Revisión de estatutos ASEHP. b. Tener calidad de empleado de la empresa: Hewlett Packard de Costa Rica Limitada.



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Transcripción:

Revisión de estatutos ASEHP Cambio artículo sexto, inciso b: b. Tener calidad de empleado de la empresa: Hewlett Packard de Costa Rica Limitada. b. Tener calidad de empleado de la empresa HEWLETT PACKARD COSTA RICA LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-348044 o HEWLETT PACKARD CENTROAMERICA CAC LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-351258. Inclusión en artículo octavo, nuevo inciso f: f. Abstenerse, so pena de expulsión, de injuriar, irrespetar o de cualquier modo perjudicar patrimonialmente a la Asociación. Cambio artículo décimo primero: Todas las erogaciones que hiciere la Asociación serán giradas por medio de cheques, contra su propia cuenta bancaria, salvo aquellas cuyo monto sea inferior a los 10.000.00, los cuales se manejarán por medio de caja chica. El tesorero depositará diariamente los ingresos que perciba en dicha cuenta. Se establece un monto de fondo de caja chica de 20.000.00. (esta caja chica solo podrá ser utilizada para gastos administrativos). Todas las erogaciones que hiciere la Asociación serán giradas por medio de cheques u otros medios, contra su propia cuenta bancaria; siempre y cuando se cumpla con los requisitos de controles internos que para efectos establezca la Junta Directiva. El tesorero velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Junta Directiva y depositará diariamente los ingresos que perciba en dicha cuenta, con la colaboración de la administración de la asociación.

Cambio artículo décimo segundo: Todos los fondos de la Asociación deberán ser manejados mediante una cuenta corriente abierta en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. El tesorero depositará diariamente en dicha cuenta los ingresos que perciba, o a mas tardar el día hábil siguiente de recolectado. Todas las inversiones que hiciere la Asociación en el Sistema Financiero Nacional, tendrán que ser en instrumentos Financieros con un 100% de garantía del Estado. Los cheques se girarán siempre mediante dos firmas mancomunadas de dos de cualquiera de los siguientes directivos: Presidente, Vicepresidente y Tesorero. La Asociación deberá llevar a cabo una auditoria anual, con corte al 30 de Septiembre de cada año, la misma se hará por tractos. Anuales después del segundo año de constitución Todos los fondos de la asociación deberán ser administrados mediante una o varias cuentas corrientes abiertas en cualquiera de las instituciones del Sistema Bancario Nacional o Puestos de Bolsa autorizados por la Bolsa Nacional de Valores. El tesorero depositará diariamente en dichas cuenta los ingresos que perciba, o a más tardar el día hábil siguiente de recolectado, con la colaboración de la administración de la asociación. Los cheques, órdenes de pago, órdenes de inversión o cualquier sistema de pago se girarán mediante la firma mancomunada de dos personas de acuerdo con los siguientes grupos: grupo I cualquier combinación; un miembro del Grupo I y uno del Grupo II, un miembro del Grupo I o II y un miembro del Grupo III. GRUPO I: GRUPO II: Presidente, Vice-Presidente, Tesorero Vocal I, Vocal II, Gerente GRUPO III: Administrativo I. El grupo III está sujeto a autorizar mancomunadamente solo cheques por un monto menor o igual a USD$3.500,oo y transferencias por un monto menor o igual a USD$10.000,oo. En ambos casos, el beneficiario no debe ser personal de ASEHP. En caso de transferencias entre cuentas de la asociación no hay límite de monto. Entiéndase por Administrativo I un funcionario de la administración de ASEHP, propuestos por la Gerencia y aprobado por la Junta Directiva, constatado en actas.

Deberá llevarse a cabo al menos una auditoria anual, con corte al 30 de Septiembre de cada año. Cambio artículo décimo quinto, Inciso b: b. En su caso, hacer el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. b. En su caso, hacer el nombramiento, ratificación, reelección o revocatoria de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Cambio artículo Vigésimo Cuarto, Inciso a: a. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y los presentes estatutos. a. Velar por el fiel cumplimiento de la ley, su reglamento y los presentes estatutos. Cambio artículo Vigésimo Quinto, Inciso d: d. En caso de requerirse, autorizar con su firma, conjuntamente con el Vicepresidente o el Tesorero, los cheques girados por la Asociación. d. En caso de requerirse, autorizar con su firma, conjuntamente con uno de los siguientes funcionarios: Vicepresidente, Tesorero, Vocal I, Vocal II, Gerente o Administrativo I los instrumentos de pago girados por la Asociación.

Cambio artículo Vigésimo Sexto, Inciso d: d. En caso de requerirse, autorizar con su firma conjuntamente con la del Tesorero o el Presidente, los cheques girados por la Asociación. d. En caso de requerirse, autorizar con su firma conjuntamente con uno de los siguientes funcionarios: Tesorero, Presidente, Vocal I, Vocal II, Gerente o Administrativo I, los pagos girados por la Asociación. Cambio artículo Vigésimo Octavo, Inciso d: d. Firmar los recibos, cheques y demás documentos de la Tesorería, así mismo autorizar con su firma conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente los cheques girados por la Asociación. d. Firmar los recibos, cheques y demás documentos de la Tesorería, así mismo autorizar con su firma conjuntamente con uno de los siguientes funcionarios: Presidente, Vicepresidente, Vocal I, Vocal II, Gerente o Administrativo I, los pagos girados por la Asociación. Cambio artículo Trigésimo: La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Fiscal Laboral y un Fiscal Patronal, quienes actuarán con las facultades y obligaciones que establece el artículo 197 del Código de Comercio en lo que sea aplicable a las asociaciones solidaristas, además tendrán como atribuciones:

La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Fiscal propietario y un Fiscal Suplente, quienes actuarán con las facultades y obligaciones que establece el artículo 197 del Código de Comercio en lo que sea aplicable a las asociaciones solidaristas, además tendrán como atribuciones: Cambio artículo Trigésimo, inciso f: f. Presentar el informe de Fiscalía en la Asamblea General. El Fiscal Laboral y un Fiscal Patronal, durarán en sus cargos un Año y pudiendo ser reelegido por periodos no mayores de dos años. Tomarán posesión de su cargo a partir del momento de su elección. f. Presentar el informe de Fiscalía en la Asamblea General. El Fiscal propietario y el Fiscal suplente, durarán en sus cargos un Año, pudiendo ser reelegidos por periodos no mayores de dos años. Tomarán posesión de su cargo a partir del momento de su elección. SE INCLUYE NUEVO EN LOS ESTATUTOS: CAPITULO IX: DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y DEL PROCESO ELECTORAL ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: El Tribunal Electoral es el órgano encargado de velar por el orden y el buen desarrollo del proceso de elección de los miembros de Junta Directiva y Fiscales, así como por la honestidad que este acto conlleva. ARTICULO CUADRAGESIMO: El Tribunal será nombrado por la Junta Directiva, y ratificado por la Asamblea General, por un período de dos años y está integrado por siete miembros: cinco titulares y dos suplentes.

Para ser miembro del tribunal, se requiere ser miembro activo de la asociación, y tener al menos un aporte laboral. ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: La elección de miembros de Junta Directiva debe realizarse mediante el sistema de papeletas, que deben ser inscritas con una anticipación no menor de dos meses con respecto a la fecha de asamblea. No obstante, en caso de renuncia o separación por cualquier causa de un miembro de Junta Directiva, el Tribunal Electoral estará facultado para abrir un período extraordinario de inscripción que se puede extender por períodos de hasta una semana antes de la Asamblea. Si la vacante se produce en una fecha tan próxima a la Asamblea, que imposibilite la publicación de la misma, su elección se hará mediante postulación individual el propio día de la Asamblea. El tribunal establece en cada caso la forma en que se llevará a cabo la inscripción, así como las normas que deben seguirse durante la campaña electoral, las cuales serán comunicadas a los asociados, previo al inicio del proceso electoral. ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: El Tribunal será el encargado de conducir todo el proceso de elección durante la Asamblea, así como designar a los miembros de las juntas receptoras de votos que necesiten, dándoles igualdad de participación a todos los candidatos. En caso de que se presente solamente una papeleta, el Tribunal puede proponer a la Asamblea una moción de orden, para que la misma sea electa por aclamación, en cuyo caso no será necesario realizar el proceso. ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: Una vez finalizado el proceso de elección, el Tribunal revisa el conteo de votos y hace la declaratoria oficial de los miembros electos para ocupar los puestos por elegir. Finalmente el Tribunal procede a ratificar y juramentar a la Junta Directiva en pleno ante la Asamblea General. ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Para ser candidato elegible a un puesto de Junta Directiva, se requiere: a) Ser afiliado activo de la Asociación, con al menos un aporte laboral.

