257 DIAN FIJA CALENDARIO TRIBUTARIO Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia. Bogotá, diciembre 27 de 2013. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2972, del 20 de diciembre de 2013, expidió el calendario con los vencimientos para declarar y pagar los impuestos nacionales del. Aplica para los siguientes impuestos: Los plazos Renta y CREE Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013. Renta para la equidad CREE año gravable 2013 Las retenciones en la fuente Las autorretenciones de CREE IVA Impuesto al patrimonio Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM Impuesto Nacional al Consumo Gravamen a los movimientos financieros En el caso de los grandes contribuyentes, el plazos para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta comienza el 11 de febrero y el plazo para el pago de la tercera cuota vence el 24 de junio de. Entre tanto, los plazos para declarar y pagar las dos cuotas de este impuesto a cargo de otras personas jurídicas (diferentes a Grandes Contribuyentes) serán entre el 8 de abril y 24 de junio. (Ver anexo) Por su parte, las personas naturales deberán declarar y pagar en una sola cuota el impuesto sobre la renta del año gravable 2013. Este plazo también aplicará para los residentes en el exterior. Para que una persona conozca si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta:
257 Patrimonio Ingresos Compras con tarjetas de crédito o en efectivo Consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2013. También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: empleados, trabajador por cuenta propia o demás personas naturales y asimiladas residentes, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario, lo habilitan para declarar y/o pagar este tributo. Así mismo, y de acuerdo a la categoría de persona natural a la que se pertenezca, debe establecer el sistema por el cual va a determinar el impuesto sobre la renta ya sea el sistema ordinario, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) o el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMÁS). Los vencimientos de renta para personas naturales irán entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Impuesto al patrimonio En el año se cancelan la cuota séptima y octava del impuesto al patrimonio. (Ver anexo) IVA En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los responsables deberán tener en cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013 para determinar la periodicidad de su declaración y pago. (Ver anexo) Es importante resaltar que el plazo para la presentación y pago del tercer cuatrimestre de IVA del año gravable 2013, es decir, el correspondiente a septiembre diciembre de mismo año para los que están obligados a declarar por este período, así como la declaración anual de IVA (2013) y el último pago, se deberán presentar y pagar entre el 10 y 23 de enero de, de conformidad con lo señalado en el Decreto 0187, del 12 de febrero 2013. Impuesto nacional al consumo El primer bimestre del año (enero y febrero) se deberá declarar y pagar entre el
11 y el 25 de marzo de. (Ver anexo) 257 Declaración simplificada del impuesto nacional al consumo Para la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable, los vencimientos serán entre el 26 y 30 de enero de 2015. Así mismo, con este Decreto, el Gobierno Nacional modificó los vencimientos para presentar la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo por el año gravable 2013 que se habían establecido inicialmente en el literal e) del artículo 6 del Decreto 803 de 2013. Ahora, los vencimientos de esta declaración serán entre el 25 y el 31 de marzo de. Autorretención CREE Los autorretenedores con ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), podrán comenzar a declarar enero, entre el 11 y 24 de febrero de. (Ver anexo) Finalmente, es de resaltar que los vencimientos para presentar y declarar el último cuatrimestre de autorretención CREE (septiembre diciembre de 2013), vencen entre el 10 y 23 de enero de, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1828 de 2013. Retención en la fuente Por otro lado, los vencimientos para la presentación de la declaración de la retención en la fuente inician el 11 de febrero de y su periodicidad sigue siendo mensual. Para el año gravable no se contará con plazos especiales para la presentación de esta declaración; así como para la del impuesto al valor agregado (IVA). Para mayor información, los contribuyentes podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800 o visitar www.dian.gov.co. COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR
ANEXO 256 RENTA Y CREE GRANDES CONTRIBUYENTES Declaración y pago primera cuota Entre el 11 y el 24 de febrero de Declaración y pago de la segunda cuota Entre el 8 y el 24 de abril de Declaración y pago tercera cuota Entre el 10 y el 24 de junio de OTRAS PERSONAS JURÍDICAS Declaración y pago primera cuota Entre el 8 y el 24 de abril Declaración y pago segunda cuota Entre el 10 y 24 de junio de IMPUESTO AL PATRIMONIO Declaración y pago séptima cuota Entre el 09 y el 22 de mayo de Declaración y pago octava cuota Entre el 8 y el 19 de septiembre IVA CONTRIBUYENTE INGRESOS (a 31 de diciembre de 2013) DECLARACIÓN DECLARACIÓN Y PAGO Primer bimestre (enero - febrero) Entre el 11 y el 25 de marzo de Segundo bimestre (marzo - abril) Grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, y responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario (92.000) UVT ($2.469.372.000) Bimestral Entre el 09 y el 22 de mayo de Tercer bimestre (mayo - junio) Entre el 8 y el 21 de julio de Cuarto Bimestre (julio - agosto) Entre el 8 y el 19 de septiembre de Quinto bimestre (septiembre - octubre) Entre el 11 y el 25 de noviembre de
(15.000) UVT ($ 402.615.000) pero inferiores (92.000) UVT ($ 2.469.372.000) Inferiores (15.000) UVT ($402.615.000) Cuatrimestral Anual 256 Quinto Bimestre (noviembre - diciembre) Entre el 14 y el 27 de enero de 2015 Primer cuatrimestre (enero - abril) Entre el 09 y 22 de mayo de Segundo cuatrimestre (mayo - agosto) Entre el 8 y 19 de septiembre último cuatrimestre (septiembre diciembre de ) Entre el 14 al 27 de enero de 2015 Primer anticipo (30%) del total de los IVA pagados a 31 de diciembre del 2013 Entre el 09 y el 22 de mayo de, dependiendo del último dígito del NIT segundo anticipo (30%) del total del IVA pagado a 31 de diciembre de 2013 Entre el 08 y 19 de septiembre de último pago (corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable ) Entre el 20 y el 27 de enero de 2015 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO BIMESTRE DECLARACIÓN Y PAGO Enero y febrero Entre el 11 y el 25 de marzo de Marzo y abril Entre el 09 y el 22 de mayo de Mayo y junio Entre el 8 y el 21 de julio de Julio y agosto Entre el 8 y el 19 de septiembre de Septiembre y octubre Entre el 11 y el 25 de noviembre de Noviembre y diciembre Entre el 14 y el 27 de enero de 2015
256 AUTORRETENCIÓN CREE AUTORRETENDOR Ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) Ingresos brutos a 31 de diciembre 2013 inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000). DECLARACIÓN MENSUAL Enero Entre el 11 y 24 de febrero de Febrero Entre el 11 y 25 de marzo de Marzo Entre el 8 y 24 de abril de Abril Entre el 09 y 22 de mayo de Mayo Entre el 10 y 24 de junio de Junio Entre el 08 y 21 de julio de Julio Entre el 12 y 26 de agosto Agosto Entre el 08 y 19 de septiembre Septiembre Entre el 08 y 22 de octubre Octubre Entre el 11 y 25 de noviembre Noviembre Entre el 10 y 23 de diciembre de Diciembre Entre el 14 y 27 de enero de 2015 CUATRIMESTRAL Primer cuatrimestre Entre el 09 y 22 de (enero - abril) mayo de Segundo cuatrimestre Entre el 8 y 19 de (mayo - agosto) septiembre Último cuatrimestre 14 y el 27 de enero de (septiembre diciembre de 2015 ) COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR