Selección de Medicamentos a) INTRODUCCIÓN Las Direcciones de Área de Salud utilizan los medicamentos que se consideran básicos según el perfil epidemiológico y capacidad resolutiva de los servicios. La selección de los medicamentos debe estar técnicamente fundamentada en las Normas de Atención en salud integral para el primer y segundo nivel establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El objetivo de seleccionar correctamente los medicamentos para el área de salud es fortalecer el acceso y uso racional de medicamentos de calidad, eficaces, seguros y costo-efectivos en los diferentes niveles de atención. Según el Acuerdo Ministerial No. 516-2013 se establece que es obligatorio que los servicios del primer y segundo nivel de atención de salud establezcan su propia Lista básica de medicamentos con base a la Lista básica de medicamentos del MSPAS y al perfil epidemiológico del Área. b) ALCANCE Comité de Farmacoterapia Ministerial -CFTM- Logística de Medicamentos y Productos Afines del MSPAS Direcciones de Área de Salud Distritos Municipales de Salud c) USUARIOS Comité de Farmacoterapia de las Direcciones de Área de Salud Comité de Farmacoterapia de los Distritos Municipales de Salud d) DEFINICIONES CLASIFICACIÓN ATC: es el sistema de clasificación anatómica, terapéutica y química que proporciona una mejor clasificación por grupo terapéutico y facilita el uso racional.
DUPLICIDAD TERAPÉUTICA: Utilización de fármacos con la misma acción farmacológica, sin diferencias significativas de efectividad y utilizados para la misma indicación terapéutica. ENFERMEDAD ENDÉMICA: Enfermedad que suele presentarse en una zona geográfica o un grupo de población determinados con tasas de incidencia o prevalencia altas en comparación con las que se observan en otras zonas o poblaciones. MEDICAMENTOS BÁSICOS O ESENCIALES: son los medicamentos necesarios para un sistema básico de atención de salud, siendo eficaces, seguros y eficientes para las enfermedades prioritarias. MEDICAMENTOS COMPLEMENTARIOS: son los medicamentos para enfermedades prioritarias que requieren medios diagnósticos o de vigilancia especializada. También pueden ser medicamentos de alto costo, donde existan otras alternativas terapéuticas costo-efectivas. NIVEL DE USO: indica el nivel de atención en el cual se prescribe el medicamento de acuerdo al perfil epidemiológico, capacidad resolutiva de los servicios, personal capacitado, médicos especialista y nivel de atención. e) REFERENCIAS Lista básica de medicamentos del Ministerio de Salud Pública y asistencia social, MSPAS. Noviembre, 2013. f) DESCRIPCIÓN f.1) SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA DAS: Es responsabilidad del Comité de Farmacoterapia del Área de Salud elaborar, actualizar y socializar la lista básica de medicamentos de la DAS. Para la selección de los medicamentos se deben utilizar los siguientes criterios: Perfil epidemiológico según área geográfica Capacidad resolutiva de cada servicio Médicos especializados Normas de atención en salud integral para el primer y segundo nivel
Además, el comité de farmacoterapia deberá usar como marco de referencia la Lista básica del Ministerio de salud pública y asistencia social -LBMM-, en la cual se encuentran los medicamentos aprobados por el Ministerio por nivel de atención. Procedimiento: 1. Determinar las morbilidades más frecuentes y las enfermedades endémicas que afectan a nivel de área de salud, así como las prioridades en atención del Ministerio de Salud. 2. Asignar el tratamiento farmacológico para cada morbilidad y prioridad de atención, según las normas del primer y segundo nivel de atención del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 3. Evitar elegir medicamentos con duplicidad terapéutica sin tener justificación válida. 4. Elaborar la lista de medicamentos tomando como marco de referencia el formato y estructura establecido en la LBMM. ATC DESCRIPCIÓN CONCENTRA- CIÓN PRESENTACIÓN VIA DE ADMINIS- TRACION NIVEL DE USO MEDICAMENTO COMPLEMEN- TARIO Código ATC de cada medicamento Grupo terapéutico, grupo farmacológico y nombre genérico del medicamento Cantidad de principio activo que contiene el medicamento Tipo de envase según su volumen o número de unidades que contiene el producto farmacéutico Vía por la cual se administra el medicamento Indica el nivel de atención en el cual se prescribe el medicamento de acuerdo al perfil epidemiológico, capacidad resolutiva de los servicios, personal capacitado, médicos especialista y nivel de atención. Indica que medicamento es complementario según nivel de uso. 5. Al momento de clasificar los medicamentos por nivel de uso (ver anexo 1) se debe considerar la capacidad resolutiva de los servicios, personal capacitado y médicos especializados. Considerar que para cada nivel de uso se podrán utilizar los medicamentos como se presenta a continuación:
CAP y CAIMI Centros de salud Nivel de atención Puestos de salud, centro comunitario y centro de convergencia Medicamentos que pueden usar según clasificación de nivel de atención I, IIA, IIB I, IIA I 6. Al finalizar la lista básica de medicamentos del Área de salud y sus servicios (PS, CS, CAP, CAIMI), se debe socializar a los Distritos Municipales de salud mediante un oficio del comité de farmacoterapia con visto bueno del director del Área. De igual manera cada distrito debe socializar la lista a los servicios bajo su jurisdicción. f.2) SOLICITUD DE CAMBIO DE NIVEL DE ATENCIÓN EN LA LBMM: Durante la elaboración de la lista básica de medicamentos en la DAS puede ser requerido por el comité de farmacoterapia el cambio de nivel de uso de ciertos medicamentos debido a la necesidad o capacidad instalada de los servicios. La solicitud de cambio de nivel puede surgir del encargado de los servicios de salud, dirigida al Coordinador del Comité de Farmacoterapia del DMS quien de aprobarla debe llenar el formato descrito en la LBMM y la dirigirla al CFT de la DAS. El comité analizará la solicitud y de ser positiva, realizará la solicitud en el formato correspondiente al CFT Ministerial para su resolución oficial. Procedimiento: 1. El comité de farmacoterapia de la DAS, luego de aprobar la solicitud de cambio de nivel de uso para algún medicamento, deberá elaborar la solicitud según el formato de solicitud de cambio del manejo de medicamentos por nivel de uso de acuerdo al nivel de atención que se encuentra en el anexo K de la LBMM (ver anexo 2), el cual será llenado por el secretario del Comité. 2. En la solicitud de cambio, el comité de farmacoterapia de la DAS debe evaluar la capacidad resolutiva y la especialidad del personal de salud del servicio que requiere utilizar el medicamento. para justificar técnicamente el cambio de nivel. 3. El secretario del comité de farmacoterapia de la DAS debe enviar la solicitud de cambio al Comité de Farmacoterapia Ministerial -CFM- y el acta certificada, en físico y vía correo electrónico: cftministerial@gmail.com
4. El Comité de Farmacoterapia Ministerial evalúa y revisa la solicitud. El dictamen del análisis será enviado a la DAS vía correo electrónico. 5. Si el CFTM aprobó el cambio de nivel, el comité de farmacoterapia de la DAS deberá actualizar la lista básica de la DAS y socializar nuevamente a los servicios de salud. 6. Deberá adjuntar copia del acta certificada a los formularios enviados. f.3) SOLICITUD DE INCLUSIONES Y EXCLUSIONES AL COMITÉ DE FARMACOTERAPIA MINISTERIAL: Durante la elaboración de la lista básica de medicamentos en la DAS puede ser requerido por el comité de farmacoterapia la solicitud de inclusión o exclusión de algún medicamento que se encuentra en la LBMM. La solicitud de inclusión puede surgir de los médicos de los servicios de salud, quienes deben enviar formalmente la solicitud al comité de farmacoterapia del DMS, quienes a su vez, deben reunirse y discutir si se aprueba el envío de la solicitud al comité de farmacoterapia de la DAS para su aprobación y posterior envío al Comité de Farmacoterapia Ministerial Procedimiento: 1. El comité de farmacoterapia de la DAS, deberá elaborar la solicitud de inclusión/exclusión de medicamentos según el Formulario de Inclusión y Exclusión de medicamentos que se encuentra en el anexo J de la LBMM (ver anexo 3), el cual será llenado por el secretario del Comité. 2. En la solicitud de inclusión/exclusión, el comité de farmacoterapia de la DAS debe incluir todos los criterios solicitados en el formulario para justificar técnicamente la inclusión o exclusión. 3. El secretario del comité de farmacoterapia de la DAS debe enviar la solicitud al Comité de Farmacoterapia Ministerial -CFTM- en físico y vía correo electrónico: cftministerial@gmail.com 4. El Comité de Farmacoterapia Ministerial evalúa y revisa la solicitud. El dictamen del análisis será enviado a la DAS vía correo electrónico y físico, por parte del secretario del Comité. 5. Si el CFTM aprobó la inclusión o exclusión, el comité de farmacoterapia de la DAS deberá actualizar la lista básica de la DAS y socializar nuevamente a los servicios de salud a través de un oficio con el Visto Bueno del Director de la DAS. 6. Deberá adjuntar copia del acta certificada a los formularios enviados al CFT Ministerial.
