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OFICIO CIRCULAR A BANCOS, SOCIEDADES FINANCIERAS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ENTIDADES FUERA DE PLAZA O ENTIDADES OFF SHORE, CASAS DE CAMBIO Y EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS 17 de septiembre de 2015 Tratamiento Nombres y Apellidos Cargo Entidad Ciudad Tratamiento Apellidos: Como es de su apreciable conocimiento, la Junta Monetaria en la resolución JM-150-2006 y sus modificaciones, resolvió emitir las normas especializadas de contabilidad que, con carácter general y uniforme, deben observar las entidades a que se refiere dicha resolución. Estas normas están contenidas en el Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos, disponiendo que en lo no regulado específicamente en el manual, se aplicarán el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF-, emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera, expresión que comprende también las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC- y las Interpretaciones; adoptados por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Entre los objetivos del citado manual están regular y uniformar el registro, valuación, presentación y revelación de las operaciones que realicen las entidades, así como suministrar información financiera como instrumento útil para la toma de decisiones de las mismas entidades y del público en general. Asimismo, en el apartado de Disposiciones Generales el referido manual establece que las entidades deberán efectuar cierres de sus operaciones al finalizar el período contable ordinario y cierres contables parciales de sus operaciones al final de cada mes. Por su parte, la Norma Internacional de Contabilidad 34 Información Financiera Intermedia, en el párrafo 4 define que período intermedio es todo período contable menor que un período anual completo; y que por información financiera intermedia se entiende toda información financiera que contenga un juego completo de estados financieros, o bien, un juego de estados financieros condensados, para un período intermedio. Además, el párrafo 28 establece ue la entidad debe aplicar, en los estados financieros intermedios, las mismas políticas contables ue aplica en sus estados financieros anuales. 9a. Avenida 22-00, Zona 1. Guatemala 01001 Teléfonos: (502) 2429-5000 y 2204-5300 Fax: (502) 2232-0002 E-mail info@sib.gob.gt

Hoja No. 2 Adicionalmente, en el párrafo 30 de la referida norma se cita como ilustración en el inciso c) lo siguiente: "el gasto por el impuesto a las ganancias se reconocerá, en cada uno de los períodos intermedios, sobre la base de la mejor estimación (...)". Con base en lo expuesto, y en aplicación del principio de Prudencia Financiera contenido en el citado manual contable, el gasto por Impuesto Sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2016, deberá registrarse al cierre de cada mes, independientemente del régimen tributario en el que estén inscritas las entidades, estimando su monto y efectuando su registro contable conforme lo siguiente: a) Entidades inscritas en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, cuyo período de liquidación del impuesto es mensual. El monto del Impuesto Sobre la Renta a registrar corresponderá al que resulte en la liquidación que se efectúe conforme la ley de la materia. Para el efecto, se deberá cargar la cuenta de gasto 799101 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (Véase ejemplo en Anexo 1) b) Entidades inscritas en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, cuyo período de liquidación del impuesto es anual. El monto del Impuesto Sobre la Renta a registrar corresponderá al que resulte de aplicar, a la fecha del período intermedio a que está referido el estado de resultados, el procedimiento de cálculo que la ley de la materia establece para la liquidación definitiva anual de dicho impuesto. Para el efecto, se deberá cargar la cuenta de gasto 799101 IMPUESTO SOBRE LA RENTA, con abono a la cuenta de pasivo 305101.0501 - OBLIGACIONES INMEDIATAS - Impuestos, Arbitrios, Contribuciones - Impuestos. Estas cuentas se ajustarán mensualmente con el monto que corresponda, aumentando o disminuyendo la provisión dependiendo de los resultados acumulados a la fecha del período intermedio, al aplicar el procedimiento indicado en el párrafo anterior. (Véase ejemplo en Anexo 2) Con muestras de mi consideración y estima, atento servidor. Lie. José Superi Álburez t'it/chüm 9a. Avenida 22-00, Zona 1, Guatemala 01001 Teléfonos: (502) 2429-5000 y 2204-5300 Fax: (502) 2232-0002 E-mail info@sib.gob.gt

Anexo 1 EJEMPLO PARA ENTIDADES INSCRITAS EN EL RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Período de liquidación mensual. Para fines de ilustración se toma como ejemplo el pago del Impuesto Sobre la Renta por Q750,000.00, calculado conforme el artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Provisión del Gasto en el mes: 799101 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 750,000.00 305101.0501 Impuestos 750,000.00 TOTAL 750,000.00 750,000.00 Pago del Impuesto en el mes inmediato siguiente: 305101.0501 Impuestos 750,000.00 101 DISPONIBILIDADES 101101 CAJA(1/) 750,000.00 TOTAL 750,000.00 750,000.00 ;)Se deberá utilizar la cuenta contable que corresponda a la forma de pago. 9a. Avenida 22-00, Zona 1, Guatemala 01001 Teléfonos (502) 2429-5000 y 2204-5300 Fax (502) 2232-0002 E-mail nfo'í7;s b.gob.gt

