APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36 C.T.

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Transcripción:

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36 C.T.

BASE LEGAL Resolución de Superintendencia N 161-2015/SUNAT Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria Decreto Supremo N. 132-2007-EF Decreto Supremo que establece los casos en los cuales por excepción la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del artículo 36 Texto único Ordenado del Código tributario Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código tributario.

BASE LEGAL Resolución de Superintendencia N 042-2016/SUNAT. Modifican el reglamento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y la resolución de superintendencia N 190-2015/SUNAT. Resolución de Superintendencia N 275-2016/SUNAT. Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por IGV e IPM de los deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las ciento cuenta (150) UIT. Resolución de Superintendencia N 036-2017/ SUNAT. Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por regularización del Impuesto a la Renta de tercer categoría a los deudores tributarios cuyas ingresos anuales no superen las ciento cuenta (150) UIT.

Requisitos para otorgar el Aplazamiento y/o Fraccionamiento Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar. Sin embargo, si la deuda a fraccionar se encuentre contenida en una resolución de determinación, dado que fue la SUNAT quien determino la deuda, no será necesario que se presente ninguna declaración. Si se trata de deudas correspondientes al NRUS Nuevo Régimen Único Simplificado y no se encuentra obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva. Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP, o RESIT; sin embargo, dicho requisito no se exige en caso las mencionadas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento. No tener la condición de no habido.

Requisitos para otorgar el Aplazamiento y/o Fraccionamiento Formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda. No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial. Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo excepciones contempladas. No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% de la UIT en cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario.

Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). Personas naturales OBLIGADAS a presentar DDJJ Anual del IR podrán realizar su solicitud INMEDIATAMENTE después de realizada la presentación de la DDJJ Anual. Caso contrario, transcurrido 5 días hábiles desde la fecha de presentación de la DDJJ Anual del IR. Personas naturales NO OBLIGADAS a presentar DDJJ Anual del IR podrán realizar su solicitud a PARTIR DEL DIA SIGUIENTE al vencimiento del plazo para la regularización del referido impuesto.

Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento Regularización del IR ANUAL de TERCERA CATEGORIA, podrán solicitarlo A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL del mes de Mayo del ejercicio en el cual se produce el vencimiento, SIEMPRE QUE hayan transcurrido 5 días hábiles de la presentación de la referida declaración. Inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración anual de rentas de tercera categoría siempre y cuando los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento cincuenta (150) UIT. A partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración, sino se realizo en el momento.

Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento La deuda tributaria generada por los tributos derogados. Los intereses correspondiente a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del impuesto respectivo. El monto contenido en un valor (orden de pago, resolución de determinación) El monto indicado por el contribuyente, por deuda autoliquidada.

Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento En cuanto al IGV IPM, si las ventas anuales no superan las 150 UIT, se pude presentar la solicitud de fraccionamiento del ultimo periodo vencido a la fecha de la solicitud y la del periodo que venza en el mes de su presentación.

Deuda tributaria que no puede ser acogida a fraccionamiento

Deuda tributaria que no puede ser acogida a fraccionamiento * Tampoco podrá ser materia aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al 5% de la UIT al momento de presentar dicha solicitud

Plazos máximos y mínimos

Cuota mensual Cuota no podrá ser menor al 5% UIT (S/. 203.00)

Tasa de interés Sólo Fraccionamiento Sólo Aplazamiento 80% de TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria Aplazamiento con Fraccionamiento (0.96%)

Cuota de acogimiento Se determina en función al monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar y/o aplazar. Deberá cancelarse: a.- En caso de fraccionamiento, a la fecha de presentación de la solicitud. b.- En el caso de aplazamiento y fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento. No puede ser menor al 5% de la UIT.

