Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO



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Transcripción:

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Tercera Tepic, Nayarit; 25 de Junio de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXII Número: 102 Tiraje: 080 REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN Y REINVERSIÓN PARA LA CREACIÓN Y APOYO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NAYARIT (FIRCAES).

2 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN Y REINVERSIÓN PARA LA CREACIÓN Y APOYO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NAYARIT (FIRCAES). 1. Antecedentes 2. Objetivos 2.1. Generales 2.2. Específicos 3. Cobertura 4. Población Objetivo CONTENIDO 5. Mecánica Operativa para los Diferentes Tipos de Crédito 5.1. Beneficiarios 5.1.1. Requisitos 5.1.2. Integración del Expediente de Crédito 5.1.2.1. Para personas Físicas 5.1.2.2. Para personas Morales 5.2. Requisitos del Aval 5.3. Evaluación del Riesgo, autorización y otorgamiento del Crédito 5.4. Garantías 5.4.1. Garantías por Tipo de Crédito 5.5. Amortización 5.6. Tasas de Interés 5.7. Tipo de Moneda 5.8. Formalización 5.9. Plazos de Pago 6. Formalización del Crédito 5.4.1.1. Habilitación o Avío 5.4.1.2. Refaccionario 6.1. Retroactividad de la Inversión 6.2. Porcentaje de participación 6.3. Vigencia de la Autorización 6.4. Seguimiento

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 3 7. Derechos y Obligaciones del Beneficiario 7.1. Derechos 7.2. Obligaciones 8. Sanciones 9. Coordinación Institucional 10. Recuperación del Crédito 11. Castigos 10.1. Esquema de liquidación para la Liquidación Total 10.2. Liquidación Parcial y Reestructura 10.3. Reestructura Total de Adeudos 10.4. Causas que dan origen a una Reestructuración 11.1. Castigo Administrativo 11.2. Castigo Judicial 11.3. Penas convencionales 11.4. Vencimientos Anticipados 11.5. Condonaciones 11.6. Quitas 12. Convenios y Contratos 13. Información Financiera 14. Tramite del Crédito 15. Personal del Fondo 15.1. Funciones y Facultades del Director General 15.2. Integración y Funciones del Grupo Interno de Crédito 16. Comité Técnico 15.2.1. Integración 15.2.2. Funciones 16.1. Integración del comité Técnico 16.2. Facultades del Comité Técnico 17. Extinción del FIRCAES 18. Acta de Entrega Recepción 18.1. Cierre de Ejercicio 19. Auditoria, Control y Seguimiento. 20. Evaluación 20.1. Externa

4 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 20.2. Indicadores 20.2.1. Indicadores de Impacto 20.2.2. Indicadores de Gestión 21. Transparencia 22. Quejas y Denuncias Transitorios Anexos

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 5 1. Antecedentes El Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Apoyo de Empresas Sociales del Estado de Nayarit, se creo para la formación y fortalecimiento de empresas físicas o morales, para coadyuvar al desarrollo económico de su grupo y de la región. El Fondo de inversión y reinversión para la creación y apoyo de empresas sociales del Estado de Nayarit (FIRCAES), operará con patrimonio, personalidad y personal propio, pero podrá apoyarse en la infraestructura técnica y administrativa de los demás Fondos de Financiamiento del Poder Ejecutivo Estatal e incluso de las Dependencias afines, con el objeto de optimizar el costo administrativo y debiéndose sujetar a las presentes Reglas. El Comité Técnico del Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Apoyo de Empresas Sociales del Estado de Nayarit (FIRCAES), administrará los recursos de éste Fondo en los términos del Acuerdo de Coordinación de Acciones, para la Constitución del (FIRCAES), formalizado por el Gobierno del Estado de Nayarit y la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, FONAES el 11 de noviembre de 1998, y al Convenio de ampliación al patrimonio suscrito con fecha 14 de diciembre de 2001. El Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Apoyo de Empresas Sociales del Estado de Nayarit (FIRCAES), tiene por objeto fomentar la creación y apoyo de empresas sociales, mediante la operación de un sistema de otorgamiento de apoyos financieros preferenciales, para a su vez fomentar la creación de empleos, autoempleos o conservación de los mismos, y una mejor distribución del ingreso, que favorezcan el desarrollo social de la Entidad. Los bienes que forman parte del patrimonio del Fondo, se aplicarán, única y exclusivamente, a la realización de los fines previstos en el Acuerdo de Coordinación que le da origen y para la ejecución de las operaciones a que se refiere el párrafo anterior.

6 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 Los recursos líquidos que forman parte de su patrimonio, en tanto no se destinen a lo señalado en el párrafo superior, deberán invertirse en valores aprobados por la legislación de la materia para inversiones, tomando en cuenta lo establecido en el Acuerdo de Coordinación. El patrimonio del Fondo, pertenecerá única y exclusivamente al mismo Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Apoyo de Empresas Sociales del Estado de Nayarit (FIRCAES), cuya responsabilidad estará a cargo de su Comité Técnico, y en complemento a lo estipulado en estas Reglas de Operación, los gastos de operación que demande el manejo de FIRCAES serán cubiertos con cargo a los rendimientos de su patrimonio, así como de otros productos financieros generados por intereses ganados por los prestamos otorgados a los solicitantes de crédito. 2. Objetivos. 2.1. Generales. Las presentes reglas de operación se establecen con la finalidad de regular las operaciones del FIRCAES el cual fue creado por decreto 8095 publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el día miércoles 20 de mayo de 1998; FIRCAES tendrá como objetivo general impulsar las actividades productivas en el Estado, otorgando apoyos preferentes, Capacitación y Asistencia a Empresas Sociales, Industriales, Agropecuarias, Comerciales o Prestadoras de Servicios, que coadyuven al desarrollo económico de su grupo y de la región y además tendrá los siguientes objetivos Generales: a. Incrementar la producción, distribución y comercialización de productos; b. Crear empleos, los cuales generarán bienestar social, mayor riqueza y, por ende, desarrollo de la actividad económica en el Estado, y c. Desarrollar capital humano, incrementar el nivel de vida de la fuerza laboral, mejorar la condición de trabajo, lo que al mismo tiempo se traduce en un aumento en la productividad. Detonar la vocación regional para impulsar y facilitar el desarrollo de cada Municipio.

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 7 2.2. Específicos a. Promover la generación de emprendedores en el Estado de Nayarit; b. Fomentar la cultura emprendedora; c. Promover, apoyar y fomentar, la creación y fortalecimiento de empresas físicas o morales; d. Promover el desarrollo económico regional y sectorial; e. Promover oportunidades de desarrollo productivo; f. Fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de las micro, pequeñas y medianas empresas; g. Fomentar la integración y fortalecimiento de cadenas productivas estratégicas; h. Contribuir al desarrollo de infraestructura industrial, comercial y de servicios; i. Generar empleo, autoempleo o conservación de los mismos; j. Impulsar la estandarización de calidad de servicios de capacitación y consultoría a las micro, pequeñas y medianas empresas; k. Estimular la inversión de recursos financieros para la creación e inicio de operadores de las micro, pequeñas y medianas empresas, a través de procesos de certificación; l. Fomentar las exportaciones de productos y servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas; m. Fortalecer la presencia de las micro, pequeñas y medianas empresas del mercado; n. Promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas de origen Nayarita en las ferias, exhibiciones, misiones, encuentros, foros y eventos nacionales e internacionales para el posicionamiento de productos y servicios; o. Estimular la generación de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas para el fortalecimiento del empleo; p. Impulsar la creación y fortalecimiento de ventanillas que permitan a los emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas, acceder a los programas implementados para su desarrollo y/o consolidación, y q. Otorgar apoyos preferentes, capacitación y asistencia técnica a empresas sociales, personas físicas y morales, industriales, comerciales o prestadores

8 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 de servicios, al amparo de la disponibilidad financiera con la que cuente y la promoción del uso de los recursos de programas que subsidien la asesoría, consultoría, la asistencia técnica y la capacitación. 3. Cobertura El FIRCAES tendrá como cobertura el Estado de Nayarit. 4. Población Objetivo Su población objetivo serán todas las personas físicas o morales que demuestren su capacidad productiva y empresarial que tengan o pretendan establecer su empresa generadora de empleos, autoempleos y conservadora de los mismos en su caso, y se darán preferencia a las organizaciones de carácter productivo del medio rural, indígena, de asentamiento urbano-popular. 5. Mecánica operativa para los diferentes tipos de crédito 5.1 Beneficiarios 5.1.1. Requisitos Los apoyos del FIRCAES se otorgarán a la población dentro de los objetivos específicos. Serán elegibles para acceder y cumplir con los requisitos. 5.1.2. Integración del expediente de crédito: 5.1.2.1. Para personas Físicas: El expediente de crédito, deberá de integrar: Para apoyos de $ 1,000.00 hasta $10,000.00 1. Solicitud de Crédito debidamente requisitada y firmada por el solicitante. 2. Copia simple de la identificación oficial con fotografía. 3. Copia simple del Acta de Nacimiento. 4. Copia simple Acta de Matrimonio en su caso. 5. Copia simple del comprobante de domicilio (Luz, agua, teléfono, otro).

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 9 6. Factura original de garantía prendaria o Aval. 7. Presupuesto de la Inversión. 8. Copia simple del alta en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), en los casos que así lo considere la Dirección General. Para apoyos de 10,001.00 hasta $ 100,000.00 a. Solicitud de Crédito debidamente requisitada y firmada por el solicitante; b. Copia simple del alta ante el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), c. Fotografía del negocio ( en su caso ); d. Información Financiera; e. Constancia de visita ocular; f. Copia simple del contrato y pagaré; g. Dos referencias comerciales y/o de autoridades y/o bancarias; h. Constancia de consulta al Buró de Crédito; i. Cuestionario de información básica debidamente requisitado; j. Copia simple del Acta de nacimiento del solicitante, del cónyuge; del garante hipotecario, obligado solidario y aval; k. Copia simple de una identificación oficial con fotografía del solicitante; del cónyuge; del garante hipotecario, obligado solidario y aval; l. Copia simple del Acta de matrimonio del solicitante; del garante hipotecario; obligado solidario y aval, en su caso; m. Copia simple de Sentencia de distribución de bienes en caso de divorcio; n. Copia simple del comprobante domiciliario (solicitante y negocio); o. Copia simple de la última declaración anual del pago de impuestos sobre la renta; p. Copia simple de la escritura de adquisición de los inmuebles propuestos en garantía; q. Certificado de libertad de gravamen; r. Informes de crédito (en su caso); s. Plan de inversión debidamente firmado, para los créditos de habilitación o avío; t. Tratándose de créditos refaccionarios, el presupuesto del proveedor correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días, que ampare la inversión a realizar, y

10 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 u. Relación patrimonial del cliente y en su caso del obligado solidario o avalista. 5.1.2.2. Para Personas Morales: Las actividades económicas de los solicitantes de apoyo deberán estar legalmente establecidas conforme a la legislación mexicana. El expediente de crédito, deberá de integrar: a. Cuestionario de información básica debidamente requisitada; b. Copia simple de la Identificación oficial con fotografía del o de los representantes legales, garantes hipotecarios, obligados solidarios y avales; c. Copia simple del Acta de nacimiento del garante hipotecario, obligado solidario y aval; d. Copia simple del Acta de matrimonio del garante hipotecario, obligado solidario y aval, en su caso; e. Copia simple de Comprobantes domiciliarios del negocio, del representante legal, garante hipotecario, del obligado solidario y del aval; f. Balance general y Estado de Resultados al cierre del ejercicio anterior deberán estar firmados por el representante legal y contador del negocio; g. Balance General y Estado de Resultados del presente ejercicio (antigüedad no mayor a 3 meses) deberán estar firmados por el representante legal y el contador del negocio; h. Fotografía del negocio; i. Carta en la cual el representante legal manifieste que no le han sido modificados ni restringidas sus facultades; j. Copia simple de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes; k. Copia simple del Acta constitutiva y protocolizaciones que contengan las modificaciones que hubiere, así como certificados de inscripción vigente de la sociedad, expedido por el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado; l. Copia simple de Última declaración anual del pago de impuestos sobre la renta; m. Copia simple de Poderes; n. Copia simple de las Escrituras de las Garantías Hipotecarias;

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 11 o. Certificado de libertad de gravamen de los inmuebles propuestos en garantía; p. Copia simple de Informes de crédito (en su caso); q. Plan de inversión debidamente firmado, para los créditos de habilitación o avío; r. Tratándose de créditos refaccionarios, el presupuesto del proveedor correspondiente con una antigüedad no mayor a 30 días, que ampare la inversión a realizar; s. Para personas morales que comparezcan ya sea como garantes, obligados solidarios y avalistas, copia simple de la escritura constitutiva y de modificaciones, en su caso, incluyendo dictamen del área jurídica y copia del comprobante de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), y t. Copia simple de las escrituras de acta de poderes, si no se encuentran establecidas en el acta constitutiva. 5.2. Requisitos del Aval a. En caso de ser personas morales, copia simple del alta ante el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). b. Consulta del buró de crédito (solo créditos mayores de $10,000.00); c. Copia simple del acta de nacimiento; d. Copia simple del comprobante domiciliario; e. Copia simple de la identificación oficial con fotografía, y f. Relación Patrimonial. No podrán ser aval ni sujetos de apoyo del FIRCAES: Los servidores públicos que intervengan en el proceso crediticio ó de autorización del crédito, los que ocupen cargos de elección popular, o que sean candidatos designados sin importar el partido político al que pertenezcan. A partir de la contratación del crédito, el Sujeto de apoyo deberá entregar, factura original (en un plazo no mayor de 45 días naturales) si funge como garantía, con endoso preferencial al FIRCAES.

12 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 5.3. Evaluación del riesgo, autorización y otorgamiento del crédito: Para llevar al cabo la evaluación del riesgo, autorización y otorgamiento del crédito, es necesario que el solicitante de apoyo haya cumplido con lo siguiente: a. Solicitud de crédito y cuestionario de información básica, debidamente soportada y firmada por el cliente, así como proporcionar la documentación que en ella se solicite; b. Realizar un análisis cualitativo y financiero sucinto, resaltando la capacidad de pago y los principales aspectos; c. Del negocio, como son sus fortalezas y debilidades, para ser presentado al Comité Técnico, quien emitirá su dictamen, y d. En caso de que el crédito sea aprobado sin condición, se ejercerá como se planteó en la solicitud, en caso contrario, se otorgará hasta que el solicitante cumpla con las condiciones establecidas. El monto de los créditos estará determinado por el Comité Técnico, en las siguientes condiciones: a. El monto máximo de crédito por empresa, será de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M. N.); b. El monto máximo para créditos simples o microcréditos, será de hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M. N.), y c. El monto máximo para los créditos otorgados a tasa cero, será de hasta $ 25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M. N.). Tipos de Crédito: a. Crédito de Habilitación o Avío.- Para el apoyo de las necesidades de adquisición de materias primas, materiales de producción, mercancías, pago de sueldos y salarios, capacitación y adiestramiento, así como gastos de fabricación y operación; b. Crédito Refaccionario.- Para financiar operaciones de adquisición y/o reemplazo de equipo, mobiliario e infraestructura, con objeto de complementar el crecimiento de la empresa, para adquisición de maquinaria, cuando se considere indispensable en el desarrollo de la actividad y para construcción o remodelación de instalaciones de la empresa, y

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 13 c. Crédito Simple o Microcrédito.- Para apoyar las actividades productivas que coadyuven a la generación o conservación de empleos, mediante el establecimiento o fortalecimiento de pequeñas unidades productivas. Los recursos a tasa cero ; se otorgarán dentro de los créditos de Habilitación o Avio y Refaccionario de manera casuística, con el objeto de apoyar actividades a la población de bajos recursos y en las que se demuestre que la capacidad de pago no soporta el costo financiero, con ciclos de recuperación no mayores de 12 meses. Estos créditos en cualquiera de sus modalidades, no podrán destinarse a cubrir el pago de pasivos vigentes o vencidos. 5.4. Garantías: 5.4.1. Garantías para cada tipo de crédito 5.4.1.1. Habilitación o Avío De $10,001.00 a $ 100.000.00 con Garantía prendaria con aforo mínimo de 1.5 a 1, y garantía hipotecaria con aforo mínimo de 1 a 1, y/o aval u obligado solidario, a criterio del Comité Técnico. 5.4.1.2. Refaccionario De $10,001.00 a $ 100.000.00 Garantía prendaria con aforo mínimo de 1.5 a 1, y garantía hipotecaria con aforo mínimo de 1 a 1, y/o aval u obligado solidario, a criterio del Comité Técnico. Las garantías hipotecarias que se otorguen, deberán ser en primer lugar de prelación y grado. Las garantías prendarias con facturas originales, deberán de ser endosadas a favor del FIRCAES. El Fondo solicitará a los beneficiarios las garantías señaladas de acuerdo al tipo de crédito, sin que esto constituya una limitante para su autorización, cuando el proyecto muestre ampliamente su justificación social y productiva, así como también, se demuestre la solvencia moral del solicitante y la factibilidad del proyecto.

14 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 5.5. Amortización: Las amortizaciones serán determinadas en forma mensual, y los intereses se calcularán sobre saldos insolutos, cuando el proyecto así lo requiera las amortizaciones se calcularán en forma cíclica, previa autorización del Comité Técnico. 5.6. Tasa de Interés. A excepción de los recursos a tasa cero, el interés aplicable se determinará de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para créditos de $1,000.00 a $10,000.00 se aplicara la tasa de interés máxima del 24% anual sobre saldos insolutos, y b. Para créditos de $10,001.00 a $100,000.00 se aplicara la tasa de interés máxima del 18% anual sobre saldos insolutos. Las tasas de interés, estarán sujetas a la viabilidad y rentabilidad del proyecto, al número de empleos que se generen o conserven, así como al impacto del proyecto, quedando a consideración del Comité Técnico, la decisión de aplicar diferentes tasas de interés en base a su criterio 5.7. Tipo de moneda: Las amortizaciones a capital e interés, serán cubiertos en Moneda Nacional. 5.8. Formalización Con base en los términos de la autorización del proyecto productivo, se elaborará un contrato de crédito y pagarés, mismos que quedarán a resguardo del FIRCAES. 5.9. Plazos de pago: a. Para créditos de Habilitación o Avío será de 3 años incluyendo hasta 6 meses de gracia del capital; b. En los créditos Refaccionarios el plazo máximo será de 5 años incluyendo hasta 12 meses de gracia del capital; c. La reestructuración de pasivos originados con los Fondos Estatales de Financiamiento tendrán un plazo máximo de 5 años incluyendo hasta 3 meses de gracia del capital;

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 15 d. Para créditos Simples o microcréditos el plazo máximo será de 24 meses, sin gracia; y e. Los créditos a tasa cero tendrán un plazo de recuperación máxima de 12 meses con máximo 3 meses de gracia de capital. 6. Formalización del Crédito En esta etapa se entregará el recurso al sujeto de apoyo, siempre y cuando cumpla previamente con lo siguiente: a. Acepte la tasa de interés autorizada por el Comité Técnico; b. Otorgue las garantías colaterales, mediante la firma del contrato de crédito y pagaré correspondiente; c. Entregue las facturas originales debidamente endosadas a favor del FIRCAES, en su caso, y d. Firme la documentación adicional solicitada, conjuntamente con las demás partes que intervienen. Los apoyos, en cualquiera de sus modalidades, no podrán destinarse a cubrir el pago de pasivos vigentes o vencidos con proveedores, acreedores diversos y otras instituciones crediticias. 6.1. Retroactividad de la inversión Se aceptarán como comprobantes de aplicación de los recursos otorgados, documentos con antigüedad de hasta 90 días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del apoyo. 6.2. Porcentaje de Participación Con excepción de los microcréditos, en los demás créditos, el solicitante deberá participar como mínimo con el 20% de la mezcla de la inversión total del proyecto productivo. 6.3. Vigencia de la autorización: Los créditos autorizados, tendrán una vigencia de 6 meses para su operación, a partir de la fecha de autorización por el Comité Técnico, siempre y cuando el

16 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 FIRCAES posea los recursos necesarios; pasado este plazo, previa actualización de la información, deberán ser ratificadas por el Grupo Interno de Crédito aquellas solicitudes de hasta $50,000.00, y por el Comité Técnico, las solicitudes mayores de $50,000.00. 6.4. Seguimiento: En esta etapa el FIRCAES vigilará el estricto cumplimiento de las condiciones crediticias autorizadas por el Comité Técnico debiéndose: a. Turnar para su custodia al área de guardavalores, las facturas originales, debidamente endosadas de las garantías prendarias; b. Turnar para su custodia al área de guardavalores, las facturas originales, debidamente endosadas de las garantías prendarias; c. Solicitar al área de guardavalores, copia simple del contrato de crédito, (inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado) y del pagaré debidamente firmado; d. Vigilar el cumplimiento de las condiciones especiales; e. Verificar la correcta aplicación de los recursos, y f. Realizar una visita ocular al acreditado, para verificar que el proyecto autorizado, continua en operación y cumpliendo con sus fines. Todos los créditos autorizados y entregados a los beneficiarios, serán informados en su oportunidad al Comité Técnico en sus sesiones ordinarias. 7. Derechos y obligaciones de los Beneficiarios: 7.1. Derechos Los solicitantes de apoyo, tendrán los siguientes derechos: a. Recibir por parte del FIRCAES, un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de grupo étnico, edad, partido político y religión; b. Recibir con oportunidad los apoyos financieros para la realización de los proyectos aprobados por el Comité Técnico; c. Recibir en su caso, cursos para la formación de una cultura empresarial; y d. Recibir un trato equitativo y no discriminatorio.

