ASPECTOS MÍNIMOS A VERIFICAR POR PARTE DEL MINISTERIO DEL TRABAJO EN UNA INVESTIGACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y RIESGOS LABORALES, PARTE II Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o con cualquier propósito, con o sin fines comerciales, sin la autorización escrita de la Universidad CES. https://media.licdn.com/media/p/5/005/093/3c4/1f56fa2.png
15. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades laborales durante el último año y constancia de las medidas adoptadas para disminuir la tasa de accidentalidad o enfermedades laborales. (Resolución 1016 de 1989, artículo 10 numeral 13, artículo 11 numeral 6, 8, 14 y 16, artículo 14 numeral 6; Decreto 1295 de 1994 artículo 21 literales c y d; Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.21). 16. Índices de ausentismo general y por causas médicas en el último año. (Resolución 1016 de 1989, artículo 10 numeral 13 y artículo 14 numeral 7; Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.31 #21). 17. Copia de la investigación que realizó el equipo investigador, con el sello y fecha de recibido por parte de la ARL cuando se trate de ATG y ATM y copia de la licencia del profesional en seguridad y salud en el trabajo que participó en la investigación. (Artículos 7 y 14 de la Resolución 1401 de 2007; Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.32 parágrafo 2).
18. Copia del reporte del Accidente de Trabajo Grave o Mortal, con su respectiva fecha y radicado de recibido por parte de la ARL. (Resolución 0156 de 2005, artículo 3; Resolución 2851 de 2015; Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.1.7.) 19. Certificación de la entidad prestadora de salud sobre la realización de los exámenes de ingreso, ocupacionales periódicos y egreso, con el listado de los trabajadores a los cuales se les ha realizado. (Decreto 614 artículo 30 literal b numeral 1; Resolución 2346 de 2007 artículos 3, 4, 5 y 6 y 7; Resolución 1918 de 2009; Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.2.2.18.)o 20. Constancia de la realización de exámenes médicos ocupacionales, para trabajo en alturas y el manejo de historias clínicas ocupacionales realizados por profesional competente. (Resolución 2346 del 2007, artículo 7; Resolución 1918 de 2009; Resolución 1409 del 2012, artículo 3, numeral 1).
21. Programa de prevención y protección contra caídas de alturas y las evidencias de su implementación las cuales incluyen como mínimo: a) Plan de capacitación y entrenamiento para trabajos en altura en los niveles correspondientes a cada cargo u oficio que tengan relación con trabajos en altura. b) Sistemas de ingeniería para prevención de caídas. c) Medidas colectivas de prevención (pasamanos, demarcación, señalización y similares). d) Permiso de trabajo en alturas. e) Sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión.
f) Los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de inducción, capacitación, entrenamiento. g) Medidas pasivas de protección (redes para detención de caídas y mallas escombreras). h) Medidas activas de protección (punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, equipos de protección personal y plan de emergencias para trabajos en altura). 22. Listas de verificación y/o permisos para trabajo en alturas, debidamente diligenciados a todos los trabajadores que lo requieran. (Resolución 1409 del 2012, artículo 17).
23. Inspección de equipos de protección personal para trabajos en altura: (anual), realizado por personal competente y la certificación que acredite tal competencia; (antes de cada uso) los elementos y equipos de protección contra caídas deben ser inspeccionados por el trabajador (Resolución 1409 del 2012, artículo 3 numeral 10 y artículo 22 numeral 2) 24. Todos los elementos y equipos de protección activa deben estar certificados conforme a las normas nacionales o internacionales pertinentes para el trabajo a realizar; si los puntos de anclaje no están certificados deberán contar con las memorias de cálculo realizadas por una persona calificada. (Resolución 1409 del 2012, TÍTULO II, Capítulo I, II y III). 25. Copia del plan de rescate en alturas documentado y las evidencias de su socialización a todas las personas ocupacionalmente expuestas a trabajos en altura. (Resolución 1409 del 2012, artículo 24).
26. Certificación de características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal para trabajo en alturas emitida por los fabricantes o proveedores de acuerdo a la norma nacional o internacional. (Resolución 1016 de 1989, artículo 11 numeral 13, concordado con el artículo 3 de la Resolución 1409 de 2012). 27. Certificado de trabajo en alturas a nivel básico y avanzado a los trabajadores ocupacionalmente expuestos o según corresponda. (Resolución 1409 del 2012, artículo 3 numerales 7 y 8 y artículo 27). 28. Riesgo Eléctrico: Capacitación, asesoría, consultoría, asistencia, exámenes y en general, lo referente a seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales relacionados con el riesgo eléctrico; estas actividades solo podrán ser contratadas con personal con licencia en seguridad y salud en el trabajo vigente. (Resolución 1348 del 30 abril 2009, artículo 1).
29. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio. (Resolución 1016 de 1989, artículo 11, numeral 11). 30. Toda actividad de operación y mantenimiento donde se intervengan equipos e instalaciones eléctricas debe ser planeada, programada, ejecutada y supervisada por personal calificado y habilitado por las instancias técnicas y administrativas de la empresa. (Resolución 1348 del 30 abril 2009, artículo 2). 31. Programa de Riesgo Psicosocial (Resolución 2646 de 2008, artículo 16 y 17; Resolución 1016 de 1989, artículo 10 numeral 12). Por medio del cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente a la exposición de factores de riesgos psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
32. Programa de Farmacodependencia. (Resolución 1075 de 1992, artículo 1; Decreto 1108 de 1994, artículo 41; Resolución 1016 de 1989; Ley 1562 de 2012; Ley 1566 de 2012). 33. Programa Vigilancia Epidemiológica (Resolución 1016 de 1989, artículo 10 numeral 2; Ley 1562 de 2012, artículo 11, numeral 2 literal b); Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.12 #13). Los dos objetivos principales de esta obligación son: monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo.