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Situaciones administrativas de los empleados públicos Octubre 2017 Situaciones administrativas de los empleados públicos SITUACIÓN PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL 1 ARTÍCULO CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO CARACTERÍSTICAS Esta situación otorga la plenitud de derechos y obligaciones propias de los funcionarios SERVICIO ACTIVO 86 TRLEBEP 3 RSA Se produce por el desempeño de un puesto de trabajo reservado a funcionario Se adquiere tras la superación del proceso selectivo, nombramiento y posterior toma de posesión El funcionario de carrera pasa a desempeñar un cargo de elección política, de especial confianza o asesoramiento, en los supuestos tasados legalmente El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación Percibirán las retribuciones del puesto o cargo SERVICIOS ESPECIALES 87 TRLEBEP 4 RSA 46.1 TRLET Se denomina excedencia forzosa 2 Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo Reserva de puesto durante el primer año; transcurrido 1 El artículo 92 del TRLEBEP, sobre las situaciones del personal laboral, establece que «el personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores». 2 El artículo 46.1 del TRLET habla de excedencia forzosa para denominar la situación del trabajador cuando es designado o elegido para un cargo público que le imposibilita la asistencia al trabajo. Se equipara esta situación a la de Servicios Especiales de Personal Funcionario y no con la Excedencia Forzosa del Personal Funcionario, por ello lo reflejamos así en este cuadro comparativo.

que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios reconocidos Tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados Corresponde a los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo (concurso o libre designación) obtengan destino en una Administración Pública distinta Debe haber prestado cinco años inmediatos anteriores en cualquier administración y no estar incurso en expediente disciplinario Duración mínima para cada periodo de excedencia de 2 años continuados. No hay plazo de duración máxima 3. La legislación no prevé reserva de puesto de trabajo Está subordinada a las necesidades del servicio. También pasarán a esta situación cuando se incumpla la obligación de solicitar el reingreso activo en el plazo establecido Duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su dicho plazo quedará referida a un puesto de categoría equivalente Periodo computable a efectos de antigüedad SERVICIOS EN OTRAS AAPP 88 TRLEBEP 10 Y 11 RSA Antigüedad de 1 año POR INTERÉS PARTICULAR 89.2 TRLEBEP 16 RSA 46.2 TRLET Duración entre cuatro meses y cinco años Deben haber transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia voluntaria No tiene reserva de puesto; solo derecho preferente al reingreso en vacantes de similar categoría 89.4 TRLEBEP 46.3 TRLET Duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los 3 A pesar que todavía se menciona en el RSA una duración máxima de 15 años, no hay plazo de duración máxima, después del 1 de enero de 1997 a raíz de la modificación del artículo 29.3.c) de la de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; salvo que legislación autonómica posterior al EBEP lo fije. 2

POR CUIDADO DE FAMILIAR cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida Período de excedencia único por cada sujeto causante Situación computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación Reserva de puesto de trabajo, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución No se exige requisito de haber prestado servicios efectivos previos Supuesto para cuando el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación Funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida Período de excedencia único por cada sujeto causante Periodo que podrá disfrutarse de forma fraccionada Periodo computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional POR AGRUPACIÓN FAMILIAR 89.3 TRLEBEP 17 RSA POR PRESTACIÓN 15 RSA 10 LI 10 LI Personal laboral que opta a otra puesto de trabajo que no resulta compatible de acuerdo con la normativa de incompatibilidades 3

DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO PARA EJERCER FUNCIONES SINDICALES PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA VÍCTIMAS DEL TERRORISMO 89.5 TRLEBEP 89.6 TRLEBEP Desempeño de puestos con carácter de funcionario interino no habilitará para pasar a esta situación Deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular No exige tiempo mínimo de servicios previos y tampoco plazo de permanencia en la misma Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, periodo prorrogable por tres meses con un máximo de dieciocho meses Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo Por haber sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las 46.4 TRLET Desempeño de puestos con carácter de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación Deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular Para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo No conlleva reserva de puesto, conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa 4

Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme Derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede Por haber sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme Suspensión firme: en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria Con carácter provisional: con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario Durante el tiempo de permanencia en la situación de suspensión del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses A instancia del funcionario cuando se encuentren en un proceso de reasignación de efectivos Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias SUSPENSIÓN DE FUNCIONES 90 TRLEBEP 45.1 h) y 48 TRLET La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo 29.7 LMRFP 18 RSA 5

INCENTIVADA FORZOSA 29.6 LMRFP 13 RSA enmarcado en un plan de empleo Plazo de duración de 5 años Derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluyendo las pagas extraordinarias y el CP, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicio efectivo y con un máximo de doce mensualidades Solicitud de reingreso en el mes siguiente a la finalización del plazo de los cinco años; de no hacerlo pasará a excedencia voluntaria por interés particular Cuando el funcionario se encuentre en expectativa de destino tras un año o por incumplir las obligaciones Cuando el funcionario sea declarado en situación de suspenso firme ABREVIATURAS TRLEBEP: texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. TRLET: texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. RSA: Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. LI: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. LMRFP: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. 6