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Transcripción:

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PIÉRNIGAS C.V.E.: BOPBUR-2015-02858 Al no habrs prsntado rclamacions durant l plazo d xposición al público, quda automáticamnt lvado a dfinitivo l acurdo plnario inicial aprobatorio d la ordnanza municipal rguladora d la situación d animals d compañía, cuyo txto íntgro s hac público, para su gnral conociminto y n cumpliminto d lo dispusto n l artículo 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local. Contra l prsnt acurdo y ordnanza s podrá intrponr rcurso contnciosoadministrativo, ant la Sala d lo Contncioso-Administrativo dl Tribunal Suprior d Justicia d Castilla y Lón con sd n Burgos, n l plazo d dos mss a contar dsd l día siguint a la publicación dl prsnt anuncio, d conformidad con l artículo 46 d la Ly 29/1998, d 13 d julio, d la Jurisdicción Contncioso-Administrativa. En Piérnigas, a 27 d marzo d 2015. El Alcald, Vicnt Díz Arnaiz * * * ORDENANZA REGULADORA DE LA SITUACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las inquituds gnradas ntr los vcinos sobr la xistncia d animals d compañía, spcialmnt prros, la inadcuada conducta d alguno d sus propitarios/as, así como la ncsidad d rgular otros aspctos sobr la tnncia d st tipo d animals (rgistro municipal, autorizacions para animals pligrosos, tc.), hacn convnint la laboración d una ordnanza municipal qu rgul los difrnts aspctos rfridos. La prsnt ordnanza, fruto d la potstad rglamntaria y d autoorganización rconocida a las Entidads Locals n l artículo 4.º d la Ly 7/85, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, prmitirá stablcr un marco qu clarifiqu y dtall la situación d sos animals y las obligacions d los titulars d stos animals, así como la adaptación y dsarrollo d la normativa sctorial (statal y autonómica). Artículo 1.º CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES La prsnt ordnanza tin por objto rgular todos los aspctos rlativos a la situación d los animals d compañía qu s ncuntrn dntro dl término municipal d Piérnigas, para armonizarla con sus posibls fctos sobr la sanidad animal y sobr la tranquilidad, sguridad y salubridad vcinals, dntro d las comptncias municipals. diputación d 121

Artículo 2. CAPÍTULO II. DEFINICIONES A los fctos d la prsnt ordnanza, s considrará como animal d compañía al mantnido por una prsona, principalmnt n su hogar, con finalidad lúdica o ducativa, ya sa doméstica o silvstr, sin qu xista ninguna actividad onrosa o lucrativa. En contraposición, s considrarán xplotacions (núclos zoológicos, rsidncias caninas, tc.) cuando la tnncia d los animals sa con finalidad lucrativa. En stos casos, dichas xplotacions s rgularán por la normativa sctorial corrspondint (Ly 11/2003 d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón y dmás normativa d aplicación). S considrará al animal como abandonado o sulto cuando incurra n alguno d los supustos rgulados n sta ordnanza, aunqu antriormnt haya tnido la considración d animal d compañía o hubis formado part d una xplotación. Artículo 3.º CAPÍTULO III. CONDICIONES La tnncia d animals d compañía dbrá cumplir, conform a las caractrísticas d su spci y raza, las siguints condicions: Cumpliminto d las condicions higiénico-sanitarias, sñaladas n l Capítulo VI d sta ordnanza. Dotación d instalacions adcuadas para su cobijo. Suministro d alimntación y bbida adcuada. Posibilidad d jrcicio físico. Satisfacción d sus ncsidads fisiológicas. No prmanncia continuada d prros n trrazas y balcons, y rcogiminto n lugars crrados durant l horario nocturno, Control d ladridos o misions acústicas qu sobrpasn los nivls d ruido stablcidos para cada lugar y horario. Artículo 4.º Quda prohibido l abandono d los animals, tanto vivos como murtos, dbiéndos llvar para su rcogida o dpósito a lugars autorizados. No s podrán tnr prros n rcintos sin ningún tipo d lmnto qu los protja d las inclmncias climatológicas. No s ls podrá infringir mal trato, ni actos d cruldad (golparlos con objtos duros, organizar plas, tc.). S prohíb la vnta d prros n la call, salvo n lugars habilitados. Los animals qu san maltratados o mantnidos n dficints condicions podrán sr dcomisados, sin prjuicio d la aplicación dl régimn sancionador a los propitarios/as. diputación d 122

Artículo 5.º CAPÍTULO IV. REGISTRO CANINO Dando cumpliminto a lo xigido n l artículo 9 d la Ly 5/1997, d 24 d abril, d la Junta d Castilla y Lón, d Protcción d Animals d Compañía, s stablc un rgistro canino n l Ayuntaminto, qu contndrá un apartado spcífico para la inscripción rlativa a las autorizacions y dmás trámits rlacionados con los prros potncialmnt pligrosos sgún la normativa sctorial. Todo llo al considrar la obligatoridad d la idntificación como hrraminta fundamntal n l control d los animals d la spci canina. Artículo 6. - El rgistro tndrá caráctr municipal, sin prjuicio d su posibl intrcomunicación con la Junta d Castilla y Lón al amparo d la Ordn AYG/601/2005, d 5 d mayo, por la qu s rgula l funcionaminto y gstión d la bas d datos dl cnso canino y d rgistro d animals potncialmnt pligrosos d Castilla y Lón. A los propitarios d todos los prros inscritos s ls facilitará una copia d la prsnt ordnanza. Artículo 7.º Cuando los prros alcancn los trs mss d dad, o cuando éstos san adquiridos por prsonas rsidnts n st Municipio, dbrán comunicarlo al Ayuntaminto para su constancia n l rgistro. El propitario/a d un prro inscrito n l rgistro tndrá la obligación d comunicar, por scrito, su murt o traslado a otro Municipio, n l plazo d un ms dsd qu s produzca dicha situación. También podrá solicitar la anotación n l rgistro d otras circunstancias como la pérdida tmporal si ésta xcd d quinc días. Est último xtrmo dbrá también comunicars, d forma obligatoria y n un plazo máximo d cuarnta y ocho horas, si s trata d prros potncialmnt pligrosos. El propitario/a dl prro inscrito podrá solicitar un crtificado o inform rlativo a la inscripción dl prro o cualquir otra circunstancia qu, rspcto a dicho animal, figur n l rgistro. Sin prjuicio d las campañas qu pudan organizars para mantnr actualizado l cnso canino, l rgistro tndrá caráctr indfinido. Artículo 8.º En l rgistro figurará una scción spcífica para prros potncialmnt pligrosos. En dicha scción, al mnos, dbrán figurar los siguints datos: Datos dl prro (raza, fcha d naciminto, númro d idntificación, dad, tc.). Procdncia dl prro. Datos dl propitario/a. Datos dl domicilio dond stará habitualmnt l animal. diputación d 123

Fcha d la rsolución por la qu s fctúa la autorización y dmás datos complmntarios. Otras circunstancias qu configurarán l historial dl prro (rvisions vtrinarias, dnuncias por agrsions, tc.). Artículo 9. CAPÍTULO V. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Tndrán la considración d prros potncialmnt pligrosos las razas stablcidas por la normativa sctorial (R.D. 287/2002, d 22 d marzo, y dmás normativa d aplicación). Inicialmnt s ncontrarán incluidos los siguints: Pit BulI Trrir, Staffordshir BulI Trrir, Amrican Staffordshir Trrir, Rottwilr, Dogo Argntino, Dogo dl Tíbt, Fila Brasiliro, Tosa mu y Akita mu (también sus crucs). Dicha lista no tndrá caráctr crrado, ncontrándos afctadas por las dtrminacions contnidas n l prsnt capítulo aqullas otras razas qu por la normativa sctorial también s pudan considrar potncialmnt pligrosas, y los prros qu manifistn un caráctr manifistamnt agrsivo o hayan protagonizado agrsions a prsonas o a otros animals. En st último caso, la inclusión n l rgistro s fctuará con la oportuna rsolución municipal, prvia la tramitación dl corrspondint xpdint. Artículo 10.º Para sr titular d un prro considrado potncialmnt pligroso dbrá obtnrs, prviamnt, la corrspondint licncia administrativa. Su concsión, por rsolución d la Alcaldía, s fctuará d forma motivada y prvia la tramitación dl oportuno xpdint administrativo n l qu s acrdit l cumpliminto d los rquisitos xigidos n la normativa sctorial citada. La licncia, n su caso otorgada, tndrá un priodo d validz d cinco años, pudindo sr rnovada por priodos sucsivos d igual duración. CAPÍTULO VI. REPERCUSIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD VECINAL E HIGIÉNICO-SANITARIAS Artículo 11.º Dntro dl sulo urbano rsidncial no s podrán instalar xplotacions caninas. Su ubicación s atndrá a la normativa stablcida n las Normas Urbanísticas Municipals y s autorizará con la corrspondint licncia ambintal. En st tipo d sulo tampoco s podrá tnr más d dos prros por vivinda o local. Artículo 12.º S considrarán rsponsabls d los animals los qu figurn como propitarios, y subsidiariamnt los titulars d las vivindas, stablcimintos y locals dond radiqun aqullos. Dichos rsponsabls tndrán la obligación d tomar cuantas mdidas prvntivas diputación d 124

