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CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE LOS ANGELES CESAR HOLGUIN, como una persona y en nombre de todos los demás situados similarmente, Demandante, vs. FURNITURE OF AMERICA CALIFORNIA, INC., una Corporación de California; y OTROS 1 al 100, Demandados. Número de Caso BC644038 AVISO DE PENDENCIA DE DEMANDA COLECTIVA Y DEL ACUERDO PROPUESTO A: Todos los empleados no exentos actuales y anteriores que trabajaron para Furniture of America California, Inc. desde el 15 de diciembre del 2012 al 12 de julio del 2017. Por qué debe de leer este Aviso? SE LE ESTÁ PROPORCIONANDO ESTE AVISO EN INGLÉS Y ESPAÑOL POR FAVOR LEA ESTE AVISO CUIDADOSAMENTE SUS DERECHOS LEGALES PUEDEN SER AFECTADOS SI ACTÚA O NO La Corte ha concedido la aprobación preliminar del acuerdo propuesto (el Acuerdo ) en el asunto Cesar Holguin v. Furniture of America California, Inc., et al., Corte Superior del Condado de Los Angeles Número de Caso BC644038 (la Queja o la Demanda ). Debido a que sus derechos pueden ser afectados por el Acuerdo, es importante que lea este Aviso cuidadosamente. Usted puede tener derecho a dinero de este Acuerdo. Los registros de Furniture of America California, Inc. ( Furniture of America ) muestran que usted fue un empleado no exento que trabajó para Furniture of America entre el 15 de diciembre del 2012 al 12 de julio del 2017 (el Período de la Clase ). La Corte ordenó que este Aviso le sea enviado a usted porque puede tener derecho a dinero bajo el Acuerdo y porque el Acuerdo afecta sus derechos legales. El propósito de este Aviso es para proporcionarle una breve descripción de la Demanda, para informarle de los términos del Acuerdo, para describirle sus derechos en relación con el Acuerdo, y para explicarle los pasos que usted puede tomar para participar en, objetar a, o excluirse del Acuerdo. Si usted no se excluye del Acuerdo, y la Corte aprueba finalmente el Acuerdo, usted estará obligado por los términos del Acuerdo y cualquier sentencia final. De qué se trata este caso? El Demandante Cesar Holguin presentó esta Demanda en contra de Furniture of America sobre la base de demanda colectiva en nombre de una clase de todos los empleados no exentos actuales y anteriores que trabajaron para Furniture of America desde el 15 de diciembre del 2012 al 12 de julio del 2017. El Demandante se conoce como el Representante de la Clase y sus abogados, que también representan los intereses de todos los Miembros de la Clase del Acuerdo, se conocen como los Abogados de la Clase. La Demanda alega que Furniture of America: (i) dejó de pagar a los empleados no exentos todos los salarios de las horas extras adeudados debido a la falta de Furniture of America de incluir todas las formas de bonificaciones no-discrecionales y el pago incentivo en la tasa regular de pago para los propósitos de las horas extras; (ii) dejó de proporcionar los primeros períodos de comida comenzando antes de la conclusión de la quinta hora de trabajo tanto como los segundos períodos de comida de los turnos en exceso de 10.0 horas, y dejó de pagar las primas de los períodos de comida perdidos y/o no conformes; (iii) dejó de autorizar y permitir los períodos de descanso por cada cuatro horas trabajadas o una fracción mayor de, y dejó de pagar las primas de los períodos de descanso perdidos y/o no conformes; (iv) dejó de emitir las declaraciones salariales detalladas precisas y completas a los empleados no exentos; (v) participó en prácticas de negocio desleales de conformidad a las secciones 17200, et seq. del Código de Negocios y Profesiones de California; y (vi) es responsable de las sanciones civiles bajo la Ley del Procurador General Privado del 2004 del Código Laboral ( PAGA ), las secciones 2698, et seq. del Código Laboral. Furniture of America niega que haya hecho algo malo. Furniture of America también niega que le debe a los Miembros de la Clase del Acuerdo ningún salario, restitución, sanciones, u otras cantidades. En consecuencia, el Acuerdo constituye un compromiso de los reclamos disputados y no debe interpretarse como una admisión de responsabilidad por parte de Furniture of America, por el que se niega expresamente toda responsabilidad. La Corte no ha decidido sobre los fundamentos de los reclamos del Demandante. Sin embargo, para evitar gastos adicionales, inconveniencia, e interferencia con sus operaciones de negocio, Furniture of America ha concluido que es en sus mejores intereses y Preguntas? Por favor Llame 1-888-203-6140 1

los intereses de los Miembros de la Clase del Acuerdo resolver la Demanda según los términos resumidos en este Aviso. Furniture of America proporcionó información pertinente a los Abogados de la Clase y el Acuerdo fue alcanzado después de una mediación y negociaciones largas entre las partes. El Representante de la Clase y los Abogados de la Clase apoyan el Acuerdo. Entre las razones de apoyo están las defensas de responsabilidad potencialmente disponibles para Furniture of America, el riesgo del rechazo de la certificación de la clase, los riesgos inherentes de un juicio en cuanto a los fundamentos, y los retrasos e incertidumbres asociados con el litigio. Si usted todavía está empleado por Furniture of America o sus compañías relacionadas, su decisión sobre si participar en el Acuerdo no afectará su empleo. La ley de California y las políticas de Furniture of America, prohíben estrictamente las represalias ilegales. Furniture of America no tomará ninguna acción adversa de empleo en contra o de otra manera acosar, tomar represalias o discriminar en contra de cualquier Miembro de la Clase del Acuerdo debido a su decisión de participar o no participar en el Acuerdo. Quiénes son los abogados? Abogados del Demandante/Clase del Acuerdo: HAINES LAW GROUP, APC Paul K. Haines phaines@haineslawgroup.com Fletcher W. Schmidt fschmidt@haineslawgroup.com Andrew J. Rowbotham arowbotham@haineslawgroup.com 2274 East Maple Avenue El Segundo, California 90245 Tel: (424) 292-2350 Fax: (424) 292-2355 www.haineslawgroup.com Abogados de Furniture of America: HACKLER FLYNN & ASSOCIATES, APC Cynthia Flynn cindy@hacklerflynnlaw.com Alexandra Buechner alex@hacklerflynnlaw.com 597 Monterey Pass Road Monterey Park, California 91754 Tel: (323) 247-7030 Fax: (323) 319-9242 www.hacklerflynnlaw.com Quién es el Administrador de Reclamos? CPT GROUP, INC. 50 Corporate Park Irvine, CA 92606 Cuáles son los términos del Acuerdo? El 5 de diciembre del 2017, la Corte preliminarmente certificó una clase, solamente para los propósitos del acuerdo, de todos los empleados no exentos actuales y anteriores que trabajaron para Furniture of America durante el Período de la Clase ( Miembros de la Clase del Acuerdo ). Los Miembros de la Clase del Acuerdo que no opten por salir del Acuerdo en conformidad a los procedimientos establecidos en este Aviso estarán obligados por el Acuerdo y liberarán sus reclamos en contra de Furniture of America como se describe a continuación. Furniture of America ha acordado a pagar $290,000.00 (la Cantidad Máxima del Acuerdo ) para completamente resolver todos los reclamos en la Demanda, incluyendo los pagos a los Miembros de la Clase del Acuerdo, los honorarios y gastos de abogados de los Abogados de la Clase, los costos de la administración de los reclamos, y el Pago de Mejora del Representante de la Clase. Las siguientes deducciones de la Cantidad Máxima del Acuerdo serán solicitadas por las partes: Cantidades Pagadas Previamente a Algunos Miembros de la Clase del Acuerdo. Después del inicio de la Demanda, pero antes de la mediación, Furniture of America ya había pagado $55,800.00 a ciertos Miembros de la Clase del Acuerdo a cambio de las liberaciones de los mismos reclamos afirmados por el Demandante en la Queja. Furniture of America ha acordado pagar una Nueva Cantidad de Dinero Máxima de $234,200.00 en el acuerdo completo de la Demanda, para una Cantidad Máxima del Acuerdo de $290,000.00. Honorarios y Gastos de los Abogados. Los Abogados de la Clase han estado procesando la Demanda en nombre de los Miembros de la Clase del Acuerdo basados en honorarios de contingencia (es decir, sin cobrar ningún dinero hasta la fecha) y han estado pagando todos los costos y gastos de litigio. La Corte determinará la cantidad real concedida a los Abogados de la Clase como Preguntas? Por favor Llame 1-888-203-6140 2

honorarios de abogados, que serán pagados de la Cantidad Máxima del Acuerdo. Los Miembros de la Clase del Acuerdo no son personalmente responsables de ningún honorario o gasto de los Abogados de la Clase. Los Abogados de la Clase pedirán hasta un-tercio de la Cantidad Máxima del Acuerdo, que se estima a ser $96,666.67, como una compensación razonable por el trabajo que los Abogados de la Clase realizaron y que seguirán realizando en esta Demanda hasta que se finalice el Acuerdo. Los Abogados de la Clase también pedirán el reembolso de hasta $27,500.00 para los costos verificados que los Abogados de la Clase incurrieron en relación con la Demanda. Costos de la Administración de Reclamos. La Corte ha aprobado a CPT Group, Inc. para que actúe como el Administrador de Reclamos, quien le está enviando a usted este Aviso y realizará muchos otros deberes relacionados al Acuerdo. La Corte ha acordado reservar hasta $9,500.00 de la Cantidad Máxima del Acuerdo para pagar los costos de la administración de reclamos. Adjudicación de Mejora al Representante de la Clase. Los Abogados de la Clase le pedirán a la Corte que le adjudique al Representante de la Clase una adjudicación de mejora en la cantidad de $5,000.00, para compensarlo por su servicio y el trabajo extra proporcionado en nombre de los Miembros de la Clase del Acuerdo. Pago de PAGA al Estado de California. Las partes han acordado asignar $20,000 hacia el Acuerdo de los reclamos de PAGA en la Demanda. $15,000 serán pagados a la Agencia del Trabajo y Desarrollo de Fuerza Laboral del Estado de California, que representa su parte del 75% de las sanciones civiles. Los $5,000.00 restantes se asignarán a los Miembros de la Clase del Acuerdo como se describe a continuación. Cálculo de los Pagos Individuales del Acuerdo de los Miembros de la Clase. Después de deducir las cantidades anteriores aprobadas por la Corte, el balance de la Cantidad Máxima del Acuerdo formará la Cantidad Neta del Acuerdo, la cual se distribuirá a todos los Miembros de la Clase del Acuerdo que no presenten una Solicitud de Exclusión del Acuerdo válida y oportuna. La Cantidad Neta del Acuerdo se estima a ser aproximadamente de $80,533.33, y se dividirá como sigue: (i) (ii) (iii) (iv) Diez por ciento (10%) de la Cantidad Neta del Acuerdo será designada como la Cantidad de las Declaraciones Salariales. Cada Miembro Participante de la Clase del Acuerdo que fue empleado por Furniture of America en cualquier momento desde el 15 de diciembre del 2015 al 5 de diciembre del 2017 recibirá una porción de la Cantidad de las Declaraciones Salariales proporcional al número de semanas laborales que él o ella trabajó durante el período de tiempo mencionado anteriormente. Los $5,000.00 de la Cantidad Neta del Acuerdo han sido designados como la Cantidad de PAGA. Cada Miembro Participante de la Clase del Acuerdo que fue empleado por Furniture of America en cualquier momento desde el 15 de diciembre del 2015 al 5 de diciembre del 2017 recibirá una porción de la Cantidad de PAGA proporcional al número de semanas laborales que él o ella trabajó durante el período de tiempo mencionado anteriormente. El resto de la Cantidad Neta del Acuerdo se distribuirá a cada Miembro de la Clase del Acuerdo según su número proporcional de semanas laborales trabajadas durante el Período de la Clase, multiplicando el resto por una fracción, el numerador el cual es el total de semanas laborales trabajadas del Miembro de la Clase del Acuerdo durante el Período de la Clase, y el denominador el cual es el total de semanas laborales trabajadas por todos los Miembros de la Clase del Acuerdo durante el Período de la Clase. Después de calcular los Pagos Individuales del Acuerdo de los Miembros de la Clase del Acuerdo según la fórmula anterior, los Pagos Individuales del Acuerdo se compensarán en función de las cantidades que ya hayan sido pagadas por Furniture of America, si hay alguna. Pagos a los Miembros de la Clase del Acuerdo. Si la Corte concede la aprobación final del Acuerdo, Furniture of America financiará el Acuerdo en dos pagos, el primero se depositará dentro de los 30 días a partir de la fecha en que la Corte conceda la aprobación final al Acuerdo, y el segundo dentro de los 180 días a partir del depósito del primer pago, o antes del 15 de enero del 2019, la fecha que sea más tarde. Los Pagos Individuales del Acuerdo se enviarán por correo a todos los Miembros de la Clase del Acuerdo que no presentaron una Solicitud de Exclusión del Acuerdo válida y oportuna dentro de los 14 días después de que Furniture of America deposite el segundo pago, para una fecha de envío por correo anticipada para el 29 de enero del 2019. Asignación e Impuestos. Para efectos fiscales, cada Pago Individual del Acuerdo se tratará como sigue: la mitad como salarios, por los cuales una Forma W-2 del IRS se emitirá; y la otra mitad como sanciones e intereses, por lo cuales se emitirá una Forma 1099 del IRS. Los Miembros de la Clase del Acuerdo son responsables del tratamiento adecuado de impuesto sobre la nómina de los Pagos Individuales del Acuerdo. Furniture of America pagará su parte normal de la compañía de los impuestos sobre la nómina de todos los salarios pagados como parte de este Acuerdo por separado y aparte de la Cantidad Máxima del Acuerdo. El Administrador de Reclamos, Furniture of America y sus abogados, y los Abogados de la Clase no puede proporcionar asesoramiento fiscal. En consecuencia, los Miembros de la Clase del Acuerdo deben consultar con sus asesores fiscales sobre las consecuencias fiscales y el tratamiento de los pagos que reciben bajo el Acuerdo. Preguntas? Por favor Llame 1-888-203-6140 3

Liberación. Si la Corte aprueba el Acuerdo, la Clase del Acuerdo, y cada Miembro de la Clase del Acuerdo que no ha presentado un Solicitud de Exclusión del Acuerdo oportuna y válida, liberará y exonerará a Furniture of America, sus pasado o presentes funcionarios, directores, accionistas, empleados, agentes, principales, herederos, representantes, contadores, auditores, consultores, y sus respectivos sucesores y predecesores en interés, subsidiarias, afiliados, matrices y abogados (colectivamente las Partes Liberadas ) de todos los reclamos, demandas, derechos, responsabilidades, y causas de acción que fueron alegados, o que pudieron haber sido alegados, según las alegaciones de hecho en la Queja por el Demandante en contra de Furniture of America, incluyendo todo lo siguiente: (a) falta de pagar todos los salarios de horas extras; (b) falta de proporcionar todos los períodos de comida legalmente conformes; (c) falta de autorizar y permitir todos los períodos de descanso requeridos; (d) falta de pagar los salarios de primas de los períodos de comida y de descanso perdidos y/o no conformes; (e) violaciones de las declaraciones salariales; (f) todos los reclamos por las prácticas de negocio desleales; y (g) todos los reclamos de conformidad a las secciones 2698, et seq. del Código Laboral (colectivamente, los Reclamos Liberados ). Esta liberación cubrirá desde el 15 de diciembre del 2012 al 5 de diciembre del 2017. Condiciones del Acuerdo. El Acuerdo está condicionado a que la Corte dicte una orden en o después de la Audiencia de Aprobación Final aprobando finalmente el Acuerdo