La Capacitación en México
EL MARCO LEGAL DE LA CAPACITACIÓN EN MÉXICO En México existe todo un marco legal que regula las actividades involucradas en la capacitación enseguida revisaremos de normatividad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la importancia de la capacitación en diferentes aparatados, por ejemplo se señala que : 1. La Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar la capacitación productiva destinada a los pueblos indígenas. (Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos (Constitución), Art. 2 Apartado B Fracción II)
2. La Federación y los estados deben proporcionar capacitación para el trabajo como un medio de readaptación social (Constitución, Art.18) Sin embargo la capacitación del trabajador como una obligación de la empresa está fundamentada en el Artículo 123, Apartado A, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el se establece que: Las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir dicha obligación.
La Ley Reglamentaria a la que hace referencia este artículo, es decir La Ley Federal del Trabajo, retoma lo plasmado en la Constitución y establece en el Capítulo III Bis, que habla sobre la capacitación y el adiestramiento que: Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad... (Art.153-A).
Consecuentemente todas las empresas públicas o privadas tienen como obligación el proporcionar a sus trabajadores capacitación, en aquellas en que existe un reglamento interno, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, debe estipularse este derecho del trabajador, en caso de no contar con un contrato de trabajo claramente definido igual rige la ley mencionada. A continuación se hace una revisión de lo que la reglamentación señala como obligación para cada empresa en materia de capacitación.
En esta Ley se estable que todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento, la capacitación se debe proporcionar a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella dentro de sus horas de trabajo, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo, la empresa puede proporcionar la capacitación por conducto de personal propio o de instructores especialmente contratados.
Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Formato DC5). Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
La capacitación tendrá como objetivo: a) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella; b) Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación c) Prevenir riesgos de trabajo; d) Incrementar la productividad; y, e) En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos. Son obligaciones de quienes asisten a los cursos: Asistir puntualmente a las actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento; así como presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
La Ley Federal del Trabajo también señala que en cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
En los contratos colectivos de cada empresa deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores. Además, la Ley indica que podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.
Cada empresa dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo deberá presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer. Las empresas en las que no rija el contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo los planes y programas de capacitación deberán cumplir los siguientes requisitos: Referirse a períodos no mayores de cuatro años; comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras.
Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que corresponda o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado de acuerdo a lo que la misma Ley señala. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento, tendrán derecho, de acuerdo con la ley a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales.
La constancia de habilidades laborales (Formato DC3), es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación. Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores. Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.
Multas por incumplimiento en la Capacitación y en Seguridad e Higiene 2015
Capacitación, adiestramiento y productividad (Arts. 153-A AL 153-X; 391, fracciones VII Y VIII, y 994, fracción IV, LFT) Obligaciones y prohibiciones Los patrones deben: o integrar la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad con igual número de representantes de los trabajadores y el patrón o elaborar los planes y programas en la materia y ponerlos a disposición de la STPS cuando ésta lo requiera, y o establecer en el contrato de trabajo, las características de la capacitación y el adiestramiento a otorgar al personal Sanción por incumplimiento Multa de 250 a 5,000 SMGDVDF, esto es, de $17,525.00 a $350,500.00 Comentarios Con la reforma a la LFT se vincula directamente la necesidad de generar trabajo decente con la obligación patronal de conceder a su personal capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos Recomendaciones: Actualmente los avances tecnológicos dan oportunidad a las compañías de cumplir con esta obligación y a la vez obtener ahorros importantes en tiempos, recorridos, material didáctico y viáticos, aplicando herramientas tales como el e-learning
Seguridad e higiene (Arts. 509 Y 994, fracción V, LFT) Obligaciones y prohibiciones En esta materia las empresas deben: o constituir una comisión mixta encargada de investigar las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo, así como de establecer las acciones preventivas y correctivas necesarias o dar aviso vía medios electrónicos o impresos a la STPS de los riesgos de trabajo que se presenten en la empresa, Y / o ubicar y cumplir con las obligaciones de las normas oficiales mexicanas aplicables de acuerdo con su actividad económica Sanción por incumplimiento Multa de 250 a 5,000 SMGDVDF, esto es, de $17,525.00 a $350,500.00 Comentarios El establecimiento de medidas de seguridad e higiene permite inhibir los incidentes que generan ausentismos por incapacidad, al prevenirlos y proteger con ello la integridad física de los subordinados y elevar la productividad. Como consecuencia de esto también se evita que el incremento de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del Seguro Social Recomendaciones: Las compañías pueden disminuir los riesgos de trabajo en sus instalaciones, a través de campañas de concientización y cursos de capacitación al personal sobre la importancia de cumplir con esta obligación
Normas oficiales Mexicanas (NOM-STPS)
Las NOM son las regulaciones técnicas, con carácter obligatorio, que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente. Están presentes en prácticamente todo lo que te rodea, centros de trabajo, asociaciones, comunicaciones, ecología, etc.
El gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM. Sin embargo en el proceso se suman las consideraciones de expertos externos provenientes de otras áreas. Las NOM están conformadas por comités técnicos integrados por todos los sectores interesados en el tema, no únicamente gobierno sino también por investigadores, académicos y cámaras industriales o de colegios de profesionistas.
I. NORMAS DE SEGURIDAD
NOM-001-STPS-2008. Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad e higiene. OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene que deben tener los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su funcionamiento y conservación, para evitar accidentes y enfermedades de trabajo. El cumplimiento de estas disposiciones permiten a los patrones no contar con condiciones inseguras para los trabajadores en los lugares de trabajo como escaleras, patios, pisos, techos, aberturas, plataformas, entre otros. Se requiere elaborar un programa de mantenimiento para el sistema de ventilación forzada, cuando se tenga, y verificaciones periódicas a las instalaciones de acuerdo con un programa de la Comisión de seguridad Cursos HS Capacitación: Taller de Seguridad e Higiene Laboral Inducción a la Seguridad Industrial
NOM-002-STPS-2000.- Condiciones de seguridad- Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. OBJETIVO: Establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben existir para la protección de los trabajadores y la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. El cumplimiento de las disposiciones de esta norma evita daños a los trabajadores y pérdidas a la empresa. Se requiere al patrón que informe a los trabajadores sobre los riesgos de incendio y capacite al personal y a las brigadas. Se establecen las medidas de seguridad en función de la determinación del grado de riesgo de incendio y se proporcionan guías de referencia para orientar sobre las características de los sistemas fijos contra incendio, sobre la conformación de las brigadas, y la selección de extintores y de detectores Cursos HS Capacitación: Brigada de Prevención y Combate contra incendios
NOM-004-STPS-1999.- Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en los centros de trabajo. OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo. Se requiere al patrón que analice su maquinaria y equipo, determine los riesgos a los que se exponen los trabajadores y en función a estos implemente medidas y dispositivos de seguridad para evitar posibles accidentes; también le requiere que proporcione el equipo de protección personal adecuado y la capacitación con base en un programa específico de seguridad e higiene para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo. Cursos HS Capacitación: Comunicación de Peligros (HazCom) Sistemas de Protección y Dispositivos de Seguridad en la Maquinaria y Equipo de Trabajo, Herramientas de Corte, Candadeo y Etiquetado LOTO, Reglas de Seguridad en el Manejo de Energía Eléctrica, Seguridad en Fuentes Eléctricas
NOM-005-STPS-1998-. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo. La norma es de aplicación obligatoria para las empresas que manejen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas y requiere que el patrón mantenga actualizado un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas peligrosas, que cuente con los manuales de procedimientos de seguridad y determine la cantidad de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores en las zonas de riesgo, así como el manual de primeros auxilios con la definición de los medicamentos y materiales de curación que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atención de emergencias médicas Cursos HS Capacitación: Espacios Confinados, Manejo Seguro de Nitrógeno Líquido, Sustancias Químicas, Trabajo Seguro con Gases Comprimidos, Trabajo Seguro con Gasolina y Diesel
