( Liberados ), de cualquier y todas las acciones, causas de acción, quejas, obligaciones, costos, gastos, daños, pérdidas, reclamos, obligaciones, acciones judiciales, deudas, exigencias y beneficios (incluyendo los honorarios de los abogados y los costos en que - 4 -

hayan incurrido), de cualquier carácter, en derecho o equidad, conocido o desconocido, sospechado o insospechado, vencido o no, de cualquier naturaleza, que surja de o se relacione con los reclamos declarados en la Demanda o que hayan podido ser declarados en base a los hechos aseverados en la Demanda, desde el momento inicial hasta la fecha de la aprobación preliminar de este Acuerdo Conciliatorio, incluyendo, sin limitarse a: reclamos por incumplimiento u omisión del pago de salarios; reclamos que surjan de la violación de las leyes de los períodos para comida y descanso; reclamos por el incumplimiento en el pago de salarios mínimos, incumplimiento en el pago del sobretiempo, incumplimiento en el pago de pagos superiores por comidas y períodos de descanso omitidos; reclamos y multas bajo el Código Laboral del estado de California (incluyendo, sin limitarse a, multas bajo el Código Laboral, Secciones 203, 226, 226.7, 558, y 2698, y siguientes, y bajo cualquier Resolución de Salarios de la Comisión de Bienestar Industrial; reclamos que surjan bajo el Código Laboral de California o del Código Empresarial y Profesional (incluyendo la Sección 17200); reclamos para la restitución y cualquier otra justa indemnización, indemnización de daños y perjuicios, daños punitivos, multas por tiempo en espera, y cualquier otra multa de cualquier naturaleza (colectivamente llamadas Reclamos Liberados de la Acción Colectiva ). Los Reclamos Liberados de la Acción Colectiva incluyen la renuncia estipulada en la sección 1542 del Código Civil de California en relación a todos los reclamos que fueron presentados en la Demanda y todos los reclamos que pudieron ser presentados con base en los hechos alegados en la Demanda. La Sección 1542 dispone lo siguiente: UNA RENUNCIA GENERAL NO ABARCA LOS RECLAMOS QUE EL ACREEDOR NO CONOCE NI SOSPECHA QUE EXISTEN A SU FAVOR AL MOMENTO DE EJECUTAR LA RENUNCIA Y QUE, EN CASO DE QUE LOS HUBIERA CONOCIDO, HUBIERAN AFECTADO MATERIALMENTE SU CONCILIACIÓN CON EL DEUDOR. La intención de las Partes en alcanzar una conciliación es liberar a BHPB y a DMFI de todos y cada uno de los reclamos que surjan de o se relacionen con los reclamos alegados en la Demanda, y evitar que BHPB y DMFI deban sumas adicionales (más allá de los pagos dispuestos en esta Conciliación) a los miembros de la Acción Colectiva y de la Subclase con base en los reclamos realizados o que pudieran haber sido realizados sobre los alegatos contenidos en la Demanda. Esta liberación excluye la liberación de cualquier otra reclamación no permitida por la ley. CUÁL ES EL PRÓXIMO PASO? El día 18 de mayo de 2015, una audiencia de aprobación final sobre la suficiencia, sensatez y justicia de la conciliación se llevará a cabo en la Sala de la Corte #4 de la Corte Superior de California, Condado de Kings, 1426 South Drive, Hanford, California 93230. En la audiencia, la Corte escuchará cualquier objeción a la conciliación. La audiencia puede ser diferida a otra fecha sin previo aviso. No es necesario que asista a la audiencia de aprobación final, aunque lo invitamos a hacerlo. En esta audiencia no se realizará ningún pago. CÓMO PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN? Esta Notificación solo proporciona una descripción general de la Demanda y de esta conciliación. Para ver el expediente completo de la Corte, incluyendo el Acuerdo Conciliatorio real, puede visitar la Corte Superior de California, Condado de Kings, 1426 South Drive, Hanford, California 93230. El Secretario de la Corte le dirá cómo obtener el expediente para revisión y copia por su propia cuenta. También puede llamar al Administrador al (800) 436-8897 para obtener información adicional. Usted también puede ver la Querella efectiva, el Acuerdo Conciliatorio completo, y la Solicitud del pago de honorarios y gastos del abogado de la acción colectiva en línea en www.delmontecorporationsettlement.com. PLAZOS IMPORTANTES. POR FAVOR NO LLAME NI ESCRIBA A LA CORTE, A DEL MONTE O SUS ABOGADOS SOBRE ESTA NOTIFICACIÓN. y El plazo para presentar la Planilla de Reclamación es el 10 de marzo de 2015; y El plazo para impugnar las fechas de empleo indicadas en la Planilla de Reclamación es el 10 de marzo de 2015; y El plazo para excluirse de la conciliación es el 10 de marzo de 2015; y El plazo para objetar la conciliación es el 10 de marzo de 2015. LA CORTE APRUEBA ESTA NOTIFICACIÓN. Por: Orden de la Corte Superior del Estado de California, Condado de Kings HONORABLE JAMES T. LAPORTE JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA - 5 -

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