Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Departamento de Educación Tributaria Enero 2015



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Transcripción:

Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Departamento de Educación Tributaria Enero 2015

Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Contenido: Concepto impuesto al consumo Qué es el ITBIS? Historia y evolución del ITBIS Características generales del ITBIS Contribuyentes del ITBIS Exenciones generales Créditos y deducciones del ITBIS Liquidación del ITBIS Normativa Por qué pagar impuestos

Impuestos al consumo Comprenden aquellos que gravan al consumidor de un determinado bien o servicio. Gravan la demanda de bienes de consumo a consumidores finales Los más comunes son los impuestos indirectos al consumo donde el consumidor no es el sujeto pasivo desde un punto de vista jurídico, sino otra persona que tiene cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor, ejemplo: el productor, el importador.

Impuestos al consumo Impuestos Consumos Específicos Impuestos Tipo Valor Agregado (IVA) Impuestos Generales a las Ventas

Qué es el ITBIS? El ITBIS es un impuesto general al consumo tipo valor agregado (IVA), de naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas por la Ley 11-92, las siguientes operaciones: Prestación y locación de servicios. Transferencia de bienes industrializados. Importación de bienes industrializados.

Historia y evolución del ITBIS El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), fue introducido en nuestro país en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. La administración actual de los impuestos en el país es regulada por el Código Tributario de la República Dominicana, creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo modifican, tal como se presenta a continuación:

Historia y Evolución del ITBIS A partir de la creación del Código Tributario y las leyes que lo modifican: Año 1992 (Ley 11-92, que aprueba el Código Tributaria de República Dominicana) 2000 (Ley 147-00 sobre Reforma Tributaria que modifica el Código Tributario) Descripción La tasa se incrementa de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. Se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local que a los importados. 2001 (Ley 12-01, que modifica ley 147-00) 2004 (Ley 288-04, sobre Reforma Fiscal) Se establece una tasa de un 6% para el renglón de publicidad y se eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del ITBIS. Aumenta la tasa de 12% a 16%; se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad.

Historia y evolución del ITBIS Año 2005 (Ley 557-05, sobre Reforma Tributaria) Descripción Se gravan 200 insumos y productos de los bienes exentos. Se establece un plazo para que la Administración Tributaria responda sobre los reembolsos o compensación solicitados por los contribuyentes. 2006 ( Ley 495-06, sobre Rectificación Tributaria) Se agrega el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS. Se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a los bienes depreciables (categoría 1, Código Tributario). Se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un ISC de igual tasa. 2012 (Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible) Se establece una tasa de 18%. Igualmente se gravan algunos bienes con un 8% para el año 2013, un 11% y para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% para el 2016.

Características generales del ITBIS El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio No acumulativo Se liquida bajo el método de base financiera (Impuesto cobrado menos impuesto pagado) Es un impuesto indirecto y real Impuesto tipo valor agregado (IVA)

Contribuyentes del ITBIS Personas que transfieren bienes: Las personas naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio de sus actividades industriales, comerciales o similares. Importadores de bienes: Quienes importen bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o ajena. Prestadores o locadores de servicios gravados: Las personas que presten o sean locadores de servicios gravados por este impuesto.

Exenciones generales Bienes Exentos Animales vivos. Carnes frescas, refrigeradas o congeladas. Peces vivos y pescados. Leche, huevos, miel. Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar. Frutas, sin procesar. Cereales, harinas, granos trabajados, azúcar, cacao y chocolate. Combustibles. Medicamentos. Libros y revistas. Material educativo a nivel preuniversitario.

Exenciones generales Servicios Exentos Servicios financieros, incluyendo seguros. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones Servicios de transporte terrestre de personas y de carga Servicios de electricidad, agua y recogida de basura Servicios de alquiler de viviendas. Servicios de salud Servicios educativos y culturales Servicios funerarios Servicios de salones de belleza y peluquerías

Créditos y deducciones del ITBIS Compras Locales y Servicios Soportadas en NCF Válidos Para Crédito Fiscal dentro del mismo período fiscal. Importaciones Documentos de aduanas y efectivamente pagados. Requisitos para validez de las deducciones. Remisión de información - Norma 01-2007. Saldos a Favor. Reembolso exportadores y productores bienes exentos.

Liquidación del ITBIS Periodo Fiscal Mensual Declaración Jurada La presentación y pago de la declaración jurada será a los 20 días posteriores al período fiscal correspondiente Los contribuyentes que no apliquen para el pago del ITBIS declararán las retenciones efectuadas por terceros. Fecha límite de presentación y pago Formulario IT-1 (Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios)

Normativa Base legal Ley 11-92, Código Tributario de la República Dominicana Normas Generales: - Sobre Retención del ITBIS (08-04) - Agente de Retención del ITBIS (02-05) - Retención del ITBIS cuando se adquieran bienes vendidos por proveedores informales (08-2012) - Retención del ITBIS en servicios de publicidad y otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas (01-2011)

Por qué pagar impuestos Pagar impuestos es un deber de conciencia y se relaciona a la práctica de valores ciudadanos como: responsabilidad, honestidad y solidaridad, los cuales son básicos para asumir el compromiso de contribuir con el Estado.

Educando por una ciudadanía fiscalmente responsable