Anexo 2 Hoja No. 1/3 EJEMPLO PARA ENTIDADES INSCRITAS EN EL RÉGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Período de liquidación anual. A manera de ilustración a continuación se presenta de forma mensual, el cálculo y registro del Impuesto Sobre la Renta con los datos siguientes: MES DE ENERO 2016 Renta Imponible (2/) Tipo Impositivo del ISR (3/) Q3,000,000.00 25% Q3,000,000.00 * 25%= Q750,000.00 Registro Contable, para el mes de enero: 799101 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 750,000.00 305101.0501 Impuestos 750,000.00 TOTAL 750,000.00 750,000.00 MES DE FEBRERO 2016 Del 1 de enero al 28 de febrero la Renta Imponible asciende a Q5.0 millones. 1Q5,000,000.00 * 25%= Q1,250,000.00 Registro Contable para el mes de febrero: Derivado que el gasto acumulado a provisionar por concepto de Impuesto Sobre la Renta es de Q1.25 millones y considerando que en enero se registró Q750.0 miles, corresponde provisionar en febrero la diferencia por Q500.0 miles de la forma siguiente: [/) La Renta Imponible se determina conforme lo establece la ley de la materia. 1' Corresponde al Tipo Impositivo en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, indicado en el artículo 36 del Decreto Número 10-2012. 9a. Avenida 22-00, Zona 1. Guatemala 01001 'teléfonos (502) 2429-5000 y 2204-5300 Fax (502) 2232-0002 E-mail info@sib.gob.gt

Anexo 2 Hoja No. 2/3 799101 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 500,000.00 305101.0501 Impuestos 500,000.00 TOTAL 500,000.00 500,000.00 MES DE MARZO 2016 Del 1 de enero al 31 de marzo la Renta Imponible asciende a Q4.0 millones. Q4,000,000.00 * 25%= Q 1,000,000.00 Registro Contable para el mes de marzo: Ll gasto acumulado a provisionar por concepto de Impuesto Sobre la Renta a marzo es de Q1.0 millón. Considerando que se había provisionado Q1.25 millones (enero Q750.0 miles y febrero Q500.0 miles), corresponde reversar(4/) la cantidad de Q250.0 miles (Q1.0 millón menos Q1.25 millones). y Cuotas 305101.0501 Impuestos 250,000.00 799101 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 250,000.00 250,000.00 250,000.00 Registro Contable de la Provisión de Diciembre y Liquidación Anual del Impuesto Del 1 de enero al 31 de diciembre la Renta Imponible definitiva asciende a Q12.0 millones. Q12,000,000.00 * 25%= Q3,000,000.00 4' En el mes de marzo corresponde reversar el exceso de provisión, de conformidad con la NIC.37 Párrafo 59, la cual indica que las provisiones deben ser objeto de revisión al final de cada periodo sobre el que se informa, y ajustadas consiguientemente para reflejar en cada momento la mejor estimación disponible. 9a. Avenida 22-00. Zona 1. Guatemala 01001 Teléfonos (502) 2429-5000 y 2204-5300 fax (502) 2232-0002 E-mail inlbí/'sib.ííob.íil

Anexo 2 Hoja No. 3/3 Suponiendo que al 30 de noviembre presenta una provisión acumulada por Q2.75 millones, corresponde provisionar en diciembre la diferencia por Q250.0 miles (Q3.0 millones menos Q2.75 millones) afectando las respectivas cuentas de gasto y pasivo, como se muestra a continuación: Registro Contable para el mes de diciembre: 799101 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 250,000.00 305101.0501 Impuestos 250,000.00 TOTAL 250,000.00 250,000.00 Liquidación del Impuesto Sobre la Renta conforme al artículo 37 del Decreto Número 10-2012, en el año calendario siguiente: Provisión del Impuesto a diciembre Q 3,000,000.00 (-) Pagos Trimestrales, registrados en Gastos Anticipados Q 2,500,000.00 (:,/) Saldo de ISR por pagar 500.000.00 Registro Contable de la Liquidación del Impuesto Sobre la Renta: 305101.0501 Impuestos 3,000,000.00 110 CARGOS DIFERIDOS 110103 GASTOS ANTICIPADOS (5/) 110103.03 Impuestos, Arbitrios y Contribuciones 2,500,000.00 101 DISPONIBILIDADES 101101 CAJA (,) 500,000.00 3,000,000.00 3,000,000.00 vl' Se deberá utilizar la cuenta contable que corresponda a la forma de pago. 5) Los pagos trimestrales están estipulados en el artículo 38 del Decreto Número 10-2012, los que deberán ser registrados contablemente en Gastos Anticipados, con abono a la cuenta que corresponda la forma de pago. El saldo pagado anticipadamente deberá ser liquidado con la presentación de la Declaración Jurada Anual. 9a. Avenida 22-00, Zona 1. Guatemala 01001 Teléfonos (502) 2429-5000 y 2204-5300 Fax (502) 2232-0002 E-mail info'í^sib.gob.gt