LEY MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL MONOTRIBUTO. CREACION DE NUEVOS IMPUESTOS.

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Transcripción:

LEY 27.346 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y EL MONOTRIBUTO. CREACION DE NUEVOS IMPUESTOS. El 27 de Diciembre de 2016 se publicó oficialmente la ley que modifica el impuesto a las ganancias, el monotributo y que crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro. Señalamos a continuación, las principales modificaciones: HORAS EXTRAS. Se incorpora el inciso z) al art. 20 donde se declara exenta la diferencia entre el valor de la hora extra y la hora normal en los casos de servicios prestados en días feriados, días inhábiles y fines de semana. Dicha diferencia no tributa ganancias. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a horas extras de días de semana. Adicionalmente, los montos percibidos en concepto de hora extra no generarán un salto en la escala del impuesto. DEDUCCIONES PERSONALES. NUEVO ARTICULO 23. Se incrementan en un 23% las deducciones personales con respecto a los valores vigentes al 31/12/2016. Siendo entonces el Mínimo no Imponible de $ 51.967.- anuales; la Deducción Especial de $ 51.967.- manteniendo el incremento de 3,8 veces para los incisos a, b y c del art. 79. Con respecto a este último punto se mantienen los requisitos para los autónomos y se mantiene la exclusión de jubilados de privilegio. A partir de la aplicación de esta Ley, estos valores se ajustan por el coeficiente que surja de la variación anual de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables RIPTE correspondiente a Octubre de cada año. Por último, con respecto a los autónomos, no se modifica la RG 830. CARGAS DE FAMILIA. NUEVO ARTICULO 23. La deducción por cónyuge queda establecida en $ 48.447.- mientras que los hijos o incapacitados en $ 24.432.- Es importante destacar que los hijos ahora van a poder deducirse hasta los 18 años de edad. Los requisitos para el computo de las cargas de familia se mantienen pero cambia entradas por ingresos y elimina o los parientes más cercanos. Se elimina como carga de familia a nietos/as, bisnietos/as, padre, madre, abuelos/as, bisabuelos/as, padrastros y madrastras. Se elimina también el computo del hermano/a menos

de 24 años o incapacitado para el trabajo. Por último se eliminan los suegros/as, yerno o nuera menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Se modifica la forma de prorrateo del aguinaldo. De esta manera, se obliga al empleador a dividir el sueldo anual complementario en 12 cuotas e incluirlas en el sueldo. La AFIP reglamentó esta cuestión mediante la RG 3976 en donde establece que para el cálculo de la retención, se suma una doceava parte de la ganancia bruta en cada mes (8,33% del sueldo bruto). En el mes del pago del aguinaldo, el mismo no se considera ganancia Bruta para la determinación del impuesto. Finalmente, el cálculo se ajusta en la determinación anual dispuesta en el art. 14 de la RG 2437 pudiendo arrojar dos escenarios posibles: ajustes de saldos a retener o a devolver. BENEFICIO PARA EMPLEADOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 1 DE LA LEY 23.272. Aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que vivan en las provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego- Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires; tienen un incremento del 22% en las deducciones personales. Cabe aclarar que por el momento la ley dispone este beneficio para aquellos que vivan en estas jurisdicciones no siendo extensible para aquellos que solamente trabajan en estos lugares. PODER JUDICIAL. Se modifica el inciso a) de manera que queden incluidos los jueces, funcionarios y empleados del poder judicial cuando su incorporación se produzca a partir del 1 de Enero de 2017 inclusive. VIATICOS. Quedan gravados cualquier compensación en dinero o especie y los viáticos que se perciban como adelanto o reintegro de gastos por tareas realizadas fuera del lugar donde se prestan servicios habitualmente. Se puede deducir aquellos viáticos previstos en el art. 82 inc e) correspondiente a los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas reconocidas por la DGI pero la AFIP fijará el importe tope dependiendo de la actividad desarrollada, zona geográfica y modalidades en la prestación del servicio. Dicho importe no podrá superar el 40% del mínimo no imponible. Para los trabajadores de larga distancia el tope es el mínimo no imponible. ALQUILERES.

