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DECRETO 762 REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ART. 1 A. HECHO GENERADOR Y BASE IMPONIBLE B. SUJETOS PASIVOS C. DETERMINACIÓN DEL ACTIVO NETO D. SUJETOS EXENTOS AL PAGO MÍNIMO E. LIQUIDACION, DECLARACION Y PAGO F. ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN

A. HECHO GENERADOR Y BASE IMPONIBLE: 1% SOBRE ACTIVO NETO EN EL EJERCICIO IMPOSITIVO B. SUJETOS PASIVOS: Domiciliados o No: PN, PJ Sucesiones Fideicomisos Artistas, deportistas o similares Sociedades irregulares o de hecho Unión de Personas

C. DETERMINACIÓN DEL ACTIVO NETO: ACTIVO TOTAL MENOS: 1. Depreciaciones y amortizaciones acumuladas 2. Activos fijos no operativos 3. Activos poseídos en el exterior 4. Acciones en otras sociedades salvadoreñas 5. Obligaciones financieras relacionadas con activos fijos que estén en operación 6. activos destinados a la agricultura y ganadería, excepto la agroindustria 7. Las entidades reguladas por la SSF podrán deducir los bienes recibidos en dación de pago 8. Reservas técnicas si llevan contabilidad formal

C. DETERMINACIÓN DEL ACTIVO NETO: TOTAL ACTIVOS NETOS 1,284,932.00 1. Depreciaciones y amortizaciones US$1,284,932.00 X 1% = US$ 12,849.32 acumuladas 2. Activos fijos no operativos 3. Activos poseídos en el exterior 4. Acciones en otras sociedades salvadoreñas 5. Obligaciones financieras relacionadas con activos fijos que estén en operación 6. activos destinados a la agricultura y ganadería, excepto la agroindustria 7. Las entidades reguladas por la SSF podrán deducir los bienes recibidos en dación de pago 8. Reservas técnicas si llevan contabilidad formal

C. DETERMINACIÓN DEL PAGO MÍNIMO: US$ 1,284,932.00 X 1% = US$ 12,849.32 LA BASE IMPONIBLE DEL ACTIVO NETO NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LAS RENTAS BRUTAS GRAVADAS DEL EJERCICIO IMPOSITIVO. EJ: ACTIVO NETO US$ 1,284,932.00 < RENTAS GRAVADAS $ 297,000.00 NO RENTAS GRAVADAS $ 297,000.00 X 1% = US$ 2,970.00 PAGO MÍNIMO

D. SUJETOS EXENTOS AL PAGO MÍNIMO 1. PN con rentas exclusivas de sueldos y salarios 2. usuarios de zonas francas industriales y de comercialización de perfeccionamiento de activo de parques y de centros de servicios 3. sujetos comprendidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas 4. Los comprendidos en el art. 6 de la ley de ISR 5. Los entes y fideicomisos financiados por el estado, organismos internacionales o de gobiernos extranjeros 6. Los exentos de ISR 7. Los sujetos pasivos durante sus primeros 3 años de inicio de operaciones 8. En declaratoria de calamidad pública y desastre por parte de la asamblea legislativa, estado de emergencia decretado por el presidente o por razones de caso fortuito o fuerza mayor 9. Quienes obtengan rentas gravadas hasta US$150,000

E. LIQUIDACION, DECLARACION Y PAGO LIQUIDACION Y DECLARACION: EN LA DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL DEL EJERCICIO IMPOSITIVO. PAGO: EL MONTO MAYOR AL COMPARAR EL PAGO MINIMO DE ISR CON EL IMPUESTO CALCULADO ORDINARIAMENTE

PAGO: EL MONTO MAYOR AL COMPARAR EL PAGO MINIMO DE ISR CON EL IMPUESTO CALCULADO ORDINARIAMENTE PORCENTAJE-ART. 80 LISR 25% SOBRE UTILIDADES-art. 41 30% SOBRE UTILIDADES-art. 41 TABLA art. 37 (PN) 1% SOBRE ACTIVOS NETOS. art. 77 Quienes obtengan rentas gravadas a $150,000 Quienes obtengan rentas gravadas > a $150,000, el que sea mayor

CALCULO 30% SOBRE UTILIDADES 2014 : $ 40,000.00 ACTIVO TOTAL 2014: $ 1,500,000.00 RENTAS GRAVADAS 2014: $ 1,000,000.00 PAGO MÍNIMO 1% s/$1,000,000 $ 10,000.00 IMPUESTO A PAGAR $40,000.00 LA BASE IMPONIBLE DEL ACTIVO NETO NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LAS RENTAS BRUTAS GRAVADAS DEL EJERCICIO IMPOSITIVO

F. ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN ACREDITAMIENTO: SE MANTIENE EL ACREDITAMIENTO DEL PAGO A CUENTA Y DE RETENCIONES REALIZADAS, RESULTANDO: SALDO A PAGAR O SALDO A FAVOR CUANDO EL PAGO MÍNIMO SEA > AL CÁLCULO DE ISR PODRÁ ACREDITARSE EN LOS 3 EJERCICIOS SIGUIENTES CONTRA: 1) PAGO A CUENTA 2) RENTA ANUAL CONCLUIDO EL PLAZO PARA ACREDITAR SIN HABERLO HECHO SE RECONOCERÁ COMO GASTO DEDUCIBLE

DEROGA EXENCIÓN LEY DE IMPRENTA ART. 2 DEROGA EXENCIÓN LEY DE IMPRENTA

F. ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN SE INCORPORA EL ART. 132-B DEROGA EXENCIÓN LEY DE IMPRENTA SE DEROGA EXENCIONES DEL ISR CONTENIDAS EN EL ART. 8 DE LA LEY DE IMPRENTA. LA DEROGATORIA NO APLICA A LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS AL LIBRO Art. 8.- Las Imprentas no estarán sujetas a ningún impuesto ni caución. Para los efectos de esta ley, se tendrá como imprenta, lo referido a la producción, difusión o venta de periódicos, revistas, folletos, libros, manuales, hojas sueltas, de carácter divulgativo o intelectual o en general, vinculados a la libre difusión del pensamiento. La importación y la internación de los productos mencionados en el inciso anterior, no estarán sujetos a ningún tipo de impuesto, derecho o caución

VIGENCIA ART. 3 VIGENCIA

VIGENCIA VIGENCIA 8 DIAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL (31/07/14)

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