Cuota de acogimiento

Cuota de acogimiento Porcentajes de la Cuota de Acogimiento a) En caso Fraccionamiento

Cuota de acogimiento b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento

Cuota de acogimiento Cancelación del monto de la cuota de acogimiento Se realizará mediante NPS una vez enviada la solicitud de acogimiento elaborada a través del PDT 687. Envío de la solicitud PDT Fracc. 36 C.T. Form Virtual N 687 Ingreso a la opción de Declaración y pago. Seleccionar Pago de fraccionamiento Seleccionar la solicitud, y confirmar el monto de la Cuota de Acogimiento Confirmar y agregar a la bandeja, En la bandeja seleccionar Presentar / Pagar / NPS. Se mostrará la pasarela de pagos: Cuenta en el Banco Tarjeta de crédito VISA NPS, formulario 1663. Generar la constancia o reporte de NPS

SOLICITUDES DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Se permiten nuevos aplazamientos y/o fraccionamientos, aún cuando se tenga otros vigentes, siempre y cuando no exista una resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento notificada y pendiente de pago. No se cuente con más de 9 resoluciones aprobatorias de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Garantías Cuando la deuda contenida en la solicitud de aplazamiento o aplazamiento y/o fraccionamiento o la deuda contenida en la solicitud de fraccionamiento menos la cuota de acogimiento, sumada a los saldos pendientes de pago de los aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos aprobados mas los intereses correspondientes supere las 100 UIT.

Garantías Se otorgaran garantías cuando: Sea persona natural con proceso penal en tramite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Sea persona jurídica y su representante legal tenga proceso penal en tramite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Sea un contrato de colaboración empresarial que lleve contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC

Clases de garantías CARTA FIANZA Emitida a favor de SUNAT y por empresas autorizadas por la SBS, en la cual deberá constar que en caso de ejecución se emitirá y entregará un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN. Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. Consignara un monto incrementado en 5% al de la deuda a garantizar Solo ejecutable a requerimiento de SUNAT Podrá ser renovada o sustituida 45 días calendarios antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación.

Clases de garantías HIPOTECA El valor del bien o bienes dados en garantía, debe exceder en 40% el monto de la deuda a garantizar menos la cuota de acogimiento. Se deberá presentar dentro de los 10 días hábiles siguientes de presentada la solicitud Copia Literal de dominio del bien o bienes a hipotecar, certificado de gravamen del bien hipotecado. Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones. Fotocopia simple del poder o poderes de la(s) persona(s) autorizada(s) a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda.

Formalización de garantías CARTA FIANZA Entregada por el deudor a SUNAT en plazo de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud HIPOTECA El interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de 2 meses computados desde el día siguiente al día de la recepción del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización. No se exigirá garantías cuando las deudas correspondan a la regularización del IR de personas naturales por rentas de capital y/o trabajo.

Aprobación, denegatoria de la solicitud y desistimiento SUNAT mediante resolución notificará el resultado de la solicitud Buzón Electrónico. El deudor tributario podrá desistirse de su solicitud a través de Sunat virtual seleccionando aquellas respecto de las cuales no hubieran surtido efecto, a la fecha que se presenta el desistimiento. La resolución aprobatoria dará por concluido el procedimiento de cobranza coactiva, se levantarán los embargos y ordenará el archivo de los actuados.

Obligaciones Aplazamiento: Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes. Fraccionamiento: Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos. Aplazamiento con fraccionamiento: Pagar el íntegro de los intereses del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro de la cuota de acogimiento y de las demás cuotas en los plazos establecidos. Mantener las garantías otorgadas a favor de SUNAT así como renovarlas en los plazos previstos.

Motivos de pérdida

Efectos de la pérdida Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos siendo la deuda exigible de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del art. 36 del Código Tributario (cobranza coactiva y ejecución de las garantías otorgadas).

Tener en Cuenta:

Sistema pago fácil

RÉGIMEN DE REFINANCIAMIENTO Resolución de Superintendencia N 190-2015/SUNAT

Códigos de pago

GRACIAS POR SU ATENCIÓN