san ordnadas y s considrn ncsarias para dar cumpliminto a las dtrminacions stablcidas n sta ordnanza y l rsto d la normativa sctorial. Artículo 13.º Los propitarios y/o posdors d animals n gnral y prros n particular dbrán cumplir las obligacions drivadas d la inscripción n l rgistro y d su vacunación contra la rabia y otras posibls nfrmdads con la priodicidad qu s stablzca por la Administración autonómica comptnt. Cuando los prros transitn por lugars d uso público abirtos (calls, plazas, jardins, tc.), o s introduzcan n lugars crrados n los qu no sté xprsamnt prohibida la ntrada d stos animals (bars o rstaurants), dbrán hacrlo n todo momnto acompañados d los duños o una prsona rsponsabl, irán provistos d corra o cadna con collar, no xtnsibl a más d 2 mtros. En l supusto d prros pligrosos, admás, dbrán llvar l bozal o mdida similar. En todo caso ningún tipo d animal podrá star sulto n l casco urbano. Artículo 14.º Quda xprsamnt prohibida la ntrada d prros n rcintos y locals d spctáculos públicos, dportivos y culturals. También quda xprsamnt prohibida la ntrada y prmanncia d prros n toda clas d locals dstinados a la fabricación, vnta, almacnaminto o manipulación d alimntos. En los bars, rstaurants y dmás stablcimintos d hostlría la antrior prohibición afctará a las zonas d manipulación d alimntos, qudando l rsto d las zonas d uso público a critrios dl titular d dicho stablciminto. No obstant, n l caso d prmitirs la ntrada d prros n stas zonas, éstos dbrán star convnintmnt idntificados y simpr sujtos con corra o cadna. Estará totalmnt prohibida la ntrada d prros sultos n cualquira d las zonas públicas d st tipo d stablcimintos. Las prohibicions antriors no srán d aplicación para los prros guía cuando éstos accdan con sus duños a los lugars habilitados d uso público. Artículo 15.º En l caso d la inclusión d stos animals n los transports públicos s stará a lo dispusto n la normativa rguladora d stos srvicios. Artículo 16.º Quda prohibido alimntar a los animals n los spacios públicos, así como n los stablcimintos n los qu no sté prohibida su ntrada. Artículo 17.º Cuando transitn por los spacios públicos, los rsponsabls d los animals dbrán impdir qu stos dpositn sus xcrmntos n las acras, pasos, jardins y n cualquir lugar dstinado al tránsito d los patons. diputación d 125

El rsponsabl dl animal dbrá rcogr los xcrmntos y dpositarios, dntro d una bolsa crrada, n los contndors d rcogida d rsiduos. Si fura ncsario dbrá limpiar la part dl spacio público afctado. Artículo 18.º No s podrá bañar a los prros n las funts públicas. Artículo 19.º CAPÍTULO VII. PERROS ABANDONADOS S considrará prro abandonado a aqul animal qu vagu sulto por la vía pública y sin ningún lmnto idntificativo d su propidad. Artículo 20.º No s podrá abandonar a los prros bajo ninguna circunstancia. En su caso dbrán ntrgarlos n lugars autorizados y qu cumplan las mdidas sanitarias y d sguridad ncsarias. Los prros abandonados srán rcogidos por los srvicios municipals, propios, contratados o concrtados para tal fin. Si con postrioridad s idntificara a su titular, s l rqurirá para su inmdiata rcogida, prvio abono d las tasas corrspondints. Si transcurridos vint días dsd la captura no s hubir podido idntificar a su titular, s podrá procdr al sacrificio dl prro. Si s hubir idntificado s procdrá conform al artículo siguint. CAPÍTULO VIII. PERROS SUELTOS Artículo 21. S considrará prro sulto al qu s dtctar n la vía pública, tnindo chip o forma alguna d idntificación d su propitario, pro qu no fur controlado por ést. A tal fcto, si l propitario s hallar inmdiatamnt localizabl, srá conminado a controlar al animal n la forma stablcida y n caso d qu no lo hicir o no fur inmdiatamnt localizado, l prro srá rtirado d la vía pública y ncrrado n lugar adcuado como mdida cautlar, dando cunta d llo al propitario. D sta captura s dará cunta al propitario, rquiriéndol para la rtirada dl animal, qu corrrá con los gastos ocasionados y la sanción qu s l impongan. Si no lo hicir n l plazo d cinco días, l animal srá considrado como abandonado y podrá sr sacrificado. Todos los gastos srán rprcutidos al propitario, sgún la corrspondint ordnanza fiscal municipal. CAPÍTULO IX. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 22.º El régimn d sancions, por incumpliminto d las obligacions rcogidas n la prsnt ordnanza, srá l stablcido n la normativa sctorial, spcialmnt la diputación d 126

