Más precisiones sobre información Exógena 2016 y 2017

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Transcripción:

M A Y O 2 0 1 7 C O N T E N I D O Novedades del reporte Exógena 2016-1 Matrícula Mercantil - UGPP Normalización Tributaria y 2 Activos en el Exterior ESAL Impuesto Diferido y Proporcionalidad 3 en Impuestos Descontables NIIF en Copropiedades y 4 Amnistía en Bogotá Vencimientos 5 Mayo2017 Quiénes somos 6 Más precisiones sobre información Exógena 2016 y 2017 Mediante Resolución 000022, la DIAN realiza modificaciones relacionadas con el contenido de la Información Exógena. Los obligados a informar deben tener en cuenta los cambios en lo que respecta a la información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre, información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre y a las Cuantías Menores de este tipo de información. También se precisa la información a suministrar por parte de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional y las fechas en las que se debe suministrar la información por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los grupos empresariales. Por otra parte, a través de la Resolución 00023, la DIAN también efectuó ajustes en la codificación de los conceptos a reportar en la Información Exógena de la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (DECEVAL) con ánimos de facilitar la presentación y uso de esta información. Fuente: INCP Exoneración pago matrícula mercantil y primera renovación pequeñas empresas jóvenes creadas a partir del 2 de mayo de 2016 El Ministerio de Hacienda reglamentó el beneficio que se incorporó mediante la expedición de la ley 1780 de 2016, en el cual se exime de pago de matrícula mercantil y primera renovación a las pequeñas empresas jóvenes que iniciaron actividades económicas después del 2 de mayo de 2016; mediante el Decreto 639 del 19 de abril de 2017. Con lo que busca el gobierno crear incentivos para las pequeñas empresas conformada por personas naturales que tengan hasta 35 años, en caso de personas jurídicas deben estar representadas en mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital por una o varias personas menores de 35 años. Los deudores morosos, inexactos y omisos con el sistema de la protección social podrán aprovechar los beneficios en terminación de procesos contemplados en la Ley 1819 de 2016. La Unidad de Pensiones y Parafiscales hace un llamado a los morosos, inexactos y omisos para que aprovechen los beneficios transitorios, que incluyen según el caso, alternativas de terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos existentes, conciliación para procesos judiciales en curso, reducción de sanción por no envío de información y reducción de intereses moratorios por corrección de aportes para el año 2015 y periodos anteriores. Estos descuentos oscilan entre el 90% y 20%. De acuerdo con los artículos 316 al 320 de la ley en mención. Reforma Tributaria

P Á G I N A 2 BENEFICIO DE IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA ÚLTIMO AÑO PARA ACOGERSE 2017 El impuesto complementario de normalización tributaria se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza (formulario 440) del 6 al 22 de mayo de 2017. Importante! Contribuyentes que se constituyan por 1º vez en Bogotá son responsables de ICA anual. Acuerdo 648 de 2016 Al normalizar los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, liquidando y pagando el Impuesto respectivo, estos no estarán gravados con este impuesto en los períodos subsiguientes. Los activos normalizados no darán lugar a determinación de renta gravable por el Sistema de Comparación Patrimonial, ni generarán renta líquida gravable en el año que se declaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios. Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores. Una vez normalizados los Activos Omitidos y/o Pasivos Inexistentes, estos pasan a formar parte del patrimonio del contribuyente, por ello, sólo en el año gravable en que se declaren y en los años siguientes a su declaración, y cuando haya lugar a ello, se deben tener en cuenta en las declaraciones de Renta y Riqueza. Fuente: http://www.dian.gov.co/descargas/centrales/2017/pr_normalizacion_v3.pdf Colombia recibirá información sobre los activos financieros que tengan los colombianos en los Estados Unidos de América. (Boletín No. 053 Min. Hacienda) El servicio de rentas internas de los Estados Unidos de América (IRS por sus siglas en inglés), actualizó el listado de jurisdicciones con las cuales están dispuestos a intercambiar información e incluyó a Colombia. De esta manera la DIAN recibirá por parte del IRS en su primer envío, información sobre los años 2014 y 2015 de las cuentas financieras en el exterior. B O L E T Í N R E V I S O R Í A F I S C A L

P Á G I N A 3 Tratamiento del impuesto diferido en las Entidades sin Ánimo de Lucro SABIAS QUÉ! En la sociedad por acciones simplificada no es obligatoria la reserva legal. Supersociedades Oficio 220-069664 de 2017 E Teniendo en cuenta las sociedades catalogadas como no contribuyentes (artículos 22 y 23 del ET) del impuesto sobre la renta y complementario o que su tarifa sea 0% (exentos régimen tributario especial artículo 358 ET) y que por sus características se puedan definir como ESAL, no les aplicaría la determinación del impuesto diferido del que trata la NIC 12 o la sección 29. Así como aquellas empresas catalogadas como régimen especial y que continúen cumpliendo con los requisitos para este régimen. Por consiguiente, la norma no tendría alcance para calcular el impuesto diferido, debido a la reinversión de sus excedentes y este trata- miento no afectará en el futuro en la realización de sus activos o en la cancelación de sus pasivos, pero, si por el contrario las ESAL establecen o concluyen que no van a cumplir la norma por algún motivo, tendrán que calcular el impuesto diferido correspondiente. Reforma Tributaria statuto Tributario : Art. 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputarán proporcionalmente. Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se INFORMACIÓN DE PROPORCIONALI- DAD APLICADA A IMPUESTOS DESCONTABLES, CAMBIOS EN FORMATO REQUISITO PARA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN dispuso formato 1803 ajustado según la normatividad vigente para la Certificación de Proporcionalidad, en cumplimiento del Requisito de solicitudes de Devolución y/o Compensación de Saldos a Favor en Declaraciones de Ventas, Información de Proporcionalidad Aplicada a Impuestos Descontables Conforme al artículo 490 del Estatuto Tributario para diligenciamiento Web. En esta versión se incorporó la casilla Impuestos descontables no sometidos a proporcionalidad. Fuente: Decreto 1625 de Octubre de 2016, Estatuto tributario, www.dian.gov.co. B O L E T Í N R E V I S O R Í A F I S C A L

P Á G I N A 4 Importante! Propiedad horizontal mixta es contribuyente de ICA en Bogotá y agente de retención del impuesto. Secretaría de Hacienda Distrital - Concepto 68345 de abril 5 de abril de 2017 Cuando una copropiedad posee un bien común, recibido en forma de pago por concepto de cuotas de administración en mora de sus propietarios y este surtió los efectos legales para en adelante ser administrado por la copropiedad. Para el caso estos activos cumplen la definición de bienes comunes desafectados así: son aquellos bienes comunes no esenciales que pasan a ser de dominio de la copropiedad mediante escritura pública debidamente registrada, previa autorización de las autoridades competentes y la aprobación de la asamblea de propietarios con voto favorable del 70% de los coeficientes de la copropiedad. Estos bienes serán reconocidos en los estados financieros de la copropiedad desde la fecha en que se hayan transferido todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, y se cumplan los criterios para reconocimiento como activos. En este proceso de desafectación, los activos, los pasivos, ingresos y gastos que se transfieren a la copropiedad, generan cambios en el patrimonio en la fecha inicial y en los periodos futuros. Estos activos podrán ser considerados como propiedades de inversión si se tienen con el fin de obtener rentas o plusvalías tal como lo describe el párrafo 16.2 de la NIIF para pymes o como propiedad, planta y equipo si se mantienen para uso de la copropiedad según el párrafo 17.2 de la NIIF para pymes. En el evento en que se genere algún tipo de ganancia por la venta del inmueble, se reconocerá como un ingreso en venta de propiedad planta y equipo y este monto no será susceptible a ser distribuido como consecuencia a lo establecido en el artículo 33 de la ley 675 de 2001, que dice que la naturaleza de las copropiedades es ser, una persona jurídica sin ánimo de lucro. Fuente: Orientación 15 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Condiciones especiales de pago para tributos en Bogotá El Concejo de Bogotá, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 emitió Acuerdo 665, el cual determina la aplicación de condiciones especiales de pago para contribuyentes o responsables de los tributos del Distrito Capital, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, o que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2014 y anteriores, los contribuyentes excluidos, coordinación y difusión de la norma a través de Secretaría de Hacienda Distrital. B O L E T Í N R E V I S O R Í A F I S C A L

VENCIMIENTOS Mayo 2017 IMPUESTO A LA RIQUEZA 1ra Cuota RETENCIÓN EN LA FUENTE IVA Y CONSUMO Bimestral ÚLTIMO DÍGITO FECHA 0 09 de Mayo de 2017 9 10 de Mayo de 2017 8 11 de Mayo de 2017 7 12 de Mayo de 2017 6 15 de Mayo de 2017 5 16 de Mayo de 2017 4 17 de Mayo de 2017 3 18 de Mayo de 2017 2 19 de Mayo de 2017 1 22 de Mayo de 2017 ÚLTIMO DÍGITO FECHA 0 09 de Mayo de 2017 9 10 de Mayo de 2017 8 11 de Mayo de 2017 7 12 de Mayo de 2017 6 15 de Mayo de 2017 5 16 de Mayo de 2017 4 17 de Mayo de 2017 3 18 de Mayo de 2017 2 19 de Mayo de 2017 1 22 de Mayo de 2017 DECLARACIÓN RENTA Y DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES DOS ÚLTIMOS DÍGITOS MAYO 2017 36 al 40 02 de mayo de 2017 31 al 35 03 de mayo de 2017 26 al 30 04 de mayo de 2017 21 al 25 05 de mayo de 2017 16 al 20 08 de mayo de 2017 11 al 15 09 de mayo de 2017 06 al 10 10 de mayo de 2017 01 al 05 11 de mayo de 2017 www.saenzauditores.com

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