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1 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PANCORBO C.V.E.: BOPBUR S lva automáticamnt a dfinitivo, al no habrs formulado rclamacions n l plazo lgalmnt stablcido al fcto, l acurdo adoptado por l Plno dl Ayuntaminto, n ssión ordinaria clbrada n fcha 28 d novimbr d 2017, sobr aprobación provisional d la ordnanza municipal rguladora d la tnncia d animals d compañía y potncialmnt pligrosos, publicado n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos, BOPBUR númro 235, d fcha 15 d dicimbr d 2017, cuyo txto íntgro s hac público d conformidad con l artículo 17.4 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals TRLRHL, con publicación dl txto íntgro. A continuación s insrta la ordnanza fiscal d los tributos. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS DEL AYUNTAMIENTO DE PANCORBO (BURGOS) Artículo 1. Objto. TÍTULO PRIMERO. OBJETO Y ÁMBITO La prsnt ordnanza tin por objto stablcr las mdidas ncsarias para garantizar la protcción y tnncia d los animals d compañía n su convivncia humana, sin prjuicio d la lgislación aplicabl con caráctr gnral, y n l ámbito d Castilla y Lón. Artículo 2. Dfinicions. A los fctos d sta ordnanza, s ntind por: 1. Animals d compañía: Aqullos animals qu vivn con las prsonas, principalmnt n l hogar, con fins fundamntalmnt d compañía, ocio, ducativo o social, indpndintmnt d su spci. A los fctos d sta ordnanza s incluyn todos los prros y gatos, indpndintmnt dl fin para l qu s dstinan o l lugar n l qu habitn, y los équidos utilizados con fins d ocio o dportivo, simpr qu su tnncia no tnga como dstino su consumo o l aprovchaminto d sus produccions, o no s llv a cabo, n gnral, con fins comrcials o lucrativos. 2. Animals d producción: Aqullos animals d producción, rproducción, cbo o sacrificio, incluidos los animals d pltría o d actividads cingéticas, mantnidos, cbados o criados para la producción d alimntos o productos d orign animal, para cualquir uso industrial, o con fins comrcials y lucrativos, simpr y cuando a lo largo d su vida s ls dstin única y xclusivamnt a stos fins. 57

2 3. Fauna silvstr: El conjunto d spcis, subspcis, población individuos animals qu vivn y s rproducn d forma natural n stado silvstr, con indpndncia d su caráctr autóctono o alóctono y d la posibilidad d su aprovchaminto cingético. No s ntndrán como fauna silvstr los animals d dichas spcis qu s mantngan como animals d compañía o como animals d producción. 4. A) Con caráctr gnérico, s considran animals potncialmnt pligrosos todos los qu, prtncindo a la fauna salvaj, sindo utilizados como animals domésticos, o d compañía, con indpndncia d su agrsividad, prtncn a spcis o razas qu tngan capacidad d causar la murt o lsions a las prsonas o a otros animals y daños a las cosas. En concrto, los qu prtnzcan a las razas rlacionadas n l Anxo I y aqullos cuyas caractrísticas s corrspondan con todas o la mayoría d las qu figuran n l Anxo II dl Ral Dcrto 287/2002, d 22 d marzo. B) En todo caso, aunqu no s ncuntrn incluidos n l apartado antrior, srán considrados prros potncialmnt pligrosos aqullos animals d la spci canina qu manifistn un caráctr marcadamnt agrsivo o qu hayan protagonizado agrsions a prsonas o a otros animals. C) En los supustos contmplados n l apartado antrior, la potncial pligrosidad habrá d sr aprciada por la autoridad comptnt atndindo a critrios objtivos, bin d oficio o bin tras habr sido objto d una notificación o una dnuncia, prvio inform d un vtrinario, oficial o colgiado, dsignado o habilitado por la autoridad comptnt autonómica o municipal. 5. Animals abandonados: Aqullos animals d compañía qu pudindo star o no idntificado su orign o propitario, circuln por la vía pública sin acompañaminto d prsona alguna y dl cual no s haya dnunciado su pérdida o sustracción, o aquél qu no sa rtirado dl cntro d rcogida por su propitario o prsona autorizada n los plazos stablcidos n sta Ly. 6. Animals prdidos o xtraviados: Aqullos animals d compañía qu stando idntificados o sin idntificar, vagan sin dstino y sin control, circulando por la vía pública sin acompañaminto alguno, simpr qu sus propitarios o posdors hayan comunicado l xtravío o pérdida d los mismos. 7. Animals vagabundos: Aqullos animals d compañía qu carcn d propitario o posdor y vagan sin dstino y sin control. 8. Propitario: Prsona qu figura inscrita como tal n los rgistros corrspondints. En aqullos supustos n los qu no xista dicha inscripción, s considrará propitario a quin puda dmostrar dicha titularidad por cualquir mdio válido n drcho. 9. Posdor: Aquél qu sin sr propitario ostnt circunstancialmnt la possión y/o l cuidado dl animal. 10. Entidads d protcción d animals: Aqullas ntidads con ámbito d actuación n la Comunidad d Castilla y Lón, lgalmnt constituidas, sin ánimo d lucro, y cuya principal finalidad sa la dfnsa y protcción d los animals. 58

3 11. Sacrificio: Murt provocada a un animal por razons d sanidad animal, d salud pública, d sguridad o mdioambintals, mdiant métodos qu impliqun l mnor sufriminto posibl. 12. Maltrato: Cualquir conducta, tanto por acción como por omisión, mdiant la cual s somt a un animal a un dolor, sufriminto o strés gravs. Artículo 3. Exclusions y xcpcions. Qudan fura dl ámbito d aplicación d sta Ly, rigiéndos por su normativa spcífica: a) La caza. b) La psca. c) La fauna silvstr. d) Los animals d producción, los d parqus zoológicos. ) Los animals utilizados con fins d xprimntación u otros fins cintíficos, incluyndo la ducación y la docncia. f) Los animals utilizados n spctáculos taurinos y n sculas taurinas. Artículo 4. Ejrcicio d comptncias municipals. Las comptncias municipals rcogidas n sta ordnanza podrán sr jrcidas por la Alcaldía, o cualquir otro órgano qu pudis crars para l mjor cumpliminto d los objtivos propustos. Ést podrá xigir d oficio o a instancia d part, n l marco d sus comptncias, la adopción d las mdidas prvntivas, corrctoras o rparadoras ncsarias, ordnar cuantas inspccions stim convnints imponr las sancions qu procdan. Artículo 5. Inspcción. Las autoridads municipals podrán ralizar inspccions ntrando n instalacions, locals o rcintos, cuantas vcs san ncsarias, stando los propitarios, titulars, ncargados, rsponsabls, dpndints o usuarios d las mismas obligados a prmitir su accso, así como a facilitar datos rlativos a los animals comrcializabls o n dpósito, tnncia o trataminto qu s ncuntrn n l stablciminto, simpr qu la actividad d inspcción tnga por objto asgurar l cumpliminto d las prscripcions d la prsnt ordnanza. Artículo 6. Licncias. Para aqullas actividads qu stán somtidas a la obtnción d licncia prvia, ls srán xigibls las condicions sñaladas por la prsnt ordnanza. TÍTULO SEGUNDO. SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES CAPÍTULO PRIMERO. OBLIGACIONES DE LOS POSEEDORES Artículo 7. Rsponsabilidad por daños y prjuicios. El posdor d un animal, y subsidiariamnt su propitario, s l rsponsabl d los daños, prjuicios y molstias qu causas a las prsonas, a las cosas o a los bins 59