NOM-006-STPS-2014 (11/09/2014) Manejo y almacenamiento de materiales condiciones y procedimientos de seguridad OBJETIVO: Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria. La correcta aplicación de esta norma, requiere de la capacitación de los trabajadores para la realización de esas maniobras en forma segura. Cursos HS Capacitación: Curso a Operadores de Montacargas, Curso a Operadores de Patín Eléctrico Curso a Operadores de Patín Hidráulico, Curso a Operadores de Grúa Articulada, Curso a Operadores de Grúa Viajera Curso a Operadores de Polipastos Ergonomía Manejo Seguro de Nitrógeno Líquido Manejo Seguro de Substancias Químicas Trabajo Seguro con Gases Comprimidos Con la modificación 2014, estos cursos son obligatorios cada año
NOM-009-STPS-1999- Equipo suspendido de acceso- Instalación, operación y mantenimiento- Condiciones de seguridad. OBJETIVO: Establecer las condiciones de seguridad con que deben contar para su instalación, operación, y mantenimiento, los equipos suspendidos de acceso utilizados para realizar trabajos en altura, tales como: mantenimiento de edificios, realización de obras de construcción, instalación, demolición, reparación y limpieza, entre otros, para evitar riesgos a los trabajadores. La norma requiere que el patrón cuente con los manuales, procedimientos y condiciones de seguridad para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos suspendidos de acceso (andamios y silletas colgantes). Cursos HS Capacitación: Curso a Operadores de Plataforma Elevadora, Seguridad en Trabajo en Alturas, Seguridad en Trabajo en Alturas y Plataforma Elevadora
NOM-017-STPS-2001 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO. OBJETIVO: Establecer los requisitos para la selección, uso y manejo de equipo de protección personal, para proteger a los trabajadores de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su salud. La norma obliga al patrón a capacitar en el uso, mantenimiento, limitaciones, reposición, revisión, limpieza, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, a los trabajadores a los que se le haya proporcionado con base en un análisis de riesgos de las actividades de rutina, especial o de emergencia que tengan asignadas. Cursos HS Capacitación: Inducción al personal a la Seguridad Industrial Taller de seguridad e higiene Selección y uso del equipo de protección personal
NOM-018-STPS-2000 SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. OBJETIVO: Establecer los requisitos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas que, de acuerdo a sus características físicas, químicas y toxicológicas, puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo. La norma obliga al patrón a comunicar, capacitar y adiestrar a todos los trabajadores del centro de trabajo, incluyendo al personal de los contratistas, en el sistema de identificación y comunicación de peligros y riesgos de sustancias químicas que se encuentren en el centro de trabajo. La identificación es para los depósitos, recipientes y áreas que contengan sustancias químicas peligrosas dentro del centro de trabajo. Comunicación de Peligros (HazCom) Manejo Seguro de Nitrógeno Líquido Manejo Seguro de Substancias Químicas Trabajo Seguro con Gases Comprimidos
NOM-020-STPS-2002.- Relativa a recipientes sujetos a presión, calderas, funcionamiento condiciones de seguridad. OBJETIVO.- Establecer los requisitos mínimos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y calderas en los centros de trabajo, para la prevención de riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones. Esta norma oficial mexicana identifica a los equipos que no son motivo de la aplicación de esta norma, de aquellos que no requieren de la autorización de funcionamiento, y a los autorizables. Describe el procedimiento administrativo para realizar el trámite, mediante la presentación de un formato de solicitud/aviso. Permite al patrón escoger la forma de demostrar ante las unidades de verificación aprobadas y acreditadas o ante la autoridad laboral, solo para los que se autorizan, la seguridad de sus recipientes sujetos a presión y calderas, y de sus dispositivos de seguridad, mediante la ejecución de pruebas, principalmente. Cursos HS Capacitación: Curso a Operadores de Calderas, Recipientes Sujetos a Presión
NOM-022-STPS-2008.- Electricidad estática en los centros de trabajo. - Condiciones de seguridad e higiene. Establecer las condiciones de seguridad para controlar la generación y acumulación de las cargas eléctricas estáticas y prevenir los posibles efectos de las descargas atmosféricas; Instalar sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos en función a los tipos de procesos e instalaciones con que se cuente, para controlar la acumulación de cargas eléctricas estáticas; Instalar sistemas de pararrayos en las áreas o instalaciones de los centros de trabajo donde se almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, para protegerlas contra descargas atmosféricas; Capacitar y adiestrar a los trabajadores que estén en riesgo de exposición a elementos susceptibles de ser cargados electrostáticamente o de acumular electricidad estática; Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y la manera de evitarlos; Cursos HS Capacitación: Electrostática, Medición de sistema de tierra
NOM-027-STPS-2008.- Soldadura y corte - condiciones de seguridad e higiene. OBJETIVO: Establecer las condiciones mínimas de seguridad e higiene en las actividades de soldadura y corte, para prevenir daños a los trabajadores y al centro de trabajo. La norma requiere que el patrón cuente con el análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollen en su centro de trabajo, que sirva para establecer las medidas preventivas para la protección del trabajador, de terceros y de las propias instalaciones. El patrón con base en el análisis de riesgos debe notificar los riesgos a los trabajadores, en relación a las actividades de soldadura o corte que desarrollen y elaborar el programa específico de seguridad e higiene, proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal y capacitarlos sobre su uso y mantenimiento. Cursos HS Capacitación: Corte y Soldadura, Equipo de Oxiacetileno y Soldadura Eléctrica, Soldadura por arco con electrodo de tungsteno y protección gaseosa (GTAW - TIG), Soldadura por Arco eléctrico con metal y gas de protección GMAW (MIG - MAG)
NOM-029-STPS-2005.- Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas. - Condiciones de seguridad e higiene. Objetivo Establecer las condiciones mínimas de seguridad para las actividades de mantenimiento en las instalaciones eléctricas de los centros de trabajo, a fin de eliminar los accidentes al personal responsable que realice estas actividades y a las personas ajenas.
II. NORMAS DE SALUD
Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. NOM-010-STPS-1999.- NOM-011-STPS-2001.- Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. NOM-012-STPS-1999.- NOM-013-STPS-1993.- Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes
NOM-014-STPS-2000.- Exposición laboral a presiones ambientales anormales- Condiciones de seguridad e higiene. NOM-015-STPS-2001.- Condiciones térmicas elevadas o abatidas condiciones de seguridad e higiene.
Vibraciones condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-024-STPS-2001.- NOM-025-STPS-2008.- Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
III. NORMAS DE ORGANIZACION
NOM-017-STPS-2008. Equipo de protección personal Selección y uso en los centros de trabajo. NOM-018-STPS-2000. Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias peligrosas en los centros de trabajo.
NOM-019-STPS-1993. Relativa a la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-021-STPS-1993. Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías Seguridad en procesos de substancias químicas Servicios preventivos de seguridad y salud NOM-028-STPS-2004.- NOM-026-STPS-2008.- NOM-030-STPS-2009.-
V. NORMAS DE CALIDAD DE PRODUCTOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Calzado de protección. NOM-113-STPS-1994.- NOM-115-STPS-1994.- Cascos de protección- Especificaciones, métodos de prueba y clasificación. NOM-116-STPS-1994.- Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.
Seguridad- Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida- Especificaciones. Seguridad- Extintores a base de espuma química. Seguridad- Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono- Parte 1: Recipientes. NOM-100-STPS-1994.- NOM-101-STPS-1994.- NOM-102-STPS-1994.- NOM-103-STPS-1994.- Seguridad- Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida.
Agentes extintores Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico. NOM-104-STPS-2001.- NOM-106-STPS-1994.- Seguridad- Agentes extinguidores- Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio.