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Transcripción:

CONVOCATORIA PARA LA CREACION DE BOLSAS DE TRABAJO PARA PROFESORES/AS Y DIRECTOR/A DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del decreto de la Concejalía de Cultura nº 002-2015 de fecha 29 de julio de 2015 por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, - Se convoca proceso selectivo para la creación de las bolsas de trabajo de referencia, conforme a las bases cuyo contenido se describe. BASES PARA LA CREACION DE BOLSAS DE TRABAJO PARA PROFESORES/AS Y DIRECTOR/A DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO. 1ª. Régimen jurídico, tipo de contrato, categoría, jornada, y puestos de trabajo. - Contratación en régimen laboral temporal. - Nivel C2 del Convenio Colectivo de Personal Laboral de este Ayuntamiento. - Jornada laboral: A tiempo parcial o jornada completa de 37,5 horas efectivas/semana, en función de las necesidades. - Modalidad: «Contrato de trabajo por obra o servicio determinado al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores». - Duración de los contratos: Dos cursos, 2015-2016 y 2016-2017 (del mes de octubre al mes de junio, ambos inclusive). El inicio de las clases se ajustara al calendario escolar que se establezca para la Escuela Municipal de Música y Danza de Bustarviejo. Las retribuciones brutas para los/ las profesores/as se calcularán en función de la dedicación, a razón de 22 /hora efectiva entendiendo que por cada hora efectiva se deberá realizar media hora de preparación e impartir una hora lectiva. Para el puesto de trabajo de dirección se aplicará un complemento de 4 /hora efectiva en idénticas condiciones. - Puestos de trabajo: 1. PROFESOR DE PIANO. 2. PROFESOR DE CORO Y CANTO. 3. PROFESOR DE GUITARRA. 4. PROFESOR DE VIOLIN. 5. PROFESOR DE PERCUSION. 6. PROFESOR DE FLAUTA Y SAXOFON. 7. PROFESOR DE DANZA ESPAÑOLA. 8. PROFESOR DE DANZA CREATIVA, CLASICA Y CONTEMPORANEA. La Dirección se adscribirá a uno de los/as profesores/as, debiendo simultanearse con la impartición de una especialidad. 2ª. Funciones a desempeñar. Las funciones y tareas a desarrollar serán las de impartir clases no regladas de divulgación de las especialidades artísticas antes relacionadas, dentro de las programaciones que apruebe el Ayuntamiento, en el caso de los profesores/as y, en el caso de la dirección, realizar las tareas de dirección académica, coordinación y organización de clases, provisión de medios 1

materiales, control general de asistencia de profesores y alumnos, bajo las directrices de la Concejalía Delegada de Cultura del Ayuntamiento. 3ª. Requisitos de los aspirantes. a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/ 1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión, con conocimiento del idioma español de nivel suficiente para el desempeño del puesto de trabajo. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Tener experiencia con alta en la Seguridad Social de al menos dos años como docente en las especialidades indicadas o director/a académica de Centros de Formación en música o danza. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. e) No haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el proceso de selección hasta la formalización del correspondiente contrato. 4ª. Proceso selectivo. El proceso selectivo a celebrar será mediante concurso de méritos. En él se valorarán los méritos que acrediten documentalmente los aspirantes hasta la fecha límite de presentación de instancias. Se podrá concursar simultáneamente a cada uno de los puestos de trabajo ofertados pero solo se contratará a un/a mismo/a profesor/a para más de un puesto de trabajo si quedara desierto alguno de los ofertados y el interesado tuviera la cualificación requerida. Baremo de méritos. MERITOS COMUNES: a) Formación académica. Máximo: 2,50 puntos. Por posesión de título de Diplomatura de Magisterio en Especialidad Musical: 0,50 puntos. Por posesión de título de Grado Elemental de Música o Danza: 0,25 puntos. Por posesión de título de Profesor de Música y/o Grado Medio de Música o Danza: 1 punto. Por posesión de título Profesor Superior de Música y/o Grado Superior de Música o Danza: 2 puntos. Los títulos superiores incluyen a los inferiores a efectos de valoración. b) Experiencia profesional no docente. Máximo 2,50 puntos. Por composiciones musicales o coreografías estrenadas con autoría o grabaciones con depósito legal: 0,70 puntos por hora de duración. Máximo 3,50 puntos. Por conciertos de música y espectáculos de danza desarrollando los roles de dirección, ayudante de dirección, solista, solista en la orquesta o en el conjunto de baile, o formando parte del elenco general: 0,55 puntos por hora de duración. Máximo 4,50 puntos. 2

MERITOS ESPECIFICOS. 1. Para todas las especialidades de música y danza. a) Formación en la especialidad. Asistencia a cursos de formación. Máximo: 3 puntos - Por cada curso de hasta 20 horas de duración: 0,10 puntos. - Por cada curso de 21 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos. - Por cada curso de 51 hasta 100 horas de duración: 0,40 puntos. - Por cada curso de 101 horas de duración en adelante: 1,00 puntos. los correspondientes diplomas o certificados de asistencia expedidos por los b) Formación en otras de las especialidades a contratar. Asistencia a cursos de formación. Máximo: 2 puntos - Por cada curso de hasta 20 horas de duración: 0,05 puntos. - Por cada curso de 21 hasta 50 horas de duración: 0,10 puntos. - Por cada curso de 51 hasta 100 horas de duración: 0,20 puntos. - Por cada curso de 101 horas de duración en adelante: 0,50 puntos. los correspondientes diplomas, títulos o certificados de asistencia expedidos por los No se valorarán los cursos cuya acreditación no contemple la duración en horas. Solo se valorarán los cursos realizados en los últimos cinco años. 2. Para la dirección de la Escuela. a) Formación académica. Máximo: 1 punto. - Por poseer título de grado o licenciatura en ciencias económicas: 0,60 puntos. - Por poseer título de grado o licenciatura en derecho: 0,40 puntos. - Por poseer título de Bachiller Superior, BUP o FP I rama administrativa: 0,20 puntos. b) Otra formación. Máximo: 4 puntos. Asistencia a cursos de dirección o gerencia de Centros Educativos. - Por cada curso de hasta 20 horas de duración: 0,10 puntos. - Por cada curso de 21hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos. - Por cada curso de 51 hasta 100 horas de duración: 0,40 puntos. - Por cada curso de 101 horas de duración en adelante: 1,00 puntos. los correspondientes diplomas o certificados de asistencia expedidos por los 5ª. Presentación de solicitudes. En las instancias solicitando tomar parte en el concurso, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cado uno de los requisitos establecidos en las presentes bases. Los interesados deberán presentar instancia en el Registro General de este Ayuntamiento, de 9,00 a 14,00 horas, por cualquier medio previsto en la legislación vigente. El plazo de presentación es de DIEZ DIAS HABILES a contar del siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cada solicitante deberá acompañar a su instancia, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y certificado de empresa o declaración responsable para acreditar el requisito del apartado c) de la base 3ª, y 3

los documentos que acrediten la posesión de los méritos generales y específicos relacionados en la base 4ª a valorar. 6ª. Calificación. Finalizado el plazo de presentación de instancias se reunirá la Comisión de Selección para la baremación del concurso. La calificación resultará de la suma total de puntos obtenidos. 7ª. Comisión de Selección. Presidente: Un funcionario o laboral fijo del Ayuntamiento de Bustarviejo. Vocales: - Dos Maestros de Enseñanza Primaria especializados en Música o Danza. - Dos funcionarios o laborales fijos del Ayuntamiento. Secretario: Uno de los vocales. 8ª. Nombramiento, contratación y condiciones de trabajo. Finalizada la baremación del concurso, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de concursantes por el orden de las puntuaciones obtenidas, creando las Bolsas de Trabajo correspondientes a las distintas especialidades. Por el órgano competente se dictará resolución ordenando la formalización de los contratos laborales con los aspirantes que obtuvieran las mayores puntuaciones. Si alguno de los aspirantes propuestos no formalizara el contrato en el plazo de cinco días desde que se le requiriera para ello por causas imputables al mismo o se comprobara que no reúne los requisitos establecidos en las bases se procederá al llamamiento del siguiente de la lista y así sucesivamente. Cuando algún aspirante obtenga la mayor puntuación para más de uno de los puestos de trabajo ofertados deberá manifestar cuál de ellos prefiere. En caso contrario se le asignará aquél para el que hubiera obtenido mayor puntuación y si tampoco se diera esta circunstancia, se le adjudicará el puesto para el que hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos específicos correspondientes. En todo caso ningún concursante podrá acumular más de un puesto de trabajo, salvo que alguno de los ofertados quedara vacante y se pudiera compatibilizar con el adjudicado. Si por falta de alumnos hubiera de resolverse algún contrato antes de completar los dos cursos de duración máxima, el/la afectado/a se reincorporará a la Bolsa de Trabajo correspondiente a su especialidad en el lugar que ocupara cuando fue contratado pudiendo volver a ser contratado por el tiempo que reste hasta completar el máximo de dos cursos. Si se tuviera que resolver el contrato suscrito por voluntad del trabajador, será dado de baja en las Bolsas correspondientes. 9ª. Normativa de aplicación. 1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ- PAC). 2. Para lo no previsto en estas bases serán de aplicación, además de la Ley 30/92 LRJ-PAC, el RD-Ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Trabajadores, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la 4

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Bustarviejo. Bustarviejo, 29-07-2015. LA CONCEJALA DE CULTURA, Fdo. Blanca Suñén García-Vaquero. 5