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 17 7.2. Obligaciones Son obligaciones de los beneficiarios: a. Ser Responsable de la correcta ejecución o desarrollo del proyecto; b. Aplicar eficientemente los apoyos otorgados, en estricto apego a los fines autorizados, y c. Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión e inspección por parte del FIRCAES, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados. 8. Sanciones: Se negarán futuros apoyos a las personas físicas o morales que: a. Hayan desviado los recursos, no aplicándolos conforme al proyecto autorizado y al crédito otorgado, y b. Hayan incurrido en quebranto al patrimonio del FIRCAES. 9. Coordinación Institucional: EL FIRCAES, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios, para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno del Estado. La coordinación institucional y vinculación de acciones, busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. La población beneficiaria, no podrá gozar simultáneamente del apoyo de otros programas estatales, que consideren la realización de las mismas actividades autorizadas y financiadas por el FIRCAES, salvo en el caso de que, a la presentación del proyecto, se haya mencionado y justificado plenamente el apoyo por otras instancias y que éste no duplicaría el financiamiento, sino lo complementaría. 10. Recuperación del Crédito: Durante la vigencia del crédito, el FIRCAES realizará lo siguiente:

18 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 a. Controlar los vencimientos periódicos; b. Administrar la cartera vigente y vencida; c. Realizar cobranza extrajudicial; d. Turnar los casos de cartera vencida, al área jurídica para su recuperación judicial; e. Solicitar el status y estado de las garantías con el área jurídica, y f. Dar seguimiento a la cartera litigiosa. La recuperación de cartera vencida se realizará de la siguiente forma: 10.1. Esquema para la Liquidación total del crédito Capital Interés Interes normal Interés normal s/capital vencido moratorio Liquidar Descuento Descuento Descuento 100% hasta del hasta del hasta del 50% 50% 100% Forma de pago 1 Exhibición 10.2. Liquidación parcial y reestructura Capital Interés normal Interes normal s/capital vencido Reestructura Descuento Descuento hasta 100% hasta del hasta del 25% 25% Interés moratorio Descuento hasta del 100% Forma de pago 1 Exhibición 10.3. Reestructura total de adeudos Capital Interés Interes Interés Forma normal normal moratorio de s/capital pago vencido Reestructura Reestructura Reestructura Descuento No 100% 100% 100% hasta Aplica 100%

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 19 10.4. Causas que dan origen a una Reestructuración La reestructura se puede originar por las siguientes causas: c. La sustitución de garantías, la sustitución del obligado solidario o aval, por encontrarse en cartera vencida, por cambio en el plazo o monto del crédito originalmente autorizado, etc., y d. A modificación en plazo y monto solo se podrá efectuar una vez. Las reestructuraciones de pasivos se realizarán mediante: a. Convenios administrativos ante FIRCAES; b. Convenios judiciales, y C Homologación de convenios judiciales. En los casos de reestructura, se realiza un proceso de ratificación por el Comité Técnico, quien tendrá la facultad de reestructurar los pasivos derivados de las condiciones económicas que se le presenten al acreditado. 11. Castigos: A la cantidad con la cual se afecta el estado contable de resultados, como consecuencia de la total o parcial pérdida de un crédito otorgado se le denomina castigo, podrá darse por las causas siguientes: 11.1. Castigo Administrativo: Podrá otorgarse castigo administrativo si el importe del adeudo total no excede de $10,000.00 M.N. (Díez mil pesos 00/100 M.N.). Para no incurrir en gastos mayores, este castigo será sustentado con un dictamen del área jurídica, en el cual se especifiquen los motivos por los cuales no es conveniente proceder judicialmente. 11.2. Castigo Judicial: Al agotar todas las posibilidades judiciales de recuperación de un adeudo sin resultado positivo, el área jurídica presentará un dictamen de insolvencia del demandado, sustentado con un certificado de no propiedad o un certificado en el cual se compruebe que existen otros gravámenes y el monto del adeudo es menor al gasto que se erogará, para proceder en consecuencia.

20 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 Para que procedan los castigos, estos deberán de ser presentados para su autorización o declinación al Comité Técnico. 11.3. Penas Convencionales: Al incumplir el sujeto de Apoyo en alguna de las cláusulas del contrato de crédito, se aplicará una pena convencional dependiendo de la magnitud del incumplimiento, esta podrá ser de carácter civil o mercantil. 11.4. Vencimiento Anticipado: Se hará exigible el monto total de adeudo en forma anticipada, cuando los beneficiarios incurran en cualquiera de las siguientes causas: a. Cuando no realice las inversiones estipuladas en el proyecto; b. Cuando sin previa justificación, se apliquen las inversiones a objetivos diferentes a los señalados originalmente; c. Cuando se realicen acciones que pongan en riesgo, el sano desarrollo del proyecto; d. Cuando se disuelva la empresa, y e. Cuando acumule tres amortizaciones vencidas. En el caso de que el acreditado, utilice el importe del crédito otorgado para fines diferentes a los que solicitó, sin previo aviso y consentimiento por escrito del FIRCAES, este tendrá la facultad de recuperar por anticipado la totalidad del crédito. 11.5. Condonaciones: El Comité Técnico, autorizará por mayoría de sus integrantes las condonaciones de intereses normales y/o moratorios hasta en un 100%, cuando el deudor carezca de capacidad comprobable de pago para afrontar las obligaciones ordinarias y extraordinarias que se hubieren generado por la mora; para ello se requerirá dictamen del área de supervisión que acredite la incapacidad para cubrir la totalidad del adeudo, de manera tal que pueda recuperarse el capital y los intereses posibles.

