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Indice 1. Qué es una renta vitalicia? pag. 3 2. Tipos de pensión pag. 4-5 3. Modalidades de pensión pag. 6 4. Modalidades de pago pag. 7 5. Cobertura pag. 7 6. Proceso de pensión pag. 7-8 Página.2

Qué es una Renta Vitalicia? Es una modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de éste, con una Compañía de Seguros de Vida, y que la obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual al afiliado, incluyendo el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales. Características y beneficios Es una pensión para toda la vida, fija en UF. Es un contrato irrevocable. Permite garantizar el monto de la pensión para los beneficiarios. Posee garantía del Estado, según DL 3500. Se debe estar afiliado a una AFP. Flexible, ya que se puede elegir entre 3 modalidades. Pago de cuota mortuoria de 15 UF, en caso de fallecimiento del asegurado. Beneficios de salud y asignación familiar que otorga la ley. Porqué una Renta Vitalicia? Permite cubrir los siguientes riesgos: Longevidad o sobrevida. Cambios en la economía o inflación. Financiero. Porqué una Renta Vitalicia en Renta Nacional? Porque somos los pioneros en el mercado previsional chileno. Posibilidad de crédito a nuestros pensionados. Fecha de pago de la pensión a principio de mes. Atención personalizada en todas nuestras sucursales a lo largo del país. Financiamiento El financiamiento de la Renta Vitalicia se hará con: Fondos de las AFP. Bono de Reconocimiento. Aporte adicional según corresponda. APV. Depósitos convenidos. Página.3

TIPOS DE PENSIÓN 1. Vejez Normal La pensión de vejez es un beneficio que tienen derecho las personas afiliadas a la AFP y que hayan cumplido la edad legal para pensionarse, en el caso de las mujeres 60 años y los hombres 65 años. Requisitos de la Pensión Vejez Normal: Financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas durante los últimos 10 años, y Financiar una pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha en que se acoja a pensión. 2. Vejez Anticipada La pensión de vejez anticipada es un beneficio que se recibe antes de la edad legal, cumpliendo los requisitos que establece la ley. Requisitos de la Pensión de Vejez Anticipada: Debe tener 10 años o más de afiliación al sistema de AFP. En caso de esté pensionado al IPS, debe contar con al menos 5 años de afiliación al sistema AFP. Financiar una pensión igual o mayor al 70% del Ingreso Base y al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud de pensión. 3. Sobrevivencia La pensión de sobrevivencia es un beneficio que tiene derecho el grupo familiar del afiliado fallecido, entendiéndose por tal, la cónyuge o el cónyuge, la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, los hijos y padres del causante, a falta de los beneficiarios anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Requisitos de los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia: El o la cónyuge sobreviviente: Deben haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la muerte del afiliado. El o la conviviente Civil: Deben haber firmado el acuerdo de unión civil, a lo menos con 1 año de anterioridad a la muerte del afiliado. Hijos: Menores de 18 años. Entre 18 y 24 años deben estar estudiando. Deben estar solteros. Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: Deben estar solteros o viudos y acreditar que vivían a expensas del afiliado fallecido. Padres del afiliado: A la falta de los beneficiarios anteriores, ellos son los beneficiarios. Siempre que acrediten que vivían a expensas del afiliado y además no acrediten una pensión o ingreso superior a mitad de un ingreso mínimo mensual. Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cada beneficiario de pensión de sobrevivencia: A) 60% para el o la cónyuge. Página.4

B) 50% para el o la cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión. C) 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el afiliado(a). D) 30% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión. E) 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. Un 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años de edad. F) 50% para los padres que cumplan con el requisito. G) 60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión. H) 50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión. I) 50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión. J) 15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes. 4. Invalidez La pensión de invalidez es un beneficio que obtienen los afiliados que presentan un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, ya sea parcial o total. Debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales debidamente acreditados. La comisión médica es quien evalúa la condición del afiliado. Existen 2 tipos de invalidez: Total y parcial. Requisitos de la Pensión de Invalidez: Tener menos de la edad legal para pensionarse por vejez, 60 años mujeres y 65 años los hombres. Estar afiliado a la AFP. No estar pensionado en el sistema. Que la enfermedad o incapacidad no sea a causa de la actividad laboral que desempeña. Invalidez Total: Debe acreditarse que existe una pérdida de la capacidad de trabajo superior al 66%. Es de carácter definitivo. Invalidez Parcial: Debe acreditarse que existe una pérdida de la capacidad de trabajo, de a lo menos un 50% y menor a un 66 %. Es de carácter transitorio y puede ser reevaluado a los 3 años. Página.5