4 públicos, sgún lo stablcido n l artículo 1905 dl Código Civil, sin prjuicio d la rsponsabilidad pnal qu pudira drivars y d las normas rlativas a la normativa d propidad horizontal. Artículo 8. Obligación d protcción, cuidado y vigilancia. 1. El posdor d un animal, y subsidiariamnt su propitario, s l rsponsabl d su protcción, cuidado y vigilancia, y d las obligacions contnidas n sta ordnanza. Entr llas: a) Mantnrlo n bunas condicions higiénico sanitarias, procurarl instalacions adcuadas para su cobijo, proporcionarl alimntación y bbida, darl la oportunidad d jrcicio físico y atndrl d acurdo a sus ncsidads fisiológicas y tológicas n función d su spci y su raza. b) Practicarl las curas adcuadas qu prcis y proporcionarl los tratamintos d nfrmdads y las mdidas sanitarias prvntivas qu n su caso disponga la autoridad municipal u otros organismos comptnts. 2. Los animals afctados d nfrmdads zoonósicas y pizoóticas gravs dbrán sr aislados, proporcionándols un trataminto adcuado si st fura posibl. En su dfcto dbrán sr sacrificados por métodos utanásicos qu impliqun l mínimo sufriminto. 3. El posdor d un animal dbrá tomar las mdidas adcuadas para vitar la prolifración incontrolada d los animals. 4. El posdor d un animal stá obligado a vitar cualquir tipo d incomodidad o molstia a los dmás vcinos. Artículo 9. Obligación d idntificar y d cnsar. 1. El propitario d un animal stá obligado a idntificarlo y cnsarlo d acurdo a los sistmas qu para cada spci dtrmin la normativa spcífica, n l plazo d trs mss a contar dsd la fcha d naciminto o adquisición. El titular d la documntación d un animal, srá simpr prsona mayor d dad, y rspondrá d las circunstancias qu concurran como conscuncia d las actividads qu impliqun al animal, o bajo la custodia dl posdor. 2. El posdor d un animal inscrito n l cnso, dbrá dnunciar la dsaparición n l plazo d 5 días a partir d qu tal situación s produzca. El propitario d un animal stá obligado a darlo d baja n l cnso municipal n los cinco días siguints a su murt, dsaparición, pérdida, robo, donación o vnta. 3. Si s trata d un animal potncialmnt pligroso, la comunicación d la sustracción o pérdida d stos animals dbrá ralizars d manra inmdiata, y n todo caso, n un plazo no suprior a 48 horas dsd qu s tnga conociminto d stos hchos. 4. El animal dbrá llvar su idntificación cnsal d forma prmannt. 60

5 Artículo 10. Prohibicions. Quda n cualquir caso xprsamnt prohibido: a) Matar injustificadamnt a los animals, maltratarlos, o somtrlos a prácticas qu ls puda producir padcimintos o daños inncsarios. b) Abandonarlos. c) Mantnrlos prmanntmnt atados o inmovilizados. d) Practicarls mutilacions, xcpto las controladas por vtrinarios n caso d ncsidad, por xigncias funcionals, por aumnto indsado d la población o para mantnr las caractrísticas propias d la raza. ) Manipular artificialmnt a los animals, spcialmnt a sus crías, con objto d hacrlos atractivos como divrsión o jugut para su vnta. f) No facilitarls la alimntación adcuada para su normal y sano dsarrollo. g) Mantnrlos n instalacions inadcuadas dsd l punto d vista higiénicosanitario y con dimnsions y caractrísticas inapropiadas para su binstar. h) Suministrarls alimntos, fármacos o sustancias, o practicarls cualquir manipulación artificial, qu pudan producirls daños físicos o psíquicos inncsarios, así como los qu s utilicn para modificar l comportaminto dl animal, salvo qu san administrados por prscripción facultativa. i) Vndr, donar o cdr animals a mnors d dad o incapacitados sin la autorización d quin tnga la patria potstad o custodia. j) Vndrlos para xprimntación sin cumplir con las garantías o rquisitos prvistos n la normativa vignt. k) Hacr donación d los mismos como rclamo publicitario, prmio o rcompnsa, a xcpción d ngocios jurídicos drivados d la transacción onrosa d animals. l) Mantnr a los animals n lugars n los qu no puda jrcrs sobr los mismos la adcuada vigilancia. m) Imponrls la ralización d comportamintos y actituds ajnas impropias d su condición o qu indiqun trato vjatorio. CAPÍTULO SEGUNDO. TENENCIA DE ANIMALES EN LOS DOMICILIOS Artículo 11. Tnncia d prros pligrosos. La tnncia d prros pligrosos n domicilios s rgirá por lo stablcido n l Título V d sta ordnanza. Artículo 12. Tnncia d animals n vivindas. 1. La tnncia d un animal d compañía n vivindas urbanas, stá condicionada a las normas higiénico-sanitarias xigibls n las vivindas, con la finalidad d vitar risgos sanitarios, d sguridad y molstias incomodidads a los vcinos por ruidos y malos olors, y d tnr n cunta sus ncsidads tológicas y fisiológicas sgún spci y raza. En vivindas urbanas s prmit la tnncia d prros, gatos adultos o avs, sin 61

6 prjuicio d no rbasar los límits stablcidos n lo dispusto n l Anxo III, ltras h) i) dl Dcrto Lgislativo 1/2015, d 12 d novimbr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón. Artículo 13. Tnncia d animals n patios, trrazas y balcons. 1. La tnncia d animals n patios d vcinos, n balcons o n trrazas xig la xistncia d habitáculos adcuados a su spci. S ls protgrá d las inclmncias mtorológicas, d los rayos solars, d la lluvia y d las tmpraturas xtrmas. 2. La tnncia d animals n patios d vcinos, n balcons o n trrazas s condicionará a los mismos términos qu la tnncia n las vivindas urbanas. Artículo 14. Tnncia d animals n obras, locals y stablcimintos. 1. La tnncia d animals d guarda o d otra ddicación n obras, locals y stablcimintos stá igualmnt condicionada a las normas higiénico-sanitarias xigibls, con la finalidad d vitar risgos sanitarios y molstias incomodidads a los vcinos por ruidos y malos olors. Dbrán star bajo la vigilancia d sus duños o prsonas rsponsabls a fin d qu no pudan causar daños a prsonas o cosas, ni prturbar la tranquilidad ciudadana n horas nocturnas. 2. Dbrá advrtirs n un lugar visibl y d forma adcuada la xistncia dl animal n los casos d prros d guarda. El númro d animals máximo srá d trs por cada local. La tnncia d mayor númro s somtrá a licncia municipal. 3. No s prmit la prmanncia d animals d compañía n solars, vivindas, garajs o locals dsocupados n los qu no puda jrcrs sobr l animal l adcuado control para vitar las molstias a los vcinos y para su protcción. 4. En los spacios abirtos al air libr s habilitará una casta d madra o d obra qu protja al animal d la climatología. 5. Los prros guardians dbn tnr más d sis mss d dad, no podrán star prmanntmnt atados y cuando lo stén l mdio d sujción dbrá prmitirlos librtad d movimintos. En stos casos l animal dispondrá d un rcipint d fácil uso, qu no podrá sr volcado, tnindo agua potabl y limpia d forma continuada. 6. Es obligatorio djarls librs una hora al día como mínimo para qu pudan hacr jrcicio. Artículo 15. Tnncia d animals salvajs y domsticados. La tnncia d animals salvajs y domsticados n cautividad qu pudan suponr risgos por su pligrosidad, s somtrá a la normativa vignt, ncsitando la autorización dl órgano comptnt. Artículo 16. Accso y prmanncia d animals n los spacios comunitarios privados. El accso y prmanncia d los animals n lugars comunitarios privados o sus dpndncias tals como socidads culturals, rcrativas y similars, y zonas d uso común d las comunidads d vcinos y otras, starán sujtos a las normas intrnas d las mismas. 62

7 CAPÍTULO TERCERO. CIRCULACIóN DE ANIMALES EN LA VÍA PúBLICA Artículo 17. Circulación d animals pligrosos. 1. S prohíb la circulación d animals considrados pligrosos para l hombr y para los animals d compañía por las vías públicas y lugars abirtos al público, sin las mdidas protctoras qu s dtrminn, d acurdo con las caractrísticas d cada spci. 2. En l caso d los prros, l Anxo I dl Ral Dcrto 287/2002 dtrmina las razas cuyos individuos son considrados pligrosos y qu obligatoriamnt dbn ir sujtos por corra o cadna d mnos d dos mtros y provistos d bozal n la vía y spacios públicos. Artículo 18. Circulación d prros por la vía pública. 1. En las vías públicas los prros irán obligatoriamnt sujtos por corra o cadna al collar o arnés. 2. Los prros considrados como pligrosos dbrán ir sujtos por corra y llvar colocado l bozal d forma adcuada para impdir mordduras y la longitud d la corra o cadna no podrá sr suprior a dos mtros. Quda prohibida la conducción d stos animals por prsonas mnors d dad. Artículo 19. Obligación d rcogr las dyccions. 1. El posdor o conductor d un animal dbrá impdir qu ést dposit sus dyccions fura d stos spacios acotados. Si sto no fura posibl, l posdor o conductor dl prro dbrá rcogr d forma inmdiata stas dposicions, mdiant bolsas higiénicas y dpositarlas dbidamnt mpaqutadas n los contndors d basura, paplras o n los lugars qu stén para st fin. Artículo 20. Prmanncia d animals n funts. Quda prohibido qu los animals bban n las funts dstinadas a bbr las prsonas y qu s bañn n funts y stanqus públicos. CAPÍTULO CUARTO. PERMANENCIA DE ANIMALES EN ESTABLECIMIENTOS PúBLICOS Artículo 21. Prmanncia d animals n stablcimintos públicos. 1. S prohíb la ntrada y prmanncia d animals, xcpto los prros lazarillo, n los stablcimintos y locals siguints: Locals dstinados a la laboración, vnta, almacnaminto transport o manipulación d alimntos. Espctáculos públicos. Piscinas. Otros stablcimintos o lugars análogos. 2. Los rstaurants, bars, tabrnas y aqullos otros n los qu s consuman bbidas y comidas podrán rsrvars la admisión d animals d compañía. En caso d no admisión dbrán mostrar un distintivo qu lo indiqu, visibl dsd l xtrior dl stablciminto. 63

8 TÍTULO TERCERO. ABANDONO DE ANIMALES Artículo 22. Animals abandonados y xtraviados. 1. S considran animals abandonados aqullos qu carzcan d cualquir tipo d idntificación d su orign o d su propitario y no vayan acompañados d prsona alguna. 2. En stos casos l Ayuntaminto s hará cargo dl animal hasta qu sa rcuprado, cdido o n último caso sacrificado, simpr y cuando n l último caso s hubira ralizado sin éxito todo lo razonablmnt xigibl para buscar a su posdor y rsultara imposibl atndrlo por más timpo. Artículo 23. Plazos d rtnción y rcupración d animals. 1. Los animals prsuntamnt abandonados srán rtnidos durant al mnos 20 días para tratar d localizar a su duño. 2. Si l animal rcogido fura idntificado, s pondrá n conociminto d su propitario para qu n l plazo d 5 días procda a rcuprarlo, abonando prviamnt los gastos qu haya originado su captura y mantniminto y qu s rgularán n la ordnanza fiscal corrspondint. Si transcurrido dicho plazo, su propitario no lo rcog, s considrará abandonado, lo qu no xim al propitario d la rsponsabilidad qu por l abandono l corrsponda. Artículo 24. Srvicio d rcogida. 1. Srá comptncia d los Ayuntamintos, o n su caso d la Diputación Provincial d Burgos, la rcogida d los animals abandonados. A tal fin dispondrán d prsonal adistrado y d instalacions adcuadas o concrtarán la ralización d dicho srvicio con Asociacions d Protcción y Dfnsa d los animals o con ntidads autorizadas para tal fin. 2. En l caso d xistir socidads protctoras d animals qu solicitn hacrs cargo d st srvicio dbrá concdérsls la corrspondint autorización por un plazo mínimo d trs años prorrogabls. Artículo 25. Cnso canino. TÍTULO CUARTO. COMPETENCIAS MUNICIPALES El Ayuntaminto d Pancorbo stablc la obligación d cnsar a los prros qu rsidn habitualmnt n l municipio, n l plazo máximo d trs mss dsd su fcha d naciminto o d adquisición o d rsidncia n l municipio. El Ayuntaminto mantndrá prmanntmnt actualizado l Cnso Canino sgún las altas y bajas comunicadas. Artículo 26. Idntificación cnsal. La idntificación cnsal s ralizará obligatoriamnt mdiant tatuaj standarizado, idntificación lctrónica por microchip homologado, o por cualquir mdio xprsamnt autorizado por la Consjría d Agricultura y Ganadría, qu garantic la xistncia n l animal d una clav única, prmannt indlbl, ralizada por un vtrinario autorizado. Los gastos originados corrrán por cunta d los propitarios dl animal. 64

9 Artículo 27. Captura d animals abandonados o xtraviados. El Ayuntaminto procdrá a la captura y rcogida d animals abandonados para su traslado a un cntro d rcogida. TÍTULO QUINTO. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS CAPÍTULO PRIMERO. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 28. Licncia para tnncia d animals potncialmnt pligrosos. 1. La tnncia d cualsquira animals clasificados como potncialmnt pligrosos al amparo d sta ordnanza rqurirá la prvia obtnción d una licncia administrativa, qu srá otorgada por l Ayuntaminto d Pancorbo. 2. La obtnción o rnovación d la licncia administrativa para la tnncia d animals potncialmnt pligrosos rqurirá l cumpliminto por l intrsado d los siguints rquisitos: a) Sr mayor d dad. b) No habr sido condnado por dlitos d homicidio, lsions, torturas, contra la librtad o contra la intgridad moral, la librtad sxual y la salud pública, asociación con banda armada o d narcotráfico, así como no star privado por rsolución judicial dl drcho a la tnncia d animals potncialmnt pligrosos. c) No habr sido sancionado por infraccions gravs o muy gravs con alguna d las sancions accsorias d las prvistas n l apartado 3 dl artículo 13 d la Ly 50/1999, d 23 d dicimbr, sobr l Régimn Jurídico d Animals Potncialmnt Pligrosos. No obstant, no srá impdimnto para la obtnción o, n su caso, rnovación d la licncia, habr sido sancionado con la suspnsión tmporal d la misma, simpr qu, n l momnto d la solicitud, la sanción d suspnsión antriormnt impusta haya sido cumplida íntgramnt. d) Disponr d capacidad física y aptitud psicológica para la tnncia d animals potncialmnt pligrosos. ) Acrditación d habr formalizado un sguro d rsponsabilidad civil por daños a trcros con una cobrtura no infrior a cinto vint mil uros ( uros). El cumpliminto d los rquisitos stablcidos n los párrafos b) y c) d st apartado s acrditará mdiant los crtificados ngativos xpdidos por los rgistros corrspondints. La capacidad física y la aptitud psicológica s acrditarán mdiant los crtificados obtnidos d conformidad con lo dispusto n l Ral Dcrto 287/2002, d 22 d marzo, por l qu s dsarrolla la Ly 50/1999, d 23 d dicimbr, sobr l régimn jurídico d la tnncia d animals potncialmnt pligrosos. 3. La licncia administrativa srá otorgada o rnovada, a ptición dl intrsado, por st Ayuntaminto, conform a lo dispusto n l artículo 3 d la Ly 50/1999, una vz vrificado l cumpliminto d los rquisitos stablcidos n l apartado antrior. 4. La licncia tndrá un príodo d validz d cinco años pudindo sr rnovada por príodos sucsivos d igual duración. No obstant, la licncia prdrá su vigncia n l 65

10 momnto n qu su titular dj d cumplir cualquira d los rquisitos stablcidos n l apartado antrior. Cualquir variación d los datos qu figuran n la licncia dbrá sr comunicada por su titular n l plazo d quinc días, contados dsd la fcha n qu s produzca, al órgano comptnt dl municipio al qu corrspond su xpdición. 5. La intrvnción, mdida cautlar o suspnsión qu afct a la licncia administrativa n vigor, acordada n vía judicial o administrativa, srán causa para dngar la xpdición d otra nuva o su rnovación hasta qu aquéllas s hayan lvantado. Artículo 29. Crtificado d capacidad física. 1. No podrán sr titulars d animals potncialmnt pligrosos las prsonas qu carzcan d las condicions físicas prcisas para proporcionar los cuidados ncsarios al animal y garantizar su adcuado manjo, mantniminto y dominio, d acurdo con lo dispusto n l artículo 3.1.a) d la Ly 50/ La capacidad física a qu hac rfrncia l apartado antrior s acrditará mdiant l crtificado d capacidad física para la tnncia d animals potncialmnt pligrosos, qu s xpdirá una vz supradas las prubas ncsarias para comprobar qu no xist nfrmdad o dficincia alguna, d caráctr orgánico o funcional, qu puda suponr incapacidad física asociada con: a) La capacidad visual. b) La capacidad auditiva. c) El sistma locomotor. d) El sistma nurológico. ) Dificultads prcptivo-motoras, d toma d dcisions. f) Cualquir otra afcción, trastorno o problma, no comprndidos n los párrafos antriors, qu pudan suponr una incapacidad física para garantizar l adcuado dominio dl animal. Artículo 30. Crtificado d aptitud psicológica. El crtificado d aptitud psicológica, a qu s rfir l párrafo c) dl artículo 3.1 d la Ly 50/1999, para la Tnncia d Animals Potncialmnt Pligrosos, s xpdirá una vz supradas las prubas ncsarias para comprobar qu no xist nfrmdad o dficincia alguna qu puda suponr incapacidad psíquica o psicológica, o cualquir otra limitativa dl discrniminto, asociada con: a) Trastornos mntals y d conducta. b) Dificultads psíquicas d valuación, prcpción y toma d dcisions y problmas d prsonalidad. c) Cualquir otra afcción, trastorno o problma, no comprndidos n los párrafos antriors, qu limitn l plno jrcicio d las facultads mntals prcisas para la tnncia d animals potncialmnt pligrosos. 66

11 3. El cost d los rconocimintos y d la xpdición d los crtificados a qu s rfir l prsnt artículo corrrá a cargo d los intrsados, y s abonará n la forma, n la cuantía y n los casos qu disponga la rspctiva Comunidad Autónoma. Artículo 31. Vigncia d los informs d capacidad física y aptitud psicológica. Los crtificados d capacidad y aptitud tndrán un plazo d vigncia, a fctos d ficacia procdimntal, d un año, a contar dsd la fcha d su xpdición, durant l cual podrán sr utilizados, mdiant duplicado, copia compulsada o crtificación, n cualsquira procdimintos administrativos qu s inicin a lo largo dl indicado plazo. Artículo 32. Obligacions d los propitarios, criadors y tndors. A) Idntificación. Los propitarios, criadors o tndors d los animals a qu s rfir la prsnt ordnanza tndrán la obligación d idntificar y rgistrar a los mismos n la forma y mdiant l procdiminto qu rglamntariamnt s dtrmin. En l caso d animals d la spci canina la idntificación, con la dbida garantía, s obligatoria sin xcpcions. B) Rgistros. 1. En st Ayuntaminto xistirá un Rgistro d Animals Potncialmnt Pligrosos clasificado por spcis, n l qu ncsariamnt habrán d constar, al mnos, los datos prsonals dl tndor, las caractrísticas dl animal qu hagan posibl su idntificación y l lugar habitual d rsidncia dl mismo, spcificando si stá dstinado a convivir con los srs humanos o si por l contrario tin finalidads distintas como la guarda, protcción u otra qu s indiqu. 2. Incumb al titular d la licncia la obligación d solicitar la inscripción n l Rgistro a qu s rfir l númro antrior, dntro d los quinc días siguints a la fcha n qu haya obtnido la corrspondint licncia dl Ayuntaminto. 3. Cualsquira incidnts producidos por animals potncialmnt pligrosos a lo largo d su vida, conocidos por las autoridads administrativas o judicials, s harán constar n la hoja rgistral d cada animal, qu s crrará con su murt o sacrificio crtificado por vtrinario o autoridad comptnt. 4. Dbrá comunicars al Rgistro municipal la vnta, traspaso, donación, robo, murt o pérdida dl animal, haciéndos constar n su corrspondint hoja rgistral. 5. El traslado d un animal potncialmnt pligroso d una Comunidad Autónoma a otra, sa con caráctr prmannt o por príodo suprior a trs mss, obligará a su propitario a fctuar las inscripcions oportunas n los corrspondints Rgistros municipals. En todo caso l uso y trataminto d los datos contnidos n l Rgistro srá acord a lo dispusto n la Ly Orgánica 15/1999, d 13 d dicimbr, d Protcción d Datos d Caráctr Prsonal. 6. En las hojas rgistrals d cada animal s hará constar igualmnt l crtificado d sanidad animal xpdido por la autoridad comptnt, qu acrdit, con priodicidad 67

12 anual, la situación sanitaria dl animal y la inxistncia d nfrmdads o trastornos qu lo hagan spcialmnt pligroso. 7. Las autoridads rsponsabls dl Rgistro notificarán d inmdiato a las autoridads administrativas o judicials comptnts, cualquir incidncia qu const n l Rgistro para su valoración y, n su caso, adopción d mdidas cautlars o prvntivas. 8. El incumpliminto por l titular dl animal d lo prcptuado n st artículo srá objto d la corrspondint sanción administrativa. Artículo 33. Adistraminto. 1. Quda prohibido l adistraminto d animals dirigido xclusivamnt a acrcntar y rforzar su agrsividad para las plas, y ataqu n contra d lo dispusto n sta ordnanza. 2. El adistraminto para guarda y dfnsa dbrá fctuars por adistradors qu stén n possión d un crtificado d capacitación xpdido u homologado por la autoridad administrativa comptnt. 3. Los adistradors n possión dl crtificado d capacitación dbrán comunicar trimstralmnt al Rgistro Cntral informatizado la rlación nominal d clints qu han hcho adistrar a un animal potncialmnt pligroso, con dtrminación d la idntificación d ést, dbindo anotars sta circunstancia n l Rgistro, n la hoja rgistral corrspondint al animal indicando l tipo d adistraminto rcibido. 4. El crtificado d capacitación srá otorgado por las Administracions autonómicas, tnindo n cunta, al mnos, los siguints aspctos: a) Antcdnts y xprincia acrditada. b) Finalidad d la tnncia d stos animals. c) Disponibilidad d instalacions y alojamintos adcuados dsd l punto d vista higiénico-sanitario, d protcción animal y d sguridad ciudadana. d) Capacitación adcuada d los adistradors n considración a los rquisitos o titulacions qu s pudan stablcr oficialmnt. ) Sr mayor d dad y no star incapacitado. f) Falta d antcdnts pnals por dlitos d homicidio, lsions, torturas, contra la librtad, o contra la intgridad moral, la librtad sxual y la salud pública, d asociación con banda armada o d narcotráfico, así como ausncia d sancions por infraccions n matria d tnncia d animals potncialmnt pligrosos. g) Crtificado d aptitud psicológica. h) Compromiso d cumpliminto d normas d manjo y d comunicación d datos. Artículo 34. Obligacions n matria d sguridad ciudadana higiénico sanitarias. 1. Los propitarios, criadors o tndors dbrán mantnr a los animals qu s halln bajo su custodia n adcuadas condicions higiénico-sanitarias y con los cuidados 68

13 y atncions ncsarios d acurdo con las ncsidads fisiológicas y caractrísticas propias d la spci o raza dl animal. 2. Los propitarios, criadors o tndors d animals potncialmnt pligrosos tndrán la obligación d cumplir todas las normas d sguridad ciudadana, stablcidas n la lgislación vignt, d manra qu garanticn la óptima convivncia d stos animals con los srs humanos y s vitn molstias a la población. Artículo 35. Mdidas d sguridad. A) En spacios públicos. La prsncia d animals potncialmnt pligrosos n lugars o spacios públicos xigirá qu la prsona qu los conduzca y control llv consigo: 1. La licncia administrativa para la tnncia d animals potncialmnt pligrosos. 2. Crtificación acrditativa d la inscripción dl animal n l Rgistro Municipal d animals potncialmnt pligrosos. 3. Los animals d la spci canina potncialmnt pligrosos, n lugars y spacios públicos, dbrán llvar obligatoriamnt bozal apropiado para la tipología racial d cada animal. 4. Igualmnt los prros potncialmnt pligrosos, n lugars y spacios públicos, dbrán sr conducidos y controlados con cadna o corra no xtnsibl d mnos d 2 mtros, sin qu puda llvars más d uno d stos prros por prsona. B) En spacios privados. 1. Los animals potncialmnt pligrosos, qu s ncuntran n una finca, casa d campo, chalt, parcla, trraza, patio o cualquir otro lugar dlimitado, habrán d star atados, a no sr qu s disponga d habitáculo con la suprfici, altura y adcuado crraminto, para protgr a las prsonas o animals qu accdan o s acrqun a stos lugars. 2. Los criadors, adistradors y comrciants d animals potncialmnt pligrosos habrán d disponr d instalacions y mdios adcuados para su tnncia. Artículo 36. Idntificación d los animals potncialmnt pligrosos d la spci canina. Todos los animals potncialmnt pligrosos prtncints a la spci canina dbrán star idntificados mdiant un «microchip». Artículo 37. Excpcions. Cuando las circunstancias así lo aconsjn, podrán stablcrs xcpcions al cumpliminto d dtrminadas obligacions d los propitarios n casos d: a) Organismos públicos o privados qu utilicn stos animals con una función social. b) Explotacions agrarias qu utilicn prros d guardia, dfnsa y manjo d ganado, así como actividads d caráctr cingético, sin qu los mismos pudan ddicars, n ningún caso, a las actividads ilícitas contmpladas n la prsnt ordnanza. 69

14 c) Prubas d trabajo y dportivas con fins a la slcción d los jmplars qu participan n las mismas y qu stán autorizadas y suprvisadas por la autoridad comptnt, con xclusión d los jrcicios para plas y ataqu, sgún lo dispusto n sta ordnanza CAPÍTULO SEGUNDO. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 38. Infraccions y sancions. 1. Tndrán la considración d infraccions administrativas muy gravs las siguints: a) Abandonar un animal potncialmnt pligroso, d cualquir spci y cualquir prro, ntndiéndos por animal abandonado, tanto aquél qu vaya prcptivamnt idntificado, como los qu no llvn ninguna idntificación sobr su orign o propitario, simpr qu no vayan acompañados d prsona alguna. b) Tnr prros o animals potncialmnt pligrosos sin licncia. c) Vndr o transmitir por cualquir título un prro o animal potncialmnt pligroso a quin carzca d licncia. d) Adistrar animals para activar su agrsividad o para finalidads prohibidas. ) Adistrar animals potncialmnt pligrosos por quin carzca dl crtificado d capacitación. f) La organización o clbración d concursos, jrcicios, xhibicions o spctáculos d animals potncialmnt pligrosos, o su participación n llos, dstinados a dmostrar la agrsividad d los animals. 2. Tndrán la considración d infraccions administrativas gravs las siguints: a) Djar sulto un animal potncialmnt pligroso o no habr adoptado las mdidas ncsarias para vitar su scapada o xtravío. b) Incumplir la obligación d idntificar l animal. c) Omitir la inscripción n l Rgistro. d) Hallars l prro potncialmnt pligroso n lugars públicos sin bozal o no sujto con cadna. ) El transport d animals potncialmnt pligrosos con vulnración d lo dispusto n l artículo 10 la Ly 50/1999. f) La ngativa o rsistncia a suministrar datos o facilitar la información rqurida por las autoridads comptnts o sus agnts, n ordn al cumpliminto d funcions stablcidas n sta Ly, así como l suministro d información inxacta o d documntación falsa. 3. Las infraccions tipificadas n los apartados antriors podrán llvar aparjadas como sancions accsorias la confiscación, dcomiso, strilización o sacrificio d los animals potncialmnt pligrosos, la clausura dl stablciminto y la suspnsión 70

15 tmporal o dfinitiva d la licncia para tnncia d animals potncialmnt pligrosos o dl crtificado d capacitación d adistrador. 4. Tndrán la considración d infraccions administrativas lvs, l incumpliminto d cualquira d las obligacions stablcidas n la prsnt Ly, no comprndidas n los númros 1 y 2 d st artículo. 5. El jrcicio d la potstad sancionadora corrspond a los órganos d las Comunidads Autónomas y municipals comptnts n cada caso. No obstant, d acurdo con l art n) d la Ly 7/1985, la Ly 50/1999 y la Ly 5/1997, corrspond al Alcald l jrcicio d la potstad sancionadora d las infraccions tipificadas n l númro 1 b), d), ) y 2 b), c), d). a) Para las infraccions n las qu la potstad sancionadora l corrspond al Alcald, tal y como s ha indicado n l párrafo antrior, las sancions srán las siguints: Infraccions lvs, dsd 150,25 hasta 300,51 uros. Infraccions gravs, dsd 300,52 hasta 2.404,05 uros. Infraccions muy gravs, dsd 2.404,06 hasta ,30 uros. b) Dl mismo modo, para las infraccions n las qu la potstad sancionadora l corrspond al Alcald, s stablc un plazo d prscripción d trs años para las muy gravs, dos años para las gravs y sis mss para las lvs. Las sancions impustas por faltas muy gravs prscribirán a los trs años, las impustas por faltas gravs a los dos años y las impustas por lvs al año. 6. S considrarán rsponsabls d las infraccions a quins por acción u omisión hubirn participado n la comisión d las mismas, al propitario o tndor d los animals o, n su caso, al titular dl stablciminto, local o mdio d transport n qu s produzcan los hchos, y n st último supusto, admás, al ncargado dl transport. 7. La rsponsabilidad d naturalza administrativa, prvista n st artículo, s ntind sin prjuicio d la xigibl n las vías pnal y civil. 8. En los supustos n qu las infraccions pudiran sr constitutivas d dlito o falta, la autoridad comptnt podrá acordar la incautación dl animal hasta tanto la autoridad judicial prova acrca dl mismo, dbindo dar traslado inmdiato d los hchos al órgano jurisdiccional comptnt. TÍTULO SEXTO CAPÍTULO PRIMERO. INFRACCIONES Artículo 39. Infraccions administrativas. 1. Srá infracción administrativa l incumpliminto d las obligacions, prohibicions y rquisitos stablcidos n lla, así como d las condicions impustas n las autorizacions administrativas otorgadas a su amparo. 2. La rsponsabilidad administrativa srá xigibl sin prjuicio d la qu pudis corrspondr n l ámbito civil o pnal. 71