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 21 11.6. Quitas: El Comité Técnico, será el único facultado para autorizar las quitas a capital, una vez agotadas las instancias necesarias para su recuperación, las cuales estarán documentadas con un dictamen del área jurídica. 12. Convenios y Contratos: El FIRCAES, podrá celebrar todo tipo de actos, contratos o convenios, a fin de coordinar los esfuerzos estatales o de la federación, para lograr la canalización de apoyos crediticios, de capitales patrimoniales o de cualquier índole, para lograr el cumplimiento de los objetivos del mismo. El FIRCAES podrá incrementar su patrimonio con: a. Las aportaciones que haga el Gobierno Federal; b. Las aportaciones del Gobierno Estatal, de los Municipios de la Entidad, y en general de toda clase de Instituciones, Empresas o Personas; c. Los rendimientos obtenidos por inversiones realizadas en el mismo; d. Los subsidios de cualquier tipo, específicamente dedicados para este fin; e. Los intereses logrados sobre créditos otorgados; f. Los ingresos provenientes de cualquier acto, contrato u operación que permitan las leyes de la materia y los reglamentos respectivos, y g. En general, con los bienes y derechos que el propio FIRCAES adquiera por cualquier titulo. Para la formalización de los créditos que otorga el FIRCAES, se anexa a las presentes Reglas de Operación los modelos de contratos y formatos. 13. Información Financiera: El FIRCAES, a través de su Comité Técnico, elaborará trimestralmente, el reporte de avance físico y financiero, deberá agregar a dicho informe, la explicación de las

22 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 variaciones entre el presupuesto autorizado y el modificado, el ejercido y el programado, así como las variaciones entre las metas programadas y alcanzadas. 14. Tramité del Crédito: Todas las solicitudes de apoyo, deberán estar sustentadas en una solicitud de crédito ó perfil de inversión, acompañado de toda la documentación que soporte su viabilidad, de acuerdo a como se establece en el numeral 9 de las presentes Reglas de Operación. Para efecto de corroborar la veracidad de la información contenida en el expediente, el Área de Seguimiento y Recuperación de Cartera del FIRCAES realizará en todos los casos visita de supervisión. El Analista de Crédito del FIRCAES evaluará y dictaminará la solicitud de Crédito en base a la información proporcionada en el expediente y en el reporte de supervisión. Asimismo someterá dicha solicitud al Grupo Interno de Crédito quien tiene la facultad para rechazar, autorizar y operar créditos hasta por $ 50,000.00 así como reestructurar adeudos de pasivos originados en el FIRCAES. Las solicitudes mayores a $ 50,000.00 que el Grupo Interno de Crédito considere viables serán sometidas a la decisión del Comité Técnico. Junto con la autorización de los créditos, el Comité respectivo deberá de dejar constancia escrita de los detalles y condiciones específicas que deberán cumplirse completamente antes de formalizar la operación. En seguida, la Dirección General y/o Coordinación General de Crédito procederá a la elaboración de los contratos y documentación correspondiente al otorgamiento de los apoyos. Así mismo realizará con los beneficiarios directos la firma de los contratos, pagarés y toda la documentación legal en la que se formalizarán los compromisos contraídos. 15. Personal del Fondo

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 23 El Comité Técnico del Fondo, a propuesta de el EJECUTIVO DEL ESTADO, designará al Director General del FONDO DE INVERSIÓN Y REINVERSIÓN PARA LA CREACIÓN Y APOYO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NAYARIT (FIRCAES), el cual deberá de reunir, además de la solvencia moral correspondiente, el perfil profesional y la experiencia que el caso lo requiera; además, como responsable administrativo del mismo, tendrá a su cargo la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico y el control administrativo de los recursos del Fondo, todo ello en función de los objetivos establecidos en el Acuerdo de Coordinación que le da origen y en las presentes Reglas de Operación. Previa autorización del Comité Técnico, el Director General del FIRCAES tendrá poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, actos de administración en materia laboral y para suscribir títulos de crédito a nombre del Fondo, sin que ello implique delegación de voluntad de mando o decisión, de acuerdo a los fines del Acuerdo de Coordinación, Referido en Tercer Párrafo de los antecedentes del las Presente Reglas de Operación, el Apoderado contara también con facultades de sustitución, otorgamiento y delegación de poderes generales o especiales para pleitos y cobranza y administración Laboral, así como para revocar los poderes y facultades que hubiere sustituido, otorgado o delegado el o la institución poderdante. 15.1. Funciones y Facultades del Director General: Funciones y Facultades del Director General del FIRCAES: a. Convocar las sesiones del Comité Técnico, conforme a las disposiciones del Acuerdo de Coordinación referido en el Articulo Segundo y a las presentes Reglas; b. Asistir a las sesiones del Comité Técnico con voz, pero sin voto; c. Presentar para su aprobación, al Comité Técnico, los programas, planes, proyectos, el presupuesto anual de operación y las bases generales para la realización de todas las actividades del FIRCAES, en base con lo que dispone el Acuerdo de Coordinación y las presentes Reglas; d. Ejecutar las acciones administrativas, contables, financieras, laborales, fiscales, jurídicas, presupuéstales, etc. que permitan dar cumplimiento a los