d) Llenar formulario de inscripción. ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: El Tribunal Electoral procederá a la publicación de las papeletas o candidatos, inscritos según artículo cuadragésimo primero de este reglamento. ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: Es requisito fundamental para votar, ser afiliado activo de la asociación y contar con al menos un aporte laboral. ARTICULO CUADRAGESIMO SETIMO: Todos los electores deberán firmar y quedar registrados en la lista de asistencia a la Asamblea General Ordinaria anual de ASEHP, excepto que se haga por votación electrónica, la cual deberá ser ratificada por la Asamblea, previa validación del Tribunal Electoral. ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO: Los candidatos deben sufragar con sus propios recursos cualquier gasto en que incurran por concepto de propaganda para optar por un puesto en la Junta Directiva. ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO: Se prohíbe la ayuda foránea de cualquier tipo. A los candidatos que se les compruebe haber recibido ayudas externas se les sancionará con su exclusión inmediata del proceso electoral. A este respecto, el Tribunal Electoral dará su declaración a fin de informar a los electores lo pertinente. ARTICULO QUINCUAGESIMO: El Tribunal Electoral se reserva el derecho de eliminar o conservar toda aquella propaganda que se lance en perjuicio de la integridad física o moral de los candidatos o que, en su efecto, se alejan de los principios sociales y doctrinales del solidarismo. ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO:

El Tribunal Electoral inicia el proceso de elección de acuerdo a lo estipulado en la agenda de Asamblea General Ordinaria. ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Una vez cerrado el proceso electoral, el Tribunal se dedicará a realizar el escrutinio de los votos. ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO: Una vez escrutados los votos, el Tribunal levantará el acta de los resultados, la cual indicará el número de votos válidos que obtuvo cada papeleta, así como los votos nulos y las abstenciones. ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO: La declaratoria oficial de la papeleta ganadora será anunciada en la Asamblea General Ordinaria, en el punto de la Agenda que corresponde a la Elección de Junta Directiva, para la ratificación correspondiente. ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO: El Tribunal Electoral después de realizar la declaratoria de los miembros de Junta Directiva y Fiscalía elegidos, pondrá a disposición de todos los asociados la declaración Oficial y los votos escrutados, a fin de que puedan corroborar la legitimidad y honestidad del proceso. ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO: Para emitir el voto, el asociado se identificará con la cédula de identidad o cualquier otro documento idóneo, ante los funcionarios que se designen para efectuar el registro y comprobación de ser asociado. Después de comprobada su condición de asociado, se le entregará la papelería correspondiente para que emita su voto, mediante la marca que designe el tribunal en la casilla que corresponda a la papeleta de su predilección. En caso de contar con un sistema de votos electrónicos el tribunal comunicará el procedimiento de votación. ARTICULO QUINCUAGESIMO SETIMO:

Una vez emitido el voto, el asociado procederá a depositarlo en las urnas que para esos efectos se designen. En caso de contar con un sistema de votos electrónicos el tribunal comunicará el procedimiento de votación. ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO: Son funciones del Tribunal de Elecciones las siguientes: a) Interpretación de las normas en materia electoral. b) Coordinación de los procesos electorales. c) Recepción de papeletas para los puestos vacantes de la Junta Directiva y Fiscalía. d) Verificar y coordinar las votaciones. e) Declaratoria del resultado de la elección y juramentación de los miembros de Junta Directiva y Fiscalía. f) Presentar informe oficial del resultado de las decisiones a la Junta Directiva y Fiscalía. ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO: El Tribunal de Elecciones tendrá plena autoridad para resolver cualquier caso no previsto en el presente Estatuto referente a materia electoral, haciendo uso de las costumbres más reiteradas sobre la materia.