TIPOS DE PENSIÓN VEJEZ Característica Pensión que enen derecho las personas que cumplan la edad legal. Edad Mujeres: 60 años Hombres: 65 años VEJEZ ANTICIPADA INVALIDEZ Pensión que se recibe antes de la edad legal Pensión que recibe el afiliado que presente un menoscabo de su capacidad de trabajo y que han sido declarados inválidos Fija mensual en UF Requisitos Estar afiliado a una AFP Los establecidos por la ley, según po de pensión Beneficiarios Cobertura Modalidad de pago Pensión que enen derecho el grupo familiar del afiliado A cualquier edad, se debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley Renta Financiamiento SOBREVIVENCIA Cuenta obligatoria + bono de reconocimiento (si corresponde) + Depósitos Convenidos + APV Aporte adicional ( si corresponde) El o la Cónyuge sobreviviente El o la Conviviente Civil Hijos solteros, menores de 18 años y hasta los 24 años si están estudiando Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, solteros o viudos que vivan a expensas del afiliado Al no exis r los anteriores, padres del afiliado que vivan a expensas de él Simple: Si fallece el afiliado (a), sus beneficiarios con derecho a pensión recibirán una renta fija en UF de acuerdo a los porcentajes establecidos por ley Garantizada: Si fallece el afiliado (a), Renta Nacional asegura que sus beneficiarios con derecho a pensión recibirán el 100 % de la renta hasta por 300 meses, de acuerdo a lo pactado Inmediata: Recibe su renta vitalicia desde que se traspasan los saldos desde la AFP Diferida: Se man enen parte de los fondos de la AFP hasta por 60 meses, luego de este periodo Renta Nacional comenzará a pagar su pensión Página.6

MODALIDADES DE PENSIÓN EN RENTA NACIONAL I. Renta Vitalicia inmediata Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con Renta Nacional, obligando al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda su vida. Si el afiliado fallece se pagará a sus beneficiarios de pensión el porcentaje que corresponda según ley. En esta modalidad la AFP traspasa los fondos previsionales del contratante para financiar la pensión. II. Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida En esta modalidad, el afiliado contrata con Renta Nacional el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida. III. Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado En esta modalidad pensión, se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata en Renta Nacional y una pensión por Retiro Programado en su AFP. MODALIDAD DE PAGO Inmediata: El afiliado(a) recibe su Renta Vitalicia desde que se traspasan los saldos desde la AFP a Renta Nacional. Diferida: Se mantienen parte de los fondos en la AFP hasta por 60 meses, luego de este periodo Renta Nacional comenzará a pagar su pensión. COBERTURA Simple: Si fallece el afiliado(a), sus beneficiarios con derecho a pensión recibirán una renta fija en UF de acuerdo a los porcentajes establecidos por ley. Garantizada: Si fallece el afiliado(a), Renta Nacional asegura que sus beneficiarios reciban el 100% de la renta hasta po 300 meses, de acuerdo a lo pactado. PROCESO DE PENSIÓN 1. Solicitud de pensión: El afiliado debe concurrir a su AFP a iniciar su trámite pensión, con su cédula de identidad vigente y debe declarar sus beneficiarios. En ese momento se dará inicio a la solicitud de pensión y se solicitará el certificado de saldo. 2. Emisión de Certificado de Saldo: La AFP, tiene hasta 10 días hábiles siguientes de la solicitud de pensión para emitir el certificado de saldo, en donde se informa los recursos que tiene el afiliado para financiar la pensión y los parámetros relevantes. En caso de tener Bono de reconocimiento si no se encontrara liquidado o visado, según sea el caso, la emisión se postergará al décimo día hábil siguiente a su liquidación. Conjuntamente con su emisión, debe ponerlo a disposición del afiliado y enviar su información al SCOMP. Este certificado tiene una validez de 35 días. Página.7

3. Solicitud de Ofertas: Con el certificado de saldo se podrá ingresar hasta 3 solicitudes de oferta de pensión al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) en la AFP. 4. Emisión de Certificado de Ofertas: Dentro de 8 días hábiles siguientes le llegará el certificado de oferta, éste tiene una duración de 12 días hábiles. 5. Toma de decisión: El afiliado puede: Aceptar la oferta: En ese caso debe acercarse a firmar a la institución que haya elegido. No aceptar la oferta: En el caso de no aceptar la oferta puede: Solicitar una nueva oferta de pensión (máximo 3 por certificado de saldo). Suscribir un remate, se adjudica la pensión la compañía que entregue la mejor oferta. Solicitar oferta externa a compañías que hayan ofertado. Desistir. Al firmar la modalidad de pensión debe adjuntar: 1. Solicitud de pensión. 2. Certificado de saldo. 3. Solicitud de oferta. 4. Comprobante de la solicitud de oferta. 5. Certificado de oferta (SCOMP) 6. Aceptación de la oferta 7. Comprobante de aceptación de la oferta 8. Selección o cambio de modalidad de pensión. 9. Cotización externa (si es el caso). Página.8