24 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 objetivos del FIRCAES, presentando un informe mensual de los resultados al Comité Técnico para su aprobación; f. Coordinar las acciones del Grupo Interno de Crédito; g. Someter al Grupo Interno de Crédito las solicitudes de crédito para determinar la viabilidad técnica de los mismos; h. Someter al Comité Técnico las solicitudes de crédito para su aprobación; i. Ejecutar los acuerdos del Comité Técnico; j. Previa evaluación y autorización por escrito del Comité Técnico, el Director General del FIRCAES, podrá hacer bonificaciones de Intereses Normales, Moratorios y gastos de cobranza a proyectos que por las características de recuperación, garantías insuficientes, y a criterio se requiera solucionar la problemática de la cartera vencida con la finalidad de recuperar el patrimonio o capital del FIRCAES; k. Se le dan facultades al Director del Fondo, para que autorice el otorgamiento de los Créditos Simples a Microempresarios, sujetándose a la operación de acuerdo a procedimientos establecidos para el ejercicio de estos apoyos, debiéndose presentar para su ratificación en el Comité Técnico, y l. Las demás que resulten del Acuerdo de Coordinación y las presentes Reglas. 15.2. Integración y Funciones del Grupo Interno de Crédito: El FIRCAES contará con un Grupo Interno de Crédito de Evaluación y autorización de Proyectos, cuya integración y funciones son las siguientes: 15.2.1. Integración: Integración del Grupo Interno de Crédito de Evaluación y Autorización, estará compuesto por personal técnico del FIRCAES y de FONAES: El Director General; El Coordinador General; El Coordinador de Crédito; El Jefe del Departamento Jurídico; El Coordinador de Cobranza y Seguimiento de Crédito; Los Analistas de Crédito, y El Representante de FONAES.

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 25 15.2.2. Funciones: Funciones del Grupo Interno de Crédito.- a. Recibir de la Dirección General del FIRCAES las solicitudes y documentación respectiva de los proyectos; b. Determinar la viabilidad técnica, financiera y social de las solicitudes de crédito; c. Efectuar las visitas de inspección necesarias durante la vigencia de los créditos; d. Presentar al Comité Técnico, por conducto de la Dirección General del FIRCAES, los resultados de los estudios de las solicitudes de crédito mayores de $50,000.00 y hasta $100,000.00 y ratificando las autorizadas por este Grupo Interno de Trabajo; e. Se deberá presentar resumen ejecutivo elaborado por el analista de crédito del fondo, y f. Valorar en su caso las solicitudes de hasta $50,000.00 cuidando que estas se apeguen a las normas procedimientos de las reglas de operación vigentes del FIRCAES, para su presentación ante el Comité Técnico. La autorización de los apoyos será responsabilidad del Comité Técnico, en base a los resultados del análisis de solicitudes que realizará el Grupo Interno de Crédito de Evaluación y Autorización de Proyectos. 16. Comité Técnico: El Comité Técnico abrirá una cuenta de cheques en una Institución de crédito comercial de la ciudad de Tepic, Nayarit, la cual se denominará en forma genérica Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Apoyo de Empresas Sociales del Estado de Nayarit (FIRCAES), siendo necesario para la disposición de los recursos, así como para la expedición de cheques, invariablemente la firma mancomunada de dos de tres firmas registradas de los funcionarios de la Dirección General autorizados por el propio Comité Técnico. Integración, Convocatorias y Validez de las Sesiones del Comité Técnico:

26 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 16.1. Integración del Comité Técnico: El Comité Técnico quedará integrado por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, procedentes de las siguientes instancias: Tres miembros del Gobierno del Estado; Dos miembros del FONAES, Y En su calidad de responsable de la administración del Fondo, el Director General del FIRCAES participará con derecho a voz y no a voto. a. En cada caso, deberán designarse a sus respectivos suplentes; b. El Presidente del Comité Técnico será el C. Gobernador del Estado o a quién él tenga a bien designar, y el Secretario será el Representante Estatal del FONAES; e. Las sesiones ordinarias o extraordinarias tendrán validez cuando concurran por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentren presentes; el Presidente y el Secretario del Comité Técnico ó sus respectivos suplentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate; f. El Comité Técnico efectuará, en forma mensual o cuando sea necesario, sesiones ordinarias o extraordinarias, convocadas por el Director General del FIRCAES y/o el Secretario o en su caso por el Presidente del Comité Técnico, y g. El Comité Técnico invitará a Instituciones, representantes del sector social y productivo, así como personas que en función de sus conocimientos y experiencia puedan fortalecer la administración del Fondo, los cuales podrán participar con voz, sin derecho a voto. 16.2. Facultades del Comité Técnico: El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades.- a. Concertar, sistematizar, evaluar y en su caso aprobar, los proyectos susceptibles de ser apoyados, dentro del marco del Acuerdo de Coordinación, que sean afines a los objetivos del FIRCAES, de acuerdo a su viabilidad y rentabilidad;