como justo, razonable, adecuado y en el mejor interés de la Clase del Acuerdo, y que se dicte la Sentencia. Cómo puedo reclamar dinero del Acuerdo? Hacer Nada. Si usted hace nada, usted tendrá derecho a su Pago Individual del Acuerdo según el número de semanas laborales trabajadas durante los períodos de tiempo pertinentes, como se describe en el Aviso de la Adjudicación del Acuerdo. Usted también estará obligado por el Acuerdo, incluyendo la liberación de los reclamos que se indican aquí. Qué otras opciones tengo? Disputando la Información en el Aviso de la Adjudicación del Acuerdo. Como se indica arriba, su Pago Individual del Acuerdo se basa según el número de semanas laborales que usted trabajó durante los períodos de tiempo relevantes, compensado por cualquier cantidad que ya ha sido pagada por Furniture of America, si corresponde. La información contenida en los registros de Furniture of America con respecto a cada uno de estos factores, junto con su Pago Individual del Acuerdo estimado, se indican en el Aviso de la Adjudicación del Acuerdo adjunto. Si usted no está de acuerdo con lo que está en su Aviso de la Adjudicación del Acuerdo, usted puede presentar una disputa, junto con cualquier documentación de apoyo, de acuerdo con los procedimientos que se indican en el Aviso de la Adjudicación del Acuerdo. Cualquier disputa, junto con la documentación de apoyo, debe ser matasellada a más tardar el 20 de febrero del 2018. LA DOCUMENTACIÓN ENVIADA AL ADMINISTRADOR DEL ACUERDO NO SERÁ DEVUELTA NI PRESERVADA; NO ENVIE LOS ORIGINALES. El Administrador de Reclamos tendrá la responsabilidad inicial de resolver todas las disputas que surjan durante el proceso de la administración de reclamos, incluyendo sin limitación, las disputas (si hay alguna) con respecto al cálculo de los Pagos Individuales del Acuerdo, la asignación de los salarios W-2, y el número de semanas laborales trabajadas. Cuando la información presentada por Furniture of America de sus registros difiera de la información presentada por el Miembro de la Clase del Acuerdo, el Administrador de Reclamos solicitará una conferencia telefónica entre el Administrador de Reclamos, los Abogados de la Clase, y los abogados de la defensa para discutir y resolver la disputa. Antes de la conferencia telefónica, el Administrador de Reclamos enviará por fax o correo electrónico copias de toda la información disponible a todos los abogados. Las partes resolverán todas las disputas de forma conjunta, lo que será definitivo y vinculante para cualquier disputa de los Miembros de la Clase, y a partir de entonces, instruirán al Administrador de Reclamos sobre cómo proceder para procesar el reclamo en disputa. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, las disputas se remitirán a la Corte para una determinación final en la Audiencia de Aprobación Final. Excluyéndose del Acuerdo. Si usted no desea participar en el Acuerdo o si usted desea presentar su propia demanda individual en contra de Furniture of America, usted puede excluirse enviando al Administrador de Reclamos una carta escrita de la Solicitud de Exclusión del Acuerdo de Demanda Colectiva ( Solicitud de Exclusión ) matasellada a más tardar el 20 de febrero del 2018, con su nombre, dirección, el número de teléfono, los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social, y su firma. La Solicitud de Exclusión debe declarar: DESEO SER EXCLUIDO DE LA CLASE DEL ACUERDO EN LA DEMANDA DE HOLGUIN V. FURNITURE OF AMERICA ENTIENDO QUE, SI PIDO SER EXCLUIDO DE LA CLASE DEL ACUERDO, NO RECIBIRÉ DINERO DEL ACUERDO DE ESTA DEMANDA. Envíe la Solicitud de Exclusión directamente al Administrador de Reclamos a CPT Group, Inc., 50 Corporate Park, Irvine, CA 92606. Cualquier persona que presente una Solicitud de Exclusión del Acuerdo oportuna, al recibirla, ya no será un Miembro de la Clase del Acuerdo, estará prohibido de participar en cualquier porción del Acuerdo, y no recibirá ningún beneficio del Acuerdo. No presente una objeción y una Solicitud de Exclusión al mismo tiempo. Si lo hace, la Solicitud de Exclusión controlará y la objeción se considerará inválida, ya que usted no se considerará un miembro de la Clase del Acuerdo. Preguntas? Por favor Llame 1-888-203-6140 4

