CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES 2016 En Copiapó a de. de 20.., se celebra el siguiente contrato de Prestación de Servicios Educacionales, entre: Soc. Administradora de Establecimientos Educ. Ltda. o SADEE LTDA. R.U.T. 77.544.000-7 (Sostenedor Colegio San Agustín de Atacama) representado legalmente por Don Ives Carrasco Manni R.U.T. 8.343.305-1 y Don Luis Aguirre Espinoza R.U.T.: 9.375.186-8, domiciliados en Francisco de Aguirre nº 480, ciudad de Copiapó que en adelante se denominará Colegio; y Don(ña)..., RUT, domiciliado/a en..., que en adelante se denominará Apoderado. PRIMERO: El Colegio Particular Subvencionado de financiamiento compartido San Agustín de Atacama, ubicado en la calle Francisco de Aguirre Nº 480 y también en la calle Leonidas Pérez Nº 2986, se encuentra reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación bajo Rol Base de Datos Nº 13112, y su sostenedor es SADEE LTDA. SEGUNDO: El apoderado matricula en el Colegio San Agustín de Atacama, en calidad de alumno(a) a su pupilo(a) Don(ña)....., R.UT. N., en el. año de enseñanza por el año escolar 2016. TERCERO: El Colegio como entidad formativa se obliga a: a) Entregar durante la vigencia del presente contrato, la atención necesaria para que el alumno(a) desarrolle el proceso educativo colocando énfasis en el alto rendimiento académico, formando personas críticas, reflexivas, responsables, íntegras y con sólidos valores; competentes en el idioma inglés y valorando los importantes beneficios que la actividad física proporciona a su salud en general. b) Impartir la enseñanza contenida en los planes y programas de estudio que han sido aprobados para el colegio o los elaborados por el Ministerio de Educación, para el respectivo grado o nivel, servido por profesionales idóneos. c) Exigir a los profesionales de la Educación un cumplimiento adecuado y oportuno de los planes y programas correspondientes al curso o grado en que se matricula al alumno, y de las normas del reglamento del colegio, basado en normas legales oficiales, vigentes en materias de evaluación y promoción. d) Entregar y difundir el contenido del Proyecto Educativo, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio y el Reglamento interno de Evaluación y Promoción Escolar y velar por el cumplimiento de éstos. e) Proporcionar al alumnado, de acuerdo a las normas internas, la infraestructura del Colegio que se requiera para el desarrollo del programa curricular, ya sea en aula, biblioteca, laboratorio y otras. f) Promover actividades extraprogramáticas o complementarias que estimulen el desarrollo físico, artístico, intelectual y/o espiritual del alumno. g) Posibilitar el contacto de los alumnos con Instituciones de Educación Superior, empresas u otras organizaciones, cuando requieran el apoyo de éstas para el desarrollo de actividades de extensión y de orientación vocacional. CUARTO: El Apoderado declara y se obliga a: a) Conocer y aceptar el Proyecto Educativo del Colegio. b) Favorecer las tareas educativas y formativas que, en beneficio del alumno, conciba y desarrolle el Colegio y observar/ejecutar las instrucciones que con este objetivo emita el establecimiento. c) Acatar el Reglamento Interno del Centro de Padres y Apoderados, y cooperar en las actividades que programe el Centro General de Padres y Apoderados, el Subcentro de Padres y Apoderados del curso y/o el colegio. d) Conocer y aceptar el reglamento de evaluación y promoción escolar vigente. e) Conocer y aceptar el reglamento de convivencia escolar y disciplina vigente. f) Conocer y aceptar el protocolo de accidente escolar y reglamento de becas. g) Conocer y aceptar el Plan de Estudio de Enseñanza de su pupilo(a). h) Si su pupilo(a) lo requiere, buscar apoyo de un profesional (fonoaudiólogo, psicólogo, psicopedagogo, entre otros.), para la evaluación y tratamiento correspondiente, con el objeto copia apoderado
De lograr el éxito en el desarrollo del proceso educativo. i) Disponer de los textos de lectura complementaria por nivel y así rendir exitosamente sus evaluaciones. j) Adquirir todos los materiales necesarios y presentarlos desde la primera semana de clases del año lectivo 2016. A partir de enero del mismo año, la lista de materiales y textos se publicará en nuestro sitio web www.colegiosanagustindeatacama.cl. k) Apoyar y/o Participar en las actividades que se realizarán durante el año: - Presenciar y participar en diversidad de eventos culturales, deportivos, recreativos, entre otros que se realizan en nuestro colegio o fuera de él. - Proyectos de ayuda social. - Campaña de Donación de Libros y otros recursos pedagógicos. - Degustación de productos del mar y de fiestas patrias preparados por cada curso como actividad de finalización del mes de mayo y septiembre, respectivamente. - Muestra folclórica de fiestas patrias. - Actividades de celebración de nuestro Aniversario - mes de agosto. - Semana de la familia durante el mes de octubre. - Concursos (pintura, del saber, etc.) - Actividades del centro general de padres y centro de alumnos (CEAL). - Catequesis (dos años de duración) y su fiesta de finalización. - Caminatas, Cicletadas y otros eventos de la misma índole. - Otras. l) Autorizar las salidas pedagógicas a los alrededores del colegio (caminatas, trotar, actividades de observación y recolección, etc.) y/o salidas a diversos lugares de la ciudad de Copiapó (Estadio Luis Valenzuela Hermosilla, museos, universidades, colegios, dependencias públicas, entre otras) con la finalidad de realizar las clases en un lugar más pertinente y motivador. Si corresponde, los alumnos(as) deberán cubrir los gastos de traslado y colación. m) Mantener el pago de su escolaridad al día, para que su pupilo pueda participar en actividades de representación de nuestro Colegio (gira de estudios, concursos escolares, campeonatos deportivos, eventos culturales y otros). n) En caso de algún impedimiento o enfermedad, deberá presentar, durante el mes de marzo del año 2016, un certificado de salud que acredite el actual estado físico de su pupilo(a), con la finalidad de tomar las medidas necesarias y especiales, para resguardar su integridad física, mental y emocional, ya que el estudiante debe cumplir con un plan de estudio exigente en la actividad física. o) Cumplir con los pagos de escolaridad mensual en la forma y plazos fijados por el Colegio para el grado o curso que corresponda a cada alumno. En ese contexto, el Apoderado se obliga a subscribir un pagaré por una anualidad de 32,32 UF, la cual puede ser cancelada hasta en diez cuotas mensuales e iguales, por concepto de escolaridad de todos los cursos (desde prekinder a cuarto medio), cuotas que deberán ser pagadas los primeros 5 días de cada mes, desde el mes de marzo 2016 en adelante. La forma de pago y repactación será única y exclusivamente a través de: dinero efectivo, cheques nominativos y cruzados a nombre de SADEE LTDA, o pago electrónico a través de webpay en el sitio web www.colegiosanagustindeatacama.cl p) Responder y pagar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de, instrumentos, equipos o parte de ellos, vidrios, mobiliario, ornamentación interna o externa y demás implementos de propiedad del Colegio, ocasionados individualmente o por participación de su pupilo. q) Asistir obligatoriamente a todas las reuniones de apoderados y citaciones que reciba del colegio. r) Las cuotas mensuales cobradas en cada curso serán destinadas para las actividades anuales organizadas por el colegio, como por ejemplo: Día del Alumno(a), Degustación del Mes del Mar y Fiesta Patria, Día de la Familia, Convivencia de Fin del 1 er semestre y de Fin de Año, entre otras. QUINTO: El alumno(a) al matricularse adquiere los siguientes derechos: copia apoderado
a) Conocer el reglamento de evaluación y promoción escolar vigente. b) Conocer el reglamento de convivencia escolar y disciplina vigente. c) Conocer el protocolo de accidente escolar d) A conocer los planes y programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación para el grado que cursa. e) A recibir la enseñanza, acorde a los planes antes referidos, de parte del personal calificado que el Colegio designe. f) A participar en todas las actividades académicas curriculares, propias de su grado, y de las demás de carácter extraprográmatico (los cupos son limitados) que el colegio promueva y ejecute, salvo por impedimentos específicos o prescripción médica, debida y oportunamente informados y registrados en el colegio. g) Utilizar la infraestructura del colegio, según las normas internas, para el normal desarrollo de su formación personal y académica. SEXTO: El Apoderado del Alumno(a) se obliga a que su pupilo: a) Cumpla con lo establecido en el proyecto educativo del colegio y en sus reglamentos. b) Acepte y cumpla con el reglamento de evaluación y promoción escolar vigente. c) Acepte y cumpla con el reglamento de convivencia escolar y disciplina vigente. d) Asista regularmente a las clases y actividades planificadas por el Colegio. e) Mantenga un comportamiento, presentación personal de acuerdo al reglamento del colegio, incluyendo vestuario, corte de pelo y adornos, relaciones interpersonales y disciplina compatibles con las exigencias, principios y postulados que persigue el colegio. f) De cumplimiento a los compromisos académicos, culturales, deportivos, religiosos, etc. programados por el curso o por el colegio. g) Debe tener y usar cada vez: -Su delantal o cotona para trabajar en ciencias, artes u otra actividad. -Su completo uniforme formal del colegio (pantalón gris, corbata, chaleco, vestón, blazer, falda, camisa blanca, zapatos negros de colegio, insignia) y uniforme deportivo del colegio (buzo, polera, pantalón corto, calza, gorro). * Toda pertenencia debe ser marcada con el nombre del alumno(a). h) Cumpla con el uso diario de vestón y blazer de forma obligatoria. SÉPTIMO: En el evento que el Apoderado incurriere en alguna de las situaciones siguientes: a) Retraso en el pago de la cuota de escolaridad y la demora supera los 30 días, sin justificación previa comunicada al Colegio, éste podrá proceder y emplear alguna de las siguientes medidas: Protesto y cobro judicial del pagaré, publicación de la deuda en un sistema de información comercial de carácter público y/o la no renovación de matrícula para el año 2016. b) Si a la fecha límite de la matrícula 2016, el apoderado mantiene deuda en sus escolaridades, automáticamente cederá el cupo a los nuevos postulantes. OCTAVO: Se deja establecido que en el evento de retiro de alumnos(as) durante el año escolar no se producirá devolución del valor de la matrícula, aplicándose el siguiente procedimiento respecto de las mensualidades y/o colegiaturas: a) Si el alumno(a), ya matriculado, es retirado del establecimiento educacional, el Colegio no procederá a la devolución de los montos ya cancelados. b) Si el alumno(a), ya matriculado, es retirado del establecimiento educacional una vez iniciado el año escolar, deberá de igual forma cancelar la totalidad de los montos descritos en la cláusula Cuarta letra o) del presente contrato, según consta en el pagaré anexamente firmado ante Notario Público. NOVENO: El Apoderado declara conocer que en el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) del Colegio San Agustín de Atacama se establece en su visión y misión el carácter de excelencia, por tanto, aquellos alumnos (as) que presenten nota insuficiente en las asignaturas de Matemática y/o Lenguaje, deberán trabajar en los programas asignados para su superación y de no cumplir ni lograr el promedio de aprobación 4.0, el alumno(a), no será matriculado para el año siguiente, toda vez que no cumpliría con el perfil del alumno(a) Agustiniano. DECIMO: Se dará término a este contrato por las siguientes causales: a) Por retiro voluntario del alumno(a). b) Si hay incumplimiento, por parte del apoderado, de las obligaciones de este contrato. c) Si conforme al procedimiento contemplado en el reglamento interno del Colegio, se ha determinado que el alumno(a) ha incurrido en incumplimiento disciplinario y/o académico o de convivencia o del proyecto educativo y/o del referido reglamento interno u otras normas atingentes a los alumnos(as). copia apoderado
d) Si hay incumplimiento del apoderado, a la obligación contemplada en la cláusula cuarta letra o) del presente contrato. e) Si hay incumplimiento a lo señalado en la cláusula novena. UNDECIMO: El Apoderado declara conocer la obligación legal de la Dirección del Colegio de denunciar ante el Ministerio Público, Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile, según corresponda, los hechos que pudieran revestir características de delito que se hayan cometido al interior del colegio o que hayan afectado a alumnos(as) del colegio. DUODECIMO: Los padres deben responder por los hechos que impliquen infracción a la normativa penal, y que afectando a un alumno(a) del colegio, impidan que el padre del menor pueda accionar en contra del establecimiento por la responsabilidad por el echo ajeno, que establece el artículo 2320 del Código Civil. El Colegio San Agustín de Atacama y el Apoderado acuerdan expresamente que en caso que el alumno(a) cause daño, injuria, lesión u otra ofensa cualquiera a otro alumno(a), docente, asistente de la educación, y/o auxiliares del colegio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2321 del Código Civil, el apoderado será responsable de resarcir los daños y perjuicios ocasionados. DECIMO TERCERO: El Apoderado declara conocer y aceptar la instalación de cámaras de televisión en los espacios comunes del establecimiento tales como patios, pasillos, entrada, hall de entrada, etc., con el fin de garantizar la seguridad de los alumnos(as). De igual modo, el Apoderado autoriza al Colegio para obtener, reproducir y publicar imágenes o videos, en la página web del colegio, u otras publicaciones oficiales del establecimiento, y cualquier otro material gráfico en que aparezcan los(as) alumnos(as) o Apoderados del establecimientos en actividades propias del de dicha condición, sin que ello genere de modo alguno una contraprestación económica. DÉCIMO CUARTO: Autorizo a SADEE LTDA, RUT: 77.544.000-7, para que en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones contraídas en este documento ( cláusula cuarta letra o), mis datos personales y los antecedentes del incumplimiento puedan ser ingresados, procesados, tratados y/o comunicados sin restricciones, en un sistema de información comercial de carácter público. DÉCIMO QUINTO: El presente contrato comenzará a regir desde la fecha de su suscripción, y durará hasta el término del año escolar 2016. Podrá ser renovado por el mutuo y expreso acuerdo de las partes, que se demostrará por la suscripción de un nuevo contrato. DÉCIMO SEXTO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio la ciudad de Copiapó y se someten desde ya a la competencia de sus Tribunales de Justicia. DECIMO SÉPTIMO: El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando cada uno en poder de las partes. Para constancia firman -------------------- -------------------- APODERADO SADEE LTDA. (nombre, RUT, firma) 77.544.000-7 SOSTENEDOR copia apoderado
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCACIONALES 2016 En Copiapó a de. de 20.., se celebra el siguiente contrato de Prestación de Servicios Educacionales, entre: Soc. Administradora de Establecimientos Educ. Ltda. o SADEE LTDA., R.U.T. 77.544.000-7 (Sostenedor Colegio San Agustín de Atacama) representado legalmente por Don Ives Carrasco Manni R.U.T. 8.343.305-1 y Don Luis Aguirre Espinoza R.U.T.: 9.375.186-8, domiciliados en Francisco de Aguirre nº 480, ciudad de Copiapó, que en adelante se denominará Colegio ; y Don(ña)..., RUT, domiciliado/a en..., que en adelante se denominará Apoderado. PRIMERO: El Colegio Particular Subvencionado de financiamiento compartido San Agustín de Atacama, ubicado en la calle Francisco de Aguirre Nº 480 y también en la calle Leonidas Pérez Nº 2986, se encuentra reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación bajo Rol Base de Datos Nº 13112, y su sostenedor es SADEE LTDA. SEGUNDO: El apoderado matricula en el Colegio San Agustín de Atacama, en calidad de alumno(a) a su pupilo(a) Don(ña)....., R.UT. N., en el. año de enseñanza por el año escolar 2016. TERCERO: El Colegio como entidad formativa se obliga a: a) Entregar durante la vigencia del presente contrato, la atención necesaria para que el alumno(a) desarrolle el proceso educativo colocando énfasis en el alto rendimiento académico, formando personas críticas, reflexivas, responsables, íntegras y con sólidos valores; competentes en el idioma inglés y valorando los importantes beneficios que la actividad física proporciona a su salud en general. b) Impartir la enseñanza contenida en los planes y programas de estudio que han sido aprobados para el colegio o los elaborados por el Ministerio de Educación, para el respectivo grado o nivel, servido por profesionales idóneos. c) Exigir a los profesionales de la Educación un cumplimiento adecuado y oportuno de los planes y programas correspondientes al curso o grado en que se matricula al alumno, y de las normas del reglamento del colegio, basado en normas legales oficiales, vigentes en materias de evaluación y promoción. d) Entregar y difundir el contenido del Proyecto Educativo, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Colegio y el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, y velar por el cumplimiento de éstos. e) Proporcionar al alumnado, de acuerdo a las normas internas, la infraestructura del Colegio que se requiera para el desarrollo del programa curricular, ya sea en aula, biblioteca, laboratorio y otras. f) Promover actividades extraprogramáticas o complementarias que estimulen el desarrollo físico, artístico, intelectual y/o espiritual del alumno. g) Posibilitar el contacto de los alumnos con Instituciones de Educación Superior, empresas u otras organizaciones, cuando requieran el apoyo de éstas para el desarrollo de actividades de extensión y de orientación vocacional. CUARTO: El Apoderado declara y se obliga a: a) Conocer y aceptar el Proyecto Educativo del Colegio. b) Favorecer las tareas educativas y formativas que, en beneficio del alumno, conciba y desarrolle el Colegio y observar/ejecutar las instrucciones que con este objetivo emita el establecimiento. c) Acatar el Reglamento Interno del Centro de Padres y Apoderados, y cooperar en las actividades que programe el Centro General de Padres y Apoderados, el Subcentro de Padres y Apoderados del curso y/o el colegio. d) Conocer y aceptar el reglamento de evaluación y promoción escolar vigente. e) Conocer y aceptar el reglamento de convivencia escolar y disciplina vigente. f) Conocer y aceptar el protocolo de accidente escolar y reglamento de becas. g) Conocer y aceptar el Plan de Estudio de Enseñanza de su pupilo(a). h) Si su pupilo(a) lo requiere, buscar apoyo de un profesional (fonoaudiólogo, psicólogo, psicopedagogo, entre otros.), para la evaluación y tratamiento correspondiente, con el objeto copia colegio
de lograr el éxito en el desarrollo del proceso educativo. i) Disponer de los textos de lectura complementaria por nivel y así rendir exitosamente sus evaluaciones. j) Adquirir todos los materiales necesarios y presentarlos desde la primera semana de clases del año lectivo 2016. A partir de enero del mismo año, la lista de materiales y textos se publicará en nuestro sitio web www.colegiosanagustindeatacama.cl. k) Apoyar y/o Participar en las actividades que se realizarán durante el año: - Presenciar y participar en diversidad de eventos culturales, deportivos, recreativos, entre otros que se realizan en nuestro colegio o fuera de él. - Proyectos de ayuda social. - Campaña de Donación de Libros y otros recursos pedagógicos. - Degustación de productos del mar y de fiestas patrias preparados por cada curso como actividad de finalización del mes de mayo y septiembre, respectivamente. - Muestra folclórica de fiestas patrias. - Actividades de celebración de nuestro Aniversario - mes de agosto. - Semana de la familia durante el mes de octubre. - Concursos (pintura, del saber, etc.) - Actividades del centro general de padres y centro de alumnos (CEAL). - Catequesis (dos años de duración) y su fiesta de finalización. - Caminatas, Cicletadas y otros eventos de la misma índole. - Otras. l) Autorizar las salidas pedagógicas a los alrededores del colegio (caminatas, trotar, actividades de observación y recolección, etc.) y/o salidas a diversos lugares de la ciudad de Copiapó (Estadio Luis Valenzuela Hermosilla, museos, universidades, colegios, dependencias públicas, entre otras) con la finalidad de realizar las clases en un lugar más pertinente y motivador. Si corresponde, los alumnos(as) deberán cubrir los gastos de traslado y colación. m) Mantener el pago de su escolaridad al día, para que su pupilo pueda participar en actividades de representación de nuestro Colegio (gira de estudios, concursos escolares, campeonatos deportivos, eventos culturales y otros). n) En caso de algún impedimiento o enfermedad, deberá presentar, durante el mes de marzo del año 2016, un certificado de salud que acredite el actual estado físico de su pupilo(a), con la finalidad de tomar las medidas necesarias y especiales, para resguardar su integridad física, mental y emocional, ya que el estudiante debe cumplir con un plan de estudio exigente en la actividad física. o) Cumplir con los pagos de escolaridad mensual en la forma y plazos fijados por el Colegio para el grado o curso que corresponda a cada alumno. En ese contexto, el Apoderado se obliga a subscribir un pagaré por una anualidad