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 27 b. Dar seguimiento a la aplicación de los recursos y evaluación de resultados de los apoyos otorgados; c. Aprobar las presentes Reglas de Operación del Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Apoyo de Empresas Sociales del Estado de Nayarit (FIRCAES), y sus posibles modificaciones; d. Determinar los montos o límites de los recursos para cada proyecto, observando para su calificación un equilibrio entre la utilidad social y la rentabilidad económica; e. Aprobar el presupuesto de Ingresos y Egresos anual del FIRCAES, y f. Las demás de carácter operativo que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. g. Todo lo no previsto en las presentes reglas de operación serán resueltos por el Comité Técnico. 17. Extinción del FIRCAES En el caso de que ya no hubiera aportaciones de las partes, o de otros organismos para incrementar el patrimonio (capital financiero) y los recursos ya no fueran suficientes para cumplir con los objetivos del FIRCAES, los bienes y derechos afectados, así como el remanente del patrimonio total del Fondo, serán devueltos por el Comité Técnico a los aportantes en la misma proporción a sus participaciones, procediendo el Director General del FIRCAES a llevar a cabo las acciones correspondientes para su extinción, una vez liquidados los compromisos contraídos por el Fondo. 18. Acta de Entrega-Recepción: 18.1. Cierre de ejercicio.- El FIRCAES a través de su Director General, entregará a la Secretaria de la Contraloría General a través de su órgano de control interno, el cierre del ejercicio programático presupuestal anual. Lo remitirá en documento y medios magnéticos a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal.

28 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 19. Auditoria, Control y Seguimiento. Los recursos podrán ser revisados por la Secretaría de la Contraloría General o por el Órgano Interno de Control y/o Auditores Independientes contratados para tal efecto. Como resultado de las acciones de auditoria que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación. 20. Evaluación: 20.1. Externa.- Los recursos podrán ser revisados por la Secretaría de la Contraloria General o por el Órgano Interno de Control y/o auditores independientes contratados para tal efecto. Como resultado de las acciones de evaluación que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación. 20.2. Indicadores El FIRCAES contara con los indicadores de impacto y de gestión que se señalan a continuación: 20.2.1. Indicadores de impacto: a. Número de créditos otorgados; b. Número de empresas que se apoyaron, y c. Número derrama crediticia de los apoyos entregados 20.2.2. Indicadores de gestión: a. Número de proyectos apoyados; b. Número de solicitudes atendidas; c. Costo promedio de los recursos totales invertidos, y d. Número de empresas que recibieron apoyo.

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 29 21. Transparencia: Se deberá garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos y se dará amplia difusión al Programa FIRCAES. Se dará amplia difusión al programa FIRCAES a nivel Estatal, la información se dará a conocer en página de Internet, en la ejecución de acciones inherentes a la difusión y promoción de FIRCAES, se asegurara que en la papelería, documentación oficial, publicidad y promoción que se adquieran, se incluya la leyenda de: Este programa es de carácter publico, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la ley aplicable y ante la autoridad competente 22. Quejas y Denuncias: Los sujetos de apoyo podrán presentar por escrito sus inconformidades, quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del FIRCAES y la aplicación de estas Reglas de Operación, ante las instancias que a continuación se señalan: a) Órgano de Control Interno en el FIRCAES, y b) Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado de Nayarit. Las quejas o denuncias se realizaran a través de los formatos correspondientes y estarán a disposición en los módulos internos. Transitorios: Se derogan las Reglas de Operación autorizadas por el Comité Técnico en su sesión de trabajo número 02 del 12 de Febrero del 2004, y toda disposición legal que contravenga a las presentes. Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Las presentes Reglas de Operación, fueron aprobadas por el Comité Técnico, en su sesión de trabajo número 05 del 26 de Mayo del 2008.

30 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 PRESIDENTE SUPLENTE ING. N. ALONSO VILLASEÑOR ANGUIANO, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO.- Rúbrica.- SECRETARIO LIC. HÉCTOR HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, REPRESENTANTE FEDERAL DEL FONAES EN EL ESTADO.- Rúbrica.- VOCAL LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- SE OMITE FIRMA, POR CONTAR CON VOZ PERO NO CON VOTO.- VOCAL ING. ELIA ÁVILA BIBIANO, PROMOTOR DEL FONAES.- Rúbrica.- VOCAL C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ, SECRETARIO DE FINANZAS.- Rúbrica.

Miércoles 25 de Junio de 2008 Periódico Oficial 31 ANEXO 1 DEFINICIONES DE TÉRMINOS Acuerdo de Coordinación: Acuerdo de Coordinación de Acciones, para la Constitución del (FIRCAES), formalizado por el Gobierno del Estado de Nayarit y la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, FONAES el 11 de noviembre de 1998. Apoyo: Es el recurso económico que el fondo le otorga a la persona que cumple con los requisitos necesarios para la evaluación de riesgo, autorización y otorgamiento del crédito. Comité Técnico: Es el Órgano Colegiado, establecido en el Decreto número 8095 publicado en el Periódico Oficial del Estado, en su artículo sexto, constituido por tres representantes del Gobierno del Estado y dos del FONAES con sus respectivos suplentes. Carta de Recomendación: Escrito expedido por autoridades de instituciones culturales, educativas, municipales o comunales en el que se expresa la importancia del proyecto y el reconocimiento de quienes la presentan. Decreto: Decreto de creación del FIRCAES, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el día miércoles 20 de mayo de 1998. FIRCAES: Siglas del Fondo de Inversión y Reinversión para la creación y apoyo de empresas sociales del estado de Nayarit. FONAES: Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad. Grupo Interno de Crédito: instancia de decisión facultada, encargada de analizar, autorizar y recomendar solicitudes y perfiles de crédito.

32 Periódico Oficial Miércoles 25 de Junio de 2008 Sujeto elegible: persona física o moral que puede ser calificada para ser sujeto de apoyo, por cumplir con los requisitos primarios con los objetivos del fondo. Sujeto de apoyo: persona física o moral que cumple con los requisitos establecidos para llevar a cabo los objetivos así como para su evaluación de riesgo, autorización y otorgamiento del crédito.