16 3. En l caso d clbración d spctáculos prohibidos, incurrirán n rsponsabilidad administrativa no sólo sus organizadors, sino también los duños d los animals y los propitarios d los locals o trrnos qu los hubisn cdido, a título onroso o gratuito. Artículo 40. Clasificación. 1. Las infraccions s clasifican n infraccions lvs, gravs y muy gravs. 2. Son infraccions lvs: a) Vndr, donar o cdr animals a mnors d dad o incapacitados sin la autorización d quin tnga su patria potstad, tutla o custodia. b) Ofrcr o rgalar animals como prmio o rcompnsa n concursos o con fins publicitarios. c) La carncia o tnncia incomplta dl archivo d fichas clínicas d los animals objto d vacunación o d trataminto obligatorio, tal y como rglamntariamnt s dtrmin. d) No comunicar l xtravío, murt, vnta o cambio d titularidad d los animals n l plazo stablcido n l artículo 4.5, cuando dicha comunicación sté prvista n la normativa aplicabl. ) La no rcogida inmdiata d los xcrmntos vacuados por un animal d compañía n los spacios públicos o privados d uso común. f) La manipulación artificial d los animals con objto d hacrlos atractivos como divrsión o jugut para su vnta. g) La no obtnción d las autorizacions, prmisos o licncias ncsarias, n cada caso, para star n possión dl animal d qu s trat. h) El transport d los animals con vulnración d las obligacions y rquisitos stablcidos n la prsnt Ly o n su normativa d dsarrollo, simpr y cuando los animals no sufran daños vidnts. i) La prsncia n vías y spacios públicos o privados d uso común d animals no sujtos con cadna, corra o cordón rsistnt. j) Cualquir otra actuación qu vulnr lo dispusto n sta Ly y no sté tipificada como infracción grav o muy grav. 3. Son infraccions gravs: a) El transport d los animals con vulnración d las obligacions y rquisitos stablcidos n la prsnt Ly o n su normativa d dsarrollo, simpr y cuando los animals sufran daños vidnts. b) La filmación d scnas con animals qu simuln cruldad, maltrato o sufriminto sin autorización administrativa. c) El incumpliminto por part d los stablcimintos para la cría, vnta o mantniminto tmporal d animals d los rquisitos y condicions stablcidas n la prsnt Ly o n sus normas d dsarrollo. 72

17 d) La cría, comrcialización o vnta d animals sin cumplir los rquisitos stablcidos n la prsnt Ly o n sus normas d dsarrollo. ) La possión d animals d compañía no rgistrados o idntificados conform a lo prvisto n sta Ly o n sus normas d dsarrollo. f) El maltrato a animals qu ls caus dolor, sufriminto o lsions no invalidants. g) No mantnr a los animals n buna condición higiénica sanitaria o n las condicions fijadas por la normativa aplicabl. h) No ralizar las vacunacions y los tratamintos vtrinarios obligatorios, paliativos, prvntivos o curativos sncials qu pudiran prcisar los animals. i) La vnta o donación d animals para la xprimntación sin las oportunas autorizacions j) El mplo d animals n xhibicions qu ls caus sufriminto o dolor. k) No rcuprar a los animals prdidos o xtraviados n l plazo prvisto para llo n l artículo l) Alimntar a los animals d forma insuficint, inadcuada o con alimntos no autorizados. m) La vnta ambulant d animals d compañía, fura d las instalacions, frias o mrcados autorizados. n) El incumpliminto, por part d los cntros vtrinarios, stablcimintos d vnta, adistraminto y mantniminto tmporal d los animals d compañía, d los rquisitos y condicions stablcidas n la prsnt Ly o n sus normas d dsarrollo. ñ) La vnta d mamífros como animals d compañía con mnos d cuarnta días. o) La vnta d animals nfrmos cuando s tnga constancia d llo. p) Mantnr a los animals n lugars qu no ls protjan d las inclmncias dl timpo, qu no rúnan una buna condición higiénica sanitaria o qu tngan dimnsions inadcuadas. q) Suministrar a los animals sustancias qu pudan causarls altracions o modificación dl comportaminto, sufrimintos o daños físicos, salvo qu san administrados por prscripción facultativa. r) Mantnr a los animals atados o ncrrados por timpo o n condicions qu pudan suponr sufriminto o daño para l animal. s) Mantnr animals n vhículos stacionados sin la vntilación y tmpratura adcuada. t) Mantnr animals n vhículos d forma prmannt. u) Llvar animals atados a vhículos a motor n marcha. v) No adoptar las mdidas ncsarias para vitar la rproducción incontrolada d los animals d compañía. 73

18 w) La obstrucción o falta d colaboración con l prsonal habilitado por la autoridad comptnt n l accso a las instalacions d los stablcimintos qu s rcogn n sta Ly, la rsistncia a suministrar la documntación y/o facilitar la información rqurida por la autoridad comptnt o sus agnts, n ordn al cumpliminto d funcions stablcidas n sta Ly, así como l suministro d información inxacta. x) La prsncia n vías y spacios públicos o privados d uso común d animals sultos sin vigilancia y control por part d sus propitarios o posdors. 4. Son infraccions muy gravs: a) Causar la murt d los animals mdiant actos d agrsión o suministro d sustancias tóxicas, salvo qu san autorizadas por un vtrinario a tal fin. b) Ralizar l sacrificio d un animal sin sguir las spcificacions d sta Ly y d la normativa aplicabl. c) El maltrato d animals qu ls caus invalidz o murt. d) El abandono d animals. ) Practicar a los animals mutilacions con fins xclusivamnt stéticos o sin ncsidad alguna, xcpto las practicadas por vtrinarios n caso d ncsidad, por xigncias funcionals, por aumnto indsado d la población o para mantnr las caractrísticas propias d la raza. f) La organización, clbración y fomnto d todo tipo d plas con y ntr animals. g) La utilización d animals por part d sus propitarios o posdors para su participación n plas. h) La csión por cualquir título d locals, trrnos o instalacions para la clbración d plas con y ntr animals. i) El mplo d animals vivos para l ntrnaminto d otros cuando s caus daño, maltrato o sufriminto. j) Educar a los animals d forma agrsiva o violnta, o prpararlos para participar n plas. k) El uso d animals n fistas o spctáculos n los qu éstos pudan sr objto d daños, sufrimintos, tratamintos antinaturals o malos tratos. l) La filmación con animals d scnas d ficción qu conllvn cruldad, maltrato o sufriminto, cuando los daños no san simulados. m) Dpositar alimntos mponzoñados n spacios o lugars públicos, salvo los mplados por mprsas autorizadas para l control d plagas. n) Impdir al prsonal habilitado por la autoridad comptnt l accso a las instalacions d los stablcimintos qu s rcogn n sta Ly cuando imposibilit la labor inspctora y d control, la ngativa a suministrar la documntación y/o facilitar la información rqurida por la autoridad comptnt o sus agnts, n ordn al cumpliminto d funcions stablcidas n sta Ly, así como l suministro d documntación falsa. 74