de 32,32 UF, la cual puede ser cancelada hasta en diez cuotas mensuales e iguales, por concepto de escolaridad de todos los cursos (desde prekinder a cuarto medio), cuotas que deberán ser pagadas los primeros 5 días de cada mes, desde el mes de marzo 2016 en adelante. La forma de pago y repactación será única y exclusivamente a través de: dinero efectivo, cheques nominativos y cruzados a nombre de SADEE LTDA, o pago electrónico a través de webpay en el sitio web www.colegiosanagustindeatacama.cl p) Responder y pagar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de, instrumentos, equipos o parte de ellos, vidrios, mobiliario, ornamentación interna o externa y demás implementos de propiedad del Colegio, ocasionados individualmente o por participación de su pupilo. q) Asistir obligatoriamente a todas las reuniones de apoderados y citaciones que reciba del colegio. r) Las cuotas mensuales cobradas en cada curso serán destinadas para las actividades anuales organizadas por el colegio, como por ejemplo: Día del Alumno(a), Degustación del Mes del Mar y Fiesta Patria, Día de la Familia, Convivencia de Fin del 1 er semestre y de Fin de Año, entre otras. QUINTO: El alumno(a) al matricularse adquiere los siguientes derechos: copia colegio
a) Conocer el reglamento de evaluación y promoción escolar vigente. b) Conocer el reglamento de convivencia escolar y disciplina vigente. c) Conocer el protocolo de accidente escolar d) A conocer los planes y programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación para el grado que cursa. e) A recibir la enseñanza, acorde a los planes antes referidos, de parte del personal calificado que el Colegio designe. f) A participar en todas las actividades académicas curriculares, propias de su grado, y de las demás de carácter extraprográmatico (los cupos son limitados) que el colegio promueva y ejecute, salvo por impedimentos específicos o prescripción médica, debida y oportunamente informados y registrados en el colegio. g) Utilizar la infraestructura del colegio, según las normas internas, para el normal desarrollo de su formación personal y académica. SEXTO: El Apoderado del Alumno(a) se obliga a que su pupilo: a) Cumpla con lo establecido en el proyecto educativo del colegio y en sus reglamentos. b) Acepte y cumpla con el reglamento de evaluación y promoción escolar vigente. c) Acepte y cumpla con el reglamento de convivencia escolar y disciplina vigente. d) Asista regularmente a las clases y actividades planificadas por el Colegio. e) Mantenga un comportamiento, presentación personal de acuerdo al reglamento del colegio, incluyendo vestuario, corte de pelo y adornos, relaciones interpersonales y disciplina compatibles con las exigencias, principios y postulados que persigue el colegio. f) De cumplimiento a los compromisos académicos, culturales, deportivos, religiosos, etc. programados por el curso o por el colegio. g) Debe tener y usar cada vez: -Su delantal o cotona para trabajar en ciencias, artes u otra actividad. -Su completo uniforme formal del colegio (pantalón gris, corbata, chaleco, vestón, blazer, falda, camisa blanca, zapatos negros de colegio, insignia) y uniforme deportivo del colegio (buzo, polera, pantalón corto, calza, gorro). * Toda pertenencia debe ser marcada con el nombre del alumno(a). h) Cumpla con el uso diario de vestón y blazer de forma obligatoria. SÉPTIMO: En el evento que el Apoderado incurriere en alguna de las situaciones siguientes: b) Retraso en el pago de la cuota de escolaridad y la demora supera los 30 días, sin justificación previa comunicada al Colegio, éste podrá proceder y emplear alguna de las siguientes medidas: Protesto y cobro judicial del pagaré, publicación de la deuda en un sistema de información comercial de carácter público y/o la no renovación de matrícula para el año 2016. b) Si a la fecha límite de la matrícula 2016, el apoderado mantiene deuda en sus escolaridades, automáticamente cederá el cupo a los nuevos postulantes. OCTAVO: Se deja establecido que en el evento de retiro de alumnos(as) durante el año escolar no se producirá devolución del valor de la matrícula, aplicándose el siguiente procedimiento respecto de las mensualidades y/o colegiaturas: a) Si el alumno(a), ya matriculado, es retirado del establecimiento educacional, el Colegio no procederá a la devolución de