rguladora d animals d compañía, la d sanidad animal, así como, n su caso, la rfrida a las actividads ambintals. Cuando s dtct l incumpliminto d sta ordnanza o d la normativa d la Comunidad Autónoma aplicabl a los animals d compañía, por dnuncia particular o iniciativa d oficio d la Administración municipal, s tramitará l oportuno xpdint sancionador, con rsolución imposición d las sancions qu procdan y por l órgano comptnt. Artículo 23.º Conform a sta ordnanza y dntro d las comptncias municipals las infraccions s califican como lvs, gravs y muy gravs. 1. Son infraccions lvs: a) La no possión o possión incomplta d una cartilla vtrinaria d los animals dond constn la vacunación o trataminto obligatorio tal y como dtrmina la ordnanza 134/99 d la Junta d Castilla y Lón. b) La no idntificación d un animal cuando aqulla sté prvista. c) La no rcogida inmdiata d los xcrmntos vacuados por un animal d compañía n la vía pública. d) La prmanncia d animals sultos n la vía pública y la ntrada y prmanncia n lugars prohibidos. ) La no prmanncia dl prro, n horario nocturno, n lugars crrados. f) Qu los prros manifistn síntomas d comportaminto agrsivo para las prsonas o qu prturbn d forma ritrada la tranquilidad y l dscanso d los vcinos. 2. Son infraccions gravs las siguints: a) Omitir la inscripción n l rgistro. b) El maltrato físico y psicológico. c) El no tnr al animal n unas condicions óptimas qu l garanticn una calidad d vida n función d su pso, tamaño, tc. d) Hallars un prro potncialmnt pligroso n lugars públicos sin bozal o no sujto con cadna. ) Djar sulto un animal potncialmnt pligroso o no habr adoptado las mdidas para vitar su scapada o xtravío. f) La ritración d faltas lvs. 3. Son infraccions muy gravs las siguints: a) El abandono d un animal. b) El ataqu dl animal a cualquir prsona o a cualquir otro animal d compañía. c) Tnr un animal potncialmnt pligroso sin licncia. diputación d 127

Artículo 24.º Estas infraccions srán sancionadas con las siguints multas: Infraccions lvs, dsd 30,05 a 150,25 uros. Infraccions gravs, dsd 150,26 hasta 1.502,53 uros. Infraccions muy gravs, dsd 1.502,54 hasta 15.025,30 uros. En todo caso s stará a la cuantía qu para cada anualidad stablzca la normativa autonómica. Admás stas infraccions podrán llvar aparjadas como sancions accsorias las stablcidas n l artículo siguint. Artículo 25.º El Ayuntaminto podrá confiscar los animals cuando s haya producido alguno d los hchos siguints: a) Malos tratos o torturas. b) Agrsión física o dsnutrición. c) Comportaminto agrsivo para las prsonas o qu prturb d forma ritrada la tranquilidad y l dscanso d los vcinos, simpr qu haya xistido un rquriminto para qu csn las molstias o l pligro y st no haya sido atndido por l propitario dl animal. d) Padciminto d nfrmdads transmisibls al hombr o a otros animals. En stos casos, prvio inform d los srvicios vtrinarios, s procdrá a un trataminto curativo, la strilización o l sacrificio d los animals. En todos stos casos corrspondrá al titular dl animal satisfacr los gastos qu s gnrn por stos concptos. DISPOSICIONES ADICIONALES Primra. En l caso d dudas qu pudan surgir n la aplicación d la ordnanza o sobr aspctos puntuals, corrspondrá al Plno su rsolución, prvios los informs técnicos y jurídicos qu s considrn prtinnts. Sgunda. Para lo no rgulado n st txto s stará a lo stablcido n la normativa sctorial tanto statal como d la Comunidad Autónoma y conform a los principios d jrarquía y comptncia d cada norma. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza, una vz aprobada dfinitivamnt por l Plno d st Ayuntaminto, ntrará n vigor tras su publicación íntgra n l Boltín Oficial d la Provincia, una vz finalizado l plazo d quinc días sñalado n la Ly 7/85, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsas. diputación d 128

DILIGENCIA DE APROBACIÓN El prsnt txto corrspond al aprobado dfinitivamnt, una vz aprobado inicialmnt por l Plno dl Ayuntaminto n ssión d fcha 23 d nro d 2015 y xpusto al público sin rclamacions por plazo d trinta días hábils, mdiant anuncio dl Boltín Oficial d la Provincia d Burgos n.º 206, d fcha 29 d octubr d 2013, sin qu durant dicho plazo s haya prsntado algación alguna. diputación d 129