Objetando al Acuerdo. Si usted no presenta una Solicitud de Exclusión, usted tiene el derecho a objetar a los términos del Acuerdo. Sin embargo, si la Corte rechaza su objeción, usted estará obligado por los términos del Acuerdo. Si usted desea objetar al Acuerdo, o cualquier parte del mismo, usted debe enviar por correo una objeción escrita al Administrador de Reclamos. Su objeción escrita debe incluir su nombre, dirección, número de teléfono, fechas de empleo con Furniture of America, el nombre y número de caso, cada razón especifica en apoyo de su objeción, y cualquier apoyo legal o de hecho para cada objeción junto con cualquier prueba en apoyo de su objeción. Las objeciones deben estar escritas y deben ser mataselladas en o antes del 20 de febrero del 2018. Si usted elige objetar al Acuerdo, usted también puede comparecer en la Audiencia de Aprobación Final programada para el 2 de abril del 2018 en el Departamento 309 de la Corte Superior del Condado de Los Angeles, ubicado en 600 South Commonwealth Avenue, Los Angeles, CA 90005. Usted tiene derecho a comparecer ya sea en persona o a través de su propio abogado en esta audiencia. Cualquier abogado que tenga la intención de representar a un individuo objetando al Acuerdo debe presentar un aviso de comparecencia ante la Corte y entregárselo a los abogados para todas las partes en o antes del 20 de febrero del 2018. Todas las objeciones u otras correspondencias deben declarar el nombre y el número de caso, que es Cesar Holguin v. Furniture of America California, Inc., et al., Corte Superior del Condado de Los Angeles, Número de Caso BC644038. Si usted objeta al Acuerdo, seguirá siendo un miembro de la Clase del Acuerdo, y si la Corte aprueba el Acuerdo, usted estará obligado por los términos del Acuerdo de la misma manera como los Miembros de la Clase del Acuerdo que no objeten. Cuál es el siguiente paso? La Corte llevará a cabo una Audiencia de Aprobación Final sobre la adecuación, razonabilidad, y equidad del Acuerdo el 2 de abril del 2018, en el Departamento 309 de la Corte Superior del Condado de Los Angeles, ubicada en 600 South Commonwealth Avenue, Los Angeles, California 90005. Se le pedirá también a la Corte que decida sobre la solicitud de los Abogados de la Clase para los honorarios de abogado y el reembolso de los costos y gastos documentados y el Pago de Mejora al Representante de la Clase. Usted no está obligado a asistir a la Audiencia de Aprobación Final, aunque cualquier Miembro de la Clase del Acuerdo es bienvenido a asistir la audiencia. Cómo puedo obtener más información? Este Aviso es solo un resumen de la Demanda y del Acuerdo. Para más información, usted puede inspeccionar los expedientes de la Corte y el Arreglo del Acuerdo en la Oficina de Registros de la Corte Superior del Condado de Los Angeles, ubicada en 600 South Commonwealth Avenue, Los Angeles, California 90005, durante las horas regulares de la corte. Se pueden acceder de manera gratuita los documentos relevantes relacionados con el Acuerdo en el siguiente sitio web: www.cptgroup.com/furnitureamerica. Usted también puede contactar a los Abogados de la Clase utilizando la información de contacto que se indica arriba para más información. POR FAVOR NO LLAME O ESCRIBA A LA CORTE, A FURNITURE OF AMERICA, O A SUS ABOGADOS PARA INFORMACIÓN SOBRE ESTE ACUERDO O EL PROCESO DE RECLAMO. RECORDATORIO DE LOS PLAZOS El plazo para presentar cualquier disputa, Solicitud de Exclusión, u objeción es el 20 de febrero 2018. Estos plazos serán aplicados estrictamente. Preguntas? Por favor Llame 1-888-203-6140 5