los montos ya cancelados. b) Si el alumno(a), ya matriculado, es retirado del establecimiento educacional una vez iniciado el año escolar, deberá de igual forma cancelar la totalidad de los montos descritos en la cláusula Cuarta letra o) del presente contrato, según consta en el pagaré anexamente firmado ante Notario Público. NOVENO: El Apoderado declara conocer que en el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) del Colegio San Agustín de Atacama se establece en su visión y misión el carácter de excelencia, por tanto, aquellos alumnos (as) que presenten nota insuficiente en las asignaturas de Matemática y/o Lenguaje, deberán trabajar en los programas asignados para su superación y de no cumplir ni lograr el promedio de aprobación 4.0, el alumno(a), no será matriculado para el año siguiente, toda vez que no cumpliría con el perfil del alumno(a) Agustiniano. DECIMO: Se dará término a este contrato por las siguientes causales: a) Por retiro voluntario del alumno(a). b) Si hay incumplimiento, por parte del apoderado, de las obligaciones de este contrato. c) Si conforme al procedimiento contemplado en el reglamento interno del Colegio, se ha determinado que el alumno(a) ha incurrido en incumplimiento disciplinario y/o académico o de convivencia o del proyecto educativo y/o del referido reglamento interno u otras normas atingentes a los alumnos(as). copia colegio
d) Si hay incumplimiento del apoderado, a la obligación contemplada en la cláusula cuarta letra o) del presente contrato. e) Si hay incumplimiento a lo señalado en la cláusula novena. UNDECIMO: El Apoderado declara conocer la obligación legal de la Dirección del Colegio de denunciar ante el Ministerio Público, Policía de Investigaciones y/o Carabineros de Chile, según corresponda, los hechos que pudieran revestir características de delito que se hayan cometido al interior del colegio o que hayan afectado a alumnos(as) del colegio. DUODECIMO: Los padres deben responder por los hechos que impliquen infracción a la normativa penal, y que afectando a un alumno(a) del colegio, impidan que el padre del menor pueda accionar en contra del establecimiento por la responsabilidad por el echo ajeno, que establece el artículo 2320 del Código Civil. El Colegio San Agustín de Atacama y el Apoderado acuerdan expresamente que en caso que el alumno(a) cause daño, injuria, lesión u otra ofensa cualquiera a otro alumno(a), docente, asistente de la educación, y/o auxiliares del colegio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2321 del Código Civil, el apoderado será responsable de resarcir los daños y perjuicios ocasionados. DECIMO TERCERO: El Apoderado declara conocer y aceptar la instalación de cámaras de televisión en los espacios comunes del establecimiento tales como patios, pasillos, entrada, hall de entrada, etc., con el fin de garantizar la seguridad de los alumnos(as). De igual modo, el Apoderado autoriza al Colegio para obtener, reproducir y publicar imágenes o videos, en la página web del colegio, u otras publicaciones oficiales del establecimiento, y cualquier otro material gráfico en que aparezcan los(as) alumnos(as) o Apoderados del establecimientos en actividades propias del de dicha condición, sin que ello genere de modo alguno una contraprestación económica. DÉCIMO CUARTO: Autorizo a SADEE LTDA, RUT: 77.544.000-7, para que en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones contraídas en este documento ( cláusula cuarta letra o), mis datos personales y los antecedentes del incumplimiento puedan ser ingresados, procesados, tratados y/o comunicados sin restricciones, en un sistema de información comercial de carácter público. DÉCIMO QUINTO: El presente contrato comenzará a regir desde la fecha de su suscripción, y durará hasta el término del año escolar 2016. Podrá ser renovado por el mutuo y expreso acuerdo de las partes, que se demostrará por la suscripción de un nuevo contrato. DÉCIMO SEXTO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio la ciudad de Copiapó y se someten desde ya a la competencia de sus Tribunales de Justicia. DECIMO SÉPTIMO: El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando cada uno en poder de las partes. Para constancia firman -------------------- -------------------- APODERADO SADEE LTDA. (nombre, RUT, firma) 77.544.000-7 SOSTENEDOR copia colegio