Anexos: Anexo 1: Niveles de uso de medicamentos por nivel de atención Anexo 2: Formato de Solicitud de cambio del manejo de medicamentos por nivel de uso de acuerdo al nivel de atención - Anexo K de la LBMM Anexo 3: Formulario de Inclusión y Exclusión de medicamentos - Anexo J de la LBMM Anexo 1 Niveles de uso de medicamentos por nivel de atención Nivel de uso I A Nivel de atención Puesto de salud, centro comunitario, centro de convergencia Centro de salud (tipo A y tipo B) II B Centro de Atención Permanente (CAP), Centro de Atención Integral Materno Infantil (CAIMI) Fuente: Lista Básica de Medicamentos del MSPAS
Anexo 2 Formato de Solicitud de cambio del manejo de medicamentos por nivel de uso de acuerdo al nivel de atención - Anexo K de la LBMM Fecha: Nombre del Establecimiento: Nombre del Director Ejecutivo: NIVEL DE ATENCION DEL ESTABLECIMIENTO Nivel I Nivel II Nivel III Categoría del Establecimiento Puesto de Salud Hospital Distrital Centro de Salud tipo A Hospital Departamental Centro de Salud tipo B Hospital Regional Centro de Atención Permanente CAP Hospital de Referencia Centro de Atención Integral Materno Infantil CAIMI Especialidades de Niños Datos del Medicamento: Especialidades de Adultos 1 Código: 2 Clasificación ATC: 3 Descripción: 4 Concentración: 5 Presentación: 6 Vía de administración: 7 Indicaciones Terapéuticas principales: 8 Consumo promedio estimado: 9 Medicamento trazador: 10 Medicamento Complementario: 11 Existe Norma o Protocolo de uso especifique: 12 Observaciones:
Justificación de cambio de uso de Nivel: Nivel de uso en Lista Básica de Medicamentos MSPAS: Medico solicitante: Especialidad: Departamento: Justificación: Dictamen del Comité de Farmacoterapia Aprobado: Denegado: No. De Acta del Comité: Justificación: Nombre Coordinador Comité Farmacoterapia: Firma: Nombre del Secretario Comité de Farmacoterapia: Firma: Dictamen del Comité de Farmacoterapia Ministerial Aprobado: Denegado: Justificación: Nombre Coordinador Comité Farmacoterapia: Firma: Nombre del Secretario Comité de Farmacoterapia: Firma:
Anexo 3 Formulario de Inclusión y Exclusión de medicamentos - Anexo J de la LBMM 1. Tipo de propuesta: Inclusión: Exclusión: Modificaciones: 2. Nombre genérico o Denominación Común Internacional (DCI): 3. Nombre Comercial: 4. Forma Farmacéutica: 5. Presentación: 6. Concentración: 7. Dosificación: 8. Indicaciones terapéuticas principales: 9. Indique la acción farmacológica principal y el uso terapéutico del medicamento que justifique su inclusión (utilice hojas adicionales sí fuese necesario): 10. Medicamentos del Listado Básico de Medicamentos a los que se pudiera comparar: 11. Razones clínicas por las cuales este medicamento es superior a los mencionados en el numeral 10: 12. Qué medicamentos indicados en el numeral 10 podrían retirarse? 13. Referencias de estudios clínicos con respecto a eficacia, toxicidad y/o utilidad del medicamento, tomadas de revistas profesionales reconocidas internacionalmente (anexar fotocopias de los artículos): Autor principal Revista Volumen y página Año
14. Nombre del solicitante: Número de colegiado: Especialidad: Unidad: Departamento: Fecha: 15. Firma y sello del solicitante: 16. Vo.Bo. Jefe del servicio o departamento: 17. Opinión del comité de terapéutico local: 18. Dictamen de Comité de Farmacoterapia Ministerial: 19. Fecha: