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Transcripción:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY PROGRAMA ESCUELAS SALUDABLES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - La presente Ley tiene por finalidad promover la alimentación saludable en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que concurren a establecimientos escolares tanto de gestión estatal como de gestión privada de la Provincia de Santa Fe. Artículo 2.- Se entiende por alimentación saludable a aquella que aporta todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona requiere para mantenerse sana, a través del consumo de alimentos variados en suficiente cantidad y calidad, de acuerdo a las necesidades de cada individuo. Artículo 3.- Créase el programa Escuelas Saludables en el ámbito del Ministerio de Educación, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.396 Obesidad y Trastornos Alimenticios y de la Ley Provincial Nº 13.295 Programa Provincial Integral de Prevención, Control y Asistencia de los Trastornos Alimentarios. OBJETIVOS Artículo 4.- Son objetivos de la presente Ley: a) Promover hábitos de vida saludable que contribuyan al crecimiento y desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que concurren a establecimientos escolares.

b) Incorporar estrategias de Educación Alimentaria y Nutricional en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo. c) Ofrecer de forma obligatoria en los puntos de venta y/o expendio de los establecimientos escolares alimentos y bebidas seguros, de buena calidad y nutricionalmente alineados con criterios de alimentación saludable. d) Incluir una oferta de alimentos y bebidas aptos para el consumo de personas con celiaquía, diabetes u otras patologías. e) Favorecer el expendio de alimentos y bebidas aptos para vegetarianos y veganos. f) Promover precios accesibles para los y las estudiantes, de modo de fomentar el consumo de alimentos y bebidas saludables. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 5.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, en aquellas materias de su competencia. Artículo 6.- A los efectos de esta ley, la autoridad de aplicación debe: a) Planificar e implementar estrategias de Educación Alimentaria y Nutricional que contemplen la formación de toda la comunidad educativa, con pautas pedagógicas acordes a cada nivel y modalidad. b) Estimular activamente el consumo de agua segura y favorecer

todas las oportunidades de su consumo en forma gratuita. c) Impulsar la implementación de huertas escolares, cuyos productos generados pueden ser empleados por los puntos de venta de los establecimientos escolares. d) Definir los perfiles nutricionales que rigen la selección de los alimentos y bebidas que se comercializan en los puntos de venta de los establecimientos escolares. e) Confeccionar una guía de alimentos y bebidas saludables, como así también aptos para celíacos y diabéticos u otras patologías y para diferentes estilos alimentarios. La misma debe ser actualizada periódicamente. f) Establecer las cantidades mínimas de alimentos y bebidas saludables que deberán ofrecer los puntos de ventas y/o expendio de los establecimientos escolares, en el marco de la guía referida en el inciso e del presente artículo. g) Supervisar la venta, visibilidad y ubicación preferencial de los alimentos y bebidas saludables. h) Promover, por parte de los órganos competentes al efecto, capacitaciones en en manipulación de alimentos y en Educación Alimentaria y Nutricional a toda persona que desempeñe funciones en los quioscos y/o cantinas saludables. QUIOSCOS Y/O CANTINAS SALUDABLES Artículo 7.- Entiéndase por quioscos y/o cantinas saludables a aquellos puntos de venta y/o expendio de alimentos y bebidas saludables en las condiciones fijadas por esta norma que desarrollan su actividad dentro de los establecimientos escolares de la

Provincia de Santa Fe. Artículo 8.- Toda persona que desempeñe funciones en los quioscos y/o cantinas saludables deberá poseer libreta sanitaria expedida por la autoridad competente, según el artículo 21 del Código Alimentario Argentino. Artículo 9.- Los responsables de los establecimientos antes mencionados privilegiarán la adquisición de los alimentos y bebidas saludables a proveedores locales, de acuerdo a la Ley Provincial N 13.505 Compre Santafesino. Artículo 10.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de los responsables de quioscos y/o cantinas saludables, habilitará a la autoridad de aplicación a la recesión de los convenios y/o contratos correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Provincial definirá los mecanismos correspondientes a fin de garantizar la comercialización de los alimentos y bebidas saludables a un precio accesible para los y las estudiantes. Artículo 12.- Los gastos que demande la ejecución del presente programa serán imputados a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal del año correspondiente. Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS

Sr. Presidente: Existe en nuestro ordenamiento jurídico un plexo de normas que establecen un marco general en el cual se inserta el presente proyecto de Ley. Nuestra Constitución Nacional reformada en el año 1994 ha incorporado en su Artículo 75 inciso 22, diversas Convenciones y Tratados Internacionales a los cuales el país ha suscrito, como lo es la Convención de los Derechos del Niño. La misma establece la importancia y la necesidad de la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes, por parte del Estado, a través de políticas públicas en materia de educación y salud, promoviendo hábitos de vida saludable. Nuestra Constitución Provincial en su artículo 19 tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, con miras a la promoción, protección y reparación de la salud. Por su parte, la Ley Nacional N 26.396 Obesidad y Trastornos Alimenticios en su Artículo 9 especifica: los kioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos. Asimismo, la Ley Provincial Nº 13.295 Programa Provincial Integral de Prevención, Control y Asistencia de los Trastornos Alimentarios establece en su artículo 8 inciso a: incorporar la Educación Alimentaria Nutricional en el sistema educativo en todos los niveles y en el inciso c: el control sobre los quioscos, bufett y demás medios de expendios de alimentos que se encuentren en los establecimientos escolares para que los mismos ofrezcan productos de alto valor nutricional, los que deberán estar adecuadamente exhibidos y anunciados. La salud es entendida por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), como un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no sólo como la ausencia de enfermedad o dolencia. Es en este sentido, hay que resaltar la

importancia de problemáticas asociadas a la alimentación de la población en edad escolar. En la actualidad, el sobrepeso y la obesidad son considerados uno de los problemas más importantes de salud pública a nivel mundial (OMS, 2006). El exceso de peso es un problema creciente en niños, adolescentes y adultos y, si bien se reconoce que en la etiología de la obesidad existen factores genéticos, metabólicos y ambientales, su elevada prevalencia se atribuye a que los niños hacen hoy menos actividad física, juegan menos al aire libre y han modificado sus hábitos alimentarios. Además es necesario destacar que en los tiempos actuales se ve como costumbre en los escolares que, a la hora de elegir alimentos en la escuela, prefieren aquellos que son de alta densidad de grasas, sal y azúcares, y pobres en nutrientes, tales como productos envasados dulces y salados, jugos artificiales, bebidas gaseosas y helados, que son los que más abundan en los quioscos escolares. A su vez, la industria alimenticia ha multiplicado la oferta de golosinas, productos de copetín y otros alimentos que, si bien resultan muy atractivos para los niños, su ingesta excesiva termina perjudicando su salud. La escuela ha sido considerada siempre como un sector estratégico para mejorar las conductas relacionadas con la salud. Es un ámbito propicio desde el cual se pueden llevar a cabo acciones de prevención, que van desde el aprendizaje hasta la oferta de alimentos en sus quioscos y/o cantinas. La escuela posibilita un alto impacto y efecto multiplicador hacia las familias, amigos y la sociedad en general, a partir de los niños, niñas y adolescentes que concurren a ella. En este contexto, a través del Programa Escuelas Saludables, proponemos dar inicio a diferentes acciones tendientes a mejorar la alimentación en la edad escolar y establecer hábitos alimentarios saludables que perduren a lo largo de la vida y permitan evitar enfermedades a futuro. Este proyecto pretende favorecer el expendio de alimentos y bebidas saludables en los quioscos y/ o cantinas escolares, para que los niños tengan la posibilidad de adquirir alimentos nutritivos, así como también la oferta y expendio de alimentos y bebidas aptos para el consumo de

personas con celiaquía, diabetes u otras patologías. Asimismo, busca incoporar estrategias de Educación Alimentaria y Nutricional en los distintos niveles educativos, y la realización de experiencias valiosas en este sentido tales como la producción de huertas escolares. La Educación Alimentaria y Nutricional surge como una herramienta capaz de ayudar, a través del conocimiento, a mejorar la calidad de los hábitos alimentarios de la población estudiantil, promoviendo la adopción voluntaria de conductas relacionadas con la nutrición que favorecen la salud y el bienestar. Es por todo lo expuesto precedentemente que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley, para que estas propuestas comiencen a ser una realidad efectiva en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Santa Fe.