Se puede deducir el 40% del alquiler de inmuebles destinados a casa habitación y hasta el mínimo no imponible como tope siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble sin importar la proporción. ESCALA DEL ARTÍCULO 90. ACTUALIZACION. Se modifica la escala del artículo 90 incorporándose dos escalones nuevos (5% y 12%) y modificando uno de ellos (de 14% a 15%). El efecto es diferencial, se compone de una parte fija y un porcentaje sobre el excedente y la modificación es menos importante a medida que aumenta el importe del neto gravado. De esta manera, la escala queda establecida de la siguiente manera: Esta escala de ajusta en forma anual por el RIPTE. Es dable destacar que el importe de la hora extra gravada no se considera para cambiar de escalón y queda gravada a la alícuota marginal a la incorporación previa a la incorporación de las mismas. Por el momento no hay reglamentación sobre esta implementación.

MONOTRIBUTO. Se incrementa en un 75% los topes para ser considerado pequeño contribuyente: facturación de Servicios hasta $ 700.000,00.- y facturación en caso de venta de bienes hasta $ Categoría Impuesto por Servicios Impuesto por Comercio A 787,00 787,00 B 880,00 880,00 C 1.006,00 989,00 D 1.186,30 1.158,30 E 1.558,23 1.401,23 F 2.828,15 1.611,15 G 2.175,46 1.834,46 H 3.803,60 3.173,60 I 4.562,00 J 5.239,30 K 5.922,03 1.050.000,00.-; en los 12 meses anteriores a la fecha de adhesión. A continuación las nuevas tablas en donde se observa el retorno de la categoría A.

La AFIP va a poder utilizar estos parámetros para re categorizar de oficio además de realizar exclusiones de oficio. Aquellos que fueron excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la implementación de esta Ley, podrán volver a adherir sin tener que esperar los 3 años calendarios hasta el 31/05/2017. En caso de corresponder la re categorización, el contribuyente deberá confirmar esta categorización hasta el 30/04/2017. Para el pago del tributo correspondiente a Enero y Febrero se usa la misma credencial que diciembre pero abonando los nuevos valores. El pago electrónico está disponible desde el 10/01/2017. Sí al pagar se usan los valores viejos, las diferencias podrán ser abonadas sin interés hasta el 31/05/2017. La re categorización de Enero 2017 es opcional y se podrá realizar entre el 10/01 y el 31/01 2017. JUEGOS DE AZAR. Se aplica una alícuota especial para las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos y de la realización de apuestas en máquinas de juegos, apuestas automatizadas o en portales electrónicos. La alícuota aplicable es del 41,50%. Por el momento no está establecida la forma de pago ni la forma de apropiar gastos. DÓLAR FUTURO. Se establece un impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas y se aplican sobre las utilidades derivadas de operaciones de compra y venta de contratos futuros sobre subyacentes en moneda extranjera. De esta manera se establece la alícuota del 15% sobre la utilidad por diferencias positivas de precios sin deducir gasto alguno. Este tributo se

liquida e ingresa junto con la declaración jurada de ganancias pero no es deducible del impuesto a las ganancias ni considerado pago a cuenta del mismo. ULTIMAS CONSIDERACIONES. A partir del 10/01/2017 están disponibles las constancias de inscripción actualizadas del Monotributo y la Data Fiscal la cual se debe volver a bajar y exhibir. Con respecto al monotributo, en la página de AFIP estará disponible una aplicación en la cual se puede ingresar públicamente con CUIT para generar la boleta de pago de las diferencias que pueden generarse por aplicación de las modificaciones dispuestas en la ley. Se generaliza el F572 web para el periodo 2017 según RG 3966 obligando a registrar en el servicio con clave fiscal de AFIP denominado Sistema Registral el correo electrónico y un teléfono. Se extiende el vencimiento del F572 web para el periodo 2016 al 31/03/2017 y el vencimiento de la liquidación anual 2016 al 30/04/2017. Con respecto a las percepciones de la RG3819 (turismo), se podrán computar en liquidaciones finales o anuales. Vencimientos del año 2016: Calendario establecido en la RG 3968. Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales acciones y participaciones societarias a partir de Junio 2017. Por otro lado la RG 3969 establece el vencimiento del primer anticipo 2017 al mes de Julio 2017.