19 CAPÍTULO SEGUNDO. COMPETENCIAS Artículo 41. Incoación instrucción d xpdints. 1. El jrcicio d la potstad sancionadora n matria d animals d compañía rqurirá la incoación instrucción dl corrspondint xpdint administrativo, d conformidad con lo stablcido n la Ly 5/1997, d 24 d abril y n l Dcrto 134/ Corrspond la incoación d los xpdints sancionadors qu s instruyan como conscuncia d las accions u omisions tipificadas como infraccions administrativas n la prsnt ordnanza a los Jfs d los Srvicios Trritorials d la Consjría comptnt n matria agraria por la comisión d infraccions lvs y gravs y a los Dlgados Trritorials por la comisión d infraccions muy gravs. Artículo 42. Comptncia. La rsolución d los xpdints sancionadors corrspondrá a los órganos siguints: a) Al Dlgado Trritorial d la Junta d Castilla y Lón, n l caso d infraccions lvs. b) Al titular dl órgano dirctivo cntral comptnt por razón d la matria, n l caso d infraccions gravs. c) Al titular d la consjría comptnt n matria agraria, n l caso d infraccions muy gravs. DISPOSICIóN ADICIONAL En lo no prvisto n la prsnt ordnanza, s stará n lo dispusto n la Ly 5/1997, d 24 abril 1997, d Protcción d Animals d Compañía, Ly 50/1999, d 23 d dicimbr, sobr l Régimn Jurídico d la Tnncia d Animals Potncialmnt Pligrosos, Dcrto 134/1999, d 24 d junio, por l qu s apruba l Rglamnto d la Ly 5/1997, d 24 d abril, d Protcción d los Animals d Compañía, Ral Dcrto 287/2002, d 22 d marzo, por l qu s dsarrolla la Ly 50/1999, d 23 d dicimbr, sobr l Régimn Jurídico d la Tnncia d Animals Potncialmnt Pligrosos y Ordn AYG/610/2016, d 31 d mayo, por la qu s rgula l funcionaminto y la gstión d la Bas d Datos dl Sistma d Idntificación d Animals d Compañía d Castilla y Lón, s stablcn las condicions d idntificación obligatoria d los animals d la spci canina y d félidos y hurons, y s rgulan las campañas d lucha antirrábica y la dsparasitación quinocócica n Castilla y Lón. DISPOSICIóN TRANSITORIA El plazo dl qu disponn los actuals tndors, propitarios, criadors d animals potncialmnt pligrosos para solicitar la licncia o licncias a qu s rfir la prsnt ordnanza s d trs mss, a contar dsd la ntrada n vigor d la misma. 75

20 DISPOSICIóN FINAL La prsnt ordnanza ntrará n vigor a los quinc días d su publicación íntgra n l Boltín Oficial d la Provincia d conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * A N E X O I Srán considrados pligrosos a fctos d sta ordnanza los prros d las siguints razas y d sus crucs d primra gnración: Amrican Stafforshir Trrir. Akita Inu. Pit bull Trrir. Stafforshir Bull Trrir. Dogo argntino. Dogo dl Tibt. Rottwilr. Fila Brasiliro. Tosa Inu. Admás srán considrados pligrosos los prros qu rúnan todas o la mayoría d las caractrísticas dl Anxo II dl Ral Dcrto 287/2002, d 22 d marzo, por l qu s dsarrolla la Ly 50/1999, d 23 d dicimbr, sobr l Régimn Jurídico d la Tnncia d Animals Potncialmnt Pligrosos. * * * A N E X O I I RECORDATORIO La tnncia d prros d las razas caninas rlacionadas n l Anxo I y d sus crucs d primra gnración dbrá cumplir los siguints rquisitos: 1. Los animals starán idntificados obligatoriamnt ants d la primra adquisición. 2. Sus propitarios dbrán obtnr, prviamnt a su adquisición, una autorización municipal spcífica. Para obtnr dicha autorización sr rquirn los siguints rquisitos: Sr mayor d dad. Crtificado médico d aptitud psicotécnica. Justificar la tnncia d un prro d stas razas. Suscripción d un sguro d rsponsabilidad civil qu cubra las indmnizacions a trcros d hasta uros. 76

21 Junto a la solicitud d autorización prsntará justificants d cumplir todos los rquisitos prvistos y los datos d idntificación dl animal, y los dl stablciminto o propitario d quin lo va a rcibir o dond la va a adquirir. 3. Una vz concdida la autorización municipal, l propitario dbrá ntrgar n l plazo d 10 días la siguint documntación: Justificación d habr suscrito l sguro antriormnt sñalado. Crtificado vtrinario dl bun stado dl animal, así como d la no xistncia d lsions o cicatrics rlacionadas con la utilización dl animal n plas u otras actividads prohibidas. Datos d idntificación dl animal. 4. Los datos d idntificación d stos animals s inscribirán n un rgistro spcial d animals pligrosos qu mantndrá l Ayuntaminto d Pancorbo. 5. Estos prros dbrán pasar una rvisión vtrinaria anual, ant un profsional colgiado qu crtificará l bun stado d su animal, así como d la no xistncia d lsions o cicatrics rlacionadas con la utilización dl animal n plas u otras actividads prohibidas. 6. Dicho crtificado vtrinario, así como la justificación dl sguro a qu hacn rfrncia los puntos dos y trs dbrán prsntars todos los años ntr l 1 y l 31 d nro n l Ayuntaminto d Pancorbo. 7. Los stablcimintos o actividads qu ralicn vntas d stos animals dbrán llvar un rgistro spcial d stas vntas n l qu constarán los datos d idntificación dl animal, incluido su númro d microchip y los datos dl comprador. Dbrán comunicar al nuvo propitario qu ants d la compra db solicitar la autorización municipal para su tnncia. Esta comunicación aparcrá d forma obligatoria n l contrato d compravnta. En st documnto aparcrá la firma dl comprador rconocindo qu l ha sido comunicada la obligatoridad d dicha autorización. Dbrán comunicar los datos d idntificación dl animal, incluidos los dl comprador al Ayuntaminto d Pancorbo n l plazo máximo d 10 días dspués d ralizada la vnta d cada animal. D conformidad con los artículos 19.1 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals y 52.1 d la Ly 7/1985, los intrsados lgítimos podrán intrponr contra l acurdo corrspondint rcurso contncioso-administrativo, n la forma y plazos qu stablc la Ly rguladora d la Jurisdicción dl xprsado caráctr. En Pancorbo, a 31 d nro d El Alcald, Carlos Ortiz Caño 77

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