SEMINARIO DE DERECHO MINERO, FISCALIZACIÓN Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICADA A LA MINERÍA SEGURIDAD, HIGIENE Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE: FISCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS POR EL OSINERGMIN Jorge Gutiérrez S. Setiembre, 2008 1
ELEMENTOS BÁSICOS DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN Noción general Sujeto de la fiscalización Objeto de la fiscalización Agente fiscalizador 2
NOCIÓN GENERAL La fiscalización consiste en el conjunto de acciones que desarrolla el Estado para controlar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los titulares de la actividad minera de acuerdo a la legislación que la rige. Además de otros factores que explicaremos más adelante, esta noción comprende tres elementos principales: Sujeto de la fiscalización (a quién se fiscaliza) Objeto de la fiscalización (qué se fiscaliza) Agente de la fiscalización (quién fiscaliza) 3
SUJETO DE LA FISCALIZACIÓN Es el titular de las actividades mineras. Son actividades de la industria minera: el cateo, la prospección, la exploración, la explotación, la labor general, el beneficio, la comercialización y el transporte minero (artículo VI del TUO). El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede mediante procedimientos de orden público (artículo VII del TUO). El cateo, la prospección y la comercialización son libres (no hay un titular minero) Las actividades sujetas a fiscalización son las de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero desarrolladas por quien cuenta con el título de concesión o un título derivado (p.e. cesionario). 4
OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN Obligaciones de seguridad e higiene minera. Obligaciones de protección y conservación del ambiente. Otras obligaciones técnicas, administrativas, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes. 5
OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN Normas de seguridad e higiene minera: - Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (D.S. 046-2001-EM). - Reglamento de Seguridad en el Trabajo (D.S. 009-2006- TR) --- aplicable a todos los sectores. Normas de protección y conservación del ambiente: - Ley General del Ambiente (Ley 28611). - Reglamento Ambiental de la LGM (D.S. 016-93-EM) - R.M. 011-96-EM, R.M. 315-96-EM - Normas sobre vertimientos, residuos sólidos, áreas naturales protegidas, restos arqueológicos, pasivos ambientales, etc. - Obligaciones derivadas de instrumentos ambientales (PAMA, EIA, EA, Plan de Cierre, etc.). 6
AGENTE FISCALIZADOR Es la entidad pública competente para realizar las actividades de fiscalización minera. El Estado fiscaliza la actividad minera a nivel nacional (artículo II del TUO). Tradicionalmente ha sido el MINEM a través de la DGM. 7
AGENTE FISCALIZADOR Enero 2002: La ley 27651 establece que la fiscalización de la pequeña minería y la minería artesanal está a cargo de los Gobiernos Regionales. Enero 2007: La Ley 28964 transfiere la competencia fiscalizadora de la mediana y gran minería al OSINERGMIN. 8
OTROS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN Los fiscalizadores externos El informe de fiscalización La contratación Acciones de fiscalización 9
LOS FISCALIZADORES EXTERNOS La complejidad del trabajo de fiscalización y el número de unidades mineras a fiscalizar hace necesario recurrir a terceros: fiscalizadores externos. Son personas naturales o jurídicas especializadas, calificadas e inscritas en el Registro de Fiscalizadores. Facultades: ingresar a las instalaciones, tomar muestras, efectuar recomendaciones con un plazo de cumplimiento, requerir información, determinar incumplimientos y su gravedad, pueden recurrir a la fuerza pública, etc. Desempeñan sus funciones únicamente en el tema asignado (términos de referencia). La información es confidencial. Entrega un informe a la autoridad sobre los resultados de la fiscalización, indicando incumplimientos detectados. En caso de infracciones, la autoridad sanciona sobre la base del informe. 10
LOS FISCALIZADORES EXTERNOS Son designados mediante sorteo en acto público. Firman un contrato con la autoridad. El titular minero deposita el costo de la fiscalización Se paga al fiscalizador una vez aprobado el informe. 11
ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Las acciones de fiscalización pueden ser regulares o eventuales. En el primer caso, se establece un programa anual de fiscalización referido al ámbito de la fiscalización, el número de inspecciones por año, el número de días de cada inspección, las acciones a realizarse, el presupuesto, etc. Las fiscalizaciones eventuales corresponden a los exámenes especiales los cuales puede ordenar la autoridad en cualquier momento, de oficio, en caso de accidentes o por denuncia de parte. 12
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN Creación: la Ley 26734 (modificada por la Ley 28964) crea OSINGERMIN. Naturaleza: organismo regulador de las actividades mineras, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (Ley 27332). Funciones: Supervisar y fiscalizar las actividades mineras en materia de medio ambiente, seguridad e higiene. 13
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg (Ley 28964). Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN (Resolución 324-2007-OS-CD). Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN (Resolución 640-2007-OS-CD). Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN (Resolución 067-2008-OS-CD). 14
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA - OSINERGMIN Función supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales o de seguridad e higiene por parte de las entidades supervisadas. Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones a las entidades supervisadas por el incumplimiento de tales obligaciones. 15
CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA HOY La Gerencia de Fiscalización Minera está encargada de dirigir, coordinar y controlar el proceso de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, que están bajo competencia del OSINERGMIN en materia de seguridad e higiene minera y de conservación y protección del medio ambiente. La Gerencia de Fiscalización Minera tiene la potestad de imponer sanciones. 16
CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA HOY El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería (TASTEM) es el órgano del OSINERGMIN encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos impugnativos de apelación. Sus resoluciones son sólo impugnables ante el Poder Judicial. 17
CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA HOY La fiscalización puede ser regular o especial. - Regular: de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por el OSINERGMIN en los ámbitos de seguridad e higiene minera y de medio ambiente. - Especial: se realiza con fines específicos o circunstanciales en los temas indicados en caso de accidentes fatales o de emergencias. 18
CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA HOY MULTAS Y SANCIONES Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable a la actividad minera (Resolución 185-2008-OS-CD). Escala de Multas del Subsector Minero (R.M. 353-2000-EM-VMM). 19
CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA HOY Las actividades de fiscalización pueden ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, debidamente certificadas y calificadas por el OSINERGMIN. Las Empresas Supervisoras son contratadas y pagadas por el OSINERGMIN. Las Empresas Supervisoras presentan el Informe de fiscalización al OSINERGMIN con carácter de Declaración Jurada. 20
CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA HOY El arancel de fiscalización minera (pago a las Empresas Supervisoras) será depositado por el titular minero al inicio del ejercicio anual. El incumplimiento de realizar el depósito es causal de suspensión de autorizaciones y certificaciones expedidas para la realización de las operaciones mineras. 21
OTRAS DISPOSICIONES SOBRE FISCALIZACIÓN Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 28964: Al término del tercer año de la vigencia de la presente Ley, y previa evaluación, la Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá lo conveniente para la constitución de un organismo autónomo encargado de la fiscalización de las actividades mineras. 22
REGIMEN COMÚN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Creado por la Ley General del Ambiente (Ley 28611) El artículo 130º establece que la fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. El inciso segundo del artículo 131º dispone que mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establece el Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, desarrollando las atribuciones y responsabilidades correspondientes. De acuerdo al artículo 135.1 el incumplimiento de las normas de la LGA es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común. 23
REGIMEN COMÚN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL Conforme a estas disposiciones, en lo que se refiere a la fiscalización ambiental de la actividad minera, en un futuro, además del OSINERGMIN, la Autoridad Ambiental Nacional, vale decir, el Ministerio del Ambiente, tendría una participación activa. Para ello, según mandan los artículos transcritos, deberá aprobarse el Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, conforme al cual se regirán las atribuciones y responsabilidades de las entidades que participen en la fiscalización minero-ambiental, así como el procedimiento de imposición de sanciones en esta materia. 24